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Documento BOE-A-2026-17564

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la revisión del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 11 de agosto de 2026, páginas 113007 a 113038 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-17564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2026, ha aprobado, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la revisión del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES).

Se trata de la revisión de un Plan de acción de singular relevancia relacionado con el Plan de acción europeo contra el tráfico ilegal de vida silvestre; procediéndose a incorporar sus novedades, así como las nuevas denominaciones de los departamentos ministeriales responsables de su aplicación, que teniendo en cuenta la realidad actual de estructura y competencias de los distintos ministerios, han participado en la elaboración de la presente revisión: Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ciencia, Innovación y Universidades; Hacienda; Interior; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como la Sección de Medioambiente de la Fiscalía General del Estado.

Con la revisión realizada del Plan TIFIES se pretende seguir potenciando la coordinación interministerial, optimizar los medios públicos disponibles, así como implicar activamente a la sociedad civil, para responder eficazmente a los graves problemas generados por las actividades ilegales contra la biodiversidad y las conexiones de éstas con redes delictivas que amenazan la seguridad de las personas y comprometen el desarrollo sostenible de los pueblos.

De esta manera, resulta de especial relevancia que la revisión del Plan tenga la máxima difusión posible, tanto por parte de los departamentos responsables de su aplicación directa como entre las empresas, ONG, academia y ciudadanía en general, cuya colaboración resulta imprescindible para alcanzar sus objetivos, por lo que se resuelve la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de julio de 2026.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la revisión del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES)

En 2016 la Comisión Europea, en respuesta al llamamiento internacional de la ONU sobre la problemática del tráfico de especies silvestres, adoptó el Plan de Acción de la Unión Europea contra el tráfico de especies silvestres (COM (2016) 87 final), cuyo objetivo era reforzar el papel de la Unión en la lucha mundial contra esta problemática. Se trataba de un Plan ambicioso, por el que la Unión Europea pretendía movilizar todos sus instrumentos diplomáticos, comerciales y de cooperación al desarrollo para contribuir a acabar con este tipo de actividades ilegales. Este Plan de Acción fue apoyado y asumido expresamente por los Estados miembros en la reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea, celebrada el 20 de junio de 2016.

Tras un periodo de revisión y consulta, en 2022 la Comisión Europea aprobó la revisión del citado Plan de Acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres. El nuevo plan revisado tiene por objeto orientar la acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres hasta 2027. Sobre la base del anterior Plan de 2016, su objetivo es responder a los retos actuales de manera global. Aunque esta revisión del Plan de Acción se centra en el tráfico de especies silvestres, establece vínculos necesarios con los Reglamentos de la UE sobre el tráfico de especies silvestres y otras políticas conexas.

A raíz de la aprobación inicial del Plan de Acción de la UE en 2016, España, que por su posición geoestratégica y sus vínculos culturales y socioeconómicos con los países de Iberoamérica y África figuraba en la mayoría de los informes como un importante país de entrada y tránsito en las rutas de este tráfico ilegal, se sumó rápidamente a la iniciativa de la UE y en 2018, y como desarrollo del Plan europeo, adoptó, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2018, el Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES), convirtiéndose en el primer país de la UE en aprobar un plan nacional en esta materia.

En coherencia con la revisión del Plan de Acción de la UE, se ha procedido a revisar el citado Plan de Acción español, incorporando las novedades y cambios de la revisión del Plan europeo, así como las nuevas denominaciones de los departamentos ministeriales responsables de su aplicación, teniendo en cuenta la realidad actual de estructura y competencias de los distintos ministerios. Se destaca en este mismo contexto la contribución a su elaboración que han realizado las entidades colaboradoras del Plan TIFIES, una figura novedosa del Plan español desarrollada para incentivar la implicación de las ONGs, el sector académico y el sector privado empresarial en la lucha contra el tráfico de especies silvestres.

El Plan de acción español contra el tráfico y el furtivismo de especies silvestres constituye el compromiso del Gobierno de España para continuar contribuyendo a la aplicación del Plan de Acción de la Unión Europea, proporcionando el impulso y el marco adecuados para la óptima utilización de los recursos de la Administración General del Estado a favor de la lucha contra las actividades ilícitas que afectan a la vida silvestre.

De esta manera, la revisión del citado Plan ha sido elaborada tras consulta a los distintos departamentos ministeriales con competencias actuales en la materia, que figuran en el Grupo de trabajo interministerial previsto en el Plan: Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ciencia, Innovación y Universidades; Hacienda; Interior; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como la Sección de Medioambiente de la Fiscalía General del Estado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2026, acuerda:

Primero.

Aprobar la revisión del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres anejo al presente acuerdo.

Segundo.

Los Ministerios afectados procurarán la adopción de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan objeto de este acuerdo, en el marco de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. Las medidas previstas en el Plan se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente disponen las administraciones competentes, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal.

ANEJO
Revisión del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES). Actualización 2026

ÍNDICE

Resumen.

1. Introducción y antecedentes.

1.1 Contexto y problemática mundial.

1.2 Implicaciones para el Estado de Derecho y la seguridad.

1.3 Necesidad de resolver los conflictos de la vida silvestre con los aprovechamientos de recursos naturales e incentivar a las comunidades locales en la conservación de la biodiversidad.

1.4 Proyección internacional.

1.5 El Plan TIFIES 2018, desarrollo y evaluación.

2. Contenido del Plan TIFIES (actualización 2026).

2.1 Prioridad 1: Prevenir el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres y atacar sus causas de origen implicando a las administraciones públicas y a la sociedad civil.

2.2 Prioridad 2: Fortalecer el marco jurídico y político, aplicar y hacer cumplir más efectivamente las normas existentes para combatir con más eficacia las actividades ilegales relacionadas con esta materia.

2.3 Prioridad 3: Reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres.

2.4 Seguimiento y evaluación.

2.5 Vínculos con otras iniciativas y políticas de España.

3. Anexo.

Resumen

En 2016 la Comisión Europea adoptó el Plan de Acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (COM (2016) 87 final) para el periodo 2016-2020, con el objetivo de reforzar el papel de la UE en la lucha mundial contra esta problemática. Se trata de un ambicioso Plan de la UE a través del cual movilizó un amplio número de instrumentos institucionales, diplomáticos, comerciales y de cooperación al desarrollo para contribuir a acabar con este tipo de actividades ilegales. El Plan de Acción fue apoyado y asumido expresamente por los Estados miembros, en la reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE, celebrada el 20 de junio de 2016(1).

(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016DC0087

Tras un periodo de revisión y consulta, en 2022 la Comisión Europea aprobó la revisión del citado Plan de Acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (2016-2020)(2). El nuevo plan tiene por objeto orientar la acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres hasta 2027. Sobre la base del anterior Plan de Acción de 2016, su objetivo es responder a los retos actuales de manera global. Aunque esta revisión del Plan de Acción se centra en el tráfico de especies silvestres, establece vínculos necesarios con los Reglamentos de la UE sobre el comercio de especies silvestres y otras políticas conexas.

(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022DC0581

A raíz de la aprobación inicial del Plan de Acción de la UE, España, que por su posición geoestratégica y sus vínculos culturales y socioeconómicos con los países de Iberoamérica y África, figuraba en la mayoría de los informes como un importante país de entrada y tránsito en las rutas de este tráfico ilegal, se sumó rápidamente a la iniciativa de la UE y en 2018, y como desarrollo del Plan europeo, adoptó por Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de abril de 2018 el Plan de Acción Español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES)(3), convirtiéndose en el primer país de la UE en aprobar un plan nacional en esta materia.

(3) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4891

En consonancia con la revisión del Plan de Acción de la UE, en el presente documento se revisa el citado Plan de Acción español (Plan TIFIES) y se incorporan las novedades y cambios de la revisión del Plan de Acción de la UE al Plan español aprobado en 2018.

1. Introducción y antecedentes

1.1 Contexto y problemática mundial.

El tráfico y el furtivismo –incluida la tala ilegal– de especies silvestres se ha convertido en una de las actividades ilícitas organizadas más lucrativas a nivel mundial, siendo uno de los factores impulsores más importantes de la pérdida de diversidad biológica a escala mundial(4). Lejos de disminuir, estas actividades siguen siendo un problema grave, generalizado y en evolución. En este sentido, si bien el Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2020) ya advertía que ningún país del mundo permanece ajeno al tráfico de especies silvestres, el informe más reciente de 2024 confirma esta tendencia y destaca una creciente sofisticación de las redes criminales, así como la diversificación de los mercados y rutas del tráfico ilícito(5).

(4) Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), Second Global Assessment of Biodiversity and Ecosystem Services, 2024, disponible en: https://www.ipbes.net/second-global-assessment

(5) UNODC, World Wildlife Crime Report 2020 y UNODC, World Wildlife Crime Report 2024 https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/wildlife/2024/Wildlife2024_Final.pdf

Este fenómeno afecta a una amplia variedad de especies y ecosistemas en todo el mundo, incluyendo especies emblemáticas y protegidas como elefantes, rinocerontes, tigres, grandes simios y pangolines, así como corales y especies forestales de alto valor. Además, las evaluaciones científicas más recientes subrayan que la explotación ilegal de la vida silvestre, en combinación con otros factores como el cambio climático, la degradación de los hábitats y la sobreexplotación de recursos, intensifica de forma significativa la pérdida de biodiversidad y el deterioro de los servicios ecosistémicos a escala global.

En cuanto a su impacto económico, su cuantificación exacta continúa siendo compleja; no obstante, las estimaciones más recientes siguen situando el valor del mercado negro de productos derivados de la vida silvestre en cifras que pueden alcanzar hasta los 20.000 millones de dólares anuales (excluyendo la pesca y la tala ilegales), lo que confirma su relevancia dentro de las economías ilícitas(6).

(6) https://www.interpol.int/News-and-Events/News/2023/Illegal-wildlife-trade-has-become-one-of-the-world-s-largest-criminal-activities#:~:text=With%20the%20black%20market%20for,other%20forms%20of%20organized%20crime

El comercio ilegal generalizado de animales silvestres puede aumentar el riesgo de transmisión de zoonosis, es decir, enfermedades procedentes de animales que se transmiten e infectan a los seres humanos, con resultados potencialmente devastadores para la salud pública(7), un aspecto reconocido en las decisiones aprobadas en la diecinueveaba reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, CoP19), con continuidad en la CoP20, abordando el «Papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición de futuras enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres»(8). Por otra parte, la introducción de especies invasoras a través del comercio ilegal es también un factor importante en la destrucción de la biodiversidad, especialmente en lo referente a organismos acuáticos. La destrucción de los ecosistemas que puede derivarse del furtivismo, la tala ilegal y el tráfico ilícito asociado suelen privar a las comunidades locales de formas de ingresos legales y sostenibles y del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible(9). Estas formas de ingresos legales y sostenibles incluyen el turismo basado en la naturaleza, la gestión forestal sostenible, la caza de trofeos bien gestionada y el comercio sostenible de especies silvestres.

(7) Plan de acción conjunto «Una sola salud» (2022-2026). Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. https://www.unep.org/es/resources/publicaciones/plan-de-accion-conjunto-una-sola-salud-2022-2026

Documento CoP19 Doc. 23.2: «Una sola salud» y la CITES: reducción de los riesgos para la salud humana y animal derivados del comercio de especies silvestres. https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/agenda/S-CoP19-23-02.pdf

(8) En «Decisiones de la Conferencia de las Partes en la CITES en vigor después de su 20.ª Reunión», pg 10-11: https://cites.org/sites/default/files/esp/dec/valid20/S20-Dec.pdf

(9) Resoluciones A/HRC/RES/48/13 y A/RES/76/300 de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

La UE contribuye al tráfico mundial de especies silvestres y tiene así un papel clave que desempeñar en la lucha contra tráfico ilícito y sus consecuencias en términos de furtivismo y tala ilegal, pues según el tipo de mercancía de que se trate, actúa como punto de destino, de tránsito o de origen del tráfico de vida silvestre. Según el análisis más reciente de TRAFFIC sobre datos de incautaciones de 2023(10), la UE sigue siendo un centro importante del comercio ilegal de especies protegidas, con casi 5 200 registros de incautaciones que involucraron más de 1 millón de especímenes, incluidos animales vivos y plantas, entre enero y diciembre de 2023, y con variaciones en las rutas y especies traficadas en comparación con años anteriores. A lo largo del tiempo se han producido cambios tanto en las rutas comerciales como en las especies comercializadas. Además, el aumento del uso de plataformas en línea para el comercio ilegal de especies silvestres y el uso conexo de servicios de paquetería a pequeña escala han generado nuevos retos para detectar e investigar este tipo de delitos, lo que exige nuevas soluciones y un mayor número de recursos.

(10) https://www.traffic.org/site/assets/files/27874/2_june_-_last_-_traffic-overview_of_2023_eu_seizures.pdf

A pesar de los esfuerzos por hacer frente a este desafío, el tráfico de especies silvestres y el furtivismo asociado, combinado con el cambio climático y la degradación medioambiental, sigue sometiendo a una grave presión a las especies silvestres, así como a los medios de subsistencia y la seguridad de las personas.

1.2 Implicaciones para el Estado de Derecho y la seguridad.

El atractivo del tráfico de especies silvestres, dado el bajo riesgo y la elevada recompensa del delito, puede suponer una grave amenaza para la seguridad pública, y en muchas ocasiones se encuentra vinculado a prácticas de corrupción y a otras actividades delictivas. Existen pruebas claras de la existencia de vínculos entre el tráfico de especies silvestres, la delincuencia organizada (incluido el tráfico de armas) y el terrorismo(11).

