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Documento BOE-A-2026-1658

Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones relativas a la notificación previa y a la cumplimentación del diario de pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11426 a 11428 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-1658

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al control de la pesca, establece en su artículo 1 un conjunto de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

En concreto, en relación con la notificación previa regulada en el artículo 17 del citado Reglamento (CE) n.º 1224/2009, se establece en su apartado 1 que, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en los planes plurianuales, los capitanes de buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a 12 metros presentarán por medios electrónicos a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a un puerto o lugar de desembarque de un Estado miembro, la información contenida en dicho precepto.

No obstante, se introduce un nuevo apartado 1 bis, conforme al que «El Estado miembro ribereño en el que tenga lugar el desembarque podrá establecer un período más breve para la notificación previa a que se refiere el apartado 1 en lo relativo a determinadas categorías de buques pesqueros de la Unión, teniendo en cuenta el tipo de productos de la pesca y la distancia entre los caladeros y el puerto o lugar de desembarque, siempre que dicho período de notificación previa más breve no perjudique la capacidad de dicho Estado miembro para llevar a cabo inspecciones. Dicho Estado miembro ribereño hará público ese plazo de notificación previa más breve y lo comunicará sin demora a la Comisión. La Comisión lo publicará en su sitio web».

La flota pesquera española que faena en los caladeros nacionales se caracteriza por operar en zonas cuya distancia a puerto es inferior a estas cuatro horas previstas, con carácter general, en la normativa de la Unión Europea. Del mismo modo, ciertas actividades pesqueras se desarrollan en un periodo de tiempo inferior a estas cuatro horas.

Por ello, con el fin de adecuar el plazo para realizar esta notificación previa a la naturaleza de las actividades pesqueras de la flota española, se dispone por la presente resolución la adaptación del plazo fijado en el apartado 1 del citado artículo 17, así como de los plazos específicos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1410 de la Comisión, de 18 de agosto de 2022, ello de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 1 bis del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, conforme a la redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/2842.

El ejercicio del control de la flota, así como la labor inspectora en puertos, no solamente no se ven afectados por la adaptación de estos plazos de notificación sino que esta medida contribuye a mejorar su eficacia.

Asimismo, en la nueva redacción del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 se suprime la excepción de la obligación de indicar expresamente todas las cantidades de cada especie capturadas y transportadas a bordo cuando estas fueran iguales o inferiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo. Mediante la presente resolución, se establecen disposiciones para la implementación de esta obligación.

Por todo lo expuesto,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero. Notificación previa.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, los capitanes de los buques pesqueros españoles cuya eslora sea igual o superior a 12 metros deberán realizar la notificación previa en el momento en el que pongan rumbo a puerto.

Las capturas que se notifiquen en ese momento podrán ser modificadas en cualquier momento antes de la llegada a puerto.

2. Los capitanes de los buques pesqueros españoles cuya eslora sea igual o superior a 12 metros a los que les resulte de aplicación un plazo específico, distinto del previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, en virtud de una disposición europea o nacional, continuarán rigiéndose por dicho plazo específico, sin que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los capitanes de los buques pesqueros españoles cuya eslora sea igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros que no estaban obligados a realizar esta notificación previa antes del 10 de enero de 2026, así como los capitanes de los buques pesqueros españoles cuya eslora sea igual o superior a 12 metros sujetos al plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.

4. Lo previsto en el apartado 3 no será de aplicación a los capitanes de los buques pesqueros españoles cuya eslora sea igual o superior a 12 metros que realicen la pesquería de arrastre en el Golfo de Cádiz o en aguas de Portugal, que deberán regirse por lo dispuesto en el apartado 2.

Segundo. Cumplimentación del diario de pesca.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, cuando las cantidades de la especie mantenida a bordo sean iguales o inferiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo, la inexactitud en las estimaciones de estas cantidades en el margen de tolerancia autorizado no será constitutivo de una infracción tipificada en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, siempre y cuando en la declaración de desembarque se recoja la cifra correcta de cantidades capturadas por especie.

2. Se entenderá cumplida la obligación de facilitar la información a que se refiere el artículo 14.2.g) cuando se facilite al menos una vez al día, antes de la entrada a puerto o un lugar de desembarque.

Tercero. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a los buques pesqueros españoles que faenen en aguas exteriores, o en aguas exteriores e interiores, y que, en ambos casos, se dirijan a un puerto español.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2026
  • Fecha de publicación: 23/01/2026
  • Efectos desde el 24 de enero de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82518).
  • CITA Reglamento (UE) 2023/2842 de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81871).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Información
  • Navegación marítima
  • Pesca marítima

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