Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-16837

Orden TDF/811/2026, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la creación de infraestructuras para la investigación, el ensayo y la experimentación en tecnologías de uso dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 1 de agosto de 2026, páginas 108484 a 108524 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-16837

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

En febrero de 2022, la Comisión Europea publicó la «Hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa» (COM(2022) 61), en la que se destaca la importancia del desarrollo europeo de tecnologías críticas para la seguridad y la defensa de Europa cuyo origen en el ámbito civil utiliza componentes críticos de doble uso. Asimismo, en junio de 2023, la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad adoptaron la Estrategia Europea de Seguridad Económica, que persigue fortalecer la base tecnológica, industrial y de innovación de la Unión Europea, reduciendo vulnerabilidades y riesgos relacionados con tecnologías críticas, dependencias estratégicas y posibles fugas de tecnología con impacto en la seguridad económica europea. En la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros, se propone una lista de ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE. Posteriormente, el 24 de enero de 2024, la Comisión Europea presentó el Libro Blanco sobre las opciones para reforzar el apoyo a la investigación y el desarrollo de avances tecnológicos con potencial de doble uso (COM(2024) 27 final), que busca mejorar el apoyo a la investigación y el desarrollo en estas tecnologías, considerando la importancia de su control y regulación para evitar usos indebidos.

La estrategia actual de la Unión Europea combina instrumentos normativos, como el Reglamento (UE) 2021/821 sobre control de bienes de doble uso, con políticas de inversión y cohesión regional que permiten que fondos tradicionales (FEDER, InvestEU, Horizonte Europa) se alineen con objetivos de innovación dual. En conjunto, la UE busca crear un ecosistema en el que la innovación científica y tecnológica pueda aplicarse de manera flexible tanto a las necesidades de la sociedad civil como a las de seguridad y defensa, contribuyendo a una Europa más segura, autónoma y competitiva en el plano global.

En el ámbito nacional, el impulso de las capacidades tecnológicas estratégicas y de las tecnologías de uso dual constituye una prioridad para reforzar la autonomía estratégica, la seguridad económica, la transformación digital, y la competitividad de España. En este contexto, la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa 2026 (ETID 2026) subraya la necesidad de aprovechar las sinergias entre la I+D+i civil y la de defensa, evitando duplicidades y favoreciendo que los avances tecnológicos desarrollados en el ámbito civil puedan ser adaptados a necesidades de defensa cuando presenten potencial operativo. La Estrategia destaca especialmente el papel de tecnologías emergentes y disruptivas como la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas no tripulados, la computación avanzada, las tecnologías avanzadas de semiconductores, las tecnologías cuánticas, las comunicaciones seguras, las tecnologías avanzadas de conectividad, navegación y ciberseguridad, así como las tecnologías espaciales, caracterizadas por su naturaleza dual. Asimismo, la ETID 2026 promueve la cooperación entre los distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos, pymes, startups y grandes empresas, con el fin de fortalecer el tejido tecnológico nacional. En este marco, las infraestructuras de investigación, ensayo y experimentación, en estos ámbitos tecnológicos críticos, resultan esenciales para acelerar la maduración tecnológica, facilitar la transferencia de conocimiento y favorecer la transición de soluciones innovadoras hacia aplicaciones civiles y de seguridad y defensa. Por otra parte, el Gobierno de España ha reforzado los mecanismos de identificación e impulso de inversiones estratégicas mediante la creación del Comité de Inversiones Estratégicas, creado mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, como órgano interministerial, con el objetivo de favorecer el desarrollo de proyectos de alto impacto tecnológico y económico.

II

La entidad pública empresarial Red.es M.P. (en adelante, Red.es), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para más información puede consultarse el portal de internet: www.red.es).

Así mismo, Red.es tiene entre sus atribuciones la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

En virtud del Acuerdo de Atribución de Funciones firmado por la Directora General de Fondos Europeos, el 30 de abril de 2024, Red.es ha sido designada organismo intermedio del citado Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, con CCI 2021ES16RFPR001, aprobado por la Comisión Europea el 13 de diciembre de 2022 mediante Decisión C (2022)9632 y tiene asignada una senda financiera de fondos en términos de ayuda para la gestión de proyectos en el marco del mencionado Programa.

El Programa Plurirregional de España, 2021ES16RFPR001, encuentra su marco general en el Acuerdo de Asociación (AA) de España 2021-2027, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027. Desde Red.es se gestionan fondos correspondientes al Objetivo Político 1: «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (OP 1)», y al Objetivo Específico (OE) 1.7: «vii) mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso.», enmarcado en la Prioridad de Inversión P1D de «Defensa y Tecnologías duales».

Las actuaciones previstas en las siguientes bases reguladoras podrán ser financiadas con cargo al FEDER del Programa Plurirregional de España del periodo de programación 2021-2027 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, dentro del Objetivo Específico OE 1.7 anteriormente mencionado.

III

Las subvenciones reguladas en la presente orden no se encuentran inicialmente incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado en febrero de 2025, circunstancia que se justifica de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que las subvenciones se integren en la correspondiente actualización o revisión del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.

Las presentes bases reguladoras son consecuencia de la asignación a Red.es de fondos del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, correspondientes al Objetivo Específico (OE) 1.7: «vii) mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso.», enmarcado en la Prioridad de Inversión P1D de «Defensa y Tecnologías duales», con posterioridad a la elaboración y aprobación del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, sin que, en el momento de su elaboración, pudiera preverse su disponibilidad ni las actuaciones concretas a financiar con cargo a los mismos.

Las ayudas reguladas en la presente orden resultan necesarias para garantizar la eficaz ejecución de los citados fondos europeos dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa aplicable y se encuentran alineadas con las competencias y objetivos estratégicos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras quedan sometidas a Derecho Público y, por lo tanto, al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo; en su defecto, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se gestionarán por Red.es.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la misma, así como en su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.

La presente orden se estructura en un preámbulo, dos capítulos, el segundo de ellos con cuatro secciones, y un total de treinta y seis artículos, dos disposiciones finales y dos anexos. En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general con respecto a las ayudas. El segundo capítulo recoge disposiciones generales, las características de las ayudas, los criterios de valoración, así como las cuestiones relacionadas con el procedimiento.

IV

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la Inteligencia Artificial.

Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas FEDER 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de ayudas. La competencia para realizar las actuaciones reguladas a través de esta orden es una competencia propia de Red.es y, por tanto, es originaria y no delegada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y estas bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

V

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se delimitan las siguientes categorías de ayudas:

a) «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación que resuelvan principalmente los fallos de mercado derivados de problemas de coordinación, pero también de la información imperfecta y asimétrica. Cada vez son más necesarias para una investigación señera infraestructuras de investigación de alta calidad que atraigan talentos de todo el mundo y que son fundamentales, por ejemplo, en las tecnologías de la información y la comunicación y en tecnologías facilitadoras esenciales. Los elevados costes de inversión inicial que conlleva la adquisición de instalaciones y equipos científicos punteros utilizados para las fases iniciales de las actividades de investigación, principalmente por parte de la comunidad científica, hacen que a menudo sea imposible encontrar la financiación necesaria en el mercado».

b) «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación que resuelvan principalmente los fallos de mercado derivados de la información imperfecta y asimétrica o de deficiencias de coordinación. La construcción o mejora de unas infraestructuras de ensayo y experimentación punteras conlleva elevados costes de inversión inicial que, junto con una base de clientes incierta, pueden dificultar el acceso a la financiación. El acceso a las infraestructuras de ensayo y experimentación financiadas con fondos públicos debe concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado a varios usuarios. Para facilitar el acceso de los usuarios a las infraestructuras de ensayo y experimentación, las tasas de utilización pueden reducirse de conformidad con otras disposiciones del presente Marco, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 o del Reglamento de minimis».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), a las «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación» no les será aplicable lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos o infraestructuras de investigación para actividades no económicas. Los organismos o infraestructuras de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo o infraestructura de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigación o esté intrínsecamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En relación a las «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación», conforme al artículo 26 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, las ayudas para la construcción o la mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del TFUE y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 26 bis y capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En este sentido, el precio cobrado por el funcionamiento o la utilización de la infraestructura corresponderá a un precio de mercado o reflejará los costes más un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado, y el acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se concedan a organismos o infraestructura de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

VI

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y del artículo 149.1.21.ª, que le otorga asimismo la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, basada en una identificación clara de los fines perseguidos, y constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben mediante orden ministerial. La necesidad y eficacia de estas actuaciones se fundamentan en el objetivo de mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso, en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades de las ayudas, sin imponer cargas o restricciones que excedan de lo estrictamente necesario para la consecución de los fines perseguidos.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en materia de transformación digital, desarrollo de la sociedad de la información, inteligencia artificial y control de productos de doble uso, contribuyendo a la certeza del marco normativo aplicable a los beneficiarios.

En materia de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente por los potenciales beneficiarios.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, generando las menores cargas administrativas posibles y fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, destinadas a la creación de infraestructuras para la investigación, el ensayo y la experimentación en tecnologías de uso dual (en adelante, las Infraestructuras).

2. Las actuaciones objeto de las ayudas tendrán como finalidad fomentar el desarrollo de un ecosistema de investigación e innovación en torno a las tecnologías de uso dual contribuyendo al Objetivo Específico OE 1.7 del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027: «mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso».

3. A efectos de las presentes bases reguladoras, y posteriores convocatorias, los términos »doble uso» y «uso dual» se utilizan en relación con el software y la tecnología que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares, en coherencia con la definición de productos de doble uso del Reglamento (UE) 2021/821, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

4. Las infraestructuras se dirigirán a ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE (de la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023), según lo descrito en el anexo II de la presente orden.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les serán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

f) La normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) n.º2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, el Reglamento (UE) N.º 2021/1060).

g) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

h) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

j) El Reglamento (UE) n.º 2021/821, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

k) La Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

l) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

m) El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.

n) El Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

o) El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).

p) Asimismo, serán de aplicación el resto de las disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que resulten pertinentes.

Artículo 3. Ámbito material.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la creación de Infraestructuras tecnológicas de uso dual, en los ámbitos tecnológicos de la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, recogidos en el anexo II de la presente orden que permitan la investigación, el ensayo y la experimentación en dichos ámbitos.

Serán financiables tanto actuaciones de creación y de mejora de «Infraestructuras de investigación» como de «Infraestructuras de ensayo y experimentación», según el tipo de beneficiario tal y como se determina en el artículo 7 de las presentes bases reguladoras, entendiendo como tales las delimitadas por la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) y Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Las presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Programa Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027, 2021ES16RFPR001, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Programa.

El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada convocatoria, no debiendo exceder el mismo de 36 meses desde la fecha de publicación de la Resolución de Concesión. El proyecto podrá iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.

Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
Disposiciones generales, características, y concesión de las ayudas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 6. Régimen de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, atendiendo a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

Cada convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. También se publicará en la sede electrónica de Red.es.

Artículo 7. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden:

De las «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación»:

a) Las Universidades públicas y sus institutos universitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro a que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (en adelante, Universidades públicas).

b) Los Organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado conforme al artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (en adelante, Organismos públicos de investigación).

c) Otros Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes de la Administración General del Estado o del resto de administraciones públicas y sus organismos, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, no regulados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea de las Administraciones públicas (en adelante, Otros Centros públicos de I+D).

De «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación»:

d) Los Centros tecnológicos de ámbito estatal (CT), legalmente constituidos y residentes en España, que estatutariamente tengan por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación y que estén inscritos como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial (en adelante, Centros tecnológicos del ámbito estatal).

A efectos de las presentes Bases Reguladoras, los Centros tecnológicos de ámbito estatal serán considerados como empresas en la medida en que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (anexo I).

e) Empresas, según la definición de empresa del artículo 1 del anexo I, y de los apartados 2 y 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Quedan excluidas las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

2. La modalidad de presentación ha de ser individual. No se tendrán en consideración las propuestas de consorcios, uniones temporales ni ninguna forma de agrupación.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a continuación:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas Empresas (categoría e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras) de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) En relación con los beneficiarios de «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación», esto es, los Centros Tecnológicos del ámbito estatal y las Empresas (categorías d) y e) del artículo 7.1), no tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de las presentes bases.

g) En relación con las Empresas y los Centros Tecnológicos del ámbito estatal (categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras), acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentarán cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado, se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 8. Efecto incentivador.

En relación con los beneficiarios de «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación», esto es, los Centros tecnológicos del ámbito estatal y las Empresas (categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras), la ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad de la entidad solicitante de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la entidad de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto gracias a la ayuda.

