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Documento BOE-A-2026-17127

Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Freepik.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026, páginas 110051 a 110052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17127

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Freepik Company, SLU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Málaga Manuel Tejuca García el 16 de julio de 2025, con el número 2.799 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de diciembre de 2025, protocolo 4.706.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Molina Lario, n.º 13 planta 5, C.P. 29015 de Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil quinientos euros (30.500 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Impulsar la formación en el ámbito creativo y tecnológico, facilitando el acceso a recursos educativos, talleres, becas u otras iniciativas formativas que favorezcan el desarrollo del talento.

b) Facilitar el acceso al mundo digital y creativo, contribuyendo a una sociedad más inclusiva y equitativa en cuanto al acceso al conocimiento y las oportunidades laborales.

c) Promover la innovación como motor de transformación social, apoyando proyectos y organizaciones que utilicen la creatividad y la tecnología para generar soluciones sostenibles y con impacto positivo.

Quinto. Patronos.

Don Joaquín Cuenca Abela, don Alejandro Sánchez Blanes y don José Pablo Blanes Sánchez.

Cargos:

Presidente: Don Joaquín Cuenca Abela.

Secretario no patrono: Víctor Urbina Jiménez.

Vocales: Don Alejandro Sánchez Blanes y Don José Pablo Blanes Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de marzo de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Freepik, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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