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Documento BOE-A-2026-1725

Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña, para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del impuesto especial sobre determinados medios de transporte competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 24 de enero de 2026, páginas 11769 a 11782 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-1725

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña han suscrito con fecha 10 de diciembre de 2025 un convenio para la colaboración en la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del impuesto especial sobre determinados medios de transporte en el ámbito territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2026.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES MATERIALES RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE COMPETENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En Madrid, a 10 de diciembre de 2025.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, por el que se le nombra Secretario de Estado de Hacienda, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, Antoni Fernández Pérez, Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 194/2025, de 16 de septiembre, por el que se le nombra Secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

Las partes firmantes, que actúan en ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutuamente su competencia y la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) es la Entidad de Derecho público encargada en nombre y por cuenta del Estado, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, tiene encomendadas las funciones de gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Catalunya, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

II

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009, en adelante) contempla, en sus artículos 25 y 43, la cesión a las comunidades autónomas de régimen común, con el alcance y condiciones establecidos en la misma, del rendimiento total producido en su territorio del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT, en adelante). Se considerará producido en el territorio de una comunidad autónoma el rendimiento del IEDMT cuando se encuentre en su territorio el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto pasivo de este impuesto, es decir, aquella a nombre de la cual se efectúa la primera matriculación.

Asimismo, la Ley 22/2009, en su artículo 51, atribuye a las comunidades autónomas determinadas competencias normativas en relación con este impuesto, y contempla, además, en sus artículos 54 y siguientes, la delegación de competencias a aquellas, por parte del Estado, en cuanto a la aplicación de este impuesto, y en particular, en lo relativo a la gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria, así como, en su caso, la revisión de los actos correspondientes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cabe, no obstante, hacer referencia a la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, cuya disposición transitoria primera contempla el régimen transitorio de la cesión efectiva del IEDMT, señalando a estos efectos que las funciones inherentes a la gestión del IEDMT «continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la comunidad autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos».

III

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones y entidades públicas conforme a los principios de cooperación, colaboración y coordinación consagrados en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), las partes firmantes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir el presente convenio, que prevé la colaboración entre la AEAT y la ATC en la realización de determinadas actuaciones relativas a la gestión del IEDMT en el territorio de la comunidad autónoma.

El presente convenio se fundamenta en razones de eficacia, con la finalidad de que la ATC pueda gestionar el IEDMT, compartiendo con la AEAT las competencias relativas a la aplicación del impuesto en su territorio, competencias que la ATC irá asumiendo de forma progresiva en fases sucesivas.

Por otro lado, un aspecto muy importante de la colaboración entre Administraciones públicas lo constituye la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92, apartados 2 y 4, y 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

Concretamente, el artículo 96 de la LGT contempla la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, en consideración al extraordinario desarrollo de las mismas en las Administraciones públicas que no sólo han permitido políticas más eficientes y de reasignación de recursos, sino que también han supuesto para el ciudadano una mayor celeridad en sus gestiones, así como una mayor proximidad a la Administración.

Por ello, la AEAT y la ATC consideran de interés mutuo acordar la utilización, por parte de esta última, de las aplicaciones de la AEAT en materia de gestión del IEDMT, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas.

En consecuencia, para el desempeño de las funciones que se le atribuyen en el presente convenio, la ATC tendrá acceso a las aplicaciones de gestión del IEDMT, pudiendo asimismo acceder, para estos exclusivos fines, a la información necesaria para la gestión del IEDMT contenida en dichas aplicaciones, y referida a su respectivo ámbito territorial. A estos efectos, la ATC tendrá la consideración de encargada de tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del presente convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto a tales efectos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En todo caso, el acceso a la información en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento (UE) General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la AEAT y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 13.1.t) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la colaboración de la ATC para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del IEDMT, competencia de la AEAT, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, alcance y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la AEAT y la ATC en lo relativo a la aplicación del IEDMT en el ámbito territorial de esta última. La citada colaboración se implementará de manera progresiva en las fases que se detallan en la cláusula cuarta del presente convenio.

Para el desempeño de las funciones que se atribuyen a la ATC en el presente convenio, la ATC tendrá acceso y utilizará las aplicaciones de la AEAT de gestión del IEDMT, pudiendo asimismo acceder, para estos exclusivos fines, a la información necesaria para la gestión de dicho impuesto.