Las solicitudes cuyo efecto incentivador no esté acreditado en la solicitud serán excluidas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, el beneficiario estará obligado a:

a) Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de éste, de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Realizar la oportuna justificación de los gastos.

c) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en estas bases reguladoras en los términos previstos en las mismas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

e) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión, y al menos por el plazo dispuesto en el artículo 82 del, Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.

f) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en la sección 4.ª de las presentes bases reguladoras.

g) Comunicar al Órgano Instructor, si se produjera, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

h) Difundir adecuadamente el proyecto y el origen de su financiación:

1.º Mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública/Red.es/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.

2.º Incluir los logos de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública/Red.es/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.

3.º Habilitar un espacio en el portal de internet corporativo/app o soporte similar del beneficiario con la información básica del proyecto.

4.º Colaborar intensamente con Red.es en la difusión de estas subvenciones y del proyecto beneficiario.

5.º Designar un responsable e interlocutor de comunicación con el fin de coordinar todas las acciones de comunicación, tanto las lideradas por el beneficiario como las lideradas por parte de Red.es.

i) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

j) Asimismo, le serán aplicables el resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y normativa de desarrollo.

k) En el caso de «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación» (destinadas a Universidades públicas, Organismos públicos de investigación y Otros Centros públicos de I+D):

1.º Los activos financiados no podrán utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas del beneficiario, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con el funcionamiento de la Infraestructura financiada o sea necesaria para dicho funcionamiento, y esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).

2.º Los beneficiarios se comprometerán mediante declaración responsable a no utilizar los bienes subvencionados para la realización de actividades de uso económico, en los términos establecidos en el anterior apartado y a utilizar la Infraestructura financiada para investigación en tecnologías de uso dual.

3.º Si bien las actividades económicas deberán ser puramente accesorias (no deberán superar el 20 % de la capacidad anual total medida conforme a criterios objetivos y verificables), los beneficiarios deberán disponer de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

4.º En relación con el uso accesorio de la Infraestructura financiada para actividades económicas, el acceso a esta estará abierto a varios usuarios, y deberá concederse de manera transparente y no discriminatoria, y el precio cobrado por su utilización corresponderá a un precio de mercado o reflejará los costes más un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado.

5.º Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

l) En el caso de «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación» (destinadas a los Centros tecnológicos del ámbito estatal y Empresas, categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras):

1.º Las infraestructuras financiadas se articularán como espacios de experimentación y entornos de pruebas controladas, que permitan respaldar al tejido empresarial, particularmente a las pymes, en el desarrollo, validación, ensayo y despliegue precomercial de sus innovaciones.

2.º Se utilizarán predominantemente para actividades económicas, no siendo preciso llevar un control de la financiación, costes e ingresos en caso de utilizarse también para actividades de tipo no económico, como sí es preciso en caso de las «Infraestructuras de investigación».

3.º El precio cobrado por el funcionamiento o la utilización de la Infraestructura corresponderá a un precio de mercado o reflejará los costes más un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado.

4.º El acceso a las Infraestructuras financiadas estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria.

5.º Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la Infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

m) En el caso de que las actuaciones a financiar incluyan el despliegue de una red de comunicaciones, ésta deberá ser privada, albergando todo el hardware necesario para su despliegue en las instalaciones del beneficiario y con todos sus recursos dedicados exclusivamente a los usuarios de la Infraestructura financiada.

n) Los beneficiarios deberán asegurar que los contratistas, en caso de que las actuaciones a financiar incluyan una red 5G, tengan en cuenta lo que se indica en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, y en las normas que, con posterioridad, se deriven de él. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las directrices que marque el Gobierno con respecto a la adquisición de equipos de suministradores que se consideren de alto riesgo.

o) Los beneficiarios estarán obligados a elaborar los siguientes informes:

1.º Informes sobre las instalaciones, maquinaria y equipos que conformen la Infraestructura financiada.

2.º Memorias de actividad, en la que se describan el avance del proyecto, así como sus resultados y conclusiones.

Ambos documentos deberán presentarse en versiones intermedias de carácter semestral y en una versión final junto con la documentación de justificación. Las convocatorias podrán establecer la periodicidad definitiva, así como el formato y el contenido específico de las memorias e informes.

3.º Un informe anual que refleje la actividad desarrollada durante el período de referencia. Dicho informe deberá recoger, al menos, información sobre el grado de utilización de la infraestructura (diferenciando entre uso económico y no económico, en el caso de infraestructuras de investigación), los usuarios (grupos de investigación o empresas) que hayan hecho uso de la infraestructura, las condiciones de acceso aplicadas y las actividades desarrolladas y, en su caso, los precios o tarifas aplicados por su utilización económica. Estos informes deberán presentarse con periodicidad anual durante todo el período de durabilidad de las operaciones, de cinco años, establecido en el artículo 10, apartado i), desde la puesta en funcionamiento de la infraestructura financiada.

Tanto los beneficiarios, como Red.es o el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán publicar estos informes, siempre y cuando no se vulneren los derechos de propiedad industrial o intelectual.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Con carácter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

b) El beneficiario se obliga a colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida (artículo 74.1.c del Reglamento (UE) 2021/1060).

c) El beneficiario se obliga a permitir y facilitar que Red.es u otros Órganos de Control competentes (IGAE, ONA, Tribunal de Cuentas, o los recogidos en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509, etc.) puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

d) El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases reguladoras, como en sus convocatorias, así como en lo dispuesto en las normas de subvencionabilidad nacionales Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, así como también en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo,, normas comunitarias Reglamento (UE) 2021/1060, y Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021) y el resto de normativa aplicable a tal efecto.

e) El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de las convocatorias que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.

f) El beneficiario acepta su inclusión en una lista de operaciones publicada en el portal de internet de Red.es según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.

g) El beneficiario, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones y en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER sujeto a cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

h) Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:

1.º En el portal de internet del beneficiario, cuando dicho portal de internet exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; en la que se informe que el programa ha sido cofinanciado por el FEDER.

3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen la maquinaria y equipos que se hayan adquirido.

4.º Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

A. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 con las características técnicas que figuran en el anexo IX, así como la referencia a la Unión Europea.

