Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-1726

Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, para el acceso directo a información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 24 de enero de 2026, páginas 11783 a 11787 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-1726

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, han suscrito con fecha 13 de enero de 2026 una adenda de modificación y prórroga para el acceso directo a información de carácter tributario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2026.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE PARA EL ACCESO DIRECTO A INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En Alicante, a 13 de enero de 2026.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Manuel Javier Cabrera Pardo, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 12 de marzo de 2012, actuando por delegación de firma de fecha 22 de diciembre de 2025 conferida por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, don Antonio Pérez Pérez, Presidente de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, con CIF P-5300003-J, con domicilio legal en la ciudad de Alicante, en la avenida Rambla de Méndez Núñez, esquina a la plaza San Cristóbal, en su nombre y representación, en virtud de acuerdo adoptado por su Consejo Rector, en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2025.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Los municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Las provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Suma Gestión Tributaria es un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Diputación de Alicante, para la gestión y recaudación de los tributos municipales de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante. Se trata de una Administración pública local que desarrolla el ejercicio de las competencias de aplicación de los tributos y la gestión de ingresos por delegación de los ayuntamientos y otras Administraciones que así lo deciden.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron mediante la firma, en fecha 30 de diciembre de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de carácter interadministrativo, por parte de la Agencia Tributaria a la Diputación de Alicante, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada ley.

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.

Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, el artículo 95 apartado 1.b) de la LGT, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

III

De acuerdo con la LRJSP, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

IV

Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

V

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:

«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.

2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios, exigiendo la plena motivación de la misma.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información suministrada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.

5. Las partes se comprometen a cooperar en la investigación y resolución de los incidentes de seguridad que pudieran surgir y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.»

Segunda. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio.

Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, relativa a la extinción y resolución del convenio, que queda redactada como sigue:

«Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

– La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

– La existencia de una brecha o incidente de seguridad que, a juicio de las partes firmantes del convenio, sea suficientemente importante o grave.»

Tercera. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de la LRJSP, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, de fecha 30 de diciembre de 2021, para el acceso directo a información de carácter tributario, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.

Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoquinta del convenio, el 18 de enero de 2026, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Manuel Javier Cabrera Pardo, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia.–Por Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, Antonio Pérez Pérez, Presidente de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid