Antecedentes de hecho
Con fecha 4 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos Sigfrida, Brunilda, Hervor, Mist, Sigrun, Sueva y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Lleida y Tarragona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Energía Inagotable de Sigfrida, SLU, Energía Inagotable de Brunilda, SLU, Energía Inagotable de Hervor, SLU, Energía Inagotable de Sigrun, SLU, Energía Inagotable de Sueva, SLU, y Energía Inagotable de Mist, SLU, son las entidades promotoras (en adelante, el promotor).
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para los seis parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación hasta el nudo de conexión con la red de transporte eléctrico, en las provincias de Huesca, Lleida y Tarragona, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de seis parques eólicos denominados Sigfrida, Brunilda, Hervor, Mist, Sigrun y Sueva, de 14,86 MW de potencia instalada cada uno, localizados en los términos municipales de Villlanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y Ballobar (Huesca). Cada parque eólico se compone de 4 aerogeneradores de 3,6 MW de potencia, 163 m de diámetro del rotor y 194,5 m de altura de punta de pala, salvo el parque eólico Hervor, que consta de 3 aerogeneradores de 4,8 MW, aunque con las mismas dimensiones que el resto.
Los accesos principales a los parques eólicos se plantean desde dos puntos diferentes de la autovía AP-2 y, posteriormente, a través de la red de caminos rurales existentes, estimándose una longitud de caminos a acondicionar de 21,5 km. Para el acceso y montaje de cada aerogenerador será necesaria la apertura y acondicionamiento de 40,7 km de viales internos, de 4,5 m de anchura y sobre ancho en curvas de 6 m. Asimismo, se requieren plataformas de montaje, cimentaciones y plataformas auxiliares (campas de acopio, parques de maquinaria y plataformas de torres de medición), así como edificaciones y zonas de almacenaje de residuos.
La evacuación de los parques se diseña a través de unas líneas de media tensión (30 kV) soterradas en una red de zanjas, que comunicarán los aerogeneradores con la subestación eléctrica de transformación (SET) «Sigena 30/220 kV» (parques eólicos Sigfrida, Sigrun y Sueva) y la SET Valdepatao 30/220 kV (parques eólicos Brunilda, Hervor y Mist). El promotor calcula una longitud total de zanjas de conexión eléctrica subterránea hasta las subestaciones de 43,7 km.
Las superficies de ocupación de todos estos elementos e infraestructuras se cuantifican en 103,20 ha, con unos movimientos de tierras estimados en 631.776 m3 de tierra vegetal, 943.991 m3 de desmontes y 854.007 m3 de terraplenes.
La energía generada en estos parques eólicos conectará con el nudo de la red de transporte localizado en la subestación «La Espluga 220 kV», en la provincia de Tarragona, donde el promotor tiene concedido el permiso de acceso y conexión para estos parques eólicos y para el conjunto de proyectos fotovoltaicos que forman parte del clúster «La Espluga», con los que comparte un tramo de la infraestructura de evacuación, mediante las siguientes líneas eléctricas de 220 kV y subestaciones intermedias:
– Línea aérea de alta tensión (en adelante, LAAT) 220 kV «SET Sigena 30/220 kV - SET Valdepatao 30/220 kV»: con una longitud de 11,9 km y 35 apoyos, a través de los municipios de Villanueva de Sigena, Ontiñena, Peñalba y Candasnos (Huesca).
– LAAT 220 kV «SET Valdepatao 30/220 kV - SET Cabañera 30/220 kV»: tiene una longitud de 18,9 km y 56 apoyos en los municipios de Candasnos, Ballobar y Fraga.
– SET Cabañera 30/220 kV (Fraga), utilizada para la evacuación de once plantas fotovoltaicas proyectadas por este promotor dentro del clúster «La Espluga».
– LAAT SET Cabañera 30/220 kV - Centro de Seccionamiento (CS) «Promotores La Espluga 220 kV»: tiene una longitud de 84,63 km de longitud y 248 apoyos. Este tendido eléctrico afecta a los municipios de Cinca y Fraga (Huesca), Alcarràs, Soses, Segre, Lleida, Albatàrrec, Artesa de Lleida, Puigverd de Lleida, Les Borges Blanques, Juneda, Torregrossa, Puiggròs, Arbeca, L’Espluga Calva, Les Omellons y Fulleda (Lleida) y L’Espluga de Francolí (Tarragona).
– LAAT 220 kV CS Promotores La Espluga 220 kV - Centro de Medida (CM) «La Espluga» - SE «La Espluga 220 kV»: ubicada en L’Espluga de Francolí (Tarragona), tiene una longitud de 2.100 m de tendido aéreo y un tramo soterrado de 140 m.
Para la instalación de estas infraestructuras, se acondicionarán 287,3 km de viales de acceso a los apoyos de los tendidos eléctricos y 143.976 m3 de movimiento de tierras para la apertura de estos, campas de trabajo, excavaciones de zanjas y cimentaciones de apoyos.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo, a través de la Delegación del Gobierno en Aragón y la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 304, de 18 de diciembre de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», número 245 de 20 de diciembre de 2024, y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 9333, de 21 de enero de 2025. En este trámite, se reciben 49 alegaciones de personas físicas y 4 de asociaciones con intereses afectados.
Entre el 17 y 19 de diciembre de 2024 y entre el 30 de enero y el 1 de febrero de 2025, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la ley de evaluación ambiental. En el anexo de la resolución se resume el resultado de este trámite, en el que se reciben 67 contestaciones.
Con fecha 4 de junio de 2025, subsanada el 10 de junio de 2025, tiene entrada procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, como órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 8 de julio de 2025, el promotor aporta una adenda al estudio de impacto ambiental con los resultados del estudio de avifauna y quirópteros correspondiente al ciclo anual comprendido entre octubre de 2023 y octubre de 2024.
Tras el análisis formal del expediente, con fecha 23 de julio de 2025, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, ya que no constan los informes preceptivos de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca ni de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón, ni de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de la Generalitat de Cataluña. Por otro lado, se solicita también consultar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, así como a la Dirección general de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña. Además, se requiere al promotor ampliar determinados contenidos del estudio de impacto ambiental considerados insuficientes.
Con fecha 30 de julio de 2025, el órgano sustantivo remite el informe preceptivo de la Agencia Catalana del Agua y, con fechas 17 de septiembre de 2025 y 16 de octubre de 2025, remite dos informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Con fecha 14 de octubre de 2025, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental, en respuesta al requerimiento recibido.
Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2025, el órgano sustantivo remite el segundo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y el informe de la Sección de Bosques y Recursos Forestales en Lérida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña. Asimismo, con fecha 11 de noviembre de 2025, el órgano sustantivo remite diversa información, entre la que destaca un informe adicional de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y la respuesta del promotor al mismo. Con fecha 25 de noviembre de 2025, tiene entrada una nueva información del órgano sustantivo, que incluye un tercer informe del INAGA, que es contestado por el promotor con fecha 5 de diciembre de 2025.
A fecha de la presente resolución, no se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón ni de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. No obstante, a la vista del resultado del análisis técnico del expediente y del resto de contestaciones recibidas, se prosigue el procedimiento para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El promotor no examina diferentes emplazamientos alternativos para los parques eólicos, sino que plantea diferentes ubicaciones de los aerogeneradores en cada parque, pero dentro de una misma poligonal de actuación, contemplando tres alternativas para cada uno. Esto hace que las posiciones planteadas sean muy similares entre sí y generen efectos en el territorio muy similares. Para todos los parques eólicos, el promotor selecciona la alternativa 1.
En relación con las líneas eléctricas LAAT 220 kV «SET Sigena 30/220 kV – SET Valdepatao» y LAAT 220 kV «SET Valdepatao 30/220 kV – SET Cabañera 30/220 kV», el promotor analiza dos alternativas para cada una de ellas, que discurren por los mismos términos municipales, y se diferencian esencialmente en la longitud total y en el número de apoyos necesarios. En ambos casos, el promotor selecciona la alternativa 2, por presentar un trazado de menor longitud. El promotor no plantea trazados subterráneos para estas líneas eléctricas en ningún momento del procedimiento de tramitación.
Para la conexión entre la SET Cabañera 30/220 kV y el CS Promotores La Espluga 220 kV, que atraviesa las provincias de Huesca, Lleida y Tarragona, el promotor plantea dos alternativas con soluciones técnicas distintas:
– Alternativa A: contempla la instalación de una LAAT 220 kV, con una longitud total de 84,47 km. Aunque el promotor no selecciona explícitamente esta opción, defiende su viabilidad en comparación con la alternativa siguiente.
– Alternativa B: plantea una solución mixta aéreo-soterrada, compuesta por una LAAT 220 kV, de 14,44 km y 53 apoyos, hasta la SET Litera 220 kV (término municipal de Zaidín, Huesca), seguido de un tramo soterrado de 86,2 km hasta el CS Promotores La Espluga 220 kV.
La alternativa A es informada desfavorablemente tanto por el INAGA como por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, reiterando ambos organismos este pronunciamiento en 2 informes más de cada uno, en contestación a las alegaciones del promotor en defensa de una solución en línea completamente aérea. La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente la alternativa B, soterrada desde la SET Litera al CS Promotores La Espluga, considerando que sus impactos directos sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y espacios protegidos serían temporales y susceptibles de recuperación posterior mediante la restauración de zonas de obra ocupadas temporalmente. No obstante, esta alternativa B mantiene un trazado diseñado en aéreo en el tramo que discurre en Aragón, solución que tampoco es ambientalmente adecuada para el INAGA.
El promotor defiende que la alternativa mejor valorada ambientalmente es, a su juicio, la alternativa A, íntegramente en aéreo, ya que la ejecución de la línea soterrada conllevaría unos impactos sobre el suelo y la vegetación superiores a los impactos producidos por el riesgo de colisión de avifauna. Además, en base al informe recibido por parte de ADIF, descarta la viabilidad de la alternativa B por motivos técnicos, ya que el trazado diseñado para la zanja interceptaría el dominio público ferroviario. No obstante, a pesar de haberse requerido por el INAGA y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, el promotor renuncia a estudiar nuevas alternativas soterradas en ningún tramo del territorio aragonés, ni una variante en el tramo en Cataluña que evite afectar al dominio público ferroviario.
Por todo ello, esta Subdirección General concluye que el promotor selecciona de forma implícita la alternativa de evacuación eléctrica aérea en todos sus tramos, por lo que el análisis técnico y evaluación expuestos a continuación se centran en esta alternativa.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos ambientales y su tratamiento.
3.2.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.
Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo, durante la fase de construcción del proyecto, se asocian a la modificación local del relieve por los movimientos de tierras y nivelaciones topográficas, que serán necesarios para la instalación de los aerogeneradores, sus plataformas de montaje y accesos, así como para el acondicionamiento de viales de acceso y cimentaciones de apoyos de los tendidos eléctricos y de las subestaciones de la infraestructura de evacuación. Estas acciones conllevarán un incremento significativo del riesgo de erosión y la alteración de la estructura edáfica por la compactación del terreno y la retirada del suelo vegetal. El promotor valora como moderado el impacto sobre la geomorfología y el suelo, y el riesgo de erosión. Por otro lado, el promotor señala que los trabajos de obra civil pueden suponer un riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias, con la consiguiente alteración de las características fisicoquímicas del suelo, impactos que podrán extenderse a la fase de explotación como consecuencia de fugas o derrames accidentales en transformadores y otros elementos, y durante las operaciones de mantenimiento.
El promotor plantea como principales medidas, minimizar la superficie de ocupación necesaria y la implantación de elementos de drenaje transversal y longitudinal que faciliten la evacuación de posibles escorrentías superficiales, lo que minimizará la aparición de fenómenos erosivos, junto con la restauración vegetal prevista al finalizar las obras.
3.2.2 Aguas.
Las parcelas en las que se proyectan las distintas infraestructuras pertenecen a las siguientes cuencas vertientes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro:
– Río Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.
– Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca.
– Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre.
– Embalse de Mequinenza.
– Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed.
– Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza.
– Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja.
Asimismo, los últimos 6 km de infraestructura de evacuación pertenecen a la cuenca del río Francolí, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica de Cuencas Internas de Cataluña.
Numerosos tramos de la infraestructura eléctrica cruzan cauces pertenecientes a estas cuencas y afectan, por tanto, al dominio público hidráulico y sus zonas de protección. Respecto a los parques eólicos, no existe ningún curso de agua a distancia inferior a 100 m de los aerogeneradores ni de sus plataformas de montaje, produciéndose afecciones por la adecuación de los viales de acceso y por la apertura de las zanjas de la red eléctrica de conexión.
El promotor señala que puede producirse la contaminación de las aguas superficiales, como consecuencia de incrementos de la escorrentía superficial y la turbidez del agua tras la eliminación de la cubierta vegetal y movimientos de tierras, fundamentalmente en zonas donde se realizarían las actuaciones más relevantes (las plataformas de montaje y cimentaciones de los aerogeneradores, las subestaciones, las plataformas de los apoyos de la LAAT, el acondicionamiento de los viales de acceso existentes y la apertura de caminos nuevos. Podrían generarse, de forma indirecta, posibles derrames y vertidos accidentales, pudiendo alcanzar los cauces más próximos. Además, el proyecto prevé la instalación de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas sanitarias generadas en el edificio de control, por lo que existe riesgo de vertido de dichas aguas si no se gestionan correctamente. El promotor valora este impacto como de carácter puntual y localizado, con baja probabilidad de ocurrencia y para el que plantea medidas preventivas y correctoras.
La Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de medidas preventivas, entre las que incluye un conjunto de condiciones específicas a cumplir en virtud de la normativa en materia de protección del dominio público hidráulico.
3.2.3 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.