B. La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

i) El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 «Durabilidad de las operaciones», velará para que la operación objeto de las convocatorias no sufra una modificación sustancial antes de transcurrir cinco (5) años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

j) El beneficiario conoce que se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos. Se podrá reducir el plazo establecido en el primer párrafo a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.

k) El beneficiario colaborará en la identificación de las operaciones que puedan ser calificadas de importancia estratégica según el artículo 50.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, en el caso de que el coste de la actuación supere los 10.000.000 euros, deberá colaborar en la organización de una actividad o acto de comunicación, según convenga, en la que podrán participar la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión.

l) El beneficiario se obliga a mantener registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación de acuerdo con lo que establece el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

m) El beneficiario se obliga a cumplir con cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

n) El beneficiario garantizará el cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm – DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

o) El beneficiario garantizará el cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, recogida en el artículo 73.2.j del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

p) La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Asimismo, supone conocer el importe objeto de la ayuda, la aportación pública concedida, y las fechas de ejecución del proyecto, de las que se le informará a través del documento que acompañe a la resolución de concesión (DECA).

q) El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento, por parte del mismo, de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Artículo 11. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando una Empresa beneficiaria (categoría e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras) sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Proyectos en ejecución en el momento de la solicitud de la modificación:

1.º Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los artículos 9 y 10 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

2.º Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria.

b) Proyectos en fase de justificación y posteriores en el momento de solicitud de la modificación:

1.º Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los artículos 9 (de b) en adelante) y 10 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

2. La no autorización del cambio de beneficiario supondrá, para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación en función de la categoría de ayuda y el tipo de beneficiario.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

7. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

10. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano concedente una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. La documentación para presentar la solicitud de subcontratación será establecida en las convocatorias. El órgano concedente deberá resolver y notificar en el plazo de tres (3) meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En el supuesto de que no resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá concedida.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que las actividades objeto de subcontratación, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

12. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

13. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos para los que hayan sido contratados.

Artículo 13. Subcontratación con entidades vinculadas.

Las entidades vinculadas con un beneficiario podrán ser subcontratadas siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de considerar si existe vinculación, habrá que estar a lo dispuesto en las siguientes normativas:

a) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No obstante, conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Sección 2.ª Características de las Ayudas
Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Conforme al anexo I de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), y el punto 4 del artículo 26 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán ser costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

2. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos subvencionables previstos, que se recogen a continuación, cuáles son de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:

a) «Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual».

b) «Activos materiales: los activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos».

3. El presupuesto en «instalaciones, maquinaria y equipos», incluyendo las actividades de montaje, transporte, instalación y puesta en funcionamiento, deberá suponer el 100% del presupuesto en activos materiales. En el marco de las presentes bases y futuras convocatorias, no se financiará obra civil, terrenos ni edificios. Los activos materiales financiados deberán ser de nueva adquisición.

4. Los gastos derivados de la ejecución se deberán aplicar a los conceptos mencionados y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto conforme a la definición establecida en el artículo 4 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. No se considerarán gastos subvencionables: el mobiliario de oficina, el material fungible, los costes de mantenimiento o reparación, la maquinaria y equipos de segunda mano, ni los seguros y/o garantías, el material bibliográfico, los gastos de suscripción a publicaciones o acceso a bases de datos, los gastos de formación que no estén relacionados con la adquisición de la maquinaria y equipos, los gastos de personal, ni sus costes indirectos asociados. Se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto general indirecto canario (IGIC) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Los gastos no subvencionables que sean necesarios para la operación de la Infraestructura financiada, así como los gastos asociados al informe de auditor, deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.

Artículo 15. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por Red.es con cargo a sus propios recursos. Red.es, podrá certificar estas actuaciones en el Programa Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027.

2. El presupuesto de cada proyecto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud, y el importe máximo serán los establecidos en las convocatorias. El presupuesto identificará todos los gastos del proyecto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

El importe total de la ayuda en cada ámbito territorial no podrá superar las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, quedando en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o a la disponibilidad de financiación FEDER 2021-2027.

3. En relación con la intensidad de la ayuda:

a) Las «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación», de acuerdo con el Reglamento (UE) 1914/2025, tendrán una intensidad máxima del 95 % en las regiones menos desarrolladas y Canarias, con la excepción permitida en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 como región ultraperiférica; del 70 % para las regiones en transición, que podrá ser complementado con fondos propios de Red.es hasta un 80%; y del 50% para las regiones más desarrolladas, que podrá ser complementado con fondos propios de Red.es hasta un 80%, atendiendo a los grupos regionales del artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (Reglamento de Disposiciones Comunes).

b) En las «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación», conforme al artículo 26 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de la ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables. No obstante, este porcentaje podrá incrementarse, del modo siguiente:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

2.º En 5 puntos porcentuales adicionales en el caso de las infraestructuras de ensayo y experimentación de las que al menos el 80 % de la capacidad anual se asigne a pymes.

Intensidad máxima de la ayuda según los límites aplicables Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
Límite general para Infraestructuras de ensayo y experimentación (*). 45 % 35 % 25 %
Cuando al menos el 80 % de la capacidad anual de la Infraestructura de ensayo y experimentación se destine a pymes. 50 % 40 % 30 %
(*) En caso de las «Infraestructuras de ensayo y experimentación», destinadas a los Centros tecnológicos del ámbito estatal, los solicitantes serán considerados como empresas en la medida en que desarrollan actividades económicas (tal y como se recoge en el apartado 7.1 de la presente orden y su anexo I).

4. Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste del proyecto, tanto para los gastos subvencionables como para los que no lo sean, así como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicará, a los efectos de establecer la intensidad de ayuda que se solicita.

5. No podrán otorgarse subvenciones por importes superiores a los que se prevean en la convocatoria, o para los que la intensidad de ayuda exceda los límites establecidos en estas bases reguladoras.

6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Una vez resuelto el procedimiento de concesión, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la relación de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para formular una nueva propuesta de resolución de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de las presentes bases reguladoras.

8. Las convocatorias podrán establecer que, con anterioridad a la resolución de concesión, el Consejo de Administración de Red.es pueda acordar la ampliación del crédito disponible en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando concurran solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras y las convocatorias, no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito. Dicha ampliación estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria por parte de Red.es.

La ampliación podrá referirse a la totalidad del crédito disponible de la convocatoria o quedar limitada al crédito asignado a una o varias Comunidades Autónomas concretas, atendiendo a la distribución territorial de las solicitudes en lista de espera y a la disponibilidad presupuestaria existente en cada ámbito territorial.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada según el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas en los términos previstos en la sección 4.ª de las bases reguladoras.

Las Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la acumulación no supere la intensidad ni el importe máximo de ayuda aplicables, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Régimen de garantías.

1. Quedarán exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios pertenecientes a las categorías a), b) y c) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, las Universidades públicas, los Organismos públicos de investigación y Otros Centros públicos de I+D), de acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de solicitantes asociados las categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, los Centros tecnológicos del ámbito estatal y las Empresas), de acuerdo a lo establecido en el capítulo III, sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca», conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado mediante Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y con los requisitos establecidos para las mismas.