Segunda. Ámbito territorial de aplicación.

Las actuaciones que desarrolle la ATC en aplicación del presente convenio, atendiendo a las fases que se detallan en la cláusula cuarta, quedan limitadas a la aplicación del IEDMT en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuando el domicilio fiscal de los sujetos pasivos se encuentre dentro del territorio de dicha comunidad autónoma.

Tercera. Compromisos de las partes.

La ATC llevará a cabo las actuaciones relativas a la aplicación del IEDMT que se detallan en el presente convenio, aportando los medios personales, materiales y técnicos que sean necesarios.

La ATC garantizará que el personal autorizado que acceda a las aplicaciones e información anteriormente mencionadas guarde el más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso, sin que los mismos puedan ser cedidos o comunicados a terceros en ningún caso. Asimismo, garantizará su estricta afectación a la finalidad recogida en la cláusula primera del convenio, sin que pueda accederse a la información para finalidades distintas.

La AEAT facilitará la utilización de las aplicaciones de gestión del IEDMT por parte del personal al servicio de la ATC previamente autorizado para realizar las actuaciones que se detallan en el presente convenio, y el acceso a la información relacionada con el IEDMT que sea necesaria para la realización de dichas actuaciones, conforme a lo previsto en la cláusula séptima de este convenio.

Asimismo, la AEAT proporcionará formación al personal de la ATC en cuanto a la utilización por parte de éste de las aplicaciones de gestión del IEDMT.

Cuarta. Fases de la colaboración.

La colaboración entre la AEAT y la ATC relativa a la gestión del IEDMT se desarrollará de manera progresiva en las siguientes fases y de acuerdo con el calendario señalado en el anexo:

1.ª fase. Designación de funcionarios de la ATC y formación

Durante esta primera fase la ATC designará los funcionarios de su organización que van a desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio, que podrán ser sustituidos por otros, previa comunicación a la AEAT y tras la autorización de ésta en los términos indicados en la cláusula séptima. La AEAT desarrollará en sus instalaciones la labor de formación de los citados funcionarios en relación con el IEDMT, las aplicaciones informáticas utilizadas en la gestión del impuesto y sobre la forma de acceso y utilización de la información alojada en sus bases de datos necesaria para dicha gestión.

2.ª fase. Pruebas de preparación de tramitación y utilización de aplicaciones

En esta segunda fase los funcionarios designados por la ATC podrán realizar actuaciones materiales de revisión de documentación y preparatorias para la elaboración de propuestas o acuerdos de resolución en relación con las solicitudes de reconocimiento de no sujeción y exención presentados a través de los modelos 06 y 05 respectivamente. Asimismo, podrán realizar actuaciones materiales de revisión de documentación y preparatorias para la elaboración de propuestas de liquidación y de liquidaciones provisionales en el curso de procedimientos de naturaleza gestora de comprobación de valores y de comprobación limitada del IEDMT. En todo caso se excluyen los expedientes cuya tramitación exija coordinación con las áreas de Inspección financiera y/o Aduanas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 22/2009, las actuaciones materiales preparatorias antes mencionadas que realicen los funcionarios designados por la ATC se materializarán en diligencias de colaboración, que quedarán registradas en el sistema informático de la AEAT, incorporándose o haciéndose referencia a las mismas en los correspondientes actos administrativos.

Todo ello sin que afecte a la titularidad y ejercicio de la competencia relativa a este impuesto por parte de la AEAT, si bien se hará referencia a la colaboración entre la AEAT y la ATC en los actos administrativos que se adopten.

3.ª fase. Presentación compartida de los modelos 576, 05 y 06

En esta tercera fase la AEAT realizará los desarrollos informáticos necesarios para que se pueda realizar la presentación de los modelos 576 y 05, correspondientes a contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de una subsede electrónica de la ATC creada y gestionada por la AEAT sobre la infraestructura de la AEAT y con un dominio e imagen corporativa de la ATC. El contribuyente será redirigido desde la sede de la ATC a dicha subsede donde se procederá a su autenticación y se le permitirá presentar un formulario con la imagen corporativa de la ATC.