(11) UNOCD, World Wildlife Crime Report: Trafficking in Protected Species, 2024 [«Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre», documento disponible en inglés] en: https://digitallibrary.un.org/record/4047217?v=pdf

El tráfico, la tala ilegal y el furtivismo de especies silvestres es muy atractivo para los delincuentes y las organizaciones criminales, ya que resulta sumamente lucrativo y, en la mayoría de los países, la prioridad que se da a su represión es muy baja en comparación con otras actividades ilícitas, de manera que las posibilidades de detección y sanción son muy limitadas.

En este contexto, desde distintas instituciones y organizaciones se ha venido informando con regularidad de sus vínculos de esta actividad con el blanqueo de dinero y otras formas de delincuencia organizada, como el tráfico de drogas y el tráfico de armas de fuego(12). El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha reconocido que el tráfico y el furtivismo de especies silvestres en África Central están recrudeciendo los conflictos y amenazando la seguridad nacional y regional al constituir una fuente de financiación para determinadas milicias(13). El flujo de importantes cantidades de dinero hacia las milicias y grupos terroristas pone en jaque al desarrollo sostenible y los medios de subsistencia de las poblaciones locales, así como la buena gobernanza y el estado de derecho. Se estima que grupos terroristas y milicias que se benefician del tráfico ilegal de especies obtienen entre 4 y 12,2 millones de dólares anuales del tráfico de marfil en África Central, con la consecuente reducción de las poblaciones de especies protegidas como el elefante.

(12) Véase el documento SWD(2016) 38: COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT Analysis and Evidence in support of the EU Action Plan against Wildlife Trafficking Accompanying the document COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS EU Action Plan against Wildlife Trafficking. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52016SC0038

(13) ONU Medioambiente: Illegal Trade in Wildlife and Timber Products Finances Criminal and Militia Groups, Threatening Security and Sustainable Development. Nota de Prensa. 2014. Disponible en: https://www.unep.org/news-and-stories/press-release/illegal-trade-wildlife-and-timber-products-finances-criminal-and

1.3 Necesidad de resolver los conflictos de la vida silvestre con los aprovechamientos de recursos naturales e incentivar a las comunidades locales en la conservación de la biodiversidad.

Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)(14) en el África Subsahariana, una de las regiones más afectadas por el tráfico de vida silvestre, un conjunto múltiple de factores (sequías, desastres naturales, conflictos civiles, etc.) viene provocando importantes desplazamientos humanos desde zonas rurales degradadas a zonas naturales bien conservadas, con mayor potencialidad de obtención de recursos (áreas protegidas y su entorno). Ello genera conflictos entre las necesidades básicas de los pueblos y el mantenimiento adecuado de la vida silvestre existente. La inadecuada resolución de estos conflictos entre los aprovechamientos de recursos naturales y la vida silvestre tiene como consecuencia un aumento de la inseguridad alimentaria de las comunidades locales y un progresivo deterioro de la biodiversidad. Asimismo, en los espacios naturales protegidos existen áreas no habitadas o de baja ocupación humana como consecuencia de la zonificación de estos espacios, que representan frecuentemente zonas de refugio irregular de flujos migratorios de personas desplazadas o de grupos que hace un uso ilegal de los recursos naturales allí existentes y/o realizan actividades ilícitas, como el narcotráfico, el furtivismo, la tala ilegal o el tráfico de vida silvestre, difíciles de controlar en un contexto de escasez de medios e infraestructura administrativa y de fragilidad institucional.

(14) PNUMA 2021. A Future for All: The Need for Human-Wildlife Coexistence. Ver: https://www.unep.org/resources/report/future-all-need-human-wildlife-coexistence

La utilización sostenible de la vida silvestre puede ser compatible con la conservación y contribuir a ésta. Por ejemplo, la caza regulada correctamente, como forma de utilización sostenible de la fauna silvestre, ha sido reconocida por la Comisión Europea(15) y la UICN(16) como una herramienta de conservación importante que puede beneficiar no solamente a la conservación de la biodiversidad, sino también el desarrollo socio-económico de las comunidades locales, por lo que puede ser una de las herramientas más eficaces que ayude a la lucha contra el tráfico y furtivismo en los países de origen. En ese contexto, la UE desempeña un papel importante en el comercio de trofeos de caza a nivel mundial e impulsa la sostenibilidad de dicho comercio, siendo España uno de los países que más número de trofeos de caza importan del exterior(17). Asimismo, la regulación en materia de pesca contribuye a regular las cuotas de extracción de especies silvestres marinas, protegiendo sus poblaciones a la vez que provee de un medio de subsistencia a las poblaciones locales.

(15) Comisión Europea, Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo, Study on the interaction between security and wildlife conservation in sub-Saharan Africa: summary report, Comisión Europea, 2019.

(16) UICN SSC. (2021/2024). Guiding Principles on Trophy Hunting as a Tool for Creating Conservation Incentives; Resoluciones del World Conservation Congress 2016 y 2021. Gland, Suiza: IUCN. https://www.iucn.org/.

(17) Trigésima reunión del Comité de Fauna de CITES, Ginebra (Suiza), 16-21 de julio de 2018. Documento AC30 Doc. 10.2 (Rev. 1): Resultados del taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción perjudicial para trofeos de caza de ciertas especies incluidas en los apéndices I y II de la CITES. https://cites.org/sites/default/files/esp/com/ac/30/S-AC30-10-02-R1.pdf

En definitiva, debe reconocerse la necesidad de fomentar la implicación de las poblaciones locales que conviven con la vida silvestre como actores principales de su conservación, incentivando que sus propias iniciativas de desarrollo socioeconómico giren en torno a la conservación de la vida silvestre y a su aprovechamiento sostenible, para el propio bienestar de las comunidades y de la sociedad en general, a través de los servicios ecosistémicos irremplazables que proveen.

1.4 Proyección internacional.

En 2015 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Resolución 69/314 que alertaba de la gravedad del impacto del tráfico y el furtivismo de especies silvestres sobre la biodiversidad y la seguridad de las comunidades locales e hizo un llamamiento a todos los países para que actuasen rápidamente. Como consecuencia, la amenaza del tráfico de especies silvestres ha empezado a aparecer en las agendas de las reuniones de los organismos internacionales y de los principales líderes mundiales y, de esta manera, se vienen organizando periódicamente conferencias internacionales específicas, destacando, entre otras, las de Londres de 2018, Lima de 2019 o la más reciente de Cartagena (Colombia) en 2022.

En este contexto, la Unión Europea (UE) reaccionó con la aprobación en 2016(18) de un Plan de Acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, incorporando posteriormente sus objetivos en el Pacto Verde Europeo(19). Ya en 2014, el Parlamento Europeo había instado a que se adoptara un plan de acción(20), por lo que la elaboración de un plan de esas características a nivel de la UE también recibió el apoyo de muchos Estados miembros, organizaciones internacionales, ONG y empresas afectadas.

(18) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres. COM(2016) 87 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016DC0087

(19) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde Europeo. COM/2019/640 final.

(20) Resolución 2013/2747(RSP) del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014.

Por otra parte, en este mismo contexto cabe destacar el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal y en particular su meta 5, que desde una perspectiva integral para la conservación de la biodiversidad, señala la necesidad de garantizar que «la recolección y el comercio de especies silvestres sea sostenible, seguro y lícito, previniendo la sobreexplotación, minimizando los impactos sobre las especies no buscadas y los ecosistemas, y reduciendo el riesgo de propagación de patógenos, aplicando el enfoque por ecosistemas, al tiempo que se respeta y protege la utilización consuetudinaria sostenible por los pueblos indígenas y las comunidades locales»(21).

(21) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El marco mundial de biodiversidad Kunming-Montreal, en: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-la-biodiversidad/conservacion-de-la-biodiversidad-en-el-mundo/cb_mundo_kumming_montreal.aspx

En este contexto, con la revisión y actualización del Plan europeo en 2022, la UE pretende reforzar su compromiso y liderazgo en la lucha contra las actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de vida silvestre, la tala ilegal y el furtivismo a nivel internacional, a través del desarrollo de cuatro líneas de acción prioritarias que amplían el alcance y horizonte de las tres líneas que contemplaba el Plan de 2016:

1) Prevenir el tráfico de vida silvestre y abordar sus causas de origen, a través de acciones orientadas a reducir la demanda de los consumidores, apoyar medios de vida sostenibles en los países de origen y hacer frente a la corrupción relacionada con estas actividades a todos los niveles.

2) Fortalecer el marco jurídico y político contra el tráfico de vida silvestre con políticas nacionales y de la UE exhaustivas, imponiendo sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, y favoreciendo la colaboración de la sociedad civil y los sectores empresariales involucrados en el tráfico de especies silvestres.

3) Hacer cumplir eficazmente las regulaciones y políticas contra el tráfico de vida silvestre, mejorando la tasa de detección de actividades ilegales dentro de la UE, fomentando la capacitación y especialización de toda la cadena de cumplimiento (autoridades de aplicación, fuerzas policiales, Fiscalía y judicatura), así como la coordinación y cooperación dentro y entre los Estados miembros.

4) Fortalecer la asociación global de países de origen, consumo y tránsito contra el tráfico de vida silvestre, mejorando su capacidad y mejorando la cooperación entre los actores relevantes en los Estados miembros de la UE y sus contrapartes en países clave fuera de la UE.

Estas cuatro prioridades se desglosan en 17 objetivos que a su vez se desarrollan a través de 69 medidas. El órgano europeo impulsor del Plan de la UE es la DG Environment de la Comisión Europea (22).

(22) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Revisión del plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres COM(2022) 581 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022DC0581

1.5 El Plan TIFIES 2018, desarrollo y evaluación.

España fue el primer Estado miembro europeo en adoptar, en el año 2018, su propio Plan de Acción (Plan TIFIES)(23) al objeto de desarrollar con mayor eficacia los compromisos asumidos en el contexto del Plan de Acción europeo de 2016.

(23) Plan de Acción Español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres. BOE núm. 87, de 10 de abril de 2018. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4891

Si bien, ni el Plan europeo ni el español contaron inicialmente con un sistema de indicadores para armonizar, entre la Comisión Europea y los Estados miembros, la evaluación del grado de cumplimiento de las medidas propuestas, la Comisión, en el contexto de la actualización del Plan europeo, realizó una consulta en 2020(24) a la que el MITECO realizó una contribución, así como un informe de progreso para el Consejo y el Parlamento, ambos de 2018, en los que, entre otros aspectos, se señalaba a España como el único Estado miembro que a la fecha de tales informes había adoptado un Plan propio, siguiendo la estructura y objetivos del Plan europeo(25).

(24) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12117-Wildlife-trafficking-EU-action-plan-evaluation-_en

(25) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1580467206093&uri=CELEX:52018DC0711

En este sentido, en el propio Plan de acción europeo revisado se destacan los siguientes aspectos en relación al cumplimiento de las medidas y los progresos realizados por la UE y sus Estados miembros en la lucha contra el tráfico de especies:

– Ascenso significativo de la inclusión y consideración de la problemática asociada al tráfico de especies silvestres en la agenda internacional, como una cuestión de prioridad creciente a nivel político y para las fuerzas y cuerpos de seguridad de la UE.

– Ampliación, tanto por parte de la UE como de sus Estados miembros de las medidas coercitivas ligadas al delito del tráfico de especies, por ejemplo, mediante la mejora de las investigaciones transfronterizas con la participación activa de Europol, Eurojust y las fuerzas y cuerpos de seguridad; lo que está dando lugar a un aumento de operaciones, incautaciones y enjuiciamientos, con especial papel de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT, por sus siglas en inglés).

– Aumento del apoyo y cooperación de la Comisión Europea a las autoridades nacionales y las redes europeas de autoridades de la aplicación de la ley en la lucha contra la delincuencia medioambiental.

– Impulso y desarrollo de acciones por parte de la UE y también de sus Estados miembros en foros multilaterales, en particular, entre otros, en el marco del convenio CITES; con especial mención a la adopción de nuevas medidas contra el furtivismo de elefantes y el tráfico de marfil a escala mundial, como la actualización de la normas para poner fin a la mayoría de las formas de comercio de marfil en la UE.

– Movilización de las redes diplomáticas de la UE y de los Estados miembros, que participan activamente en diálogos bilaterales y regionales.

– Aumento del esfuerzo de financiación para el desarrollo de capacidades y la acción internacional contra el tráfico de especies silvestres, en particular para: i) promover la participación de las comunidades locales en los países de origen del tráfico de especies silvestres; y ii) proporcionar a estas comunidades locales medios de subsistencia alternativos y fuentes de ingresos alternativas.

Se puede destacar en este mismo contexto, la nueva Directiva revisada de la UE sobre la protección del medioambiente a través del derecho penal, que supondrá un fuerte impulso a la lucha contra los delitos que afectan, entre otros, a las especies silvestres(26). Estando considerado el crimen ambiental la cuarta actividad delictiva a nivel mundial(27), entre las principales novedades de la nueva Directiva, que debe ser traspuesta por los Estados miembros, se pueden destacar, entre otros, el aumento de los tipos de conductas ilícitas de 9 a 20, incluyendo la consideración, como delito, el comercio de productos como madera que haya ocasionado deforestación en origen y un tipo análogo al ecocidio, el aumento de las penas hasta 10 años de prisión, la posibilidad de extensión de la responsabilidad a los directivos de las empresas o la necesidad de especialización judicial en el ámbito medioambiental, que junto con fiscales y unidades policiales de investigación especializada, permita afrontar con mayor eficacia la complejidad creciente y frecuente ámbito transnacional que comporta la persecución de los delitos medioambientales.

(26) Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE; en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80609

(27) https://www.eurojust.europa.eu/publication/report-eurojusts-casework-environmental-crime

En lo que respecta al grado de cumplimiento del Plan de acción español, si bien, como se ha señalado, no se contaba con un conjunto de indicadores europeo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha realizado una revisión de las principales medidas desarrolladas, entre las que se destacan las siguientes:

– Fomento de la colaboración de la sociedad civil, creando en 2019, mediante la Resolución de 24 de octubre de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente(28), la figura de las «entidades colaboradoras» del Plan TIFIES para incentivar la implicación de la sociedad civil, el ámbito académico y el sector privado empresarial en la lucha contra el tráfico de vida silvestre.

(28) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/tifies/entidades-colaboradoras.html

– Desarrollo de varios proyectos LIFE financiados por la Comisión Europea, como el Life Guardianes de la Naturaleza(29) y el Life SWIPE(30), cuyos resultados han demostrado las posibilidades de colaboración entre la sociedad civil y las administraciones públicas en la lucha contra los delitos medioambientales en general y el tráfico ilegal y furtivismo de especies silvestres en particular. Estos proyectos ejemplifican que, dada la representación que tienen numerosas entidades colaboradoras en distintos países, su contribución a los objetivos del Plan puede ser igualmente significativa en el ámbito internacional.

(29) Proyecto LIFE Guardianes de la naturaleza, contra el crimen ambiental, en: https://guardianes.seo.org/

(30) Proyecto LIFE SWiPE (Successful Wildlife Crime Prosecution in Europe), en: https://stopwildlifecrime.eu/

– Desarrollo del Proyecto LIFE+SATEC(31), dirigido a reforzar las capacidades de los Estados miembros en la lucha contra los delitos medioambientales a través de la consolidación de la red EnviCrimeNet, la red europea de policías especializadas en medio ambiente; y que ha permitido avanzar en procedimientos estandarizados de investigación transfronteriza.

(31) Proyecto LIFE+SATEC, en: https://www.envicrimenet.eu/life-satec-project/

– La extensión a terceros países de la colaboración policial transfronteriza en el ámbito medioambiental, particularmente con Iberoamérica a través de la red Jaguar impulsada por España; una red birregional liderada en la Unión Europea por el SEPRONA e integrada actualmente por España, Alemania, Francia, Portugal, Italia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay, Paraguay y Perú(32). La Red Jaguar se constituyó en 2018 para impulsar las acciones de lucha contra los delitos medioambientales, sus delitos conexos y la preservación de la biodiversidad, adaptándose a las realidades de ambas regiones. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico viene apoyando la red Jaguar a través de la colaboración que mantiene con la Guardia Civil-SEPRONA en el marco del Plan TIFIES.

(32) https://redjaguar.org/

– Creación de la Oficina Central Nacional de análisis de la información sobre actividades ilícitas medioambientales (OCN), Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero(33), como medida específica prevista en el Plan TIFIES. La OCN, adscrita a la Jefatura del SEPRONA, pretende impulsar la coordinación y optimizar el potencial disponible para hacer frente a las amenazas contra el medioambiente, constituyéndose como punto de referencia a nivel nacional, fijando procedimientos en análisis y difusión de inteligencia en materia medioambiental, en estrecha colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

(33) Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales. BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2022.

Del mismo modo que se ha destacado en la revisión del Plan europeo en relación a la intensificación de la colaboración entre autoridades competentes, en el contexto español cabe destacar el esfuerzo realizado en materia de formación específica para la investigación policial contra el tráfico de vida silvestre, que junto con la colaboración en el ámbito científico para el desarrollo de nuevas tecnologías, ha permitido mejorar la eficacia y el aumento en el número de las operaciones de investigación e incautaciones de especímenes CITES en los últimos años, las cuales están siendo muy relevantes para hacer frente a la escalada del tráfico ilegal de vida silvestre.

Asimismo, se han desarrollado varias actuaciones internacionales, principalmente de formación, en los países de origen de esta problemática, pues muchos de ellos demandaron esta ayuda y asistencia, sobre todo de cara a mejorar la capacitación de sus cuerpos de guardería medioambiental y así enfrentarse con mayor eficacia a su labor de vigilancia y protección de los espacios naturales. Estas formaciones han tenido también un componente en materia de comunicación, sensibilización y transmisión de los valores ambientales, ya que estos guardas son también interlocutores con las comunidades locales donde viven en las que en ocasiones el furtivismo y tráfico de especies silvestres es percibido como una alternativa para unas economías con pocas opciones de desarrollo. En estos proyectos internacionales del Plan TIFIES destaca la participación de las mencionadas entidades colaboradoras, junto a las autoridades de los propios países de origen del tráfico, el furtivismo y la tala ilegal, los países iberoamericanos de la Red Jaguar y africanos y la Guardia Civil.

La mayoría de las actuaciones realizadas en el contexto del Plan TIFIES aparecen en la página web del Plan(34), donde además se destaca un decálogo para el usuario, con el fin de identificar decisiones o acciones de nuestro día a día que pueden tener un impacto sobre el tráfico de especies silvestres.

(34) Plan TIFIES, en: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera.html

Ahondando en su dimensión internacional, el Plan TIFIES ha sido incluido en los planes regionales del MAEC, como el «III Plan África: España y África, desafío y oportunidad»(35) o la «Estrategia de respuesta conjunta de la cooperación española a la crisis del Covid-19»(36).

(35) Programa Foco África, programa de acción del III Plan África y conecta los objetivos de este con la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, en: https://www.aecid.es/w/foco-africa-2023

(36) Estrategia de respuesta conjunta de la cooperación española a la crisis del Covid-19, en: https://www.cooperacionespanola.es/estrategia-de-respuesta-conjunta-de-la-cooperacion-espanola-a-la-crisis-del-covid-19/

En relación con el Convenio CITES y también en el ámbito africano, cabe mencionar el Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial para trofeos de caza de especies CITES, organizado en 2018 por el MITECO, que elaboró un conjunto de directrices de buenas prácticas de gestión de especies y de lucha contra el furtivismo en África, asumidas posteriormente por el Comité de Fauna CITES(37). Este documento contempla, entre sus prioridades, la necesidad de una adecuada protección del territorio al objeto de hacer compatible la conservación de la vida silvestre, la sostenibilidad de la utilización de los recursos naturales y el desarrollo de las comunidades locales.

(37) Trigésima reunión del Comité de Fauna de CITES, Ginebra (Suiza), 16-21 de julio de 2018. Documento AC30 Doc. 10.2 (Rev. 1): Resultados del taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción perjudicial para trofeos de caza de ciertas especies incluidas en los apéndices I y II de la CITES. https://cites.org/sites/default/files/esp/com/ac/30/S-AC30-10-02-R1.pdf

Por su parte, en el ámbito Iberoamericano se destaca la adhesión de España en 2019 a la «Declaración de Lima sobre el comercio ilegal de vida silvestre»(38), resultado de la I.ª Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre la materia (2018), en la que participó el propio MITECO.

(38) Declaración de Lima sobre el comercio ilegal de vida silvestre, 2019, en: https://drive.google.com/file/d/1E9D7dgc_IIXlzj46zXgP0_10pYCtI7dS/view

Por otra parte, y teniendo asimismo en cuenta la posición geográfica de España, el Plan TIFIES se alinea y puede contribuir a los objetivos del Grupo Operativo para abordar la matanza, la captura y el comercio ilegal de aves migratorias en el Mediterráneo (MIKT)(39).

(39) Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Decisiones 13.27 a 13.31 Grupo Operativo para abordar la matanza, la captura y el comercio ilegal de aves migratorias en el Mediterráneo (MIKT), en: https://www.cms.int/es/page/decisiones-1327-1331-grupo-operativo-para-abordar-la-matanza-la-captura-y-el-comercio-ilegal-de

Sin embargo, la revisión del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de acción aprobado en 2018 muestra asimismo un conjunto de líneas de acción todavía pendientes de reforzar y, a su vez, la experiencia de estos años ha puesto de manifiesto, tanto a nivel español, como europeo, la necesidad de poner el foco en nuevas prioridades, que han sido incorporadas en esta versión actualizada del Plan TIFIES.

2. Contenido del Plan TIFIES (Actualización 2026)

El presente Plan de Acción Español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES) es una adaptación del Plan de Acción de la UE de 2022 al ámbito español, en el que básicamente se incluyen, desarrollan y adaptan, al contexto español, los objetivos y medidas del Plan en los que la responsabilidad de su ejecución recae en los Estados miembros. En ese contexto, y al tratarse de una materia de competencia estatal, se identifican las diferentes instituciones de la Administración General de Estado y las medidas que corresponde adoptar y ejecutar a cada una de ellas, de acuerdo a sus competencias, según se recoge en el anexo de este Plan.

Resulta evidente que, para que puedan aplicarse esas medidas, será necesario disponer de suficientes recursos humanos y presupuestarios. Por ello, el presente Plan de Acción constituye el compromiso de la Administración Estatal para la aplicación del Plan de Acción de la UE. Con tal fin, proporciona el impulso y el marco adecuados para una mejor utilización de los recursos existentes de la Administración General del Estado. Las medidas se destinan esencialmente a mejorar la cooperación entre todos los agentes interesados, a hacer un uso más eficaz de las políticas y los instrumentos existentes y a reforzar las sinergias entre ellos, de manera que el tráfico, la tala ilegal y el furtivismo de especies silvestres puedan combatirse mejor en y desde España, y en consecuencia por extensión, en toda la UE y en el conjunto del ámbito internacional.

En coherencia con el Plan europeo, las medidas propuestas pretenden favorecer el trabajo coordinado de los distintos departamentos ministeriales con competencias en la materia. Si bien se mantiene el esquema original del Plan de Acción español de 2018 basado en tres prioridades, los objetivos y medidas de las prioridades 2 y 3 del Plan de la UE revisado en 2022, quedan integradas en la prioridad 2 del Plan español revisado:

1) Prevenir el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres y atacar sus causas de origen implicando a las administraciones públicas y a la sociedad civil.

2) Fortalecer el marco jurídico y político, y aplicar y hacer cumplir más efectivamente las normas existentes para combatir con más eficacia las actividades ilegales relacionadas con esta materia.

3) Reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres.

El Plan español queda así alineado con el Plan de la UE, pero adaptado para que figuren sólo las obligaciones que son competencia de los Estados miembros. De esta manera, las tres prioridades del Plan TIFIES revisado se despliegan en 14 objetivos que pretenden ser alcanzados a través de 34 medidas. A su vez, cada medida se acompaña de las actuaciones concretas y proyectos que los departamentos ministeriales prevén ejecutar en el marco del Plan. Las prioridades, objetivos, medidas, actuaciones/proyectos, administraciones responsables se detallan en el cuadro que figura en el anexo.

El Plan TIFIES revisado que aquí se presenta estará vigente hasta que se apruebe una nueva revisión o actualización del mismo.

A continuación, se destacan los aspectos más importantes que figuran en las prioridades anteriormente señaladas.

2.1 Prioridad 1: Prevenir el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres y atacar sus causas de origen implicando a las administraciones públicas y a la sociedad civil.

Contempla actuaciones específicas para reducir la oferta y la demanda de productos ilícitos de especies silvestres mediante la aplicación de las herramientas específicas disponibles a nivel multilateral (Convenio CITES) y de la UE, como por ejemplo la realización de campañas de sensibilización y posible adopción de medidas más restrictivas para el comercio de productos objeto de furtivismo y tráfico ilegal, como el marfil de elefante, especímenes vivos de distintas especies, carnes exóticas, etc. (objetivo 1.1, véase el cuadro del anexo).

Una medida fundamental para atacar las causas de origen del tráfico y furtivismo de especies silvestres consiste en conseguir que las comunidades locales de los países de origen se impliquen activamente en la conservación de la vida silvestre y obtengan más beneficios por ello. En este contexto está previsto realizar actuaciones de desarrollo local en los países de origen, incluyendo incentivos y la promoción de programas de caza certificados con buenas prácticas, así como programas de capacitación para hacer frente al furtivismo y la tala ilegal y para mejorar la prevención y mitigación de daños a las economías locales por parte de las especies silvestres (objetivo 1.2).

Otra actuación esencial es lograr la implicación activa de la sociedad civil y en particular de los sectores empresariales pertinentes, que abarcan desde los que participan en el tráfico y comercio de vida silvestre o utilizan productos de especies silvestres hasta los que prestan servicios para el comercio. Esto debe reflejarse en el desarrollo y aplicación de unas directrices y la firma de un compromiso con la gestión responsable por parte de administraciones públicas, ONGs y sector empresarial, entre otras y, particularmente, las compañías de paquetería y transporte internacional de mercancías(40) (objetivo 1.3). Cabe en este contexto mencionar la figura de las entidades colaboradoras del Plan TIFIES creada durante el primer periodo de vigencia del Plan y que pretende fortalecerse y ampliarse a más entidades, así como abrirse a su dimensión internacional respecto a entidades de terceros países prioritarios para España.

(40) Véase el documento COM (2015); COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Comercio para todos Hacia una política de comercio e inversión más responsable; disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52015DC0497.

Por otra parte, se adoptarán medidas bilaterales y multilaterales para hacer frente a la corrupción, factor esencial que facilita el tráfico, el furtivismo y la tala ilegal de especies silvestres, a lo largo de toda la cadena coercitiva (objetivo 1.4).

Finalmente, se incluye un nuevo objetivo estratégico (objetivo 1.5) al objeto de incorporar una de las principales novedades del Plan europeo, para tener en cuenta el concepto «Una sola salud» en el contexto de la regulación del comercio de especies silvestres en los países de origen, tránsito y destino(41).

(41) Objetivo 10 del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres COM(2022) 581 final.

2.2 Prioridad 2: Fortalecer el marco jurídico y político, aplicar y hacer cumplir más efectivamente las normas existentes para combatir con más eficacia las actividades ilegales relacionadas con esta materia.

