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Documento BOE-A-2026-16821

Resolución de 28 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 1 de agosto de 2026, páginas 108351 a 108359 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2026-16821

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 20 de julio de 2026 convenio de encomienda de gestión entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas

En Madrid, a 20 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Antonio Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña María de las Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 931/2024, de 17 de septiembre, según lo previsto en el subapartado 2.2.1, del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones (artículo 26.1.27).

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que las comunidades autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de cuerpos de policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Tercero.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

Entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».

Cuarto.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente de derecho público de régimen especial, conforme la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias, de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Quinto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Sexto.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la anterior encomienda de gestión de 30 de junio de 2022, ambas partes consideran adecuado formalizar un nuevo convenio de encomienda de gestión.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil participa en la realización de funciones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.3 y 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, como entidad encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

Para la consecución del objeto de este convenio de encomienda de gestión, la Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Constituir en la Agencia destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad tipo «Compañía» con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

2. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten y seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

Al mando de la Compañía estará un Comandante, propuesto por la Dirección General de la Guardia Civil.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos de los jefes de las unidades en la que estén encuadrados, a quienes informarán del desarrollo de las actividades de vigilancia y protección. Los jefes de destacamento, además de informar a sus superiores directos, deberán participar, al responsable en cuestiones de seguridad de la instalación, aquellas novedades que así lo requieran por su interés y transcendencia.

4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como las particulares que procedan.

5. Asumir, en relación con los tres vehículos que prevé la cláusula sexta y cuyo uso se cede, las gestiones correspondientes al seguro y los gastos que se generen con ocasión de su mantenimiento, combustible, limpieza, conservación, reparación, así como el derivado de la matriculación del nuevo vehículo a adquirir en 2027. Igualmente se hará cargo de cualquier otro gasto que conlleve el uso de tales vehículos.

Quinta. Compromisos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La Agencia se compromete a:

1. Determinar los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid donde hayan de prestarse los servicios de vigilancia y protección por el personal de la Guardia Civil, en función de la capacidad operativa de esta.

2. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda de gestión.

3. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y se tramitarán mediante la oportuna adenda de modificación a este convenio, sujetas a la disponibilidad presupuestaria.

4. Facilitar a la Compañía de la Guardia Civil que se constituya dos vehículos tipo turismo de su flota cuyos gastos serán asumidos en su totalidad por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

5. Ceder el uso a la Dirección General de la Guardia Civil de tres vehículos con la imagen corporativa y con las características propias de los que adquiere para sus operativos, uno de los cuales será de nueva adquisición en el año 2027, en los términos referidos en la cláusula sexta.

6. Sufragar los gastos derivados de la dotación por la Dirección General de la Guardia Civil de un chaleco antibalas externo a los efectivos que integran la Compañía y de la reposición de su vestuario según vida útil o deterioro anticipado, dentro del importe máximo establecido en la cláusula séptima.

Sexta. Cesión de uso de vehículos aportados al convenio.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 cederá a la Dirección General de la Guardia Civil el uso de los tres vehículos descritos en el apartado 5 de la cláusula quinta con carácter gratuito. La cesión se plasmará en un acta de cesión y aceptación de uso del vehículo, en la cual se determinarán las condiciones de la cesión, uso y devolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

El acta constituirá título suficiente para acreditar dicha cesión de uso. A partir de la suscripción del acta, la Dirección General de la Guardia Civil se hará cargo de los vehículos y serán por su cuenta las gestiones correspondientes al seguro de todos ellos y los gastos que se generen con ocasión de su mantenimiento como combustible, limpieza, conservación, reparación, y cualquier otro trámite que conlleve el referido uso, así como la tramitación y gastos de la matriculación del vehículo de nueva adquisición.

Los vehículos serán destinados para el cumplimiento exclusivo de las funciones propias de la Guardia Civil en el desarrollo de esta encomienda de gestión.

Séptima. Financiación y justificación del gasto.

El importe total máximo a aportar por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para financiar los gastos derivados de esta encomienda de gestión durante su periodo de vigencia asciende a 11.802.447,23 euros, según la siguiente distribución de importes máximos por anualidades a partir de la fecha en que resulte eficaz:

– Anualidad 2026 (julio a noviembre de 2026): 934.604,96 euros.

– Anualidad 2027 (diciembre de 2026 y de enero a noviembre de 2027): 2.917.223,38 euros.

– Anualidad 2028 (diciembre de 2027, y de enero a noviembre de 2028): 2.926.382,75 euros.

– Anualidad 2029: (diciembre de 2028 y de enero a noviembre de 2029): 2.997.482,64 euros.

