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Documento BOE-A-2026-16743

Resolución de 22 de julio de 2026, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València y la Asociación Red Innpulso para la creación de la Cátedra Arrels-Cdti.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 31 de julio de 2026, páginas 108039 a 108046 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-16743

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Universitat Politècnica de València, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Asociación Red Innpulso para la creación de la Cátedra Arrels-Cdti.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Politécnica de Valéncia, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y la Asociación Red Innpulso para la creación de la Cátedra Arrels-Cdti

REUNIDOS

De una parte, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con NIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación el Rector Magnífico don José Esteban Capilla Romá, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV núm. 9589, de 5 de mayo de 2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, con NIF Q2820010C, y sede en Madrid, calle Cid n.º 4, actuando en su nombre y representación don José Moises Martín Carretero, en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024 y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.

Y de otra parte la Asociación Red Innpulso – Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, en adelante Innpulso, con NIF G87291621 y sede en calle Jaume Abril 2, 08840, Viladecans, actuando en su nombre y representación doña Olga Morales Segura, en virtud de los poderes otorgados a la Presidencia por el Consejo Rector de la ARINN en fecha 22 de abril de 2024, protocolizados ante el Notario de Viladecans y del Ilustre Colegio de Catalunya doña Silvia Toquero Carrillo, con fecha 21 de junio de 2024, con el número 833 de su orden de protocolo, y la posterior legitimación del cambio en la titularidad de la Presidencia, derivado del cambio en la alcaldía de Viladecans, del Notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Juan Francisco Herrera García-Canturri, con fecha 4 de julio de 2025, con el número de asiento 214, sección 2.º de su Libro Indicador.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la UPV es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con otras universidades e instituciones públicas y privadas, para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.

2. Que el CDTI es una entidad pública Empresarial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El citado Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, establece como fin del CDTI el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías y recoge, entre sus funciones, la de promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Que Innpulso colaborará con la Cátedra sin que ello suponga compromiso económico, siempre en función de sus objetivos que son: el reconocimiento e impulso de las actuaciones que en materia de ciencia e innovación realizan las administraciones locales, el fomento de la colaboración entre los ayuntamientos que forman parte de la propia Red Innpulso, y la mejora del potencial innovador de estos mismos ayuntamientos de manera que lleguen a representar un modelo para otras administraciones locales, fundamentalmente.

4. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 48 que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Decreto 122/2024, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con empresas e instituciones públicas y privadas en actividades de interés general.

6. Que las cátedras se configuran como instrumento de colaboración cualificada, amplia y duradera entre la Universidad y las empresas e instituciones públicas y privadas, destinado a potenciar actividades de docencia, investigación, innovación y divulgación científica.

7. Que tanto el CDTI, Innpulso, como la UPV consideran que persiguen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria y, en consecuencia, están de acuerdo en establecer una colaboración amplia que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos de las partes.

Por ello, las partes firmantes, con la capacidad legal necesaria formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones para la creación de la Cátedra Arrels-Cdti Innovación y gobernanza local para la resiliencia climática (en adelante, la Cátedra), que contribuya a la promoción y desarrollo de la innovación entre otros, desde el punto de vista de la resiliencia climática y gobernanza local como dimensiones inseparables para afrontar la complejidad del cambio climático, así como a la creación y divulgación de conocimientos de interés mutuo para las partes.

La Cátedra Arrels se orienta a promover una innovación arraigada en el territorio, donde la transformación hacia la resiliencia climática es impulsada desde el interior de las comunidades locales, sus instituciones más próximas, su tejido empresarial y sus capacidades de desarrollo tecnológico. El objetivo es la co-creación junto con municipios, empresas, centros tecnológicos y ciudadanía, soluciones que emerjan del diálogo permanente entre el conocimiento tecnológico y la experiencia vivida de quienes habitan y gobiernan el territorio. Con un enfoque «place-based», la gobernanza multinivel y participativa constituye el corazón operativo de Arrels en colaboración con la red Innpulso, que congrega municipios españoles de distintos contextos territoriales.

