El Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha de 14 de julio de 2026, un convenio para la realización de actividades académicas y culturales.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., en nombre y representación de la misma don José Pablo López Sánchez, en su condición de Presidente de la Corporación RTVE en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de noviembre de 2024 (BOE n.º 290 de 2 de diciembre de 2024), quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, (en adelante denominada RTVE).
De otra parte, el Instituto Cervantes (en adelante denominado IC), que cuenta con NIF Q-2812007-I y domicilio social en calle Alcalá, número 49 de Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) quien interviene de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las partes.
Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad.
III. Que RTVE cuenta desde 1975 con el RTVE Instituto, un centro de formación que tiene por misión formar a los empleados de RTVE y a los futuros profesionales de los medios audiovisuales.
IV. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, atendiendo fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior. En concreto, según establece el artículo 4.3 de su ley de creación, podrá fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales.
V. Que ambas partes, cada una en el ámbito de sus competencias, coinciden en el objetivo común de promover y difundir el idioma español y la cultura en español y consideran que, para conseguir este objetivo, la colaboración en todos los campos contribuirá a que la lengua española sea más conocida y apreciada.
VI. Que el Instituto Cervantes y RTVE han venido colaborando en diversos proyectos, en virtud de diferentes acuerdos y convenios suscritos desde el año 1993, y que desean revisar, actualizar, ordenar y ampliar su colaboración, en virtud de lo cual ambas deciden formalizar el presente convenio.
VII. Que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco fija unos compromisos iniciales entre los firmantes para posteriormente suscribir convenios específicos que los concreten.
VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
IX. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 10 de junio de 2026.
X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración entre RTVE y el Instituto Cervantes en el propósito común de promover y difundir el idioma y la cultura en español.
En virtud de este acuerdo, las partes adquieren, entre otros posibles, los siguientes compromisos:
Por parte de RTVE:
RTVE tomará en consideración, a requerimiento del Instituto Cervantes, la transmisión de piezas de divulgación y promoción institucional, así como la difusión de sus actividades, eventos y proyectos. Todo ello, siempre que lo permitan las necesidades de programación de RTVE y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.
RTVE ofrecerá condiciones ventajosas a los empleados del Instituto Cervantes en los cursos de formación impartidos por RTVE Instituto.
Contribuirá a la creación de programas de contenidos, tanto en TVE como en RNE, así como en el resto de canales de RTVE, en la estela de anteriores colaboraciones (i.e., «No es un día cualquiera» (RNE), «Un idioma sin fronteras» (Radio Exterior de España), «La Hora Cervantes» (Canal 24 Horas).
RTVE podrá ceder al Instituto Cervantes, en los términos que se acuerden entre las partes, vídeos de su archivo de diversa índole para su incorporación a los materiales didácticos de los cursos de español en línea, en el marco de la difusión cultural del español. El detalle de dichos contenidos se recogerá mediante acuerdo del Grupo de Trabajo establecido en la estipulación octava, sin perjuicio de otros que puedan negociarse posteriormente. No obstante, las partes podrán acordar en el futuro la cesión de otros vídeos adicionales que no estén incluidos en dicho acuerdo quedando dicha cesión supeditada, en todo caso, a la previa formulación por escrito de la correspondiente solicitud y a su expresa aceptación por ambas partes.
Las mencionadas actividades promocionales se realizarán dentro del marco establecido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Por parte del Instituto Cervantes:
Colaborará en la promoción de las obras audiovisuales españolas, en concreto aquellas de producción propia de TVE, o sobre las que RTVE ostente derechos.
Desarrollará junto a RTVE y a través de su red de centros en el exterior actividades culturales de interés mutuo, para las que pondrá a disposición dicha red de centros, todo ello conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Pondrá a disposición de manera gratuita espacios para la celebración de eventos organizados por RTVE, siempre que tales espacios estén disponibles, y dicha puesta a disposición no le suponga un coste externo y pueda ser cubierta por medios propios.
Por parte de ambas Instituciones:
Con el fin de ampliar sus contenidos en sus respectivos soportes y aumentar así la oferta de información de carácter educativo y cultural, relacionada con la lengua española y la cultura, acuerdan intercambiar contenidos propios y colaborar en la producción de otros contenidos en relación con:
Eventos de carácter especial, como los Congresos Internacionales de la Lengua Española.