Aunque las normas relacionadas con el tráfico de especies silvestres a nivel internacional –de la UE y de España, en particular–, se pueden considerar en general adecuadas, numerosos estudios e informes(42) ponen de manifiesto la existencia de grandes dificultades a la hora de aplicarlas y hacerlas cumplir de manera efectiva. Esta situación resulta particularmente preocupante de cara a de hacer frente al fenómeno relativamente nuevo de la existencia de redes internacionales organizadas dedicadas al tráfico y al furtivismo de especies silvestres.

(42) Evaluation of the EU action plan against wildlife trafficking. Accompanying the document Revision of the EU action plan against wildlife trafficking. SWD/2022/354 final.

De esta manera, el Plan contempla examinar las deficiencias en la aplicación de la normativa y desarrollar iniciativas para corregirlas, de manera que se garantice que las normas vigentes se hagan cumplir de una manera más eficaz y diligente, como por ejemplo en el mencionado caso de las importaciones y exportaciones de trofeos de caza de algunas especies incluidas en CITES, que deben cumplir una serie de condiciones que garanticen que su extracción no suponga un perjuicio para la especie o población afectada y que supongan un beneficio para ellas y las comunidades locales, en aplicación del documento AC30 Doc. 10.2 (Rev. 1), resultado del Taller internacional de expertos celebrado en Sevilla en 2018(43).

(43) Trigésima reunión del Comité de Fauna de CITES, Ginebra (Suiza), 16-21 de julio de 2018. Documento AC30 Doc. 10.2 (Rev. 1): Resultados del taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción perjudicial para trofeos de caza de ciertas especies incluidas en los apéndices I y II de la CITES. https://cites.org/sites/default/files/esp/com/ac/30/S-AC30-10-02-R1.pdf

En aplicación del Plan europeo, se incluye asimismo la previsión de estudiar la necesidad, el valor añadido y la viabilidad de revisar las medidas existentes o de crear nuevas herramientas para reducir el comercio insostenible de especies silvestres a través de herramientas como, entre otras, el «listado positivo» de especies cuyos especímenes capturados en la naturaleza puedan comercializarse y mantenerse como animales de compañía, la tipificación como delito de todo el comercio de especies silvestres de origen ilegal o exigir el registro de todos los animales y plantas de origen silvestre introducidos en la UE (objetivo 2.1).

Asimismo, el Plan contempla el establecimiento conjunto de prioridades de control y el apoyo específico en asuntos transfronterizos, lo que contribuirá a que la vigilancia y el cumplimiento de la ley en materia de lucha contra el tráfico y el furtivismo de vida silvestre adquieran un carácter más estratégico y prioritario. Se deben cumplir los compromisos internacionales contraídos para garantizar que la legislación sobre delincuencia organizada se aplique al tráfico y furtivismo de especies silvestres y se puedan imponer sanciones adecuadas y verdaderamente disuasorias a este tipo de infracciones y delitos.

En este mismo contexto, se realizarán actuaciones para el cumplimiento del objetivo 2.2, relativo a potenciar la capacidad de todos los eslabones de la cadena coercitiva y del poder judicial para que puedan tomar medidas efectivas contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres, poniendo especial énfasis en la colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relación con las Cortes y los órganos competentes de las comunidades autónomas(44) de cara a dotar del mayor grado de especialización posible a los distintos órganos judiciales y la creación, en su caso, de juzgados y tribunales especializados en medio ambiente, con el correspondiente apoyo técnico forense en la materia. Se perfeccionarán los conocimientos sobre asuntos relacionados con el tráfico y el furtivismo de especies silvestres y sus fuentes de financiación, así como con su vinculación con otros delitos y redes criminales, entre otras cuestiones, para lo que se propondrán formaciones especializadas de las autoridades encargadas de su persecución, enjuiciamiento y ejecución. Igualmente, dentro de este objetivo, se actuará a nivel nacional para mejorar la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre agencias competentes, así como mediante el intercambio de las mejores prácticas con otros países de la UE a través de redes generales de colaboración en el área penal como EUROJUST y las cuatro redes europeas medioambientales amparadas por la UE que actúan coordinadamente (EnviCrimeNet, EUFJE, IMPEL o ENPE), así como con otras redes equivalentes de terceros países, como por ejemplo la red Jaguar, la red Iberoamericana de Ministerios públicos (AIAMP) o la más reciente propuesta de creación de la Red Africana de Fiscales de Medioambiente.

(44) En el contexto del artículo 37.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Para los especímenes vivos decomisados fruto de las operaciones policiales y de la intervención judicial, se garantizará su cuidado en centros de rescate, ampliando la red de centros y la coordinación entre ellos, y se evaluará su mejor destino aumentando los esfuerzos en las repatriaciones o devoluciones a su país de origen.

Para luchar con más eficacia contra la delincuencia organizada (objetivo 2.3) en el ámbito del tráfico y furtivismo de especies silvestres, se contempla formar, en este contexto, a especialistas en lucha contra el crimen organizado y blanqueo de capitales e impulsar la consideración del tráfico ilegal organizado de vida silvestre como delito grave. Igualmente, se presta especial atención a la ciberdelincuencia, en relación con la cual se incorpora un objetivo específico (objetivo 2.4) en alineación con el Plan europeo.

Por último, se reforzará la cooperación internacional en esta materia, con objeto de asistir a los países de origen, con particular atención a los países de Iberoamérica a través de la red Jaguar y su posible traslado o extensión a países africanos de interés para España (objetivo 2.5).

2.3 Prioridad 3: Reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres.

Se adoptarán una serie de medidas para aumentar la ayuda técnica y financiera a países en desarrollo en su lucha contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres, así como para conseguir que tal ayuda resulte más eficaz y sea utilizada de forma más estratégica. Para ello, se evaluarán las necesidades y se coordinará la ayuda de una forma más eficaz con otros donantes (objetivo 3.1).

A fin de reforzar la asociación mundial contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres, en las relaciones con los principales países de origen, consumo y tránsito y con las organizaciones regionales pertinentes, se contempla utilizar con mayor eficacia los instrumentos diplomáticos y otras herramientas relacionadas (objetivo 3.2).

En el mismo sentido, se desarrollarán instrumentos más efectivos para abordar los vínculos que existen, en algunas regiones, entre el tráfico y furtivismo de especies silvestres y la amenaza a la seguridad de la sociedad civil (objetivo 3.3).

Por último, se utilizarán los procesos bilaterales y multilaterales existentes en los acuerdos y foros internacionales para mantener este problema en la agenda mundial, renovar el compromiso político y controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia (objetivo 3.4).

2.4 Seguimiento y evaluación.

En el cuadro del anexo, tras las consultas pertinentes con los ministerios, se asigna cada medida a los departamentos competentes. Cada departamento establecerá un cuadro de indicadores y designará un funcionario de enlace para el seguimiento de la aplicación de sus respectivas medidas.

En el marco del Plan se prevé conformar un Grupo de trabajo compuesto por representantes de los departamentos implicados que realizará las labores de coordinación y seguimiento de la aplicación del Plan y se reunirá periódicamente, adoptando los acuerdos que en su seno se consensuen para el desarrollo del Plan y para evaluar los avances de su cumplimiento, teniendo en cuenta el marco de seguimiento establecido para el Plan europeo(45).

(45)EU-WAP Monitoring Framework, en «EU Action Plan Against Wildlife Trafficking –Progress Report for 2023– Final, Annex 2».

De esta manera, este Grupo informará periódicamente a la Comisión Europea sobre los avances obtenidos en la aplicación del Plan de Acción y su grado de cumplimiento.

La vigencia de esta actualización 2026 del Plan TIFIES se extenderá hasta 2029, previéndose iniciar su evaluación y revisión en 2030, al objeto de incorporar las novedades de la respectiva revisión del Plan europeo y otros posibles aspectos de interés para España identificados en el propio proceso de evaluación; proceso durante el cual la actual actualización 2026 seguirá vigente de manera provisional.

2.5 Vínculos con otras iniciativas y políticas de España.

El Plan de Acción TIFIES se aplicará de tal modo que se garantice la coherencia con las políticas existentes en España que afectan al comercio ilegal de recursos naturales. Entre ellas cabe citar, en particular, la normativa relacionada con la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (Reglamento (CE) No 2173/2005 FLEGT, Reglamento (UE) No 995/2010 EUTR y Reglamento (EU) 2023/1115 EUDR)(46); la política de la UE contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo de 29 de septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada INDNR); y distintas iniciativas de la UE contra el tráfico de residuos, drogas, mercancías falsificadas, armas de fuego o la trata de seres humanos, el blanqueo de capitales y los flujos financieros ilícitos. Se destaca en este contexto el papel central del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)(47) cuya aplicación efectiva debe ser una prioridad y así buena parte de las actuaciones propuestas se relacionan directa o indirectamente el mismo.

(46) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/madera-legal.html

(47) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/convenios-internacionales/ce-cites.html

De esta manera, el presente Plan de Acción afecta en el caso español a las competencias de al menos 6 Ministerios y en concreto a unidades como la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Fundación Biodiversidad, el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, las Subdirecciones Generales de Gestión Aduanera y Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Subdirección General de Sanciones y Cooperación internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada, la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera y el Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC como Autoridad Científica del Convenio CITES.

3. Anexo

Ministerios y Unidades responsables en la aplicación del Plan de Acción y referencia a las medidas de su competencia

Ministerios y Unidades competentes Medidas

MAEC: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

– Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas, y la Delincuencia Organizada (SGSCTDDO).

– Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

7, 30, 31, 32.

3, 4, 28, 29, 30, 32, 34.

MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM).

– Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación (SGPFLD).

– Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

– Fundación Biodiversidad (FB).

1-26, 28-30, 32-34.

1, 4-6, 11, 12, 16, 19, 32.

3, 4, 28, 32.

6, 32.

MAPA: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF).

8, 32.

MIR: Ministerio del Interior.

– Servicio de Protección de la Naturaleza (Guardia Civil –GC–).

1-5, 7-12, 14-30, 32-34.
Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado (SMAFGE). 10, 12, 15-19, 21-24, 26, 30, 32, 33.

MINHAC: Ministerio de Hacienda.

– Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (DAIE).

1, 5-12, 14-27, 30, 32.

MICINN: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN).

1, 8-10, 13, 14, 18-20, 25, 32, 33.

 Prioridad 1. Prevenir el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres y atacar sus causas de origen

Objetivos Medidas Responsable Resultados previstos Actuaciones y proyectos con indicación del departamento proponente(48)

Objetivo 1.1:

Reducir la oferta y la demanda de productos ilícitos de especies silvestres.

1. Aumentar las ayudas para campañas de sensibilización y de reducción de la oferta y la demanda. MITECO. Se toman las medidas y se ponen a disposición los fondos necesarios para sensibilizar y reducir la demanda de productos ilícitos de especies silvestres dentro de España y en terceros países, en particular con respecto a especies comercializadas de forma ilegal en grandes cantidades dentro de España.

Realización de campañas de formación, información y divulgación de amplio alcance, y en colaboración con entidades colaboradoras y ONGs, destinadas a sensibilizar a los consumidores en no adquirir productos ilegales de vida silvestre (SGBTM).

Priorización de las actividades que aborden la demanda comercial de reptiles, anfibios, aves, peces (angulas, caviar), corales, primates, elefantes africanos, rinocerontes y pangolines de origen silvestre, así como sus partes y derivados, y de medicamentos/complementos que contengan plantas silvestres recolectadas ilegalmente.

Sensibilizar a los consumidores sobre cómo distinguir entre comercio legal e ilegal (SGBTM).

Promoción de la aplicación efectiva de la Resolución Conf. 17.4 (Rev. COP 19) de la CITES sobre estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES (SGBTM).

MITECO.

MIR.

MIHAC.

MICINN.

Entre los Ministerios responsables se comparten los instrumentos y materiales de sensibilización existentes.

Intercambio de información y materiales de sensibilización en el marco de la coordinación del Grupo de trabajo interministerial del Plan de Acción (SGBTM).

Impartición de cursos destinados a las autoridades competentes en inspección (SGBTM, SGPFLD, MNCN, GC, DAIE).

Elaboración de guías y material especializado de identificación de productos procedentes de partes de especies silvestres para las autoridades competentes en inspección (SGBTM, GC, DAIE).

Puesta en marcha de un centro de formación específico para atender las demandas de formación de las mencionadas autoridades competentes en inspección (SGBTM).

2. Limitar aún más el comercio de marfil dentro de España y a partir de ella.

MITECO.

MIR.

No se expiden documentos de exportación y (re)exportación de marfil de elefante en bruto preconvención.

Únicamente se expiden certificados para el comercio dentro de la UE de antigüedades de marfil de elefante con los criterios establecidos en las directrices europeas cuyo contenido específico está en fase de desarrollo.

Colaboración en el desarrollo de las directrices europeas y diseño y puesta en marcha de medidas para su implementación en España (SGBTM).

Fomento y apoyo de las iniciativas de investigación tendentes a la identificación y datación del marfil, así como de su puesta en funcionamiento a nivel operativo por las FCSE u otros actores competentes (SGBTM, GC).

Objetivo 1.2:

Velar por que las comunidades locales de donde se extraen las especies de los países de origen se impliquen en la conservación de la vida silvestre y obtengan beneficios de ello.

3. Consolidar el compromiso de las comunidades locales de donde se extraen las especies de los países de origen, en la gestión y la conservación de la flora y la fauna silvestres.

MAEC.

MITECO.

MIR.

Se da prioridad en las políticas y financiación pertinentes a la necesidad de que las comunidades locales de los países de origen de donde se extraen las especies silvestres participen adecuadamente en la concepción y aplicación de medidas para combatir el tráfico y el furtivismo, de especies silvestres.

Cooperación con terceros países para apoyo e incentivación económica a las comunidades locales de los países de origen de donde se extraen las especies, para que se impliquen activamente en las iniciativas y en los proyectos de conservación que se ejecuten en sus terrenos o ámbitos, especialmente los contemplados en este Plan, teniendo en consideración la Ley 1/2023 de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y el Plan Director de la Colaboración Española 2023-2027. (SGBTM, AECID).