Los parques eólicos e infraestructuras asociadas afectan a terrenos mayoritariamente de campos de cultivo de cereal de secano, que ocupan las zonas más llanas tanto al norte como al sur de las zonas de implantación, con algunas parcelas de regadío. En las laderas de mayor pendiente, que ocupan las zonas más altas de la Sierra de Sigena, se desarrollan bosques de pinares, naturales y de repoblación, de Pinus halepensis, sabinares de Juniperus thurifera, y matorrales y pastizales, con representación de los hábitats de interés comunitario 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea» y 9560 «Bosques endémicos de Juniperus spp.». En las áreas sometidas a mayor aprovechamiento agrícola, en los márgenes de caminos y parcelas, se desarrollan formaciones vegetales de naturaleza nitrófila y ruderal. Por otra parte, las subestaciones se ubican en distintas zonas ocupadas por campos de cultivo, y las líneas eléctricas de evacuación atraviesan diferentes ambientes de carácter estepario, agrícola y fluvial, junto con fragmentos de pinares mediterráneos, con representación de numerosos hábitats de interés comunitario que se verían potencialmente afectados.
Respecto a especies de flora catalogada como protegida, se tiene constancia, en el ámbito de influencia de las líneas eléctricas de evacuación, de la presencia de Ferula loscosii, Lythrum flexuosum, Marsiela strigosa, Allium pardoi, Boleum asperum, Cressa cretica, Iris spuria, Limonium tournefortii y Thymus loscosii.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) manifiesta que la construcción de los parques eólicos proyectados y sus infraestructuras de evacuación supondrá la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas, viales de acceso y zanjas de cableado, ocasionando la desaparición de vegetación de matorral mediterráneo, agrícola y ruderal, afectando a vegetación natural de carácter estepario inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario. El promotor determina que las afecciones sobre la vegetación natural se verán minimizadas mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras y compensadas posteriormente mediante los trabajos de restauración. La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala que la cuantificación de hábitats de interés comunitario afectados por las alternativas de las líneas eléctricas soterrada y aérea es similar, con la diferencia de que en la opción soterrada es factible la recuperación posterior mediante labores de revegetación.
3.2.4 Fauna.
El promotor aporta estudios de avifauna y quirópteros, uno para los parques eólicos y otro para la LAAT completa, desde la subestación «Sigena 30/220 kV» hasta la subestación «La Espluga 220 kV», considerando el ámbito territorial afectado por las alternativas elegidas de emplazamiento de los aerogeneradores y trazado de la línea eléctrica. Su metodología común se basa en modelizar el riesgo de colisión de las especies consideradas como más afectadas a partir de los resultados del inventario, el cual parte de información bibliográfica oficial y con datos disponibles a partir de estudios de campo llevados a cabo en la zona hasta 2023 (de los cuales no se aportan fechas ni periodos concretos de los censos). Este inventario es completado mediante un estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, comprendido entre octubre de 2023 y octubre de 2024, para los parques eólicos, y entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024 para la LAAT.
A partir de los resultados de estos estudios, se confirma que la zona de implantación y su entorno inmediato albergan una elevada riqueza en avifauna, destacando la presencia de las siguientes especies (se indica la categoría de amenaza de mayor restricción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el Catálogo de Fauna Salvaje Autóctona Amenazada de Cataluña):
– Aves amenazadas de ambientes agroesteparios:
Los parques eólicos proyectados se ubican íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como vulnerable, y se aprueba su plan de conservación del hábitat, quedando todos los aerogeneradores dentro del área crítica definida en este plan, a excepción de 4 aerogeneradores del parque eólico Brunilda. Aunque el promotor califica su presencia como «ocasional», los estudios de avifauna detectan numerosos puntos de nidificación probable (primillares aptos, aunque vacíos en los censos de 2022) y varios puntos con nidificación confirmada (primillares activos en 2024), que se encuentran lo suficientemente próximos a los parques eólicos como para deducir que transformarán un hábitat potencialmente adecuado como cazadero para esta especie durante la temporada reproductiva y post-reproductiva.
Asimismo, varios aerogeneradores de los parques eólicos Mist, Sigfrida, Sigrun y Sueva se localizan parcialmente sobre el ámbito potencial de aplicación del plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de 26 de febrero de 2018, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Este plan contempla un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción, ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable, ganga ortega (Pterocles orientalis), vulnerable, y avutarda euroasiática (Otis tarda), en peligro de extinción. Si bien los estudios de campo no han registrado observaciones de estas especies en el ámbito de los parques eólicos, los datos oficiales del Gobierno de Aragón confirman la existencia de territorios de estas especies que se encuentran a 1,1 km del parque eólico Mist. Por otra parte, los parques eólicos también afectan a territorios de campeo y nidificación de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), especie catalogada como vulnerable, verificándose la existencia confirmada de un núcleo de nidificación dentro de la poligonal del parque eólico Hervor.
En relación con la infraestructura eléctrica de evacuación proyectada en el ámbito territorial de Aragón, la LAAT se encuentra dentro del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, con presencia habitual de la especie y nidificaciones muy próximas. En Ballobar, Velilla de Cinca y Fraga, la línea intercepta, además, el ámbito territorial previsto en el plan de especies esteparias de Aragón, con zonas próximas de nidificación de avutarda, aguilucho cenizo, chova piquirroja y ganga ibérica, así como núcleos de reproducción de sisón a su paso por el municipio de Ballobar. El estudio evidencia que el territorio afectado por la línea funciona como corredor ecológico entre poblaciones de estas especies provenientes de Los Monegros. En Ballobar, la línea discurre, además, entre dos áreas del ámbito del plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), en peligro de extinción, quedando muy próxima a una de ellas (a 230 m de la zona denominada «El Garraf»).
– Aves rapaces amenazadas:
Respecto a las aves rapaces, los parques eólicos Hevor, Mist, y Brunilda se sitúan entre dos áreas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 362/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección en Aragón para el águila-azor perdicera (Aquila fasciata), catalogada en peligro de extinción, y se aprueba el plan de recuperación de esta especie, siendo el parque eólico Hervor es el más cercano, a una distancia de 490 m. El estudio de avifauna confirma, además, el uso habitual del área de influencia de los parques eólicos como zona de campeo y alimentación de águila perdicera.
Por otra parte, las observaciones registradas de águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), confirman el uso del espacio afectado por los aerogeneradores como área de campeo y alimentación de esta especie, existiendo, además, dos plataformas de nidificación en el entorno de 2 km de los parques eólicos Mist y Hervor, y de los parques eólicos Sigrun y Sigfrida, respectivamente.
En relación con las aves rapaces necrófagas, destaca la existencia de datos históricos de nidificación de alimoche común (Neophron percnopterus), vulnerable, con dos nidos a 1 y 3,8 km de distancia del parque eólico Sigrun, y otro a 3,6 km del parque eólico Hervor, con un dormidero a 3,8 km. Se detecta igualmente una abundancia elevada de observaciones de buitre leonado (Gyps fulvus), especie del LESPRE, con más de 2.300 individuos observados en los censos del ámbito del parque eólico Mist, y ocasional de milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción, y milano negro (Milvus migrans), incluida en el LESPRE, atraídos por la elevada carga ganadera del entorno, existiendo un dormidero de milano negro a menos de 2 km del parque eólico Sigfrida y posaderos y dormideros ocasionales de buitre leonado en el entorno de los parques eólicos Sigrun, Sueva y Sigfrida.