Aquellas actividades que el Instituto Cervantes desarrolle en sus centros en el mundo que tengan una importancia destacada, tales como festivales de cine, encuentros literarios o artísticos de ámbito internacional, o las que se organicen con motivo de la entrega del Premio Cervantes, el 23 de abril de cada año.
El seguimiento informativo de la presencia del Instituto Cervantes en aquellos eventos de ámbito mundial o internacional que, a criterio de los responsables de los correspondientes informativos y programas, tengan un especial interés para la opinión pública.
Programas para RTVE, tales como «Cervantes en el mundo» u otros que pudieran considerarse adecuados para difundir y subrayar la pujanza del español y la cultura en español en el mundo.
Los cursos de español en línea del Instituto Cervantes podrán incorporar piezas de vídeo y dar difusión a los contenidos propios de RTVE a fin de difundir la actividad de ambas instituciones en el exterior. La mención que constará en los en tales piezas de video y contenidos propios de RTVE será © RTVE + URL pública, si la tuviera, sin perjuicio del copyright que corresponda al IC sobre sus cursos. Dichas piezas serán remitidas al Instituto Cervantes en formato mp4 o, en su defecto, en el formato más idóneo en cada momento según se acuerde por las partes.
Asimismo, y de manera complementaria, el Instituto Cervantes y RTVE, a través de los diferentes canales de TVE y emisoras de RNE y las páginas web y los espacios digitales del Instituto Cervantes podrán llevar a la práctica las siguientes iniciativas:
Colaborar activamente en la promoción y uso correcto de la lengua española, así como en la difusión de la cultura hispánica.
Reconocerse el gran valor de sus respectivos archivos y fondos documentales, y en función de los intereses de ambas instituciones, podrán intercambiar y compartir archivos de sus respectivos fondos documentales gratuitamente, siempre que sea conforme con la normativa que regula la gestión del fondo documental de cada una de las instituciones.
El Instituto Cervantes podrá colaborar mediante la aportación de su asesoramiento académico en la elaboración de programas relacionados con la promoción de la lengua española producidos por RTVE y emitidos por sus distintos canales y cadenas de televisión y radio.
Colaborar e intercambiar información, contenidos y materiales propios para incluirlos en sus respectivos canales, plataformas y portales en Internet. En este sentido, RTVE podrá ceder vídeos propios para ser integrados en las actividades en línea del Instituto Cervantes (i.e., cursos de español AVE Global, programas de formación de profesorado de español, preparación al CCSE y DELE, etc.).
Organizarán conjuntamente y colaborarán en actividades o proyectos sobre la lengua española y la cultura que sean de interés común, manteniéndose informados de los que realicen cada uno de ellos y pudiendo invitar a la otra parte a participar en los mismos.
Ambas partes podrán colaborar en la producción de programas destinados a la enseñanza del español para su emisión en los distintos canales de Televisión Española, en las páginas web del Instituto Cervantes y para su utilización en las actividades del Instituto Cervantes en el exterior.
El Instituto Cervantes y RTVE podrán colaborar en la realización de proyectos de formación relacionados con la producción de contenidos audiovisuales.
A través del grupo de trabajo previsto en la estipulación octava siguiente, las partes podrán concretar las iniciativas y acciones relacionadas con el objeto de este convenio, que, en su caso, se materializarán en los correspondientes convenios específicos tramitados conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o en otros instrumentos jurídicos que suscriban conforme a las leyes aplicables a las partes, en los que se establecerá, en su caso y entre otros posibles aspectos, el régimen y las condiciones de utilización de la denominación, imagen institucional o signos distintivos de cada una de las partes.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios al IC en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con el mismo. En consecuencia, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE, que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso el IC a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativa a la Hacienda Pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
En reciprocidad, todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a RTVE en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con esta sociedad. En consecuencia, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra el IC, que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso RTVE a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativas a la Hacienda Pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
El Instituto Cervantes y RTVE, en virtud de lo estipulado en el presente convenio, continuarán ostentando cada uno de ellos, en exclusividad y con facultad de cesión a terceros, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial (o, en su caso, en las condiciones y con la extensión que hasta la fecha les corresponda a cada uno de ellos), la totalidad de los derechos de propiedad intelectual (reproducción, distribución, transformación, comunicación pública – incluida la Muestra pública y la puesta interactiva-) e industrial (explotación y desarrollo comercial) de sus documentos audiovisuales, radiofónicas y creaciones literarias que inicialmente les pertenecían y estaban ubicados físicamente en sus respectivos archivos.