Las garantías sobre la subvención se cancelarán por acuerdo del órgano concedente, conforme al plazo máximo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Sección 3.ª Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones
Artículo 18. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y seguimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección de Servicios Públicos Digitales de Red.es. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente/a de Red.es.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

El órgano concedente verificará que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Artículo 19. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, incluidos, en su caso, los posibles procedimientos sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las iniciativas que concurran a este programa de subvenciones serán presentadas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación en la sede electrónica de Red.es.

3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso a través de la DEHú de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de Red.es, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Artículo 20. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de los solicitantes o beneficiarios deberán ostentar la representación necesaria para cada proyecto, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Dicha representación admite la posibilidad de acreditarse mediante la correspondiente inscripción en los Registros Electrónicos de Apoderamientos regulados en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de solicitudes no excederá de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 22. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección de Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. Los interesados presentarán la solicitud a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde estarán disponibles el formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda.

3. La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para realizar la valoración de las ayudas. Dicha documentación se establecerá en cada convocatoria.

4. Cada solicitante podrá presentar tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes de un solicitante para un mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

5. La solicitud, y el resto de la documentación que se requiera, deberá presentarse y firmarse electrónicamente por un representante, con poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

6. Junto al formulario, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en el artículo 7 de esta orden.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que el Órgano Instructor pueda consultarlas en las plataformas y registros públicos habilitados, salvo que el interesado, salvo que el interesado se opusiera expresamente.

En caso de oposición expresa a dichas consultas, el solicitante deberá aportar la documentación necesaria para acreditar dichos requisitos.

8. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Artículo 23. Criterios de valoración de las solicitudes.

No se admitirá ninguna solicitud que no incorpore una memoria técnica con la descripción del proyecto, la cual debe ceñirse al formato y contenido establecido en cada convocatoria y debe contener toda la información necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios de valoración. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en dicha memoria. No obstante, el Órgano Instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos que no supongan reformulaciones ni mejoras.

Asimismo, serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:

A. La no adecuación de la solicitud al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras. Para la valoración de este criterio los solicitantes deberán incorporar en la memoria técnica no solo la descripción técnica de la infraestructura, sino también el uso previsto y el modelo de gestión de la misma.

En el caso de las ayudas destinadas a la construcción y mejora de infraestructuras para la investigación los solicitantes deberán incluir los proyectos, líneas de investigación o actividades científicas que se beneficiarán del uso de la infraestructura, así como el impacto esperado sobre las capacidades de investigación existentes o futuras. Así mismo deberán incluir una descripción de los recursos organizativos, técnicos y humanos de los que disponen, o prevén disponer, para su adecuada operación una vez puesta en funcionamiento.

En el caso de las ayudas destinadas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación deberán incluir la tipología de servicios que se prevé ofrecer mediante la infraestructura, el perfil de las empresas usuarias y las condiciones previstas de acceso a la infraestructura. Así mismo deberán incluir una descripción de los recursos organizativos, técnicos y humanos de los que disponen, o prevén disponer, para su adecuada operación una vez puesta en funcionamiento.

B. En relación con los solicitantes de «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación» (Centros tecnológicos del ámbito estatal y Empresas, categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras), la no acreditación suficiente en la solicitud del efecto incentivador de la ayuda (artículo 8).

C. El no cumplimiento de los límites de financiación en cada convocatoria y sus bases reguladoras.

La valoración de las solicitudes de participación admitidas se realizará conforme a los siguientes criterios:

Criterio Nombre Puntuación Umbral mínimo
1. Potencial transformador de la propuesta:    
1.1 Solidez técnica 0-20 10
1.2 Plan de proyecto 0-20 10
1.3 Adecuación del presupuesto 0-20 10
1.4 Impacto en el ecosistema regional existente 0-10 0
2. Ecosistema de la propuesta 0-30 10

Los criterios se evaluarán secuencialmente en el orden establecido en la tabla anterior, de forma que si no se alcanza el umbral de uno de ellos no se continuará con la evaluación de los siguientes.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 1.2, 1.3, 1.4 y 2 por este orden.

Los criterios se evaluarán exclusivamente a partir de la información contenida en la memoria técnica.

La documentación aportada podrá ser objeto de informes técnicos consultivos, que podrán realizarse por órganos propios de la administración, por expertos independientes, por comisiones técnicas de expertos, por agencias de evaluación nacionales o internacionales, etc., según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1) Potencial transformador de la propuesta (valoración máxima 70 puntos).

En este criterio se evaluarán las bondades de la propuesta en relación con su potencial transformador, entendido como su capacidad para desarrollar, consolidar o ampliar el desarrollo de un ecosistema de investigación e innovación vinculado a los ámbitos tecnológicos correspondientes y a las tecnologías de doble uso seleccionadas.

Para ello se valorarán los siguientes subcriterios:

1.1) Criterio 1.1: Solidez técnica (valoración máxima 20 puntos):

Se valorará que la Infraestructura propuesta esté claramente definida, así como la pertinencia de los activos materiales e inmateriales incluidos, y su alineación con el estado de la técnica en los ámbitos tecnológicos y con las tecnologías de doble uso seleccionadas.

Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir en la memoria técnica:

1.º La descripción de la Infraestructura propuesta, identificando el/los ámbito/s tecnológicos y tecnologías elegidas (atendiendo al anexo II de la presente orden), los elementos que la conforman: activos materiales e inmateriales propuestos (atendiendo al artículo 14 de la presente orden), ya vengan a conformar laboratorios tecnológicos, laboratorios de investigación, laboratorios de innovación, espacios de experimentación y/o entornos de pruebas controladas, etc. En esta relación, se deberán diferenciar los elementos preexistentes, en caso de que los hubiera, de aquellos que sean objeto de financiación.

2.º La adecuación de activos materiales e inmateriales a financiar considerando su relevancia, pertinencia y alineación con el estado de la técnica, con el fin de asegurar su viabilidad y su contribución efectiva al logro de los resultados esperados en el ámbito tecnológico y tecnologías elegidas.

Este criterio se valorará entre 0 y 20 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 10 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

1.2) Criterio 1.2: Plan de proyecto (valoración máxima 20 puntos):

En este criterio se valorará la adecuación de la planificación del proyecto, así como el análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo del mismo, y la coherencia en la asignación del equipo humano.

Para permitir la valoración de este criterio la solicitud deberá incluir en la memoria técnica un plan de proyecto en el que se proporcione:

1.º planificación inicial en términos de alcance y tiempo detallando las fases, actividades, dependencias y caminos críticos,

2.º asignación de recursos a las diferentes actividades, y

3.º análisis de riesgos y las posibles acciones de mitigación.