Respecto a la infraestructura eléctrica de evacuación, el trazado de la LAAT discurre de forma paralela al límite sur del ámbito del plan de recuperación del águila perdicera en Aragón, mientras que, en la parte oriental del tendido eléctrico, que discurre por Cataluña, se localizan territorios de cría afectados que están catalogados como áreas vitales para el águila perdicera (según el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña). Asimismo, en los términos de Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos, Ballobar y Fraga, se constata la presencia habitual de numerosas aves rapaces (milano real, milano negro, alimoche, águila real, águila calzada y aguilucho lagunero), con enclaves de nidificación y dormideros próximos al trazado.
Respecto a avifauna de otros tipos de hábitats, hay que destacar que la LAAT cruza numerosos cursos fluviales que constituyen corredores biológicos para muchas especies migratorias, como ocurre en las zonas ribereñas de los ríos Cinca y Segre, donde se detecta garza imperial (Ardea purpurea), vulnerable, y garceta común (Egretta garzetta), del LESPRE. También destaca la potencial afección por el riesgo de colisión con la LAAT y con los aerogeneradores de los parques eólicos en los pasos migratorios de grulla común (Grus grus), especie del LESPRE, con abundantes observaciones registradas tanto en los censos realizados sobre el trazado de la LAAT como en el entorno de algunos parques eólicos, en alturas de vuelo de mayor riesgo de colisión.
El promotor aporta también un estudio de quirópteros para el ámbito de los parques eólicos, según el cual, el ámbito de afección de los parques eólicos tiene poco uso como zona de alimentación y no se localizan refugios ni puntos de agua cercanos.
En fase de construcción, el promotor identifica impactos derivados de los movimientos de tierras, excavaciones y desmontes necesarios para la apertura de accesos, plataformas, campas de trabajo y otras zonas auxiliares, así como los movimientos de maquinaria, que afectarán de forma más intensa a las especies nidificantes presentes en el área, provocando cambios de comportamiento de las especies y el abandono de estos hábitats de reproducción, con el consiguiente declive poblacional. Además, también detecta una afección directa por ocupación y pérdida de hábitats esteparios y zonas de campeo y alimentación, estimándose esta pérdida en 103 ha, equivalentes al área de ocupación de los parques eólicos.
En la fase de explotación, el principal impacto identificado por el promotor es la mortalidad por colisión con aerogeneradores y con la línea aérea de alta tensión. La adenda del promotor incorpora una evaluación del riesgo de mortalidad y peligrosidad por especie, parque y aerogenerador, basado en las observaciones registradas, alturas de vuelo y una estimación del porcentaje de evitación de las especies (% de acciones evasivas de las especies). Según sus cálculos, las mayores tasas de mortalidad y peligrosidad se registrarían para el buitre leonado en los parques Sueva, Sigrun, Mist y Brunilda.
Respecto a la línea eléctrica, el promotor identifica como tramos de mayor sensibilidad las áreas críticas para aves esteparias y los cruces de los ríos Cinca y Segre, y considera que el proyecto entraña mayores índices de riesgo de colisión para alimoche, cernícalo primilla, águila real y poblaciones de aves esteparias.
Adicionalmente, el promotor señala que la presencia y funcionamiento de los parques puede ocasionar molestias y efectos de «vacío» en especies rupícolas y esteparias, así como cambios en el medio, fragmentación y modificación del hábitat.
Como medidas preventivas y correctoras, plantea cronogramas de obra que no interfieran el periodo reproductor de especies, prospecciones adicionales de fauna previas al inicio de las obras, instalación selectiva de sistemas de detección y parada en algunos aerogeneradores, pintado de palas y uso de balizas salvapájaros cada 7 m en el cable de tierra de la LAAT. El promotor repite el análisis de riesgos de mortalidad y peligrosidad considerando estas medidas, deduciendo una reducción generalizada para todas las especies, tanto en los parques eólicos como en la LAAT.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) manifiesta las siguientes consideraciones en el periodo de consultas del proyecto y el estudio de impacto ambiental:
a) Los parques eólicos y las infraestructuras eléctricas de evacuación tendrán un impacto significativo sobre numerosas especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas, como cernícalo primilla, alondra ricotí, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, avutarda, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega, y chova piquirroja, siendo además zona de caza y campeo de rapaces forestales, rupícolas y necrófagas como culebrera europea, águila calzada, busardo ratonero, águila real, buitre leonado o aguilucho lagunero, así como de grulla común en paso migratorio. No obstante, advierte de que los datos de abundancia y distribución de estas especies deberán ser confirmados o actualizados a partir del estudio de ciclo anual 2023-2024, no completado por el promotor a la fecha de la consulta efectuada.
b) Destaca la afección al ámbito territorial del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla y sus áreas críticas declaradas.
c) Destaca la afección al ámbito territorial previsto en el plan de recuperación conjunto de especies esteparias en Aragón, en tramitación, y la proximidad con áreas críticas de alondra ricotí.
d) Advierte sobre la proximidad de los parques eólicos y la LAAT al ámbito del plan de recuperación del águila perdicera, señalando el riesgo de fragmentación del espacio y el elevado riesgo de colisión para ejemplares juveniles en dispersión.
e) Cuestiona la metodología de cálculo del riesgo de mortalidad y peligrosidad del promotor.
f) Advierte que el promotor no presenta alternativas de líneas subterráneas para la evacuación en el ámbito territorial de Aragón, al tiempo que insta a este a soterrar al menos los tramos de línea eléctrica que discurren por las zonas identificadas como más sensibles para la avifauna.
g) Respecto a los quirópteros, indica la existencia de impactos sobre especies tales como Pipistrellus spp., Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis, Hypsugo savii, Myotis spp., Barbastella barbastellus o Rhinolophus hipposideros, entre otras, que considera infravaloradas en el estudio del promotor.
h) Finalmente, alerta de la magnitud acumulada de otros proyectos del entorno del Nudo La Espluga, cuyo efecto conjunto sobre la conectividad ecológica no ha sido evaluado adecuadamente.
En respuesta a este informe, el promotor remite al INAGA una adenda con los estudios de avifauna y quirópteros de ciclo anual 2023-2024 y mantiene sus valoraciones a raíz de los resultados obtenidos, no compartiendo las consideraciones señaladas por ese organismo. Sobre la afección al cernícalo primilla, el promotor señala que la especie se ha detectado en la totalidad de los parques, aunque alejada de los aerogeneradores, y argumenta que la presencia de la especie y sus zonas de nidificación se ha reducido durante los últimos años en el ámbito de estudio, quedando muchos primillares antiguos actualmente inactivos, de modo que se ha localizado un único primillar, por lo que valora como compatible la instalación de parques eólicos con los objetivos de conservación del plan, aunque se trate de un área crítica. Sobre los riesgos analizados de mortalidad y peligrosidad, el promotor aporta bibliografía para defender la metodología empleada. Por último, el promotor defiende que las medidas anticolisión que pretende instalar en los aerogeneradores y la infraestructura eléctrica de evacuación son suficientes para minimizar los impactos sobre la avifauna del entorno. Respecto a la línea eléctrica, descarta soterrarla por resultar una solución gravosa técnica y económicamente y no concurrir circunstancias ambientales que requieran esta opción.