Cooperación con terceros países para apoyo e incentivación económica a las experiencias e iniciativas que se realizan en áreas de manejo de vida silvestre, reservas comunitarias y concesiones de caza certificadas con la aplicación de buenas prácticas de gestión, en aplicación de la Resolución Conf.17.9 de CITES (49) y las Directrices de Buenas prácticas de gestión Sevilla 2018 (AC30, Ginebra) (50) (SGBTM, AECID).

Cooperación con terceros países para la realización de proyectos de resolución de conflictos de la fauna silvestre con las comunidades locales en los países de origen para: 1) la prevención de daños de la fauna silvestre (especialmente elefantes,grandes carnívoros) a los aprovechamientos de las comunidades locales; 2) el control de riesgos sobre la seguridad física de las personas que cohabitan con la fauna salvaje (especialmente cocodrilos, hipopótamos y grandes carnívoros) (SGBTM).

Inclusión de las iniciativas y proyectos contempladas en este Plan entre las prioridades de financiación de los programas de ayuda al desarrollo (SGBTM, AECID).

Identificación de mecanismos de financiación (fondos vinculados a la cooperación internacional, etc.) para la aplicación de las medidas identificadas en los proyectos de gestión de reservas comunitarias y concesiones de caza certificadas y resolución de conflictos del presente Plan (SGBTM, AECID).

Puesta en marcha de actuaciones de cooperación con terceros países para formación y capacitación del personal de las autoridades competentes en protección de la naturaleza, de los servicios guardería regional o local, así como de los equipos de gestión y vigilancia en el terreno de los parques, reservas, áreas comunitarias y concesiones de caza certificadas (en colaboración con técnicos de la Red de Parques Nacionales, SGBTM, SEPRONA o agentes especializados). Complementar, en su caso, con la aportación de elementos para mejorar los sistemas de vigilancia (infraestructuras, vehículos, cámaras de vigilancia, cercados, etc…) (SGBTM, OAPN, AECID, GC).

Promoción de la participación de las mujeres y los jóvenes en la gestión y conservación de la vida silvestre, y garantizar un enfoque con perspectiva de género a la hora de analizar y combatir el comercio ilegal de especies silvestres (SGBTM, OAPN).

4. Apoyar el desarrollo de medios de subsistencia alternativos y sostenibles para las comunidades locales de los países de origen de donde se extraen las especies que viven en hábitats silvestres o en sus alrededores.

MAEC.

MITECO.

MIR.

Se da prioridad en las políticas y en la financiación a favor de zonas rurales en los países de origen, en el apoyo a actividades económicas sostenibles, a la prevención de daños de especies silvestres y a la provisión de servicios básicos que beneficien a comunidades locales que viven en hábitats silvestres o en sus alrededores.

Cooperación con terceros países para promoción de actividades socio-económicas de desarrollo sostenible para aportar alternativas económicas al furtivismo. De especial interés también en reservas de la biosfera y en áreas de influencia y entorno de los parques nacionales y reservas (AECID, SGBTM).

Promoción de cadenas de suministro transparentes y trazables para la madera y otros productos de especies silvestres, y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad existentes, como los del sector pesquero o de la madera (AECID, OAPN, SGBTM, SGPFLD).

Cooperación con terceros países para realización de proyectos de ecoturismo y de valorización de productos locales en los países de origen (SGBTM, AECID).

Cooperación con terceros países para la impartición de cursos de capacitación de guías de ecoturismo en los paises de origen (SGBTM, AECID).

Establecimiento de un sistema de incentivos y de certificación a las comunidades de conservación y concesiones de caza en los países de origen que cumplan las recomendaciones sobre mejores prácticas elaboradas por instituciones de reconocido prestigio y el convenio CITES (SGBTM).

Aplicación de iniciativas basadas en la tierra, como la iniciativa emblemática de la UE NaturAfrica, para apoyar la conservación de la diversidad biológica en África y los paisajes clave para su conservación y desarrollo (KLCs), como contribución a crear empleo y a mejorar la seguridad y los medios de subsistencia sostenibles, preservando al mismo tiempo la vida silvestre y los ecosistemas críticos, y teniendo en consideración el III Plan África: España y África, desafío y oportunidad» (SGBTM, AECID).

Abordar el nexo entre la vida silvestre y seguridad respaldando acciones en países no pertenecientes a la UE que: i) promuevan la estabilidad social y económica; ii) fortalezcan el Estado de Derecho; y iii) fomenten la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales, los socios para la conservación, las comunidades locales y los pueblos indígenas (GC).

Objetivo 1.3:

Consolidar el compromiso del sector empresarial en los esfuerzos para combatir el tráfico de especies silvestres y fomentar un abastecimiento sostenible de productos de especies silvestres.

5. Aumentar la sensibilización de los sectores empresariales que trafican o comercian con productos de especies silvestres en España o desde ella o que facilitan ese comercio.

MITECO.

MINHAC.

MIR.

Se han identificado los principales agentes de los sectores empresariales que participan en el tráfico y el comercio de especies silvestres y se han establecido con ellos canales de comunicación periódica sobre cuestiones relativas a ese tráfico y comercio.

Organización de jornadas y seminarios sobre el tráfico y furtivismo de vida silvestre con los países de origen (SGBTM, GC, AECID).

Promoción de la participación activa del sector empresarial en España en la aplicación del Plan en los países de origen (SGBTM).

Elaboración de códigos de conducta sobre la materia, como por ejemplo la Declaración de Buckingham Palace para la industria del transporte (SGBTM).

Participación en las sesiones del Grupo de la UE para la observancia del comercio de especies silvestres, organizadas por la Comisión, con representantes empresariales pertinentes para abordar cuestiones específicas (por ejemplo, la medicina tradicional, los animales de compañía exóticos silvestres, el sector de los productos de lujo, el turismo cinegético, los productos de la madera, los sectores de la pesca y el comercio de productos de la pesca, el transporte, las empresas de mensajería y el comercio en línea) (SGBTM, GC).

Desarrollo de una cooperación eficaz entre las autoridades administrativas CITES y las autoridades nacionales responsables de supervisar y hacer cumplir las normas establecidas en la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (SGBTM, GC, DAIE).

Elaboración de directrices sobre la manera en que las empresas deben cumplir su obligación de diligencia debida con arreglo a la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad en relación con el comercio de especies silvestres (SGBTM, SGPFLD).

6. Apoyar iniciativas del sector privado destinadas a frenar el tráfico y comercio ilegal de especies silvestres y fomentar un abastecimiento sostenible de productos de especies silvestres en España y a partir de ella.

MITECO.

MINHAC.

Se presta apoyo a las iniciativas privadas existentes y a las asociaciones entre el sector público y el privado, y se comparten las mejores prácticas para fomentar nuevas iniciativas.

Establecimiento de contactos con exportadores e importadores de productos de vida silvestre, para fomentar la aplicación del Plan (SGBTM, DAIE).

Difusión y concienciación entre el sector cinegético, entre otros, sobre la necesidad de realizar buenas prácticas para garantizar que las importaciones y exportaciones de trofeos de caza no supongan un perjuicio para la especie y/o población afectada y sean beneficiosas para la especie y las comunidades locales en aplicación de la Resolución Conf.17.9 de CITES (51) y las Directrices de buenas prácticas de gestión, Sevilla 2018 (AC30/CITES, Ginebra (52) (SGBTM).

Colaboración con el sector empresarial para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 en materia de comercialización y trazabilidad de la madera y productos de madera (SGPFLD, FB).

Objetivo 1.4:

Acabar con la corrupción asociada al tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres.

7. Apoyar iniciativas de lucha contra la corrupción asociada al tráfico y furtivismo de especies silvestres a nivel nacional, regional e internacional.

MITECO.

MAEC.

MIR.

MINHAC.

El problema se trata en reuniones bilaterales con los principales países socios y en los foros multilaterales pertinentes, como el G-7, el G-20 o la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

Seguimiento técnico de las reuniones del G-7 y G-20 en las que se incluyan en el orden del día puntos relacionados con el comercio ilegal de especies silvestres (SGBTM, SGSCTDDO).

Promoción de la aplicación eficaz de la Resolución Conf. 17.6 (Rev. COP19) (53) de la CITES sobre la prohibición, prevención, detección y combate de la corrupción, que facilita las actividades realizadas en violación de la Convención y la Resolución 75/311 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestre (en particular el apartado 3) (SGBTM, GC, DAIE).

Racionalización de las medidas de lucha contra la corrupción en los programas destinados a reforzar las capacidades de los agentes pertinentes contra los delitos contra la vida silvestre, tanto dentro como fuera de la UE (en particular entre: los funcionarios de puertos marítimos y aeropuertos, las empresas de transporte e intermediarios financieros/el sector financiero, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades administrativas), en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en estrecha cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (SGBTM, GC, DAIE).

(Nuevo).

Objetivo 1.5:

Tener en cuenta el concepto «Una sola salud» en el contexto de la regulación del comercio de especies silvestres en los países de origen, tránsito y destino.

8. Aplicar actuaciones concretas para reducir el riesgo de zoonosis derivado del comercio de especies silvestres.

MAPA.

MITECO.

MICINN.

MINHAC.

MIR.

El concepto «una sola salud» se tiene en cuenta en las líneas de trabajo de los departamentos.

Promoción de la aplicación eficaz de la Resolución de la Conf. 9.7 (Rev. CoP15) (54) sobre Tránsito y transbordo, la Resolución de la Conf. 11.3 (Rev. CoP19) (55) sobre Observancia y aplicación, la Resolución de la Conf. 10.21 (Rev. CoP19) (56) sobre Transporte de especímenes vivos, y otras Resoluciones y propuestas actuales o futuras que vinculen el papel de CITES con la iniciativa «Una sola salud» en la reducción de los riesgos para la salud humana y animal derivados del comercio internacional de especies silvestres (MITECO, MNCN, GC, DAIE).

Análisis de los riesgos de propagación de zoonosis relacionados con el comercio de animales silvestres y productos derivados de animales silvestres, como la carne de caza. Realización de análisis de riesgo para la identificación de especies de alto riesgo en la generación de zoonosis, estableciendo, en su caso, líneas de colaboración con las autoridades sanitarias a nivel nacional e internacional. Promover estudios de análisis de riesgo de enfermedades emergentes en su origen (SGBTM).

Aplicación de medidas específicas para reducir estos riesgos a lo largo de las cadenas de suministro, en consonancia con los cuatro principios rectores de la Asociación de Colaboración sobre Manejo Sostenible de la Fauna Silvestre, en particular a través de proyectos como el proyecto Safety across Asia for the Global Environment («Seguridad en toda Asia para el medio ambiente mundial»), financiado por la UE, ejecutado por la UNODC, y el programa de gestión sostenible de la vida silvestre ejecutado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (SGBTM).

Difusión y concienciación entre la población sobre los peligros asociados al comercio ilegal y no controlado de especímenes y, en especial, de productos y derivados animales de especies de alto riesgo en la generación de zoonosis en colaboración, en su caso, con las autoridades sanitarias y en especial con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad (SGBTM, MNCN).

Apoyo a iniciativas locales, proyectos, investigaciones, laboratorios u organizaciones que puedan llevar a entender mejor el uso de la fauna silvestre por las comunidades ya sea para el tráfico o para el consumo de la carne de la selva, así como el riesgo de enfermedades emergentes desde un punto de vista de Una sola Salud –One Health– (SGBTM, MNCN).

Apoyar estudios científicos que mejoren los métodos de identificación/detección de especies salvajes destinados al consumo (bushmeat) y enfermedades emergentes respectivamente tras su incautación en aeropuertos europeos (SGBTM, SGASCF, MNCN).

9. Aumentar la capacidad de control del riesgo de zoonosis de las instituciones y agentes implicados.

MITECO.

MICINN.

MINHAC.

MIR.

Se refuerza la capacitación y los equipos y se desarrollan líneas de colaboración conjunta desde el concepto «una sola salud».

Establecimiento de la colaboración y cooperación necesarias entre los distintos agentes implicados, a nivel nacional y con centros especializados en países de origen; como por ejemplo posibilitando la convocatoria de reuniones anuales, el desarrollo de acuerdos y protocolos de colaboración técnico científica y la creación de un grupo de expertos formado por integrantes de los distintos departamentos ministeriales implicados e instituciones científicas, con la posibilidad de integrar agentes/expertos que operen sobre el terreno en los países de origen (SGBTM, MNCN, GC, DAIE).

Refuerzo en la capacidad de detección por parte de las autoridades de observancia de las especies que suponen un alto riesgo en la generación de zoonosis (GC, DAIE).

Capacitación de las autoridades de observancia para el correcto manejo de los especímenes y productos derivados incautados (GC, DAIE).

Promover la cooperación internacional entre universidades y centros de investigación en España y países de origen que contribuyan a mejorar la capacitación y formación académica de agentes locales y al desarrollo de proyectos de investigación conjuntos que contribuyan al control del riesgo de zoonosis/enfermedades emergentes (SGBTM, MNCN).

(48) SGBTM: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).

SGPFLD: Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación (MITECO).

FB: Fundación Biodiversidad (MITECO).

OAPN Organismo Autónomo de Parques Nacionales (MITECO).

GC: Guardia Civil (MIR).

DAIE: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (MINHAC).

SMAFGE: Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado.

SGSCTDDO: SG de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas, y la Delincuencia Organizada (MAEC).

AECID: Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo (MAEC).

MNCN: Museo Nacional de Ciencias Naturales CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (MICINN).

SGASCF: Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (MAPA).