A tal efecto, la ATC ofrecerá un servicio de autenticación federado que sea compatible con la infraestructura de la AEAT, de forma que la AEAT actuará como proveedor de servicio, y cuando el ciudadano proceda a autenticarse en la subsede de la ATC, la AEAT redirigirá al ciudadano al servicio de autenticación que utilice la ATC y se permitirán los distintos métodos de autenticación que ofrece actualmente la ATC (Cl@ve, certificado electrónico cualificado, IdCAT Mòbil e identificación de ciudadano UE).

En el caso del modelo 576, tras la presentación y una vez realizadas las comprobaciones que en su caso fueran necesarias, se emitirá un documento justificativo de la presentación en el que figure el CEM (código electrónico de matriculación). En el caso del modelo 05, tras la presentación y una vez realizadas las comprobaciones que procedan, se emitirá el acuerdo expreso de concesión de la solicitud conteniendo el CEM. En ambos documentos figurarán los logotipos de las dos Administraciones tributarias firmantes de este convenio.

En relación con el modelo 06, los funcionarios de la ATC designados podrán realizar la presentación electrónica de este modelo, excepto para el supuesto regulado en el artículo 66.1.n) de la Ley 38/1992, de Impuestos especiales (Clave ET4 del modelo 06), actuando como colaboradores sociales de los contribuyentes. Para ello, previamente realizarán el visado de la documentación que, en formato de copia electrónica, u original, vaya a acompañar a la declaración del modelo 06.

La comprobación de la documentación en formato de copia electrónica u original, en su caso, para su visado, se realizará de la forma que se indica a continuación, con el fin de garantizar que es correcta y suficiente para fundamentar la correspondiente no sujeción o exención.

a) Supuestos de no sujeción claves NS1, NS2, NS3, NS4, NS5, NS6 y NS7: se deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control ulterior por parte de la AEAT, aparece la ficha técnica del vehículo o su copia electrónica.

b) Supuestos de no sujeción clave NS8: se deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la AEAT, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de características generales de la embarcación.

c) Supuestos de no sujeción claves NS9 y NS10: se deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la AEAT, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el destino de la aeronave (clave NS9) o copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el peso máximo al despegue (clave NS10).

d) Supuesto de exención clave ET1: se deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la AEAT, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de características generales de la embarcación.

e) Supuestos de exención claves ET2 y ET3: se deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la AEAT, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil.

Las actuaciones en nombre del contribuyente por colaboración social se harán de acuerdo con la normativa, procedimientos y los sistemas informáticos empleados por la AEAT, para sus trámites propios.

4.ª fase. Gestión compartida

A la vista de los resultados alcanzados en las fases anteriores, una vez adoptadas las decisiones institucionales y, en su caso, normativas que procedan, se implantará el modelo de gestión compartida del impuesto por la ATC y la AEAT.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

La ATC garantiza el respeto de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la información cuyo acceso proporcione la AEAT para el cumplimiento del presente convenio.

A efectos de dicho reglamento, en la utilización de las aplicaciones de gestión del IEDMT de la AEAT por parte de la ATC para el cumplimiento del presente convenio, la ATC actuará como encargada del tratamiento de los datos por cuenta de la AEAT y según las indicaciones de la misma, los utilizará exclusivamente para los fines previstos en el presente convenio, y cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) General de Protección de Datos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente convenio. En particular:

a) Tratará los datos personales siguiendo únicamente instrucciones documentadas del responsable;

b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) tomará las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;

d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) General de Protección de Datos para recurrir a otro encargado del tratamiento;

e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) General de Protección de Datos;

f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) General de Protección de Datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición;

g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes;

h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) General de Protección de Datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

La AEAT asume las obligaciones que le incumben como responsable del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.

La información a la que se refiere el presente convenio tiene la categorización de información tributaria.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:

En el caso de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml.

En el caso de la ATC: https://atc.gencat.cat/ca/agencia/proteccio-dades/#com-exercir-els-drets--formulari-de-sol-licitud.

En el caso de la AEAT, la Dirección General es el órgano que ejerce las funciones de responsable a los efectos del Reglamento (UE) General de Protección de Datos.

En el caso de la ATC, el órgano que ejerce las funciones de encargado a los efectos del Reglamento (UE) General de Protección de Datos es el titular de la Dirección.