El INAGA señala que las áreas críticas de cernícalo primilla se han declarado por la idoneidad del hábitat para la especie y por la presencia de numerosos puntos de nidificación, algunos de ellos a menos de 1 km de los aerogeneradores proyectados. En este sentido, reitera que la implantación del proyecto podría comprometer el principal objetivo del plan de conservación de esta especie, asegurar unas condiciones favorables de hábitat donde la especie está presente, dado que los parques eólicos constituyen una causa de mortalidad significativa para vertebrados voladores por colisión con los aerogeneradores, no siendo suficientes las medidas propuestas para garantizar la continuidad del hábitat favorable para la especie. Asimismo, reitera que no existen evidencias suficientes que avalen los porcentajes de reducción del riesgo estimados tras la consideración de medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. En relación con la infraestructura eléctrica de evacuación, manifiesta que los resultados registrados en el estudio de avifauna de ciclo anual de la LAAT confirman el riesgo elevado de mortalidad de aves por colisión con el tendido eléctrico, reiterando que el promotor contemple alternativas de soterramiento de la línea eléctrica, en especial, en el ámbito de protección del cernícalo primilla.
Tras la reiteración de los mismos argumentos por parte del promotor, el INAGA emite un tercer informe en el que se reafirma en las valoraciones realizadas en informes anteriores.
En relación con el ámbito de la LAAT en Cataluña, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña manifiesta que el trazado propuesto por el promotor atraviesa espacios vitales de águila perdicera (en especial, desde el apoyo 177 hasta el final) y considera que los impactos derivados del riesgo de colisión no serían compensables, al existir la posibilidad viable de soterramiento de la línea eléctrica, que evitaría estos impactos.
El promotor señala, en contestación, que el trazado aéreo se ha diseñado de forma que se afecte en menor medida a los territorios de águila perdicera e indica que se instalarán salvapájaros en las áreas vitales de esta especie. Asimismo, asegura que el soterramiento conllevaría impactos sobre hábitats de interés comunitario y vegetación protegida de elevada magnitud que la hacen menos favorable frente a la instalación de la línea eléctrica aérea, que mantienen como opción elegida.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña reitera la existencia de impactos ambientales significativos sobre aves protegidas detectados en la alternativa aérea de la línea eléctrica, que serían evitables mediante su soterramiento. El promotor añade, como justificación de la alternativa aérea, que el soterramiento no sería viable por invadir el dominio público ferroviario de la línea de alta velocidad, en virtud del informe recibido de ADIF, a lo que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña contesta, en un tercer informe, que dicha condición exige al promotor el replanteo del trazado soterrado en dicho tramo, evitando invadir el dominio público ferroviario, pero no fundamenta ningún cambio en su valoración manifestada en informes anteriores, reiterando que considera inviable ambientalmente el trazado aéreo defendido por el promotor.
A la vista de los datos del estudio de fauna de ciclo anual 2023-2024 y los impactos sobre avifauna protegida que se deducen del mismo, la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiere al órgano sustantivo la realización de consultas ante la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, no habiéndose recibido contestación a fecha de la presente resolución. Asimismo, se requiere al promotor ampliar el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos, atendiendo al conjunto de proyectos de energías renovables de esta zona, junto con sus infraestructuras comunes de evacuación, y la cuantificación del impacto acumulado residual por la pérdida de hábitat para aves esteparias y de superficie de campeo para las aves rapaces, así como una valoración cualitativa del impacto por fragmentación del hábitat, en base a la que pueda justificarse la aplicación de medidas compensatorias, que se solicita también detallar en un programa específico.
En la documentación complementaria presentada, el promotor aporta una propuesta de medidas compensatorias de los impactos generados por el conjunto de proyectos del clúster «La Espluga», en la que plantea una actuación conjunta sobre 984,72 ha (equivalente a la superficie de ocupación total) de terrenos ubicados dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves: ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» y ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago». Sin embargo, este documento se considera de calidad insuficiente, ya que aporta una localización inexacta y provisional que no permite garantizar que se contrarrestan de forma eficaz la pérdida de hábitat y el declive previsto en las subpoblaciones de las especies afectadas.
A la vista del análisis efectuado sobre la información complementaria aportada por el promotor y los resultados del estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, este órgano ambiental confirma las previsiones manifestadas por el INAGA y por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, constatando la existencia de impactos significativos sobre hábitats de reproducción, campeo y alimentación de especies protegidas de avifauna, con efectos sobre el cernícalo primilla, águila perdicera y aves esteparias que ponen en riesgo la consecución de los objetivos de conservación previstos en sus planes de conservación y recuperación. Respecto a la propuesta de medidas compensatorias, se hace constar que este planteamiento debe ser un último recurso, que debe cumplir la jerarquía de la mitigación, lo que exige haber analizado previamente emplazamientos alternativos para los parques eólicos y el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, opción que sostienen como más favorable las Administraciones afectadas consultadas y que el promotor descarta.
3.2.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Los parques eólicos y su infraestructura eléctrica de evacuación se localizan en las proximidades de numerosos espacios de la Red Natura 2000, con distancias especialmente reducidas en varios tramos de la línea eléctrica, y con ocupación directa en el caso de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Ríos Cinca y Alcanadre».
– ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena» / ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre»: los aerogeneradores más próximos (SUE-01, SUE-02 y SUE-03) se ubican a 1,5 km del límite del espacio.
– ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel»: la LAAT «SET Valdepatao – SET Cabañera» discurre entre dos sectores incluidos en la ZEPA, con una distancia mínima de 332 m; el aerogenerador más cercano (HER-02) se sitúa a 1,5 km al oeste.
– ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola»: situada a 2,9 km al sur del aerogenerador BRU-03; la LAAT discurre a una distancia mínima de 2,83 km.
– ZEC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre»: afectada directamente por la LAAT, que cruza el espacio a la altura del término municipal de Fraga.
– ZEC/ZEPA ES5130040 – ES0000021 «Secans de Mas de Melons - Alfés»: la LAAT discurre paralela al espacio con una distancia mínima de 740 m.
– ZEPA ES0000479 «Secans de Belianes – Preixana»: se localiza a 1,7 km del trazado de la LAAT, en el término municipal de Arbeca.
– ZEC/ZEPA ES5130039 «Vall la Vinaixa»: la línea discurre a 669 m en el término de L’Espluga de Calba.
– ZEC/ZEPA ES5140008 «Muntanyes de Prades»: situada a 4 km al sur del Centro de Seccionamiento «Promotores La Espluga».
El promotor aporta un estudio de afección a la Red Natura 2000, en que destaca las siguientes conclusiones:
– ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre»: alberga importantes poblaciones de aves rapaces, que, según informa el promotor, han sido visualizadas en el ámbito de los parques eólicos en mayor o menor medida. Aun así, el promotor indica que el proyecto no supondrá afección a las especies objeto de conservación de este espacio, a excepción del alimoche común, cuya presencia como nidificante admite.
– ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel»: pese a la presencia confirmada de especies esteparias catalogadas, con nidificación próxima a la ZEPA, el promotor valora como no significativos, los impactos sobre alcaraván, ganga ortega y alondra ricotí, que será indirecto sobre ganga ibérica y calandria, todas ellas especies objetivo del espacio.
– ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta negra y Liberola»: entre las aves presentes en este espacio, destaca el alimoche común, el águila real y el águila perdicera, que son elementos clave y que se pueden ver afectados por las infraestructuras del proyecto. Estas tres especies han sido observadas durante los trabajos de campo, sin embargo, el promotor descarta afecciones significativas sobre estas especies.
– ZEC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcandre»: La LAAT ocupa 487 m del espacio, afectando a un fragmento de 80 m del hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». El promotor cuantifica una afección inferior al 0,1% de la superficie total del hábitat en la ZEC y la considera no apreciable.
– ZEPA ES0000021 «Secans de Mas Melons – Alfés»: entre los objetivos de conservación de este espacio cabe destacar que alberga poblaciones de especies esteparias como alcaraván, ganga ortega o cernícalo primilla. El promotor indica que el proyecto podría suponer una afección indirecta para la ganga ibérica, ya que atraviesa zonas óptimas para la especie, de acuerdo con los datos disponibles de la Generalitat de Cataluña.
– ZEPA ES0000479 «Secans de Belianes – Preixana»: se trata de otra zona de importancia para aves esteparias como aguilucho cenizo, cernícalo primilla, sisón y alcaraván. Los datos aportados por la Generalitat de Cataluña confirman el uso frecuente del entorno de la LAAT por aguilucho cenizo y potencialmente para el sisón. El promotor valora una afección no significativa sobre este espacio, considerando las medidas preventivas y correctoras.
– ZEC/ZEPA ES5130039 «Vall la Vinaixa»: esta ZEPA es un área importante para la conservación del águila perdicera. Tomando los datos aportados por la Generalitat de Cataluña, el promotor señala que la LAAT discurre por una zona vital para esta especie. El promotor estima, no obstante, que se generarán afecciones no significativas, considerando las medidas preventivas y correctoras.
El promotor concluye que los proyectos considerados no afectan a objetivos de conservación ni a las especies consideradas prioritarias en las ZEC ni las ZEPA anteriores, descartando por tanto la existencia de repercusiones negativas significativas que pongan en peligro la integridad de los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
El INAGA señala como especialmente significativa la potencial afección conjunta de los parques eólicos y la línea de evacuación sobre la avifauna de la ZEPA «Sierra de Alcubierre» y de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», ya que los parques podrían limitar y fragmentar sus espacios de cría, alimentación y dispersión, así como la conectividad con otras zonas Red Natura 2000. Sostiene, además, que el estudio de afección a la Red Natura 2000 del promotor no analiza con detalle estos efectos. El promotor contesta que, por un lado, no se afectarán los espacios de carácter estepario de la ZEPA «Sierra de Alcubierre», ya que el biotopo estepario de esta ZEPA se sitúa en el extremo noroccidental de este espacio, a 60 km de los parques eólicos y, por otro lado, que la conectividad de los espacios esteparios de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» viene determinada por la gran extensión de terrenos propuestos para ser incluidos en el futuro plan de recuperación de avifauna esteparia, los cuales considera que no se verán afectados por los parques eólicos, si bien no integra en esta consideración el amplio trazado de la línea eléctrica.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña advierte que el trazado de la línea eléctrica cruza varios conectores entre espacios de la Red Natura 2000, y por ello requiere la ejecución de una alternativa soterrada que evite la fragmentación del hábitat y el riesgo de colisión de aves. El promotor considera no significativo este efecto barrera causado por la línea, atendiendo a las medidas anticolisión previstas.
A la vista del análisis de repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000 y, considerando los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de proyectos eólicos y fotovoltaicos planteados en esta zona, este órgano ambiental deduce la existencia de impactos significativos sobre especies de avifauna que constituyen objetivos de conservación en zonas ZEPA próximas a los parques eólicos y al tendido eléctrico de evacuación, que pone en riesgo su estado de conservación en estos lugares y la conectividad ecológica entre sus territorios, no pudiéndose descartar un perjuicio sobre su integridad.
3.2.6 Paisaje.
El paisaje donde se emplazan los proyectos es muy variado, existiendo sierras de depresión calcáreo-yesosas, amplios fondos de valle, depresiones, piedemontes, llanuras esteparias y campiñas. De los resultados del estudio de visibilidad, se puede destacar que no existe ningún núcleo urbano en un radio de 2 km entorno a los aerogeneradores. Los más cercanos son los núcleos urbanos de Candasnos y Valfarta, localizándose a más de 4 km de distancia respecto a los parques eólicos. No obstante, dada la ubicación y dimensiones de los aerogeneradores, son visibles desde ambos núcleos urbanos. Los núcleos urbanos de Sena y el Monasterio de Sigena no resultarán afectados en cuanto a visibilidad, debido a la orografía de la zona, localizándose estos núcleos urbanos tras la sierra de Sigena. En cambio, el núcleo urbano de Villanueva de Sigena se ve afectado por el parque eólico «Mist» y el núcleo urbano de Ontiñena se ve afectado por los parques eólicos Sueva, Sigrun, Hervor, Mist y Brunilda.
El promotor argumenta que los parques eólicos se ubican en un área de accesibilidad visual entre muy baja y baja, ya que se encuentra alejada de núcleos urbanos y vías de comunicación.
El INAGA considera relevante el impacto paisajístico por la abundancia de aerogeneradores y sus dimensiones, además de por la extensión de la infraestructura eléctrica de evacuación, proyectada en aéreo. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón manifiesta que las unidades del paisaje afectadas por el proyecto presentan una aptitud alta y tendrán una amplia visibilidad, teniendo en cuenta la morfología del relieve, de terrenos esteparios muy abiertos, y la tipología de aerogeneradores y extensión del proyecto. En este sentido se pronuncia también el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que señala la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona, al tiempo que advierte de la obligatoriedad de cumplimiento del objetivo de «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje», establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, ambas de la Generalitat de Cataluña, destacan el impacto paisajístico de la instalación en aéreo de la línea eléctrica de evacuación, ya que repercutirá de forma adversa sobre los objetivos de calidad paisajística de las unidades afectadas: «Regadius del Canal d’Aragó i Catalunya», «Horta de Pinyana», «Paisatge fluvial del Segre», «Plana d’Urgell», «Garrigues Baixes i Vall del Corb» y «Conca de Poblet», motivo por el que requieren la ejecución de la alternativa soterrada de evacuación e informan en sentido desfavorable la instalación de la línea eléctrica aérea.
3.2.7 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón manifiesta la ausencia de impactos sobre yacimientos arqueológicos en todos los parques eólicos, salvo en el Parque Eólico Sigfrida, donde establece medidas de control y seguimiento arqueológico de las obras, ante la existencia de dos yacimientos afectados próximos. Respecto a la infraestructura eléctrica de evacuación, confirma la posible afección directa a algunos de los yacimientos arqueológicos presentes en la zona, por lo que requiere modificar el proyecto en dichos puntos, así como entorno a dos fortificaciones (Torre Raussa y Pilaret de Santa Quiteria) consideradas Bien de Interés Cultural. En un segundo informe, especifica los elementos afectados por la línea eléctrica de evacuación y las medidas de protección y control sobre estos. Con respecto a elementos de valor paleontológico, señala la posible afección sobre varios yacimientos en los parques eólicos Hervor, Mist y Brunilda que requieren la realización de excavaciones micropaleontológicas previamente a las obras, además del control y seguimiento paleontológico en todo el proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña señala la existencia de yacimientos arqueológicos afectados directamente por el proyecto, motivo por el que, con fecha 12 de diciembre de 2023, autorizó al promotor la realización de una intervención arqueológica preventiva de prospección superficial en los terrenos afectados por la construcción de la infraestructura de evacuación eléctrica, en sus alternativas soterrada y aérea. Sin embargo, manifiesta que los resultados de dicha prospección y el consiguiente estudio de impacto sobre patrimonio cultural no han sido aportados para su valoración.
