Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2026-17126

Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Jesús-María.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026, páginas 110048 a 110050 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17126

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa «Congregación de las Religiosas de Jesús-María» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Juan Aznar de la Haza, el 12 de enero de 2026, con el número 80 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Juan Bravo, 13, C.P. 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La Fundación tiene como finalidad educativa, de formación y enseñanza, según el carisma de Santa Claudina Thévenet, de acuerdo con el espíritu evangélico y conforme al sentido cristiano de trascendencia. La finalidad educativa/docente, formativa y cultural de la Fundación se entiende en su amplio sentido, lo que supone una actuación de todos los ámbitos y facetas de la educación, reglada o no, ordinaria o extraordinaria, que coadyuve al desarrollo y la formación integral de la persona.

2. En el marco de lo señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:

a) La continuidad y viabilidad de la obra educativa llevada a cabo por la Congregación de Religiosas de Jesús-María.

b) La educación (inicial o permanente, formal o no formal), formación y enseñanza cristiana.

c) La compensación de desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación.

d) La cultura y la promoción de la acción social.

e) La cooperación al desarrollo y el voluntariado.

Quinto. Patronos.

Doña Encarnación Suárez Perdigones, doña María Torroba Cabeza de Vaca, doña Almudena López Casado, doña Marta de Santiago Ruiz, don José Luis Galindo Hernández, don José Manuel Sánchez Sáez y don Joaquín Pereira Rico.

Cargos:

Presidenta: Doña Encarnación Suárez Perdigones.

Vicepresidente: Don Joaquín Pereira Rico.

Secretaria: Doña María Torroba Cabeza de Vaca.

Vocales: Doña Almudena López Casado, doña Marta de Santiago Ruiz, don José Luis Galindo Hernández, don José Manuel Sánchez Sáez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de abril de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Jesús-María, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid