Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Nathalie Carmen Trafford Giménez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Javier Barreiros Fernández, el 6 de febrero de 2025, con el número 335 de protocolo, rectificada mediante diligencia de 22 de diciembre de 2025.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Guadiana, 12. CP 28002 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
– Fomentar, promover y difundir la creación artística y cultural en todas sus manifestaciones, incluyendo la música, la pintura, la escultura, el cine, el teatro, la poesía, la danza, la literatura y las artes visuales contemporáneas, entre otras.
– Apoyar a artistas, creadores y colectivos culturales.
– Promover la educación y sensibilización artística.
– Conservar, proteger y difundir el patrimonio cultural y artístico.
– Fomentar la investigación, innovación y el diálogo interdisciplinar entre las artes y otros ámbitos del conocimiento, como la ciencia, la tecnología o la sostenibilidad.
– Establecer vínculos y sinergias de cooperación cultural internacional.
Doña Nathalie Carmen Trafford Giménez, don Denis Curty, don Thomas Trafford, doña Inés Trafford, doña Paula González Gener, doña Fátima Hernández Ruano, don Jorge Loriga Torrenova.
Cargos:
Presidente: Doña Nathalie Carmen Trafford Giménez.
Vicepresidente: Don Denis Curty.
Secretario: Don Thomas Trafford.
Tesorero: Doña Ines Trafford.
Vocales: Doña Paula González Gener, Doña Fátima Hernández Ruano, Don Jorge Loriga Torrenova.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de marzo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Azar de las Artes, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 28 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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