En relación con bienes del dominio público forestal y pecuario, tanto el INAGA como el Servicio Territorial de Lleida de Bosques y Recursos Forestales advierten de la afección del proyecto sobre terrenos incluidos en montes catalogados de Utilidad Pública y vías pecuarias.
3.2.8 Población y salud humana.
Los parques eólicos se encuentran a más de 4 km de distancia de núcleos urbanos, por lo que no se esperan impactos significativos a la población. Las líneas eléctricas de evacuación discurren, en general, a más de 1 km de distancia de núcleos urbanos, salvo en Miralsot, Albatarrec y Vinaixa, donde las líneas discurren entre 200 m y 600 m de distancia de los núcleos urbanos. No obstante, no se prevén afecciones significativas sobre la calidad del aire derivados de las obras o por campos electromagnéticos generados por las infraestructuras eléctricas durante la fase de explotación.
En el ámbito de la línea eléctrica de evacuación en Cataluña, los Servicios de Protección de la Salud de Lleida y Tarragona requieren que el promotor identifique aquellos enclaves de uso residencial que puedan localizarse a menos de 200 m de la línea eléctrica de evacuación, con el fin de establecer medidas adicionales de protección.
3.2.9 Impactos sinérgicos y acumulativos.
En contestación al requerimiento de subsanación del estudio de impacto ambiental, el promotor presenta un nuevo estudio de impactos acumulativos y sinérgicos, que considera la presencia conjunta de parques eólicos y fotovoltaicos del clúster «La Espluga», que promueve esta misma entidad y que evacúa a la SE «La Espluga 220 kV, más todas las instalaciones existentes en un ámbito de estudio de 20 km, tanto de generación como de distribución eléctrica. Este estudio estima una superficie de 1.443,581 ha de pérdida de hábitats esteparios por infraestructuras de energías renovables, existentes y en tramitación, de las que 4,48 ha corresponden a proyectos del clúster «La Espluga». Estas estimaciones permiten concluir al promotor que el incremento previsto en el impacto acumulado no es significativo. Por otra parte, el conjunto de los proyectos del clúster supondrá la afección sobre 984,72 ha dentro del ámbito del plan de recuperación conjunto de especies esteparias de Aragón, así como sobre 942,03 ha de áreas de campeo de aves rapaces.
En línea con lo manifestado por el INAGA, el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos presentado por el promotor evidencia que existe un elevado número de proyectos en trámite de autorización para la instalación de energías renovables en la zona, tanto de parques eólicos como de plantas fotovoltaicas, y sus líneas eléctricas de evacuación, cuya ejecución en un corto espacio de tiempo supondrá la acumulación de los impactos sobre la fauna por pérdida de hábitat, afección a la reproducción de especies amenazadas y por pérdida de conectividad entre espacios de la Red Natura 2000.
El INAGA manifiesta, además, que el elevado número y dimensiones de los proyectos solicitados por el promotor para su evacuación al nudo «La Espluga» (Tarragona) debe considerarse junto con el número de proyectos ya autorizados y en funcionamiento en toda la zona entre las Comarcas de Monegros, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, concluyendo que, a nivel global, conllevan una presión significativa que compromete la viabilidad poblacional a nivel regional de numerosas especies de avifauna catalogadas y que constituyen objetivos de protección en los planes de gestión de la Red Natura 2000 y los planes de conservación y recuperación de especies protegidas de avifauna.
El promotor plantea la compensación de estos impactos sinérgicos y acumulativos mediante un programa de medidas compensatorias que, tal y como se ha señalado en el apartado de fauna, no reúne el suficiente nivel de detalle como para que sean garantía suficiente para contrarrestarlos de manera eficaz.
3.3 Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y accidentes de origen humano, valorando los posibles efectos sobre el medio ambiente. El estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, pues a pesar de presentar probabilidad de ocurrencia media y alta de ciertos eventos climáticos, el perjuicio sobre el medio ambiente es valorado por el promotor como bajo, atendiendo a las medidas de control previstas. No obstante, afirma que en caso de incendio forestal sí se producirán daños de mayor intensidad, confiriéndole mayor vulnerabilidad al proyecto. Por ello, contempla las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de conatos de incendio, cumpliendo con la normativa autonómica en prevención de incendios vigente.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón no aprecia efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona y el INAGA señala que el elevado número de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas puede suponer un incremento considerable en el riesgo de incendios, por lo que considera necesario incorporar planes de protección y medidas preventivas, máxime atendiendo a que el proyecto ocupa, en parte, zonas de alto riesgo de incendio forestal en Aragón.
4. Valoración del órgano ambiental
Este órgano ambiental, a la vista de la documentación presentada por el promotor, del contenido del estudio de impacto ambiental, información complementaria y del resultado de las consultas efectuadas, formula las siguientes consideraciones:
El emplazamiento seleccionado para la instalación de los parques eólicos y la infraestructura eléctrica de evacuación alberga numerosos valores ambientales, que cuentan con un régimen de protección en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña y a nivel nacional, y que no han sido adecuadamente considerados por el promotor como criterios de exclusión para el examen de sus alternativas de ubicación.
La implantación de los aerogeneradores implicará, tanto en fase de construcción como de explotación, la transformación de hábitats incluidos en el plan de conservación del cernícalo primilla, clasificados como área crítica, que albergan una elevada densidad de edificaciones aptas para la nidificación de la especie, tal y como ha señalado el INAGA. La pérdida de hábitat y el incremento del riesgo de mortalidad por colisión en un espacio designado como crítico se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos en dicho plan.
Asimismo, los parques eólicos se localizan entre dos áreas del plan de recuperación del águila perdicera, en un sector utilizado como corredor natural por individuos juveniles en dispersión, incrementándose notablemente el riesgo de mortalidad por colisión con las palas. Este efecto constituye un impacto crítico para la especie.
El área de implantación es utilizada de forma habitual por diversas especies de aves rapaces protegidas, tanto en campeo como en enclaves próximos a nidos, entre ellas, milano real, águila real, chova piquirroja, buitre leonado y alimoche, lo que evidencia la elevada sensibilidad del territorio y la probabilidad de afecciones severas.
Estas especies constituyen objetivos de conservación de la ZEPA «Sierra de Alcubierre» y la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», de modo que la pérdida de hábitat y episodios de mortalidad por colisión constituyen impactos que ponen en riesgo el estado de conservación favorable de las poblaciones de estas especies y, en consecuencia, un perjuicio sobre la Red Natura 2000.
