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El Ministro de Cultura, la Subsecretaria de Hacienda, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, el Consejero de Cultura, Lengua y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Justicia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad Foral de Navarra y el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León han suscrito, con fecha de 30 de junio de 2026, un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027».
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por el Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, doña Ibone Bengoetxea Otaolea, Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 20/2024, de 24 de junio, del Lehendakari del País Vasco.
De otra parte, don Miquel Sàmper Rodríguez, Consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en virtud del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC, núm. 9225, de 12 de agosto de 2024) y de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
De otra parte, don José López Campos, Consejero de Cultura, Lingua e Xuventude de la Comunidad Autónoma de Galicia, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 44/2024, de 14 de abril, de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
De otra parte, doña Ana Vanessa Gutiérrez González, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 13/2024, de 16 de febrero, de la Presidencia del Principado.
De otra parte, don Luis Venancio Martínez Abad, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 3/2024, de 11 de septiembre, de la Presidencia del Gobierno de Cantabria.
De otra parte, don José Luis Pérez Pastor, Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 6/2023, de 1 de julio, de la Presidencia del Gobierno de La Rioja.
De otra parte, doña María del Mar Vaquero Perianez, Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Justicia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón.
De otra parte, doña Rebeca Esnaola Bermejo, Consejera de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 22/2023, de 17 de agosto, de la Presidenta del Gobierno de Navarra.
De otra parte, don Alberto Díaz Pico, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León, para cuyo cargo fue nombrado por Acuerdo 10/2026, de 13 de junio, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León con NIF S4711001J.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que el artículo 1.1, letra f), del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, otorga al «Año Santo Jacobeo 2027» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado segundo del artículo uno del antecitado Real Decreto-ley, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
IV. Que el artículo dos, letra f), de la norma establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará «desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028».
V. Que, finalmente, el artículo tres, apartado primero, del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado segundo del mismo que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027», en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de actividades del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Las entidades que se encargarán de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027» han sido previamente autorizadas por las comunidades autónomas firmantes del mismo y se recogen en el anexo al presente convenio. En dicho anexo se identifican las entidades autorizadas y, para cada una de ellas, el acuerdo del respectivo gobierno autonómico que sustenta dicha autorización.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a las entidades designadas en la cláusula segunda, quienes la sufragarán con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatarias y administradoras de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
Las entidades designadas serán las encargadas de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por las entidades designadas. Estas asumirán las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en cualquiera de las sedes de las entidades encargadas de la ejecución, señaladas en el anexo, o bien podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo Jacobeo.
Vocalías:
a) Un/a vocal en representación del Ministerio de Cultura, perteneciente a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las comunidades autónomas, nombrado/a por la persona titular de dicho Ministerio.
b) Un/a vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado/a por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
c) Un/a vocal en representación del organismo público autonómico adscrito a la Presidencia de la Xunta de la Comunidad Autónoma de Galicia, «Agencia de Turismo de Galicia», nombrado/a por la persona titular de la Consejería de Cultura, Lengua y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Hasta tres vocales en representación de las otras comunidades autónomas que forman parte del Consejo Jacobeo, nombrados/as por la persona titular de la Consejería de Cultura de las respectivas comunidades autónomas.
Secretaría: la secretaría titular de la comisión, que contará con voz, pero sin voto, corresponderá al Comisario o Comisaria del Xacobeo 2027, de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo suplente una persona perteneciente a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas; ambas serán nombradas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
El órgano competente para designar a los/as vocales también podrá designar a sus suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los/as suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la persona titular de la presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actuarán por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la comisión por indicación de la persona titular de la presidencia.
La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo tres, apartado uno, del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.
Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) La propuesta de supresión de la comisión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c. de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.
La persona titular de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Asegurar la gestión ordinaria de la comisión.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
1. La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la comisión, que exigirán la unanimidad de todas las partes firmantes del convenio. En caso de empate, la persona titular de la presidencia de la comisión tendrá voto de calidad.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas, en todo caso, con el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión. La aprobación del manual de uso referido en la cláusula Sexta b. de este convenio se realizará por unanimidad de todos los miembros.