Este criterio se valorará entre 0 y 20 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 10 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

1.3) Criterio 1.3: Adecuación del presupuesto (valoración máxima 20 puntos):

En este criterio se valorará la adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto, así como la adecuación a los medios materiales y humanos necesarios.

Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir en la memoria técnica un capítulo presupuestario en el que se detallen los costes por concepto financiable y no financiable, actividades y su correspondencia con los entregables o hitos del proyecto, siguiendo las directrices que se establezcan en las convocatorias.

El presupuesto ha de ofrecer una relación coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

Este criterio se valorará entre 0 y 20 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 10 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

1.4) Criterio 1.4: Impacto en el ecosistema regional existente (valoración máxima 10 puntos):

Se valorará el potencial impacto en el ecosistema regional existente que involucre tanto al sector público como al sector privado, especialmente en cuanto a empresas o entidades que trabajen en las tecnologías duales incluidas en la propuesta, así como de clústeres, asociaciones o agrupaciones regionales activos en tecnologías en el ámbito tecnológico elegido.

El solicitante deberá incluir en su solicitud:

1.º El número de pymes y empresas del/de los ámbito/s tecnológico/s elegido/s con sede en la Comunidad Autónoma en la que se ejecuta el proyecto, con referencia a la fuente correspondiente.

2.º La fortaleza o impacto de las tecnologías de uso dual incluidas en la propuesta, en la Comunidad Autónoma en la que se ejecuta el proyecto, medidas en cuanto a facturación y/o empleo, con referencia a la fuente correspondiente.

3.º La existencia de clústeres, asociaciones, agrupaciones regionales u otras entidades activas en las tecnologías duales incluidas en la propuesta, así como su composición (pymes, empresas, universidades o centros tecnológicos, entre otros) en la Comunidad Autónoma en la que se ejecuta el proyecto.

Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

2) Ecosistema de la propuesta (valoración máxima 30 puntos):

Se valorará la trayectoria del solicitante, en relación con los objetivos de la Convocatoria, su experiencia y conocimientos tanto en relación con el ámbito tecnológico y tecnologías elegidas, así como su capacidad atraer y difundir proyectos innovadores en dichos ámbitos.

Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá detallar:

1.º Número de proyectos de investigación y desarrollo o innovación relacionados con los ámbitos tecnológicos y tecnologías elegidas, durante los últimos cinco años. El solicitante deberá aportar un listado, con las fechas de inicio y finalización, y un breve resumen de cada uno de los proyectos. Se asignarán 2 puntos por cada proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.

Si la información facilitada no demuestra que el proyecto está relacionado con los ámbitos tecnológicos y tecnologías elegidas, no será tenido en consideración.

2.º Pertenencia de la entidad solicitante a clústeres o agrupaciones en el/los ámbito/s tecnológico/s elegido/s a la fecha de la publicación de la convocatoria.

El solicitante deberá aportar información sobre el clúster o agrupación, indicando su composición y áreas de especialización y su pertenencia al mismo. Se asignarán 2 puntos por pertenencia a un clúster o agrupación en el ámbito tecnológico y tecnologías elegidas hasta un máximo de 10.

Este criterio se valorará entre 0 y 30 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 10 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes sean necesarios.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros, que serán designados por el Órgano Instructor:

a) Presidente/a: una persona de la Dirección de Servicios Públicos Digitales, con rango, al menos, de Subdirector/a Adjunto/a.

b) Vocales: una persona de la Dirección de Servicios Públicos Digitales y una persona de otro departamento de Red.es. Los vocales tendrán rango, al menos, de Técnico/a Senior.

c) Secretario/a: actuará como Secretario/a, con voz y voto, uno de los vocales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que afecte a los miembros titulares del órgano colegiado –incluidos los supuestos de abstención o recusación por conflicto de intereses que puedan concurrir con posterioridad a su designación–, estos serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por el Órgano Instructor de conformidad con los mismos criterios establecidos para los miembros titulares. Cuando se trate de un supuesto permanente que impida el ejercicio de las funciones (por ejemplo, un conflicto de intereses detectado con posterioridad a la constitución de la Comisión), se procederá a la sustitución definitiva del miembro afectado conforme a los mismos criterios, garantizando en todo momento la debida imparcialidad de la Comisión.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, conforme al artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con el fin de garantizar la adecuada valoración de los criterios de evaluación, los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación podrán apoyarse en informes externos, procurando en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendrán carácter exclusivamente técnico y no serán vinculantes. Según se establezca en la correspondiente convocatoria, Red.es podrá acordar o contratar la elaboración de los informes citados con organismos o entidades públicas o privadas con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o a la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza del organismo o entidad.

A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la Comisión requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes bases reguladoras, proponiendo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos o no hayan presentado la documentación requerida.

En el caso de que las solicitudes presenten defectos subsanables, el Órgano Instructor otorgará a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para subsanar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si de la información obtenida en las consultas de oficio o contenida en la documentación aportada se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la sede electrónica de Red.es.

4. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 a las solicitudes admitidas. Si de resultas de la aplicación de dichos criterios, alguna de las solicitudes no alcanzase los umbrales mínimos de puntuación establecidos en los mismos, esa solicitud no será tomada en consideración.

En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios valoración de acuerdo con lo indicado en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, según el sellado de tiempo de la sede electrónica de Red.es.

Una vez finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación propondrá una asignación de las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta que las solicitudes rebasen el presupuesto disponible, en cada convocatoria, en la Comunidad Autónoma en el que se desarrolle el proyecto.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos de las bases reguladoras y aquellos relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones únicamente respecto de los solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar consultas de oficio, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, el Órgano Instructor otorgará un plazo de diez días hábiles para que los interesados presenten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que esté autorizado, Red.es repetirá las consultas de oficio. Si de la información obtenida en estas consultas o contenida en la documentación aportada se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, o si el solicitante no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la sede electrónica de Red.es.

6. Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el orden de prelación resultante de la evaluación, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta de resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica de Red.es, surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación o renuncien a la financiación propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos mientras no se le haya notificado la resolución.

Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el Órgano Instructor elevará la propuesta de resolución al órgano concedente de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Resolución de concesión.