Los objetivos de la Cátedra son los siguientes:

1. Fomentar las relaciones de cooperación entre CDTI, UPV e Innpulso.

2. Promover el diseño y la impartición de programas docentes en la UPV de interés mutuo.

3. Fomentar la movilidad, la investigación y la transferencia de conocimiento.

4. Fomentar el emprendimiento y la innovación en experiencias de clientes en entornos inteligentes.

5. Apoyar la realización de trabajos de investigación.

6. Apoyar la realización de proyectos y actividades de transferencia.

7. Divulgación científica y transferencia de los resultados de los proyectos.

8. Impulsar otros proyectos afines de valor para la UPV con CDTI e Innpulso.

9. Conexión e intercambio empresarial con otras entidades tanto del ámbito público como privado.

10. Conexión con empresas globales y universidades internacionales.

Las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio se llevarán a cabo a través del Instituto de Gestión de la Innovación y del Conocimiento Ingenio (UPV-CSIC), instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la UPV. Asimismo, en función de los proyectos concretos realizados por la Cátedra podrán colaborar en éstos otros Centros, Departamentos e Institutos.

Segunda. Actividades de la Cátedra.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos indicados en la cláusula anterior la Cátedra desarrollará, entre otras, las actividades que se detallan a continuación:

1. Colaboración en el diseño e impartición de programas de formación permanente, másteres y otras actividades docentes.

2. Concesión de Becas y Premios a proyectos de fin de carrera, trabajos y concursos de ideas.

3. El desarrollo de proyectos competitivos sujetos a convocatorias competitivas regionales, nacionales e internacionales.

4. Proyectos de Investigación y Transferencia de I+D+i.

5. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica (conferencias, seminarios y talleres).

6. Publicaciones.

7. Promoción en acontecimientos científicos y técnicos.

8. Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos en el área de interés de la Cátedra.

9. Cualquier otra actividad que sea de interés general para el alumnado y la Comunidad Universitaria en el ámbito de actuación de la Cátedra y que acuerde la Comisión de seguimiento.

Tercera. Compromisos de las partes.

A. Compromisos de la UPV.

La UPV, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes recursos:

1. Personal docente e investigador de la UPV.

2. Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

3. Cuanta información que sea solicitada por CDTI con el objeto de conocer el desarrollo y la ejecución de las actividades de la Cátedra.

4. Los necesarios para el diseño y organización de las actividades con la colaboración de CDTI y Innpulso.

La UPV difundirá la participación y colaboración de CDTI y Innpulso en todas las actividades que realice la Cátedra. Específicamente se compromete a:

1. Realizar la presentación pública de la Cátedra.

2. Inclusión de información de la Cátedra en la web de la UPV.

3. Editar y poner a disposición pública en la web de la UPV y en formato electrónico las memorias anuales de actividades de la Cátedra.

4. Editar una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades realizadas.

5. Ofrecer al CDTI y Innpulso la posibilidad de participar en cuantas actividades sean de interés en el ámbito de los objetivos de la Cátedra.

6. Respetar siempre la mención a los autores del trabajo en las publicaciones que se puedan derivar de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio.

B. Compromisos del CDTI.

CDTI contribuirá al desarrollo de las actividades que son objeto de la Cátedra de la siguiente manera:

1. Colaborando con la aportación económica descrita en la cláusula sexta para su financiación.

2. Participando junto con la UPV en el diseño y organización de las actividades.

3. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

C. Compromisos de Innpulso.

1. Facilitando y articulando la participación de los municipios de la red en las actividades de la cátedra.

2. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes. Los firmantes del presente convenio designarán en el plazo de un mes desde que el mismo adquiera eficacia a los representantes que formarán parte de la Comisión de seguimiento y procederán a la aprobación de sus normas internas de funcionamiento.

La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter semestral, y tendrá entre otras, las funciones de:

– Aprobar los planes de actuación anual de la Cátedra, con detalle de las actividades a realizar y la correspondiente asignación presupuestaria.

– Seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.

– Aprobación de la liquidación anual del presupuesto.

– Aprobación de la memoria anual de actividades.

– Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cátedra, de acuerdo con la normativa de la UPV y el presente convenio siempre que no se modifique su contenido. En cuyo caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento las convocará la Dirección de la Cátedra con una antelación mínima de 15 días y los acuerdos se comunicarán al Vicerrectorado de Empleo, Formación Permanente y Lenguas de la UPV. Se podrá invitar a asesores y colaboradores a participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento se regirá por las cláusulas contenidas en el presente convenio y podrá dictar normas de funcionamiento interno respetando los límites mencionados.

La Comisión de seguimiento estará formada:

– La Vicerrectora de Empleo, Formación Permanente y Lenguas de la UPV o persona en quien delegue.