En relación con la infraestructura de evacuación, este órgano ambiental considera que la instalación de la línea eléctrica de 220 kV ejecutada íntegramente en aéreo desde la SET «Sigena» hasta el Centro de Seccionamiento «Promotores Espluga» (que supera los 100 km de longitud total) supondrá una alteración relevante de hábitats de especies protegidas, así como un incremento significativo de la mortalidad por colisión, especialmente en zonas críticas para aves esteparias y aves rapaces amenazadas que atraviesa el tendido eléctrico, resultando incompatible con los objetivos de conservación del plan de conservación del cernícalo primilla, del plan de recuperación del águila perdicera y de los espacios de la Red Natura 2000 más próximos a la línea eléctrica.
Del análisis de impactos sinérgicos y acumulativos del conjunto de proyectos del clúster «La Espluga», este órgano ambiental deduce una pérdida conjunta de hábitats de invernada, campeo y alimentación, y en algunos casos también de reproducción, para especies de aves esteparias y aves rapaces protegidas, en una magnitud muy elevada que supondrá a medio plazo una pérdida en la abundancia poblacional de estas especies en el territorio estudiado.
Asimismo, la compensación de impactos no está justificada, en base al principio de jerarquía de la mitigación, ya que la existencia de posibles alternativas, tanto de emplazamiento de los parques eólicos, como de instalación soterrada de la línea eléctrica de evacuación, deben prevalecer sobre la compensación de impactos. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de nivel de detalle en las medidas compensatorias planteadas hace que tampoco sean garantía suficiente para contrarrestar los impactos residuales evaluados sobre las especies afectadas.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar impactos significativos sobre especies protegidas y un perjuicio potencial sobre la Red Natura 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos Sigfrida, Brunilda, Hervor, Mist, Sigrun, Sueva y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Lleida y Tarragona» al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
| Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | No |
| Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
| Administración Autonómica. Gobierno de Aragón. | |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | Sí |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. | Sí |
| Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). | Sí |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | Sí |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | Sí |
| Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación. Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | No |
| Administración Autonómica. Generalitat de Catalunya | |
| Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | Sí |
| Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | No |
| Agencia Catalana del Agua (ACA). | Sí |
| Dirección General del Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior y Seguridad Pública. | Sí |
| Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. | Sí |
| Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. | No |
| Observatorio del Paisaje de Cataluña. | No |
| Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. | No |
| Dirección General de Infraestructuras de Movilidad. Departamento del Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | Sí |
| Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento del Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | Sí |
| Dirección General de Transportes y Movilidad. Departamento del Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | No |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. | Sí |
| Instituto Catalán de la Energía (ICAEN). | Sí |
| Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. | No |
| Dirección General de Energía. Generalitat de Catalunya. | Sí |
| Administración Local. Huesca | |
| Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | Sí |
| Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. | Sí |
| Diputación Provincial de Huesca. Vías y Obras. | Sí |
| Servicio Provincial de Huesca. Sección de Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. | Sí |
| Cámara Agraria Provincial de Huesca. | No |
| Ayuntamiento de Fraga. | No |
| Ayuntamiento de Ballobar. | No |
| Ayuntamiento de Candasnos. | No |
| Ayuntamiento de Ontiñena. | Sí |
| Ayuntamiento de Peñalba. | No |
| Ayuntamiento de Sena. | No |
| Ayuntamiento de Velilla de Cinca. | Sí |
| Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. | No |
| Ayuntamiento de Zaidín. | Sí |
| Administración Local. Tarragona | |
| Diputación de Tarragona. Área de Medio Ambiente. | No |
| Oficina Territorial Ambiental en Tarragona. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Servicios Territoriales. | No |
| Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona. | No |
| Servicios Territoriales de Cultura en Tarragona. | No |
| Servicio Territorial de Transportes de Tarragona. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | No |
| Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | No |
| Servicio de Asistencia al Territorio – Carreteras. Diputación de Tarragona. | Sí |
| Servicio Territorial de Carreteras en Tarragona. Generalitat de Catalunya. | Sí |
| Ayuntamiento de l’Espluga de Francolí. | Sí |
| Ayuntamiento de Vimbodí i Poblet. | Sí |
| Administración Local. Lleida | |
| Diputación de Lleida. Área de Medio Ambiente. | Sí |
| Servicio Territorial de Carreteras de Lleida. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | Sí |
| Servicios Territoriales de Lleida. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. | Sí |
| Departamento de Cultura-Servicios Territoriales de Lleida. | No |
| Cámara de Comercio e Industria de Lleida. | No |
| Servicio de Vías y Obras. Diputación de Lleida. | No |
| Servicio de Infraestructura Viaria. Diputación de Lleida. | No |
| Ayuntamiento de Arbeca. | Sí |
| Ayuntamiento de Artesa de Lleida. | Sí |
| Ayuntamiento de Albatàrrec. | Sí |
| Ayuntamiento de Alcarrás. | Sí |
| Ayuntamiento de Els Omellons. | Sí |
| Ayuntamiento de Fulleda. | Sí |
| Ayuntamiento de Juneda. | Sí |
| Ayuntamiento de Lleida. | Sí |
| Ayuntamiento de les Borges Blanques. | Sí |
| Ayuntamiento de l’Espluga Calba. | Sí |
| Ayuntamiento de Puiggròs. | Sí |
| Ayuntamiento de Puigverd de Lleida. | Sí |
| Ayuntamiento de Soses. | No |
| Ayuntamiento de Tarrés. | Sí |
| Ayuntamiento de Torres de Segre. | Sí |
| Ayuntamiento de Torregrossa. | Sí |
| Ayuntamiento de Vinaixa. | Sí |
| Ayuntamiento de l’Albi. | Sí |
| Entidades empresariales y asociaciones | |
| Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). | Sí |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Aragonesa de Servicios Telemáticos. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. | Sí |
| Comarca Bajo Cinca. | No |
| Comarca de los Monegros. | No |
| Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro. | Sí |
| Comunidad de Regantes de los Canales de Urgell. | No |
| Consejo Comarcal de la Cuenca de Barberà. | Sí |
| Consejo Comarcal de Les Garrigues. | No |
| Consejo Comarcal del Segrià. | No |
| Cerámicas Piera, SL. Derecho Minero Ana. | No |
| Pedreres Incomar, SCCL. Derecho Minero San Bonifacio. | No |
| Piedra Natural Rubio, SL. Derecho Minero Joan. | No |
| Hormigones Fraga, SL. Derecho Minero El Portell. | No |
| Energía Inagotable de Segin, SLU. (Forestalia). | Sí |
| Energía Inagotable de Lamos, SL. (Forestalia). | Sí |
| Energía Inagotable de Manto, SLU. (Forestalia). | Sí |
| Energía Inagotable de Wezen, SLU. (Forestalia). | Sí |
| Energía Inagotable de Virgo, SLU. (Forestalia). | Sí |
| Energía Inagotable de Fulu, SLU. (Forestalia). | Sí |
| EDistribución Redes Digitales, SL. – Endesa. | Sí |
| Enagás Transporte, SAU. | Sí |
| Exolum Corporation, SA. | No |
| Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BATLIFE). | No |
| Uniò de Pagesos. | Sí |
| Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC). | Sí |
| Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA). | No |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). | No |
| Ecologistas en Acción. | No |
| Amigos de la Tierra. | No |
| Telefónica de España, SA. | Sí |
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