Con fecha 18 de mayo de 2026, la Université de Liège, el Massachusetts Institute of Technology y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito una adenda de modificación del convenio sobre la instalación y operación Speculoos Northern Observatory en el Observatorio del Teide.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 4 de junio de 2026 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 12 de junio de 2026.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
REUNIDOS
El Profesor Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y NIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
La Profesora Anne-Sophie Nyssen, en calidad de Rectora de la Université de Liège (en adelante, ULiège), place du 20 Août 7, 4000 Liège, Bélgica, con número de IVA BE325.777.171, actuando en su representación en virtud del nombramiento hecho por Decreto del Gobierno de la Comunidad Francesa del 14 de julio de 2022, publicado en el «Moniteur Belge» el 22 de septiembre de 2022 y con las facultades conferidas a ella de conformidad con la Ley Belga de 28 de abril de 1953, relativa a la organización de la educación universitaria.
Doña Sharon Ray, Directora Asociada de Servicios de Administración de Investigación del Massachusetts Institute of Technology, 77 Massachusetts Avenue, Cambridge MA 02139, EE. UU. (en adelante, MIT), actuando como su representante autorizado.
El IAC, la ULiège y el MIT serán denominadas en adelante conjuntamente como las «Partes» o cada una individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan, y
MANIFIESTAN
I. Que las Partes firmaron un convenio para la instalación y operación del Speculoos Northern Observatory en el Observatorio del Teide, con fecha de 5 de febrero de 2020, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español el 25 de febrero de 2020. Así mismo, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de marzo de 2020, momento éste desde el que resultó eficaz.
II. Que las Partes han firmado con posterioridad una adenda de prórroga del mencionado convenio, con fecha de 29 de febrero de 2024, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español el 4 de marzo de 2024. Así mismo, esta adenda fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de 2024. Esta adenda de prorroga resultó eficaz el 11 de marzo de 2024 con una vigencia de cuatro años.
III. Que la cláusula sexta del convenio establece que el convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las Partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.
IV. Que con fecha 28 de marzo de 2025 se ha reunido la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, constituida por un miembro en representación de cada una de las Partes, en la que se acuerda proponer la modificación del mismo con el fin de proseguir la colaboración establecida dada la importancia de la operación del Speculoos Northern Observatory en el Observatorio del Teide.
Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las Partes acuerdan la adenda de modificación del convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de la presente adenda la modificación del convenio suscrito por las Partes.
Todo ello de acuerdo con la cláusula cuarta del mismo y de conformidad con las provisiones del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A excepción de lo que se acuerda en la cláusula segunda, tercera y cuarta de esta adenda, el resto de cláusulas que rigen la colaboración entre las Partes se mantendrán bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio.
Se modifica la cláusula segunda punto 2, que queda redactada del siguiente modo:
«2.2 La ULiège dispondrá de la autorización necesaria para proceder a la instalación, operación y retirada del SNO, tal y como se describe en el apéndice A, y para emplazarlo en el lugar identificado en el OT conforme se detalla en el apéndice B. Se ha identificado un emplazamiento lo suficientemente grande para la instalación de hasta tres (3) telescopios robóticos de 1 m y un contenedor para repuestos. El IAC proporcionará el punto de conexión para el suministro eléctrico y de datos, según las especificaciones acordadas entre las Partes (apéndice C).»
Se modifica la cláusula segunda punto 4, que queda redactada del siguiente modo:
«2.4 La ULiège traerá un conjunto adecuado de piezas de repuesto de los componentes que, por experiencia, se considera que tienen mayor probabilidad de fallar. La ULiège se encargará de que el personal experto visite el Observatorio al menos una vez al año para inspeccionar el SNO así como para coordinar con el personal del IAC las actividades en marcha. La ULiège será responsable de la operación y el mantenimiento del SNO durante el desarrollo de este Proyecto, con la ayuda local del IAC. Los gastos de la asistencia técnica adicional del IAC se facturarán de acuerdo con las tablas incluidas en el apéndice C. El apoyo que el IAC podrá prestar incluirá el responder a las alertas, así como el llevar a cabo el mantenimiento y las sustituciones periódicas de instrumentación según los protocolos definidos (p. ej. la limpieza de espejos con CO2).»
Se modifica la cláusula segunda punto 24, que queda redactada del siguiente modo:
«2.24 En lo que se refiere a obligaciones económicas, la ULiège y el MIT deberán aportar por partes iguales el gasto corriente de los servicios comunes del Observatorio, conforme a las tablas de distribución acordadas por el CCI así como al presupuesto de publicación del Informe anual del CCI y de su Secretaría. La cantidad exacta se actualizará y será publicada de acuerdo con el Presupuesto de Servicios Comunes (CSB por sus iniciales en inglés) no diferenciado aprobado anualmente por el CCI. La contribución inicial al CSB para los dos primeros telescopios se hará efectiva de acuerdo con el Presupuesto para 2019. La contribución correspondiente para cada telescopio adicional se hará efectiva el año en que comience su construcción.»
Se modifica el apéndice B, que queda redactado del siguiente modo:
«El SNO ocupará un área situada entre el telescopio IAC-80 y la Pirámide. La zona ocupa 40 m × 30 m para permitir la instalación de hasta tres telescopios de 1 m. También existirá en el recinto espacio para la instalación de un contenedor con las siguientes dimensiones: 5,90 metros de largo, 2,35 metros de ancho y 2,39 metros de alto, con una que puerta mide 2,34 metros de ancho y 2,28 metros de alto.
Instalación de los telescopios:
– El tamaño de la base de hormigón de cada telescopio es de 9,3 m × 6,5 m.
– El tamaño del pilar es de 2,7 m de altura (1,5 m de los cuales están soterrados) × 1,9 m de ancho.
– El tamaño de la cúpula es de 6,5 m.
Los socios del SNO seleccionarán la empresa que llevará a cabo la construcción del SNO bajo la supervisión del IAC.
De conformidad con la cláusula 2.12, el IAC proporcionará un punto de conexión a la red eléctrica y a Internet adecuado antes de la instalación del SNO.»
Se modifica el apéndice C para añadir un apartado 4 relativa a la colaboración técnica prestada por IAC que queda redactado del siguiente modo:
«4) Colaboración técnica:
Las Partes acuerdan que la colaboración técnica descrita en el apartado 2.12 se compensará de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas:
Perfil Coste por hora Jefe de Departamento/Administrador. 119,12 €/hora Técnico de Mantenimiento Instrumental. 98,00 €/hora Técnico de Mantenimiento Civil. 99,33 €/hora»
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las Partes, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá el mismo plazo de vigencia que el convenio prorrogado al que se refiere, es decir, hasta el 11 de marzo de 2028.
Firmado en seis copias, tres en español y tres en inglés, todas ellas con la misma validez, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 18 de mayo de 2026.–Por la Université de Liège, la Profesora, Anne-Sophie Nyssen.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez Pillet.–Por el Massachusetts Institute of Technology, la Directora Asociada de Servicios de Administración de Investigación, Sharon Ray.
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