Las partes acordarán por escrito los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial para cada caso de utilización de documentos audiovisuales en ejecución del presente convenio.
Ambas partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas partes. RTVE y el IC quedan autorizados a utilizar los signos distintivos del otro cuando se trate de piezas informativas.
Igualmente, ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales, en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados, la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y el Instituto Cervantes respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus denominaciones, imagen o signos distintivos.
A efectos de lo previsto en la presente estipulación, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas, imágenes o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La suscripción del presente convenio no conlleva gasto ni traspaso alguno de aportación dineraria entre las partes. Los compromisos económicos o la estimación de gastos se determinarán en cada uno de los correspondientes documentos o convenios específicos que, en su caso, se suscriban en el futuro.
Para los años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales establecidas por este acuerdo no serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos que a tal efecto establece la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea un grupo de trabajo paritario, integrado por dos miembros de cada una de ellas.
Los responsables del seguimiento del convenio serán, por parte de RTVE, las personas titulares de la Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Cooperación y de la Subdirección de Relaciones Públicas y Protocolo y por el IC, las personas titulares del Gabinete de Dirección y Comunicación Institucional o personas que las sustituyan.
En el seno del grupo de trabajo las partes planificarán las actuaciones que se deseen llevar a cabo en ejecución de este convenio, especificando, entre otras cuestiones, las actividades concretas a realizar y su financiación, y que para su realización se recogerán en los convenios específicos u otros instrumentos jurídicos que, en su caso, se suscriban.
Asimismo, el grupo de trabajo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
El plazo de vigencia de este convenio será de 4 años y se perfeccionará con la firma de ambas partes siendo eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y sin perjuicio de la publicación en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Transcurrido dicho plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro (4) años adicionales, con al menos un mes de antelación a su finalización.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas firmadas por las partes, que se tramitarán conforme a lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La fuerza mayor.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas partes (Corporación RTVE, SA, S.M.E. y el IC) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4 –28223– Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
Instituto Cervantes: rgpd@cervantes.es o dirigiéndose al Instituto Cervantes, por correo postal c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid; Más información en https://cervantes.org/es/aviso-legal.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-marco a la Corporación RTVE. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
El IC se compromete durante la ejecución del acuerdo al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio, en consonancia con el compromiso que tiene RTVE como servicio público. En este sentido, desarrollará medidas específicas de igualdad real entre hombres y mujeres en materias tales como carrera profesional, desarrollo del talento y reducción de la brecha salarial, informando a RTVE de las medidas adoptadas en caso de que se le requiera. Asimismo, IC, garantiza que respetará en todo momento las pautas y principios recogidos en la «Guía de Igualdad de RTVE» (https://www.rtve.es/observatorio-igualdad/) en la ejecución de los compromisos objeto del presente convenio.
Ambas partes, mediante la formalización del presente documento, declaran tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y a la de todas las compañías del grupo empresarial RTVE, así como las entidades o filiales del IC y que, ambos textos y sistemas, respetan los mismos principios básicos, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de transparencia.
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación convencional. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:
1. RTVE: canal.etico@rtve.es.
2. IC: https://cervantes.org/es/sobre-nosotros/transparencia/etica.
Las partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.
En caso de incumplimiento de los términos de la presente estipulación por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente convenio con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE.
Secretaría General.
Email: secretaria. general @rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, n.º 4.
28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Teléfono: 915 815 452.
Instituto Cervantes.
Gabinete de Dirección y Comunicación Institucional.
Email: gabinete.direccion@cervantes.es.
C/Barquillo, 4.
28014 Madrid.
Teléfono: 91 436 7667.
No obstante, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus estipulaciones deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha de la última de las firmas electrónicas.–El Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., José Pablo López Sánchez.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.
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