(49) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-17-09.pdf

(50) https://cites.org/sites/default/files/esp/com/ac/30/S-AC30-10-02-R1.pdf

(51) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-17-09.pdf

(52) https://cites.org/sites/default/files/esp/com/ac/30/S-AC30-10-02-R1.pdf

(53) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-17-06-R19.pdf

(54) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-09-07-R15.pdf

(55) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-11-03-R19.pdf

(56) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-10-21-R19.pdf

Prioridad 2. Aplicar y hacer cumplir más efectivamente las normas existentes y combatir con más eficacia los delitos organizados contra las especies silvestres

Objetivos Medidas Responsable Resultados previstos Actuaciones y proyectos con indicación del departamento proponente(57)

Objetivo 2.1:

Garantizar una aplicación más uniforme y eficaz de las normas de la UE sobre el comercio de especies silvestres y aplicar un enfoque más estratégico a la hora de controlar y hacer cumplir las normas contra el tráfico de especies silvestres a nivel de España.

10. Desarrollar estrategias para mejorar el cumplimiento a nivel nacional de la legislación de la UE relativa a la vida silvestre.

MITECO.

MIR.

SMAFGE.

MINHAC.

MICINN.

España aplica las recomendaciones.

Intervención en los procedimientos penales medioambientales instando la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos(58) (SMAFGE).

Introducción e imposición de sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias para los delitos contra la vida silvestre en consonancia con la Directiva revisada sobre delincuencia medioambiental (una vez adoptada) e intercambio de información y buenas prácticas para garantizar la coherencia en la aplicación de dichas sanciones (SMAFGE, GC, DAIE).

Aplicación de recomendaciones relativas a actividades relacionadas con delitos de contrabando o con materias previstas en los artículos 332 y 334 del Código Penal (SMAFGE).

Facilitación de la participación de las ONGs en el seguimiento del cumplimiento de las normas en la materia contempladas en el Plan, sin perjuicio del deber de reserva y sigilo y el respeto a los derechos de los afectados en el marco de investigaciones penales en curso (GC, SGBTM).

Revisión y actualización de los protocolos de actuación en materia de CITES para las Unidades de la Guardia Civil implicadas, así como facilitar, cuando sea posible, los medios necesarios para su correcta aplicación (GC, DAIE, SGBTM, MNCN).

Definición y asignación de responsabilidades claras para la ejecución de acciones a escala nacional, así como garantizar la coordinación entre los agentes pertinentes (SGBTM).

Facilitar la designación y creación de un centro de referencia nacional de rescate de especies CITES (SGBTM).

Aplicación del marco de notificación, seguimiento y evaluación para el Plan de Acción a escala nacional que establezca la Comisión Europea (SGBTM).

Apoyo activo a las instituciones y los expertos internacionales y trabajar con ellos para llevar a cabo investigaciones y desarrollar/actualizar herramientas de orientación e identificación (herramientas técnicas, como la ciencia forense y las guías de identificación) sobre cuestiones clave relacionadas con el comercio de especies silvestres (GC, SGBTM).

Estudio de la necesidad, el valor añadido y la viabilidad de revisar las medidas existentes o de crear nuevas herramientas para reducir el comercio insostenible de especies silvestres a través de herramientas como el «listado positivo» de especies cuyos especímenes capturados en la naturaleza puedan comercializarse y mantenerse como animales de compañía; tipificar como delito todo el comercio de especies silvestres de origen ilegal; o exigir el registro de todos los animales y plantas introducidos en la UE (SGBTM).

Aplicación de las directrices actualizadas de la UE sobre el comercio de marfil y hacer un seguimiento de su aplicación y sus resultados (SGBTM).

Utilización de la iniciativa EMPACT como instrumento clave para poner en práctica el Plan de Acción de la UE y el Plan Nacional (GC).

11. Involucrar a las partes interesadas pertinentes en el desarrollo y la aplicación de medidas contra el tráfico de especies silvestres a escala nacional y de la UE.

MIR.

MINHAC.

MITECO.

 

Celebración de reuniones periódicas con las partes interesadas a escala nacional y de la UE, en particular con organizaciones internacionales, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales pertinentes, la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y los gobiernos nacionales (SGBTM, SGPFLD, GC, DAIE).

Organización de sesiones temáticas dentro del Grupo de trabajo interministerial del Plan de Acción y participación en las del Grupo de la UE para la observancia del comercio de especies silvestres, con la participación de los grupos pertinentes de la sociedad civil, las empresas y el mundo académico (SGBTM, GC, DAIE).

Apoyo a la organización de días de acción multidisciplinar en el marco EMPACT (GC).

12. Aumentar el índice de detección de actividades ilegales.

MIR.

MINHAC.

MITECO.

SMAFGE.

Además de los controles en los pasos fronterizos previstos en el Reglamento (CE) núm. 338/97, en el interior de España también se controla y se garantiza el cumplimiento, en particular mediante inspecciones periódicas de comercios y negocios tales como tiendas de mascotas, criadores y viveros.

Realización de acciones de detección de actividades que puedan suponer delitos de contrabando o estén relacionadas con materias previstas en el Código Penal (SGBTM, GC, DAIE).

Desarrollo de campañas de inspecciones para la detección de tráficos ilícitos de especies de flora y fauna, especialmente rapaces, angulas, aves exóticas, reptiles, marfil, primates y condrictios, cría en cautividad y reproducción artificial, así como de posible comercio encubierto en cesiones entre privados sin fines comerciales. (SGBTM, GC, DAIE).

Fomento de la colaboración ciudadana, en particular de las entidades colaboradoras y ONGs, para difundir leyes y denunciar contravenciones (SMAFGE, GC, DAIE).

Desarrollo de normativa nacional para la aplicación de la Comunicación 2016/C 15/02 (SGBTM).

Refuerzo del apoyo técnico especializado a la Sección de Medio Ambiente de la FGE, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera (GC, SGBTM, DAIE).

Implantación de un sistema de concesión de permisos electrónicos CITES de la UE para: i) facilitar el comercio legal; ii) facilitar el intercambio de datos; iii) facilitar la detección de permisos falsos; y iv) animar a los países no pertenecientes a la UE a desarrollar sistemas compatibles (SGBTM).

Conexión del sistema de concesión de permisos electrónicos CITES de la UE con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE (EU CSW-CERTEX) (el módulo central del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas) para facilitar los controles de los permisos electrónicos CITES de la UE por parte de las autoridades aduaneras de la UE, mejorando así la aplicación de las disposiciones de la CITES en las fronteras (SGBTM, DAIE).

Desarrollo y utilización de herramientas y métodos de última generación para facilitar el trabajo de las fuerzas y cuerpos de seguridad y detectar las actividades ilegales con especies silvestres incluyendo, entre otros, aplicaciones móviles para el personal de primera línea, como por ejemplo el proyecto GoIMAI, de identificación de maderas desarrollado por la Universidad Politécnica de Madrid en colaboración con el MAPA. Informe sobre las mejores prácticas en el Grupo sobre observancia (SGBTM, SGPFLD, GC, DAIE).

Análisis de la ampliación de la obligación de marcado a las especies vivas contempladas en el anexo B del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo (SGBTM).

Revisión del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, particularmente del artículo 5.2 a la luz de la tecnología actualmente disponible (SGBTM).

Impulso a que el proceso de elaboración de Evaluaciones sobre amenaza de la delincuencia grave y organizada incluya también la amenaza del tráfico de especies silvestres. Racionalización de los datos sobre el comercio ilegal y contemplando toda la cadena de intervinientes desde el origen (cría o extracción del medio natural hasta su venta final. (GC, SGBTM).

13. Intensificar los esfuerzos para garantizar la aplicación de la hoja de ruta de la UE destinada a la eliminación de la caza, captura y comercio ilegales de aves silvestres (también pertinente en el marco de la prioridad 1).

MITECO.

MICINN.

Se adoptan medidas para controlar y garantizar mejor el cumplimiento de las normas.

Apoyo a las autoridades competentes en inspección para el asesoramiento en la determinación de especímenes, tanto en frontera como en comercios. Aplicable también a labores de autoridad científica CITES (SGBTM, MNCN).

14. Determinar y evaluar periódicamente los riesgos prioritarios.

MITECO.

MIR.

MINHAC.

MICINN.

Se han establecido prioridades de cumplimiento y control en relación con una serie de especies y productos (como, por ejemplo, anguilas, marfil, cuernos de rinoceronte, reptiles y aves vivas), rutas comerciales y métodos de contrabando específicos.

Realización de proyectos piloto de refuerzo intensificado contra el tráfico ilegal de especies prioritarias. Refuerzo de la cooperación de todos los organismos que suscriben este Plan para aportación de la información necesaria que permita establecer atributos para la realización de un análisis de riesgo fiable y con una efectividad suficiente para llegar a los objetivos propuestos (SGBTM, MNCN, GC, DAIE).

Análisis periódico de los riesgos prioritarios y las medidas para abordarlos (SGBTM, MNCN, GC, DAIE).

Recopilación de información sobre trazabilidad de las especies que permita identificar, en su caso, el punto de entrada o salida en el territorio de la Unión. Refuerzo de los mecanismos de control, establecimiento de perfiles y análisis de riesgo en frontera y recopilación de la información necesaria de todas aquellas actuaciones que se realicen dentro del recinto aduanero, del resultado de las mismas así como del resultado de cualquier actuación dentro o fuera del recinto que tenga la consideración de ilícito de contrabando (DAIE, GC).

MITECO.

MIR.

MINHAC.

MICINN.

El Grupo de Trabajo interministerial para la lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de vida silvestre, ha identificado los departamentos responsables.

Participación de las Administraciones estatales en el grupo de trabajo. interministerial para la aplicación del Plan.

(SGBTM, GC, DAIE).

Creación y mantenimiento de un grupo de trabajo interministerial para la aplicación del Plan (SGBTM, MNCN, GC, DAIE).

15. Reforzar la cooperación con otros Estados de la UE en asuntos transfronterizos de tráfico y furtivismo de especies silvestres.

MITECO.

MIR.

MINHAC SMAFGE.

Se realizan operaciones conjuntas periódicas con otros Estados miembros de la UE, que implican una cooperación transfronteriza (facilitada por Europol).

Refuerzo de la cooperación policial con la OCLAESP de Francia y el SEPNA y la Policía Judiciaria de Portugal, así como con aquellos otros cuerpos que se muestren implicados en la persecución de los delitos relacionados con la aplicación del Plan. En particular mediante la facilitación de la cooperación técnica y operativa (SGBTM, GC).

Realización de acciones específicas en el contexto de Eurojust, cuando proceda, en los supuestos de delincuencia organizada y transfronteriza (SMAFGE).

Se han creado equipos conjuntos de investigación así como colaboración con Europol, Eurojust e Interpol cuando proceda, en los casos de delincuencia organizada y transfronteriza.

Refuerzo de la cooperación aduanera a través de los mecanismos de intercambio de información vigentes en el ámbito aduanero (DAIE).

Destacar un Oficial de la Guardia Civil como experto nacional en Europol e Interpol, en el área de delitos medioambientales, para intercambio de información en relación con el tráfico de especies (GC).

Participación en las operaciones de Europol e Interpol contra las redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies (GC, DAIE).

Realización de investigaciones relacionadas con delitos medioambientales (GC, SMAFGE, DAIE).

Objetivo 2.2:

Potenciar la capacidad de todos los eslabones de la cadena coercitiva y del poder judicial para combatir el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres.

16. Reforzar la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las autoridades policiales responsables.

MITECO.

MIR.

MINHAC.

SMAFGE.

Se ha establecido un mecanismo de coordinación (un grupo de trabajo) entre las entidades pertinentes (aduanas, policía, servicios de inspección, órganos de gestión y autoridades de observancia de la CITES), y todas las autoridades con responsabilidades en este ámbito tienen acceso a los canales de comunicación pertinentes. Refuerzo de la cooperación entre diferentes paises de la UE y departamentos de los Estados miembros y de los países de origen, para hacer extensivas las experiencias en esta materia (SGBTM, SGPFLD, GC, DAIE, SMAFGE).

MIR.

MITECO.

SMAFGE.

Se han estudiado diferentes opciones respecto al intercambio de datos entre las autoridades responsables en este ámbito en el marco de la legislación nacional.

Mantenimiento del apoyo a la Oficina Central Nacional de información sobre actividades ilícitas medioambientales (SGBTM, GC).

Continuación de la realización de actividades relacionadas con delitos medioambientales (GC, SMAFGE).

Creacion de unidades mixtas operativas para mejorar la coordinación a nivel estratégico y operativo (GC, SGBTM).

MIR.

MINHAC.

MITECO.

SMAFGE.

Las mejores prácticas aplicadas respecto a la cooperación entre autoridades y al control y la garantía del cumplimiento del Plan, se recopilan y ponen en común a través del grupo de trabajo interministerial.

Realización de reuniones periódicas específicas en el contexto del grupo de trabajo interministerial (GC, DAIE, SGBTM, SMAFGE).

17. Mejorar los conocimientos sobre los controles, las investigaciones y los procesos y actuaciones judiciales contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres.

MIR.

MITECO.

SMAFGE.

Se proporciona de forma más sistemática a la Comisión los datos cualitativos y estadísticos pertinentes, en particular información sobre los controles, investigaciones, incautaciones, juicios y sentencias, incluidas las sanciones impuestas, e información sistemática a Europol sobre todos los asuntos con implicaciones transfronterizas o con aspectos relacionados con la delincuencia organizada.

Desarrollo de estadística sobre procedimientos penales en materia de delitos medioambientales afectados por el presente Plan (SMAFGE).

Análisis e impulso a la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social (SMAFGE).

Ejercicio de las acciones penales y civiles dimanantes de delitos (SMAFGE).

Recopilación de información técnico-científica en relación al cumplimiento del Plan y apoyo y asistencia técnica a la Oficina Central Nacional de información (SGBTM, GC).

Recopilación de informes de los avances de los respectivos ministerios en las reuniones periódicas del Grupo de trabajo interministerial para su remisión a la Comisión Europea (SGBTM).