1. En un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará la resolución de concesión de las subvenciones, finalizando de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la resolución de concesión determinará el orden de prelación e identificará los solicitantes beneficiarios, las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas. Hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma. La resolución de concesión se motivará, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

5. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un (1) mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 26. Lista de espera.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la relación de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Para cada convocatoria, en el caso de que el remanente presupuestario sin asignar en la Comunidad Autónoma en la que se desarrolle la propuesta sea inferior a la ayuda solicitada por el primer clasificado en dicha lista para dicha Comunidad Autónoma, se invitará a éste a reformular su solicitud elevando su cofinanciación hasta la cantidad necesaria para cubrir la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que dicho solicitante no acepte la invitación, se procederá de la misma forma con los siguientes clasificados. Igualmente se procederá en el caso de que aceptando la invitación siga existiendo remanente presupuestario.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán aceptarse por parte de Red.es, durante el período de ejecución, modificaciones de las propuestas presentados por los beneficiarios, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente, ni alteración en entidad beneficiaria. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado de la Dirección de Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de propuesta diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.

c) Necesidad de ajustar la propuesta a estándares, normativas o recomendaciones aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

d) Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la propuesta pero que deban relacionarse con el mismo.

e) Necesidad de evolución u homologación técnica derivada del estado del arte.

f) Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas de la iniciativa.

g) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

h) La prolongación del plazo de realización de las propuestas.

La modificación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

2. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado a través de la sede electrónica de Red.es. El plazo para presentación de solicitudes concluirá tres (3) meses antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad previsto en la convocatoria». La solicitud deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. La resolución de la solicitud de modificación, que se dictará por el órgano competente de Red.es que dictó la resolución de concesión, se notificará al interesado en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica de Red.es. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un veinte por ciento (20%) en los conceptos de gastos subvencionables y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, y este fuese superior al importe de la ayuda pendiente de pago, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria del pago anticipado. Cuando se produzca la devolución voluntaria, Red.es calculará los intereses de demora desde el momento del pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 28. Pago de las ayudas y anticipos.

1. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que Red.es no pueda o no haya sido autorizada para realizar las consultas pertinentes de oficio para verificar el cumplimiento de estas condiciones, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

2. El pago final tendrá en cuenta, en su caso, el eventual anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – pago anticipado de la ayuda concedida – pago de hitos intermedios

3. El beneficiario podrá solicitar el pago con carácter anticipado hasta un importe máximo del ochenta por ciento (80%) de la ayuda. Las correspondientes convocatorias podrán minorar este porcentaje, así como establecer el pago de hitos intermedios, e incluirán las instrucciones para su solicitud en función de la categoría de ayuda y el tipo de beneficiario. El pago anticipado de la ayuda tendrá la consideración de pago a cuenta, y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.

En relación con los solicitantes de las categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras, no podrá realizarse el pago del anticipo en tanto el beneficiario no haya constituido las garantías previstas en el artículo 17 de las presentes bases reguladoras, y no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

También en relación con los solicitantes de las categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Las Convocatorias podrán establecer pagos derivados del cumplimiento de hitos intermedios.

Artículo 29. Justificación de la ayuda.

1. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación de las ayudas se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El beneficiario deberá realizar la justificación completa del presupuesto total del proyecto en un plazo máximo de tres (3) meses desde la conclusión del mismo. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de las ayudas deberá contener siempre la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada no sólo los activos financiados, sino las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y conclusiones sobre los mismos, y una memoria económica justificativa en la que se separen los financiables de los no financiables.

b) Facturas que acrediten la realización en tiempo y forma del gasto (subvencionable y no subvencionable).

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante justificantes bancarios con la fecha valor del pago realizado y la trazabilidad oportuna con la factura correspondiente.

d) Informe de auditor el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

1.º Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

2.º Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son subvencionables, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

3.º Se comprobará que los gastos y pagos son subvencionables y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, en el caso de contratos de suministros o servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º Se verificará que en los registros contables del beneficiario haya constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la propuesta subvencionada, dejando en este último caso constancia de tal código.

5.º Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para las mismas Infraestructuras y gastos subvencionables.

e) En relación con los beneficiarios pertenecientes a las categorías a), b) y c) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, las Universidades públicas, los Organismos públicos de investigación y Otros Centros públicos de I+D), en caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, se deberá aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

f) En relación con los beneficiarios pertenecientes a las categorías a), b) y c) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, las Universidades públicas, los Organismos públicos de investigación y Otros Centros públicos de I+D), en el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contrataciones.

g) Certificado del representante de la entidad beneficiaria de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

h) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del FEDER.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la documentación justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.3. Se podrá requerir al beneficiario cuanta información adicional se considere necesaria para la justificación del gasto realizado. El beneficiario deberá facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionables.

Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento e instrucción emitirá un informe del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicho informe determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, durante la fase de ejecución, el beneficiario deberá facilitar cuanta información sobre el desarrollo de las actuaciones que le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

3. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 de estas bases reguladoras.

Artículo 30. Renuncia y devolución voluntaria.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que la renuncia sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

La instrucción y toma de razón de las renuncias serán tramitadas por el Órgano Instructor para su aceptación por el órgano concedente, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La renuncia conllevará el reintegro de la cantidad anticipada.

2. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las correspondientes convocatorias establecerán los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución voluntaria de la ayuda.

Artículo 31. Publicidad e información.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las recogidas en los artículos 9 y 10 de las presentes bases reguladoras.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de Red.es.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del citado Reglamento, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este artículo y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a 15 días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Control de la ayuda.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, cuando estas sean financiadas con cargo al FEDER, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, y pueden consultarse en el apartado de «Lucha contra el fraude» del portal de internet de Red.es (https://www.red.es/es/sobre-nosotros/financiacion-europea#luchacontraelfraude.) El citado plan es de aplicación para Red.es en sus actividades de gestión de fondos públicos y europeos.

Estas medidas incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda. A tales efectos, los solicitantes deberán aportar el certificado de titularidad real emitido por el Registro Mercantil o por el Registro Central de Titularidades Reales. Asimismo, deberán informar de cualquier cambio posterior en la estructura societaria y en la titularidad real.

Esta información, en su caso, también podrá ser recabada directamente a través del Registro Central de Titularidades Reales, o cualquier registro público o bases de datos de la Administración habilitados a tales efectos.