Sexta. Interlocutor único.

Tanto en la AEAT como en la ATC existirá un órgano al que la otra parte podrá dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente convenio. En la AEAT, dicho órgano será la Delegación Especial de Cataluña, mientras que, en la ATC, dichas funciones serán ejercidas por la Dirección. Un representante de cada uno de los órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Séptima. Acceso de usuarios de la ATC a la información y aplicaciones de gestión del IEDMT.

1. Alta y baja de usuarios y autorización de accesos.

El acceso a las aplicaciones de gestión del IEDMT y a la información que se precise para la realización de las tareas encomendadas en el presente convenio sólo podrá realizarse por el personal de la ATC previamente autorizado por la AEAT.

Las solicitudes de alta de usuarios se dirigirán por el interlocutor único de la ATC al titular de la Delegación Especial de Cataluña o a la persona en la que delegue éste. Una vez valorada la adecuación de las solicitudes recibidas, de ser conformes, el Delegado Especial trasladará copia de la solicitud recibida al Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, para que se proceda a la asignación de un código de usuario y los correspondientes puntos de control.

Idéntico procedimiento se utilizará para la solicitud de modificación de los puntos de control para usuarios ya dados de alta y para la solicitud de bajas de usuarios.

El personal de la ATC que haya sido autorizado deberá confirmar, en el momento de acceder por primera vez a las aplicaciones e información a las que se refiere el presente convenio, que ha leído y conoce la Política de Seguridad de la Información de la AEAT y la de la ATC, así como los criterios sobre seguridad de la información que se contienen en la Norma de Uso de los Recursos y Sistemas de Información de la AEAT y, en su caso, las normas internas de uso de la ATC.

Este procedimiento se repetirá con carácter general al menos una vez al año de acuerdo con los procedimientos de seguridad necesarios para que los empleados conozcan el marco en el que deben desarrollar su actividad, así como sus responsabilidades.

En cualquier momento podrá solicitarse por parte de la ATC la modificación de las autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el cumplimiento del presente convenio.

Asimismo, la ATC se compromete a solicitar en el menor tiempo posible la modificación o baja de las autorizaciones concedidas en el caso de que algún usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas desarrolladas.

La forma en que se materialicen los accesos podrá variar en función de la evolución de las circunstancias técnicas o de seguridad que afectan a la exposición de la información o a la metodología del acceso o de la consulta de la misma.

La ATC se compromete a revisar, con periodicidad razonable, la frecuencia de los accesos del personal autorizado, con el fin de solicitar la baja de aquellos que previsiblemente no vayan a hacer uso de dichas autorizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la AEAT dará de baja al personal autorizado de la ATC que no hubiera hecho uso de la autorización concedida durante el año anterior. En el caso de que los sistemas de seguridad detecten comportamientos anómalos se podrá proceder con carácter preventivo a la suspensión o baja del usuario.

El acceso a las bases de datos podrá incluir servicios de ayuda con la información necesaria para utilizarlas correctamente. Adicionalmente, la AEAT podrá establecer los mecanismos de apoyo que considere necesarios para optimizar la utilización de sus bases de datos.

2. Accesos a la aplicación del IEDMT e información de la AEAT.

La AEAT facilitará el acceso a aquellos usuarios debidamente autorizados, estableciendo la completa trazabilidad de los accesos, y dejando constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta o acceso realizado que hayan reflejado con carácter obligatorio los usuarios.

Octava. Control y seguridad de la información y aplicaciones utilizadas.

El control y seguridad de las aplicaciones informáticas de gestión del IEDMT de la AEAT a las que acceda la ATC, así como de la información obtenida, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la AEAT y por la ATC.

La AEAT será responsable de las garantías de seguridad de sus aplicaciones informáticas de gestión del IEDMT y de la información de que disponga necesaria para el cumplimiento del presente convenio.

La ATC será responsable de la seguridad en lo que respecta a la utilización por parte del personal a su servicio de las aplicaciones de la AEAT de gestión del IEDMT y del acceso a la información necesaria para el cumplimiento del presente convenio.

La ATC velará por un uso responsable de las autorizaciones proporcionadas por la AEAT para acceder a las aplicaciones de gestión del IEDMT, y asegurará el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.

Las partes se comprometen a cooperar para reforzar la seguridad y reducir los riesgos derivados de la aplicación del presente convenio, en particular los de ciberseguridad y acceso indebido.

Asimismo, se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad que puedan surgir.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos y la utilización de las aplicaciones de gestión del IEDTM y de la información necesaria para el cumplimiento del presente convenio por parte de la ATC:

a) Control interno por parte de la ATC.

La ATC realizará controles sobre la custodia, necesidad del acceso a las aplicaciones de gestión del IEDMT y a la información relativa a dicho impuesto, utilización de la información accedida por el personal autorizado y sobre el mantenimiento de la confidencialidad de los datos consultados. En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada para otros propósitos.

La ATC contará con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información accedida, sin perjuicio de que por parte de la AEAT se modifiquen o exijan medidas o mecanismos distintos y necesarios para asegurar el control y utilización de la información a la que se accede.

Los controladores designados por la ATC examinarán, con periodicidad quincenal, los accesos realizados por sus usuarios a las aplicaciones de gestión del IEDMT e información de la AEAT que el sistema informático de control de accesos CONTROLA de la AEAT haya seleccionado para ser auditados, y su justificación y, en su caso, realizarán los trámites necesarios para su aclaración por el usuario correspondiente que los haya realizado. A estos efectos, la AEAT proporcionará a los responsables de la ATC la utilización de la herramienta informática de control de accesos, así como el adecuado adiestramiento en su utilización.

Si como consecuencia de las labores de control se detectasen accesos indebidos o se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los especificados para el presente convenio, la ATC abrirá diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

El Director de la ATC designará a la persona titular de la unidad que tenga atribuidas las funciones de seguridad de la información como interlocutor con la AEAT como responsable del control de accesos y gestión de usuarios, así como en las cuestiones relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar y lo comunicará al titular de la Delegación Especial de Cataluña, quien, en su caso, lo trasladará al Director del Departamento de Informática Tributaria.

La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la responsable de recibir y suministrar la información precisa para permitir la adecuada utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados conseguidos con su aplicación.

b) Control externo por la AEAT.

Sin perjuicio de los controles ordinarios señalados anteriormente, la ATC acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT al objeto de verificar la utilización por parte del personal de la ATC de las aplicaciones de gestión del IEDMT e información de la AEAT necesaria para el cumplimiento del presente convenio, las condiciones que resultan de aplicación, y el cumplimiento de la normativa aplicable y de las reglas y principios del presente convenio.

En la AEAT se designa al Administrador de Seguridad de la Delegación Especial de Cataluña como interlocutor en las cuestiones relativas a la dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la AEAT podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad podrá solicitar de su homólogo en la ATC la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre el acceso o la utilización de la información accedida por parte del personal de la ATC, la AEAT podrá dirigirse a la ATC para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

Novena. Obligación de sigilo.

Las autoridades, funcionarios y personal de la ATC que tengan acceso a las aplicaciones de gestión del IEDMT de la AEAT, así como a la información relativa a este impuesto, en función de las concretas funciones que les sean encomendadas en virtud del presente convenio, estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y/o civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información accedida en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la utilización de las aplicaciones de gestión de IEDMT o el acceso a la información relativa a este impuesto por parte de la ATC, así como la relativa a la gestión de sus usuarios y control de accesos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a cinco años.

Undécima. Suspensión unilateral o limitación de los accesos.

La AEAT podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las autorizaciones cuando se detecte un incidente que pueda poner en riesgo la seguridad de la información o advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal de la ATC, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Igualmente, la AEAT podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las autorizaciones cuando no tenga constancia de que las políticas de seguridad de la información de la ATC sean compatibles con las de la AEAT.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su opinión o información adicional.

b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas, y se dará noticia de estas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.

c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con carácter provisional.

Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el convenio, a la que se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e irregularidades en los accesos o de los principios y reglas del convenio incumplidos.

Si las dudas tienen carácter previo a la puesta en funcionamiento de los accesos, podrá suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.

En el caso de detectarse un riesgo inminente o una brecha o incidencia de seguridad, se podrá interrumpir el acceso a las aplicaciones o a la información, avisando a la otra parte, y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Duodécima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la AEAT y otros tres representantes de la ATC nombrados por la persona titular de la Dirección de la ATC. Para su designación se deberá tener en consideración lo previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.

Dicha comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente convenio, será competencia de esta comisión:

1. Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

2. Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el cumplimiento del presente convenio.

3. Concretar cualquier aspecto relacionado con el convenio que precise de desarrollo.

4. Determinar el número de usuarios con acceso a las aplicaciones de gestión del IEDMT de la AEAT.

5. Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto. Para el cumplimiento del convenio tanto la AEAT como la ATC disponen de los medios materiales y humanos necesarios, sin que en ningún caso se requieran otros medios adicionales ni la asunción de un crédito específico y extraordinario para su ejecución.

Decimocuarta. Eficacia y plazo de vigencia.

Este convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La puesta en marcha de las fases segunda, tercera y cuarta previstas en la cláusula cuarta del presente convenio se acordarán en la Comisión Mixta de Seguimiento de acuerdo con la disponibilidad de las adaptaciones en los sistemas informáticos y los desarrollos normativos que sean necesarios.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previamente establecidos en el artículo 50 del mencionado texto normativo.

Decimosexta. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Asimismo, será causa de resolución la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoctava. Naturaleza administrativa del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula duodécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante su vigencia serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Agència Tributària de Catalunya, el Presidente, Antoni Fernández Pérez.

ANEXO
Calendario de implantación

1.ª fase. Designación de funcionarios de la ATC y formación

FECHA.
Una semana desde la fecha de publicación del convenio.
TAREA.
Designación de los funcionarios de la ATC.
FECHA.
Un mes desde la designación efectiva de los funcionarios de la ATC.
TAREA.
Alta en los sistemas de la AEAT y formación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las aplicaciones informáticas utilizadas en la gestión del impuesto y sobre la forma de acceso y utilización de la información alojada en las bases de datos de la AEAT.

2.ª fase. Pruebas de preparación de tramitación y utilización de aplicaciones

FECHA.
Cuatro meses desde la finalización de la fase de formación.
TAREA.

Materialización en diligencias de colaboración y registro en el sistema informático de la AEAT.

– Modelo 06: Las diligencias de colaboración se registrarán en el sistema de información de la AEAT a través de una plantilla de la aplicación Documentos y Escritos. Dicho documento se incorporará manualmente por los funcionarios de la ATC en la notificación de la resolución asociada a dicho modelo.

– Modelos 05 y 576: Se creará una acción genérica «Diligencia de Colaboración» para indicar que un funcionario de la ATC ha colaborado en la tramitación del expediente. Los funcionarios de la ATC podrán ver el expediente, en modo consulta, y ejecutar las acciones que se acuerden.

En los envíos de notificaciones que generen estas aplicaciones, siempre que se haya ejecutado la acción «Diligencia de Colaboración», se hará referencia a la colaboración entre la AEAT y la ATC.

3.ª fase. Presentación compartida de los modelos 576, 05 y 06

FECHA.
Cinco meses desde la finalización de la fase 2.ª
TAREA.

Desarrollos informáticos para la presentación de los modelos 576 y 05, a través de una subsede electrónica de la ATC creada y gestionada por la AEAT sobre la infraestructura de la AEAT y con un dominio e imagen corporativa semejante a la de la ATC.

– Creación de la subsede de la ATC, adaptar la infraestructura, incluidas las cabeceras y pies de las páginas web y hojas de estilo. Los cambios del formulario se limitarán al color del fondo y el logo.

– Tramitación de la modificación de las Órdenes Ministeriales que modifiquen los modelos de declaración y su forma de presentación.

Modelos 576 y 05: desarrollos informáticos para la emisión de un documento justificativo de la presentación del modelo 576 en el que figure el CEM (código electrónico de matriculación), y los logotipos de la AEAT y la ATC, y para la presentación del 05 en el que figuren también los logotipos de la AEAT y la ATC.
Modelo 06: habilitación para que los funcionarios de la ATC designados puedan realizar la presentación electrónica de este modelo.

4.ª fase. Gestión compartida

TAREA. FECHA.
Implantación del modelo de gestión compartida del impuesto por la ATC y la AEAT.

La fecha de implantación vendrá determinada por las decisiones institucionales y, en su caso, modificaciones normativas que se adopten.

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