– Anualidad 2030 (diciembre de 2029 y de enero a julio de 2030): 2.026.753,50 euros.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 transferirá al Ministerio del Interior el importe de las diferencias retributivas del personal de la Compañía de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con destino y el complemento de productividad que se establezca atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como el gasto derivado de la reposición del vestuario y de la dotación de chalecos antibalas externos.

La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

El número máximo de efectivos de la Compañía de la Guardia Civil se adecuará para cada anualidad a la cuantía máxima de gasto reflejada en el convenio, sin que en ningún caso se puedan asumir por parte de la Agencia un gasto superior.

El gasto vinculado al pago de las retribuciones de los efectivos de la Compañía de la Guardia Civil y el gasto vinculado a la reposición de vestuario y dotación de chalecos antibalas externos se financiarán con cargo a la partida 22809 del programa 132A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de la Guardia Civil expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado en relación a las retribuciones de los efectivos de la Compañía de la Guardia Civil expresando el número de efectivos destinados, las diferencias retributivas y el complemento de productividad devengado. Estas certificaciones irán referidas a periodos mensuales, siendo el importe máximo del gasto destinado a este fin durante la totalidad de la vigencia del convenio de 11.662.639,73 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

– Anualidad 2026: 927.008,28 euros.

– Anualidad 2027: 2.841.165,88 euros.

– Anualidad 2028: 2.905.325,25 euros.

– Anualidad 2029: 2.976.425,14 euros.

– Anualidad 2030: 2.012.715,18 euros.

Asimismo, la Dirección General de la Guardia Civil expedirá las correspondientes certificaciones del gasto derivado de la reposición de vestuario y dotación de chalecos antibalas externos con los siguientes importes máximos por anualidad:

– Anualidad 2026: 7.596,68 euros.

– Anualidad 2027: 21.057,50 euros.

– Anualidad 2028: 21.057,50 euros.

– Anualidad 2029: 21.057,50 euros.

– Anualidad 2030: 14.038,32 euros.

El importe máximo destinado a sufragar el gasto de reposición de vestuario y dotación de chalecos antibalas externos realizado por la Dirección General de la Guardia Civil durante la totalidad de la vigencia del convenio será de 84.807,50 euros.

La adquisición del nuevo vehículo policial tendrá lugar en la anualidad 2027 y se financiará con cargo al subconcepto 62400 «Vehículos», del programa 132A Seguridad de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 55.000 euros.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 transferirá al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades consignadas en las certificaciones de los gastos emitidas por la Dirección General de la Guardia Civil.

Efectuados los ingresos, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 aportará a las habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2022) al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

Excepto el gasto previsto en la cláusula sexta, vinculado al uso de los vehículos cedidos por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la presente encomienda de gestión no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de gestión se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres representantes de cada parte y una secretaría:

– Por la Dirección General de la Guardia Civil: el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil donde se halle encuadrada la Compañía que preste los servicios de vigilancia y protección previstos en la presente encomienda de gestión, o persona en quien éste delegue, y dos personas designadas por éste.

– Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y designados por la dirección general competente en materia de seguridad: tres miembros.

– La secretaría de la comisión corresponderá a la persona que designe la Agencia.

La presidencia rotará por anualidades, a partir de la fecha de firma de la encomienda de gestión, entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno a la Dirección General de la Guardia Civil.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar, dentro de la cuantía máxima anualmente aprobada, los efectivos necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en esta encomienda de gestión.

b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

c) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión, resolviendo las dudas y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma de la presente encomienda de gestión y reunirse como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.

El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Décima. Eficacia, vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y entrará en vigor el 22 de julio de 2026, teniendo una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos legalmente previstos.

Esta encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto de la misma.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

Undécima. Causas de extinción y resolución del convenio.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados y justificados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

La Dirección General de Seguridad de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Dirección General de la Guardia Civil se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la cada una de ellas respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de la presente encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.(b) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento «recogida, registro y consulta de datos de efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado integrados en acuerdos de vigilancia», cuya finalidad es «gestión y tramitación del acuerdo con el Ministerio del Interior para vigilancia y protección de edificios autonómicos, seguimiento de datos personales de efectivos de la Guardia Civil derivados de dicho acuerdo» y cuya base legal es «el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento».

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Dirección General de la Guardia Civil: presencialmente o por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/.

– Agencia: presencialmente o por correo postal a la Dirección General de Seguridad calle Paseo del Río n.º 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, o electrónicamente a la siguiente dirección de correo: protecciondatos.asem@madrid.org.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera la comunicación.

Las obligaciones en materia de protección de los datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Decimotercera. Publicidad.

La presente encomienda podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y el artículo 23.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar arriba indicado y en la fecha de firma.–La Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández.–La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

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