– La dirección de INGENIO, o persona en quien delegue.

– La dirección de la Cátedra, nombrado por el Rector.

– Dos personas representantes del CDTI.

– Una persona representante de Innpulso.

Quinta. Dirección de la Cátedra.

La dirección de la Cátedra corresponderá a un profesor/a de la UPV con perfil de prestigio profesional reconocido en el ámbito de la Cátedra. El Rector de la Universidad Politécnica nombrará la dirección de la Cátedra a propuesta del Vicerrectorado de Empleo, Formación Permanente y Lenguas y previa información a CDTI y Innpulso.

La dirección de la Cátedra propondrá a la Comisión de seguimiento las actividades a desarrollar y el calendario de ejecución de las mismas.

La dirección de la Cátedra será la responsable de la gestión económica de la misma.

Sexta. Condiciones económicas.

Por parte de CDTI:

Con el fin de poder ejecutar las activades de la Cátedra, el CDTI se compromete a dotarla anualmente durante la vigencia del presente convenio con la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 €), que se hará efectiva en el plazo de tres meses tras la aprobación del plan anual de actividades.

El abono de dichas cantidades se hará efectiva mediante transferencia bancaria en la C/C n.º 2910543530, abierta en el Banco de Santander, (codificación completa ES69 0049 1827 85 2910543530) a nombre de la UPV.

La liquidación anual del presupuesto se realizará por la Comisión de seguimiento. A tal efecto, la UPV entregará los informes de justificación económica correspondientes a las actividades efectivamente realizadas en la anualidad. En caso de existir remanente, éste se incorporará a la dotación para la anualidad siguiente, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Los eventuales remanentes, así como las cantidades destinadas a actividades no realizadas o justificadas serán liquidados y reintegrados por la UPV a CDTI en el plazo de un mes tras la finalización del convenio.

Por parte de la UPV:

La firma de este convenio no implica ningún compromiso financiero directo para la Universidad. No obstante, lo anterior, la UPV aportará el equipo humano encargado de la ejecución del convenio, así como las instalaciones donde se ubicará la sede de la Cátedra.

La estimación del gasto en que incurre la UPV es de 16.000 euros anuales, según el siguiente desglose:

– Dedicación del profesorado adscrito a la Cátedra: 10.000 euros anuales.

– Uso de las instalaciones (aula, seguridad, limpieza, servicios de conserjería y mantenimiento): 6.000 euros anuales.

Por parte de Innpulso:

La firma de este convenio no implica ningún compromiso financiero directo para la Innpulso.

Plazo y forma de justificación:

El pago se hará efectivo en el plazo máximo de tres meses tras la aprobación del plan anual de actividades por la Comisión de seguimiento, que se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter semestral. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta por la Universitat Politécnica de València, tal como se ha indicado anteriormente.

La justificación del importe de la anualidad se realizará en la segunda reunión anual de la Comisión de Seguimiento, normalmente a finales del año natural. En cualquier caso, la justificación del importe total de cada anualidad está supeditada a la relación de gastos que debe presentarse antes del 31 de diciembre de cada año (2026, 2027, 2028 y 2029). Durante el primer año, 2026, la Comisión de seguimiento se reunirá inmediatamente después de la firma de este convenio, una vez que haya adquirido eficacia conforme a lo establecido en la cláusula octava, y, por segunda vez, durante el mes de diciembre.

Séptima. Ubicación y sede.

La Cátedra Arrels-Cdti tendrá su sede principal en las instalaciones de Ingenio (CSIC-UPV) de la UPV, ubicadas en Valencia, Ciutat Politècnica de la Innovació (CPI), Edificio 8E, acc. J, 4.ª planta.

Octava. Eficacia y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las Partes, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

Novena. Protección de datos.

Las partes se obligan expresamente a cumplir los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, en todas las actuaciones que se realicen en ejecución del presente convenio.

Y en especial, la UPV y CDTI velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima. Modificación.

El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.

Undécima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento. A tal efecto se fijan como criterio para determinar las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El CDTI, Innpulso y la UPV se comprometen a resolver de manera amistosa en la Comisión de seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. En caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, firman a un solo efecto con fecha 22 de julio de 2026.–Por la Universitat Politècnica de València, José Esteban Capilla Romá.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–Por la Asociación Red Innpulso, Olga Morales Segura.

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