4. Las reuniones de la comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la comisión.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones públicas.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las entidades o personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la secretaría de la comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Axencia Turismo de Galicia sita en crta. Santiago-Noia, km 3 (A Barcia), CP 15897 de Santiago de Compostela.
3. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a través del correo electrónico xacobeo2027@xunta.gal.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027». Quienes hayan realizado donaciones podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
5. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario, en todo caso, para su estimación el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda.
6. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona o entidad interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que la persona o entidad interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo aquella solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una copia sellada de la solicitud.
8. La certificación, o la resolución que la deniegue, pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027» figurará únicamente el logotipo del acontecimiento. Por otro lado, se podrá acordar el uso de los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa en soportes utilizados para la difusión del acontecimiento, como páginas web y otros formatos informativos de similar naturaleza.
El convenio se entenderá formalizado desde la firma de todas las partes intervinientes, y resultará eficaz una vez firmado, sin necesidad de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en los boletines oficiales de las comunidades autónomas que correspondan a las otras administraciones firmantes.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, el convenio quedará extinguido, y la Comisión Interadministrativa suprimida, el 30 de junio de 2029.
A tal efecto, las entidades encargadas de la ejecución del programa, en los seis meses siguientes a la finalización del acontecimiento, presentarán un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del programa, la comisión aprobará por unanimidad, antes de la fecha de extinción, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la secretaría de este órgano colegiado.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad unánime de las partes mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a los ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
En Madrid, Vitoria-Gasteiz, Barcelona, Santiago de Compostela, Oviedo, Santander, Logroño, Zaragoza, Pamplona y Valladolid, en fecha de la última firma electrónica.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–El Ministro de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ibone Bengoetxea Otaolea.–El Consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, Miquel Sàmper Rodríguez.–El Consejero de Cultura, Lengua y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, José López Campos.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, Ana Vanessa Gutiérrez González.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Luis Venancio Martínez Abad.–El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José Luis Pérez Pastor.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Justicia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, María del Mar Vaquero Perianez.–La Consejera de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, Rebeca Esnaola Bermejo.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León, Alberto Díaz Pico.
Las entidades que se encargarán de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jacobeo 2027» serán las que se relacionan a continuación:
– Por parte de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias:
Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias).
CIF: S-3333001-J.
Designada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias con fecha de 16 de marzo.
Sede: Edificio Buenavista, calle Eduardo Herrera (Herrerita), s/n, 33006 (Oviedo).
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Agencia de Turismo de Galicia.
CIF: Q1500394J.
Designada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia con fecha de 15 de diciembre de 2025.
Sede: Crta. Santiago-Noia, km 3 (A Barcia), CP 15897 de Santiago de Compostela (A Coruña).
– Por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Instituto de Estudios Riojanos (IER): CIF S2600005I.
Designada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja con fecha de 2 de diciembre de 2025.
Sede: Calle Portales, 2, 26001 Logroño (La Rioja).
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Dirección General de Patrimonio Cultural: CIF S5011001D.
Avenida Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50071 Zaragoza (Aragón).
Designada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha de 11 de marzo de 2026.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Fundación Camino Lebaniego, FCL.
CIF: G39869094.
Designada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha de 27 de noviembre de 2025.
Sede: Calle Albert Einstein, 18, planta 4.ª, edificio Salia, PCTCAN, 39011 Santander (Cantabria).
– Por parte de la Comunidad de Castilla y León:
Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.
CIF: G47463823.
Sede: Avenida Real Valladolid, 2, 47015 Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y, de acuerdo con los Estatutos de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León aprobados cuando se constituyó el 6 de octubre de 2000, y modificados el 5 de julio de 2012, que incluye entre sus fines fundacionales y actividades la promoción del turismo [artículo 3.2p)].
– Por parte de la Comunidad Foral de Navarra:
Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
NIF: S3100015A.
Designada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra con fecha de 4 de marzo de 2026.
Sede: Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona.
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