Promoción del acceso público en línea a la jurisprudencia y a los documentos judiciales y dar publicidad a los casos más destacados (teniendo debidamente en cuenta la protección de datos y el derecho a la intimidad) con el doble objetivo de disuadir de las acciones delictivas y promover las mejores prácticas en materia de cumplimiento (SMAFGE, GC).

MIR.

MINHAC.

MITECO.

Se ha simplificado la metodología de recogida de datos en el ámbito del tráfico de especies silvestres y se ha sensibilizado a los grupos de expertos pertinentes en estadísticas sobre delitos. Revisión de los protocolos y desarrollo de modelos específicos para la recopilación de datos sobre el tráfico de especies por las Unidades de la Guardia Civil (GC, SGBTM, DAIE).
18. Reforzar la formación de todas las partes de la cadena coercitiva, con inclusión de actividades conjuntas de formación.

MITECO.

MIR.

MINHAC SMAFGE.

MICINN.

Se imparte periódicamente formación especializada a toda la cadena coercitiva y del poder judicial, incluyendo sesiones conjuntas de formación que reúnen a los policías, fiscales y jueces pertinentes.

El material de formación existente se compila y comparte entre los ministerios competentes.

Realización de cursos especializados. Realización del curso sobre CITES en la plataforma de Teleformación (GC, SGBTM).

Impartición de cursos especializados para personal de cuerpos competentes: fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades de observancia y órganos judiciales (fiscalía y judicatura), y creación de unidades específicas de aplicación de la ley en materia de vida silvestre en todas las fuerzas y cuerpos de seguridad pertinentes (SGBTM, GC, DAIE, SMAFGE, MNCN).

Colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relación con las Cortes, y los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a dotar del mayor grado de especialización posible en medio ambiente a los distintos juzgados y tribunales y la creación, en su caso, de órganos judiciales especializados en medio ambiente (SGBTM, SMAFGE).

Compartición de datos, materiales de formación y jurisprudencia entre los Estados miembros, utilizando herramientas como la base de datos de jurisprudencia de la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente, el sistema de intercambio de información sobre el comercio de especies silvestres en la Unión (TWIX), etc (SGBTM, GC, DAIE).

Integración de la formación sobre delitos contra la vida silvestre en los programas educativos nacionales de las academias o escuelas de formación pertinentes (SGBTM).

Realización de acuerdos con centros de investigación, laboratorios o universidades para disponer de las mejores tecnologías para aspectos formativos y de sensibilización (SGBTM, MNCN).

Promover iniciativas y medidas para mejorar los recursos materiales y humanos necesarios en las Unidades del SEPRONA, para desarrollar las acciones contempladas en el presente Plan (GC).

Apoyo e impulso a que las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes inicien investigaciones que finalicen en procesos penales y aporten sus conocimientos especializados (SGBTM, GC, DAIE).

19. Consolidar redes de profesionales o, en su caso, crearlas, a nivel nacional y regional, y reforzar la cooperación entre ellas.

MITECO.

MIR.

MINHAC.

SMAFGE.

MICINN.

Se ha apoyado la creación de las redes nacionales pertinentes.

Realización de reuniones periódicas del Grupo de trabajo español. Impartición de cursos especializados para personal de cuerpos competentes: Sección de Medio Ambiente de la FGE, Guardia Civil y Vigilancia aduanera fomentando acuerdos de colaboración con otros ministerios no incluidos en el Plan, como Justicia o Sanidad (SGBTM, SMAFGE, GC, DAIE).

Realización de acuerdos con centros de investigación, laboratorios o universidades para disponer de las mejores tecnologías en la materia del Plan (SGBTM, SGPFLD, MNCN).

Cooperación estrecha con las organizaciones, asociaciones y redes pertinentes y contribución a proyectos dedicados a la lucha y el enjuiciamiento de los delitos medioambientales (SGBTM, GC, DAIE).

20. Mejorar el cuidado de las plantas y los animales vivos incautados o confiscados.

MINHAC.

MIR.

MITECO.

MICINN.

Se cuenta con instalaciones adecuadas para el cuidado temporal de los especímenes vivos incautados o confiscados y con mecanismos para su realojamiento a largo plazo, en caso necesario. Se presta asistencia a otros Estados miembros de la UE.

Establecimiento de procedimientos ágiles y adecuados (a niveles nacional o local, según requerido) para realizar rápidamente el traslado a los centros autorizados de los especímenes incautados en las aduanas, siguiendo las Directrices CITES para la disposición de animales vivos confiscados, tal como figuran en la Resolución Conf. 17.8 (Rev. COP19)(59) de la CITES (SGBTM, DAIE, MNCN).

Promoción de la cooperación entre las autoridades competentes para reducir los retrasos innecesarios en la investigación y los litigios con el fin de reducir al mínimo los daños al espécimen objeto de tráfico (SGBTM, GC, DAIE).

Establecimiento de Acuerdos o Convenios de colaboración con centros oficiales y centros privados de rescate de fauna (SGBTM, MNCN).

Establecimiento de protocolos de identificación, manejo y mantenimiento de especies así como de análisis de su estado sanitario (SGBTM, MNCN).

Ampliación de las redes de centros de rescate de especímenes CITES especializados, coordinación a escala nacional, favorecer el establecimiento de un laboratorio forense de referencia a nivel nacional, así como mecanismos de coordinación e intercambio de experiencias e información sobre los centros a escala de la UE (SGBTM).

Aumento de los esfuerzos, cuando proceda, para reintroducir eficazmente en la naturaleza o darles un destino final que contribuya a la conservación de la especie para los especímenes vivos incautados (SGBTM, MNCN).

Desarollo de protocolos para evitar la cría de ejemplares incautados o decomisados salvo que estén incluidos en programas de oficiales de conservación. Colaboración con países de origen (SGBTM, MNCN).

Objetivo 2.3:

Combatir con más eficacia la delincuencia organizada contra las especies silvestres, en particular a través de medidas reforzadas para combatir los flujos financieros ilícitos.

21. Potenciar la capacidad de los expertos pertinentes para abordar los vínculos entre el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres y la delincuencia organizada, incluidos los ciberdelitos y los flujos financieros ilícitos asociados.

MIR.

MITECO.

SMAFGE.

Se realizan campañas de sensibilización en los foros pertinentes [EnviCrimeNet, Europol, Interpol, Red de Fiscales contra el Crimen Organizado (REFCO) y unidades nacionales de investigación financiera, de la delincuencia organizada y de la ciberdelincuencia. Desarrollo de campañas de sensibilización específicas (SGBTM, SMAFGE, GC).

MITECO.

MIR.

MINHAC.

SMAFGE.

Se han potenciado las capacidades para combatir el tráfico ilegal de especies silvestres por internet dentro de las unidades competentes y se garantiza la existencia de canales para activar la asistencia de las unidades especializadas en ciberdelincuencia en casos específicos (por ejemplo, investigaciones en la web «oscura», sobre el uso indebido de monedas virtuales, etc.).

Realización de cursos de «minería de datos» en internet e investigación patrimonial. Formación de especialistas en lucha contra el crimen organizado, ciberdelincuencia y blanqueo de capitales relacionados con el tráfico ilegal y furtivismo internacional de vida silvestre (SGBTM, GC, DAIE).

Potenciación de los equipos de investigación de actividades ilícitas contra el medio ambiente, en particular, el tráfico de especies silvestres (SGBTM, GC, SMAFGE, DAIE).

MIR.

Esta cuestión se ha inscrito en la agenda del GAFI(60), de la red CARIN(61) y del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera. Participación de la Oficina Central Nacional de análisis de información (GC).

MIR.

SMAFGE.

Se ha solicitado al GAFI que elabore orientaciones sobre los vínculos existentes entre el blanqueo de capitales y el tráfico de especies silvestres.

Investigación de actividades relacionadas o susceptibles de constituir delitos de contrabando o con materias previstas en el Código Penal (GC, SMAFGE).

Difusión entre las Unidades de investigación de delitos de las orientaciones del GAFI e inclusión en los Planes Específicos de Instrucción (GC).

MITECO.

MIR.

MINHAC.

SMAFGE.

Se organizan cursos de formación sobre la investigación de flujos financieros ilícitos relacionados con el tráfico de especies silvestres.

Participación de expertos en cursos sobre delitos contra la flora y la fauna silvestres (SGBTM, GC, SMAFGE, DAIE).

Impartición de cursos al SEPRONA sobre formación en mecanismos de financiación ilegal (SGBTM, GC, DAIE).

22. Asegurar, en consonancia con los compromisos internacionales contraídos, que el tráfico ilegal organizado de especies silvestres se considera en España un delito grave en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es decir, que es sancionable con una pena privativa de libertad de al menos cuatro años.

MIR.

MINHAC MITECO.

SMAFGE.

Se ha revisado y, en caso necesario, modificado, la legislación nacional pertinente.

Promoción y consecución de que el tráfico de especies silvestres se trate como delito grave, en particular mediante la aplicación de la Estrategia de la UE sobre la Delincuencia Organizada 2021-2025, promoviendo la adopción de un protocolo que cubra el tráfico de especies silvestres en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (GC).

Promoción o prestación del auxilio judicial internacional previstos en las leyes y tratados internacionales (SMAFGE).

Propuesta de futuras modificaciones normativas y mejoras para la aplicación de la ley, en el marco del grupo de trabajo interministerial (SGBTM, GC).

Análisis y en su caso propuesta de modificaciones de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad para la actualización del régimen sancionador (artículo 80): extensión de aplicación de los apartados b) y f) a las especies amenazadas incluidas en convenios internacionales ratificados por España (SGBTM).

Colaboración entre el SGBTM y la Sección de Medio Ambiente de la FGE para analizar y en su caso proponer en futuras modificaciones del Código penal, en sus artículos 332 y 334: revisión de penas y mejora técnica, en su caso, de los tipos penales aplicables en la materia (SGBTM, SMAFGE).

Evaluación de la conveniencia de elaborar una legislación específica para sancionar las infracciones a lo dispuesto en el Convenio CITES y en los Reglamentos (CE) 338/97 y 865/2006 (SGBTM, DAIE).

23. Abordar sistemáticamente los vínculos entre el tráfico de especies silvestres y la delincuencia organizada, en particular a través de medidas reforzadas para combatir los flujos financieros ilícitos.

MITECO.

MIR.

SMAFGE.

MINHAC.

 

Refuerzo de la capacidad para desmantelar las estructuras de delincuencia organizada, e investigar los flujos financieros y el blanqueo de capitales asociados en el contexto de los delitos de tráfico de especies silvestres, con la colaboración, en su caso, de los otros estados y proceder a la recuperación de los activos, en consonancia con la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 y aplicación Directiva (UE) 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales (DAIE, SMAFGE, GC).

Sensibilizar acerca de la manera en que la Directiva sobre recuperación de activos y la Directiva (UE) 2019/1153 por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales pueden utilizarse para luchar contra el tráfico de especies silvestres (DAIE, SMAGFGE, GC).

Intensificación del decomiso sistemático de los ingresos procedentes del tráfico de especies silvestres en las causas penales, sensibilizando a las autoridades competentes acerca de los instrumentos de decomiso disponibles como medida disuasoria, siguiendo la Directiva sobre recuperación y decomiso de activos (tras su adopción y entrada en vigor). Fomentar el uso de los activos decomisados para contribuir a las medidas de conservación y a la lucha contra el tráfico de especies silvestres (SGBTM, GC, SMAFGE, DAIE).

24. Examinar, en consonancia con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la legislación nacional sobre blanqueo de capitales para garantizar que los delitos relacionados con el tráfico de especies silvestres puedan considerarse delitos principales y sean procesables en virtud de la legislación nacional sobre productos del delito.

MIR.

MINHAC.

SMAFGE MITECO.

Se ha revisado y, en caso necesario, modificado, la legislación nacional pertinente.

Colaboración entre el DAIE, GC, SGBTM y SMAFGE para analizar y en su caso proponer en futuras modificaciones del Código penal cuestiones relativas al blanqueo de capitales para garantizar su aplicación en los delitos relacionados con el tráfico de especies silvestres (DAIE, GC, SGBTM, SMAFGE).

Promoción o prestación de auxilio judicial internacional previstos en las leyes y tratados internacionales(62) (SMAFGE).

Objetivo 2.4:

Incrementar los esfuerzos en relación al tráfico de especies silvestres e internet, en particular mediante la aplicación de la Ley de servicios digitales y la colaboración con las plataformas en línea.

25. Garantizar la cooperación y coordinación entre autoridades CITES y coordinadores de servicios digitales, grupos de expertos y Junta Europea de Servicios Digitales.

MIR.

MINHAC.

MITECO.

MICINN.

 

Aplicación de las recomendaciones de la Resolución Conf. 11.3 de la CITES, apartados 12 y 13, sobre los delitos contra la vida silvestre vinculados con internet (SGBTM, GC, DAIE).

Dotación de recursos suficientes para el seguimiento de las actividades ilegales detectadas en las plataformas digitales (ej. de medida: creación de grupos de trabajo sobre internet para apoyar a las autoridades CITES (SGBTM, GC, DAIE, MNCN).

Promoción de la coordinación entre las autoridades de aplicación de la CITES y.

los grupos de expertos y la Junta Europea de Servicios Digitales (SGBTM, GC, DAIE, MNCN).

Desarrollo de directrices específicas (las de la UE estarán en 2025) sobre el comercio en línea de especies silvestres, en consonancia con la Ley de Servicios Digitales (SGBTM, GC, DAIE).

Objetivo 2.5:

Reforzar la cooperación, coordinación, comunicación y flujo de datos a nivel internacional y nacional para hacer cumplir las leyes contra el tráfico de especies silvestres.