La recogida y al tratamiento de estos datos cumplirá la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Respecto a las comprobaciones que se realicen con posterioridad a la concesión de la subvención, la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Sección 4.ª Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones
Artículo 33. Incumplimientos, reintegros y pérdida de derecho al cobro de las subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro o pérdida de derecho de cobro total o parcial las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), o de las medidas necesarias para garantizar la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, recogidos en el artículo 10 de esta orden, por parte del beneficiario, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.

b) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

c) La no autorización del cambio de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras (en relación con los beneficiarios de pertenecientes a las categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras; esto es, los Centros tecnológicos del ámbito estatal y Empresas).

d) La no comunicación por parte del beneficiario al órgano competente, de la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, conforme a lo indicado en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.

e) La oposición por parte del beneficiario a que el órgano concedente realice las comprobaciones e inspecciones que considere convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de las presentes bases reguladoras.

f) La renuncia a la ayuda concedida, conforme a lo indicado en el artículo 30 de las presentes bases reguladoras.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Corresponderá a Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro, pérdida de derecho de cobro y su resolución.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento (50%).

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la contratación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

Artículo 35. Procedimiento de pérdida de derecho de cobro y reintegro.

El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 36. Sanciones.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a la regulación contenida en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, y del artículo 149.1.21.ª, que le otorga asimismo la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANEXO I
Definiciones

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones, atendiendo a la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), y al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023:

a) «Infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como GRID, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación. Estas infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»). Véase el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8 de agosto de 2009, p. 1).

b) «Infraestructura de ensayo y experimentación»: instalaciones, equipos, capacidades y recursos, como los bancos de pruebas, las líneas piloto, los demostradores, las instalaciones de ensayo o los laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos utilizados predominantemente por empresas, especialmente por pymes, que buscan ayuda para el ensayo y la experimentación con el fin de desarrollar productos, procesos y servicios nuevos o mejorados, y de probar y mejorar/ampliar la escala de tecnologías con el fin de avanzar a través de la investigación industrial y el desarrollo experimental. El acceso a las infraestructuras de ensayo y experimentación financiadas con fondos públicos está abierto a varios usuarios y ha de concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado. Las infraestructuras de ensayo y experimentación también pueden ser denominadas «infraestructuras tecnológicas», véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Technology Infrastructures», SWD (2019) 158 final, de 8 de abril de 2019.

c) «Organismo de investigación y difusión de conocimientos» u «organismo de investigación»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen las entidades.

d) «Transferencia de conocimientos»: todo proceso destinado a adquirir, recabar y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en esas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la constatación, adquisición, protección, defensa y explotación de activos inmateriales.

e) «Actividades económicas»: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

f) «Actividades no económicas» de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación: Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

1.º Las actividades primarias de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en particular:

i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este, puede considerarse una actividad no económica.

ii. La I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.

iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

2.º Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

g) El concepto empresa y sus categorías, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como se recoge a continuación:

Empresa:

«Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.»

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

«1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.»

El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Consideración de empresa en crisis: En relación con los beneficiarios de la categoría d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, Centros tecnológicos del ámbito estatal y Empresas), y de conformidad con lo estipulado en su artículo 7.4 f), será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial número 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

ANEXO II
Ámbitos tecnológicos

A continuación, se recogen de entre los 10 ámbitos tecnológicos, recogidos en la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión de 3 de octubre de 2023, aquellos que serán objeto de financiación:

1. Tecnologías avanzadas de semiconductores:

– Microelectrónica, incluidos los procesadores.

– Tecnologías fotónicas (incluido el láser de alta energía).

– Chips de alta frecuencia.

– Equipos de fabricación de semiconductores con tamaños de nodo muy avanzados.

2. Tecnologías de inteligencia artificial:

– Computación de alto rendimiento.

– Computación en la nube y periférica.

– Tecnologías de análisis de datos.

– Visión computerizada, procesamiento del lenguaje, reconocimiento de objetos.

3. Tecnologías cuánticas:

– Computación cuántica.

– Criptografía cuántica.

– Comunicaciones cuánticas.

– Detección cuántica y radar cuántico.

5. Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales:

– Comunicaciones y conectividad digitales seguras, como la red de acceso radio (RAN) y la Open RAN, o la 5G/6G.

– Tecnologías de ciberseguridad, incluida la cibervigilancia, los sistemas de seguridad y de intrusión, la criminalística digital.

– Internet de las cosas y realidad virtual.

– Tecnologías de registros distribuidos y de identidad digital.

– Tecnologías de guiado, navegación y control, incluida la aviónica y el posicionamiento marino.

7. Tecnologías espaciales y de propulsión:

– Tecnologías de vigilancia espacial y observación de la Tierra.

– Posicionamiento, navegación y temporización (PNT) espacial.

– Comunicaciones seguras, incluida la conectividad de órbita terrestre baja (LEO).

9. Robótica y sistemas autónomos:

– Drones y vehículos (aéreos, terrestres, de superficie y subacuáticos).

– Robots y sistemas de precisión controlados por robots.

– Exoesqueletos.

– Sistemas basados en la IA.

A continuación, se recogen de entre los 10 ámbitos tecnológicos, recogidos en la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión de 3 de octubre de 2023, aquellos que no serán objeto de financiación:

4. Biotecnologías:

– Técnicas de modificación genética.

– Nuevas técnicas genómicas.

– Genética dirigida.

– Biología sintética.

6. Tecnologías avanzadas de detección:

– Detección electroóptica, mediante radar, química, biológica, radiológica y distribuida.

– Magnetómetros, gradiómetros magnéticos.

– Sensores de campos eléctricos subacuáticos.

– Gravímetros y gradiómetros de gravedad.

7. Tecnologías espaciales y de propulsión:

– Tecnologías específicas centradas en el espacio, desde el nivel de componente hasta el nivel de sistema.

– Tecnologías de propulsión, incluida la hipersónica y los componentes para uso militar.

8. Tecnologías energéticas:

– Tecnologías de fusión nuclear, reactores y generación de energía, tecnologías de conversión radiológica/enriquecimiento/reciclado.

– Hidrógeno y nuevos combustibles.

– Tecnologías de cero emisiones netas, incluida la energía fotovoltaica.

– Redes inteligentes y almacenamiento de energía, baterías.

10. Tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado:

– Tecnologías de nanomateriales, materiales inteligentes, materiales cerámicos avanzados, materiales de sigilo, materiales seguros y sostenibles desde el diseño.

– Fabricación aditiva, incluso en los trabajos de campo.

– Fabricación de microprecisión controlada digitalmente y mecanizado/soldadura con láser a pequeña escala.

– Tecnologías de extracción, procesamiento y reciclado de materias primas fundamentales (incluida la extracción hidrometalúrgica, la biolixiviación, la filtración nanotecnológica, el procesamiento electroquímico y la masa negra).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid