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Documento BOE-A-2026-17242

Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alantra Scale Up.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 7 de agosto de 2026, páginas 110644 a 110645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17242

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Alantra Partners, SA» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Juan José de Palacio Rodríguez, el 3 de diciembre de 2025, con el número 5.189 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de José Ortega y Gasset, n.º 29, CP 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España. Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Don Santiago Eguidazu Mayor, Consejero Delegado Solidario del Consejo de Administración, de la sociedad mercantil denominada «Alantra Partners, SA», manifiesta en escritura otorgada ante el notario de Madrid, Juan José de Palacio Rodríguez, el 11 de mayo de 2026, con el número 1.711 de protocolo manifiesta que la aportación efectuada se ha hecho en concepto de beneficio.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de la Fundación consisten en la promoción de un tejido empresarial sostenible que contribuya al progreso social, así como el apoyo en la creación y desarrollo de empresas innovadoras que den respuesta a los nuevos retos de la sociedad.

Quinto. Patronos.

Don Santiago Eguidazu Mayor, don José Javier Carretero Manzano y doña María Elena Herrero-Beaumont de Jorge.

Cargos:

Presidente: Don Santiago Eguidazu Mayor.

Secretario no patrono: Don Francisco José Albella Amigo.

Vocales: Don José Javier Carretero Manzano y doña María Elena Herrero-Beaumont de Jorge.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de marzo de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alantra Scale UP Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 28 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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