26. Intensificar la cooperación para hacer cumplir las leyes entre las autoridades policiales de España y los Estados miembros de la UE y los principales terceros países y otras redes regionales de cumplimiento y observancia en materia de vida silvestre y las redes pertinentes a nivel mundial [el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC)(63) y la Red Internacional de Cumplimiento Ambiental (INECE)].

SMAFGE MIR.

MITECO.

MINHAC.

Se participa, asistidos por Europol, en operaciones policiales conjuntas a nivel internacional.

Se propiciarán los contactos con redes de Fiscales, siempre dentro de un contexto estrictamente institucional.

Investigación de actividades relacionadas con delitos de contrabando o con materias previstas en el Código Penal (GC, SMAFGE).

Destacar un Oficial de la Guardia Civil como experto nacional en Europol e Interpol, en el área de delitos medioambientales, para potenciar el intercambio de información en relación con el tráfico de especies utilizando, entre otras herramientas, los canales de Intercambio Seguro de Infomación (SIENA e I-24/7) (GC).

Facilitar la consecución de los objetivos marcados en los foros de intercambio de información operativa y estratégica, por ejemplo la Red Jaguar (GC).

Continuación con la participación en las operaciones de Europol e Interpol contra las redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies, fomentando la cooperación transfronteriza, junto con agencias pertinentes de la UE, como Eurojust, Frontex, Europol y la Agencia Europea de Control de la Pesca, otros Estados miembros y la Comisión Europea (GC).

Consecución de una cooperación eficaz y de intercambio de información entre las autoridades pertinentes de la CITES, las unidades nacionales de Europol, Interpol, Eurojust, la OLAF y el Grupo de Trabajo sobre Delitos contra la Vida Silvestre de Interpol, así como una colaboración e intercambio de información con el Grupo de la UE para la observancia del comercio de especies silvestres y los agentes pertinentes en el marco de la EMPACT (SGBTM, GC, DAIE).

Petición sistemática de apoyo operativo/judicial a Europol/Eurojust en casos relacionados con delitos graves y organizados contra la vida silvestre (GC).

Incremento de la comunicación de la Jefatura del SEPRONA con unidades especializadas de países con vínculos comerciales y culturales (GC).

27. Establecer canales de comunicación a nivel nacional.

MIR.

MINHAC.

 

Refuerzo y aumento de los canales de comunicación entre autoridades sectoriales/administrativas, fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales y aduanas (GC, DAIE).

Publicación a nivel nacional formularios eléctrónicos de información sobre riesgos que se compartirán a través del sistema de gestión de riesgos aduaneros de la UE para los productos de origen silvestre, a fin de mejorar la elaboración de perfiles de riesgos para los controles aduaneros / el intercambio de información con los funcionarios de primera línea encargados de la aplicación de la ley de la UE (GC, DAIE).

Promoción y consecución de la coherencia en la recogida de datos estadísticos sobre los procesos por delitos contra la vida silvestre por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad (policía, fiscalía, etc.) (GC, DAIE).

28. Apoyar el refuerzo de las capacidades para perseguir los delitos en los principales países de origen y de destino, incluso dentro de espacios protegidos.

MIR.

MITECO.

Se siguen financiando constantemente actividades del ICCWC(64), incluidas las evaluaciones de sistemas de persecución de delitos basados en el Conjunto de Instrumentos Analíticos del ICCWC para combatir los delitos contra la vida silvestre y los bosques.

Colaboración en el desarrollo de Asistencias Técnicas en los países de origen con expertos en la lucha contra los delitos contra la flora y la fauna silvestres (GC, SGBTM).

Dotación, formación y capacitación de cuerpos especiales, sobre el terreno en países de origen, de especialistas en lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo de vida silvestre (SGBTM, GC).

A través de los programas de formación y capacitación, colaboración con terceros países para la formación y capacitación de los servicios de guardería y equipos de gestión de las autoridades competentes en la protección de la naturaleza a todos los niveles, incluidos los parques o reservas (en colaboración con técnicos de la Red de Parques Nacionales, el SEPRONA o agentes especializados). Complementando, en su caso, con la aportación de elementos para mejorar los sistemas de vigilancia (infraestructuras, vehículos, cámaras de vigilancia, cercados, etc.) (OAPN, GC, SGBTM).

Reforzar la lucha contra el furtivismo de aves silvestres teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo operativo MIKT del Convenio CMS en las distintas acciones del plan que puedan guardar relación (SGBTM, GC).

MIR.

MITECO.

MAEC.

Se tienen en cuenta los resultados de las recomendaciones del Conjunto de Instrumentos del ICCWC en el apoyo específico a terceros países.  

(57) SGBTM: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).

SGPFLD: Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación (MITECO).

OAPN Organismo Autónomo de Parques Nacionales (MITECO).

GC: Guardia Civil (MIR).

DAIE: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (MINHAC).

SMAFGE: Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado.

(58) Artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ley 50/81.

(59) https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-17-08-R19.pdf.

(60) Grupo de Acción Financiera Internacional.

(61) Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de Camden.

(62) Artículo 3 del Estatuto del Ministerio Fiscal. Ley 50/81.

(63) Compuesto por Interpol, la Secretaría de la CITES, la Organización Mundial de Aduanas, la UNODC y el Banco Mundial.

(64) International Consortium for Combating Wildlife Crime (https://www.unodc.org/unodc/en/wildlife-and-forest-crime/iccwc.html).

Prioridad 3. Reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito contra el tráfico de especies silvestres

Objetivos Medidas Responsable Resultados previstos Actuaciones propuestas por departamentos Ministeriales(65)

Objetivo 3.1:

Proporcionar a los países en desarrollo un incremento en la ayuda, más eficaz y más estratégicamente focalizada.

29. Aumentar la eficacia de la ayuda financiera concedida a la lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres.

MITECO.

MAEC.

MIR.

Se organizan reuniones periódicas en países clave para coordinar las actividades de los donantes.

Se solicita a los países beneficiarios que comuniquen hasta qué punto las medidas contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres financiadas por España han sido eficaces para solucionar el problema (utilizando indicadores tales como el número de incautaciones y enjuiciamientos seguidos de condena).

Colaboración con terceros países para la realización de proyectos piloto demostrativos de actuaciones de lucha contra el tráfico y furtivismo en los países de origen (SGBTM, GC, AECID).

Colaboración con terceros países para el desarrollo de proyectos innovadores de nuevas tecnologías para combatir el furtivismo y la tala ilegal en los países de origen y extensión a otros países (GC, SGBTM, AECID).

Colaboración con terceros países para la dotación, formación y capacitación de cuerpos de especialistas en los países de origen afectados por el tráfico ilegal, el furtivismo y la tala ilegal de vida silvestre (GC, SGBTM, AECID).

Objetivo 3.2:

Reforzar y coordinar mejor la acción contra el tráfico y furtivismo de especies silvestres y sus causas de origen con los países de origen, tránsito y consumo pertinentes y mejorar la cooperación en materia de aplicación de la ley entre los Estados miembros, las autoridades de cumplimiento y observancia de la UE y los países clave no pertenecientes a la UE.

30. Intensificar el diálogo con los principales países de origen, tránsito y consumo, en particular con las comunidades locales, la sociedad civil y el sector privado.

MAEC.

MITECO.

MIR.

SMAFGE.

MINHAC.

A lo largo del desarrollo del Plan, se han identificado los países de origen prioritarios y se ha evaluado el posible establecimiento de estructuras específicas permanentes para el diálogo y la cooperación técnica.

Esta cuestión se incluye sistemáticamente en el orden del día de los diálogos políticos y sectoriales y de las reuniones de alto nivel con los principales países o regiones terceros.

Dotación de medios para el desarrollo de los objetivos y acciones del plan (SGBTM).

Identificación de mecanismos de financiación y fondos (por ejemplo, vinculados a cooperación internacional) que permitan la aplicación de las medidas identificadas en los proyectos piloto (SGSCTDDO, SGBTM, AECID).

Impartición de formación sobre cooperación internacional y los instrumentos disponibles a las autoridades de cumplimiento y observancia en materia de vida silvestre de la UE (SGBTM, GC, DAIE, AECID).

Desarrollo de capacidades e impartición de formación científica y técnica a los servicios encargados de la ejecución de las leyes, las fiscalías y las judicaturas pertinentes de países clave no pertenecientes a la UE afectados por el comercio ilegal de especies silvestres, en particular mediante la mejora de los marcos jurídicos nacionales para permitir la colaboración transfronteriza en materia de investigación y la colaboración entre los órganos judiciales nacionales (SGBTM, GC, DAIE, SMAFGE).

Fomento de los contactos bilaterales, la formación entre iguales y los intercambios. Apoyar las redes regionales informales y formales fuera de Europa, como la red Jaguar en América Latina o las redes TWIX en África, y fomentar su cooperación con sus homólogos europeos (SGBTM, GC).

Colaboración con y apoyo a la labor de: i) las redes mundiales pertinentes, como el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC, por sus siglas en inglés28) y la Red Internacional de Cumplimiento Ambiental (INECE, por sus siglas en inglés); y ii) las organizaciones y redes de la sociedad civil, como la Coalición para Acabar con el Tráfico de Fauna Silvestre en Internet (SGBTM, GC).

Establecimiento, sujeto a disponibilidad presupuestaria, de una línea de subvenciones específica, destinada a las entidades colaboradoras de este Plan para el desarrollo de proyectos encuadrados en las líneas prioritarias de este Plan (SGBTM).

MAEC. Se ha creado una red de puntos de contacto en las delegaciones y embajadas de los países pertinentes, recurriendo, en su caso, a las estructuras ya existentes, como la Red de Diplomacia Verde. Desarrollo de acciones específicas relacionadas (SGSCTDDO).

Objetivo 3.3:

Abordar los aspectos del tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres relacionados con la seguridad.

31. Mejorar los conocimientos y desarrollar estrategias para abordar los vínculos entre el tráfico y furtivismo de especies silvestres y la seguridad. MAEC. Sobre los resultados, se han acordado las próximas etapas en los foros pertinentes de España y de la UE. Desarrollo de acciones específicas relacionadas (SGSCTDDO).
MAEC. Los aspectos del tráfico y furtivismo de especies silvestres relacionados con la seguridad se tienen en cuenta en las evaluaciones globales de España y de la UE sobre la situación de los terceros países pertinentes. Desarrollo de acciones específicas relacionadas (SGSCTDDO).
MAEC. Se ha reforzado la cooperación con la UE y las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de especies silvestres en el contexto del mantenimiento de la paz y la gestión de crisis. Desarrollo de acciones específicas relacionadas (SGSCTDDO).

Objetivo 3.4:

Reforzar los esfuerzos multilaterales para luchar contra el tráfico internacional y furtivismo de especies silvestres.

32. Garantizar que los instrumentos y las políticas comerciales de la UE apoyen la lucha contra el tráfico de especies silvestres.

Todos en el Grupo de coordinación interministerial.

MAEC.

MAPA.

MITECO.

MICINN.

MINHAC.

MIR.

SMAFGE.

Incluir el tráfico de especies silvestres en el orden del día de: i) los diálogos comerciales con socios clave; y ii) el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.

Proponer compromisos ambiciosos para luchar contra el tráfico de especies silvestres en futuros acuerdos de libre comercio, incluido el apoyo continuo de la UE al refuerzo de la zona de libre comercio del continente africano.

Evaluación de posibles acciones en el Grupo de coordinación interministerial.
33. Respaldar la adopción y ejecución de decisiones, resoluciones y declaraciones políticas firmes sobre el tráfico internacional y furtivismo de especies silvestres en instrumentos internacionales y foros multilaterales.

MITECO.

SMAFGE.

MICINN.

MIR.

Esta cuestión se aborda en los marcos siguientes:

– La CITES, incluso, si resulta necesario, mediante el apoyo a la imposición de sanciones comerciales en caso de incumplimiento.

– La Convención sobre las especies migratorias.

– Plan de Acción de Roma 2020-2030 para la erradicación de la matanza, la captura con trampas y el comercio ilegal de aves silvestres en el marco del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.

– Las iniciativas multilaterales pertinentes a nivel mundial (Naciones Unidas, los procesos de seguimiento de Londres y Kasane, el G-7, el G-20, etc.).

– La UE y España controlan periódicamente la aplicación de los compromisos contraídos en esos foros.

Mejora de las fuentes de información, incluyendo la evaluación in situ del estado de conservación de las especies afectadas y realización de misiones conjuntas de coordinación con otras autoridades científicas de la UE (SGBTM, MNCN).

Promoción de acciones coordinadas a nivel europeo de manera que países sujetos a suspensiones CITES o individuos condenados por delitos contra la vida silvestre puedan quedar sujetos a sanciones más amplias (comerciales, movimientos de capitales, etc) (SGBTM, SMAFGE, GC).

34. Aumentar la visibilidad de la lucha contra el tráfico de especies silvestres a escala mundial.

MITECO.

MIR.

MAEC.

La problemática asociada al trafico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres se tiene en reuniones internacionales.

Inclusión periódica del tráfico de especies silvestres en el orden del día de las reuniones bilaterales y multilaterales de alto nivel y de seguridad (SGBTM, GC, AECID).

Mantenimiento del diálogo con los países y regiones prioritarios a nivel técnico y político, también como parte de la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio y las asociaciones forestales (SGBTM).

(65) SGBTM: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).

GC: Guardia Civil (MIR).

DAIE: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (MINHAC).

SMAFGE: Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado.

SGSCTDDO: SG de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas, y la Delincuencia Organizada (MAEC).

AECID: Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo (MAEC).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/2026
  • Fecha de publicación: 11/08/2026
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado de la Resolución de 4 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4891).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Caza
  • Comercio exterior
  • Cooperación internacional
  • Delitos relativos a la protección de la flora fauna y animales domésticos
  • Ecosistemas
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Organización de la Administración del Estado

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