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Documento BOE-A-2026-1630

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministerio Fiscal, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, la Confederación Plena Inclusión España y la Fundación AEquitas, sobre el Foro Justicia y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11192 a 11204 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-1630

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Tribunal Supremo del Consejo General del Poder Judicial, el Secretario de Estado de Justicia, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Fiscal General del Estado, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, el Presidente del Consejo General de Procuradores de España, la Presidenta del Consejo General del Notariado, la Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el Presidente de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, la Presidenta de la Confederación Plena Inclusión España y la Presidenta del Patronato de la Fundación AEquitas han suscrito, con fecha de 8 de enero de 2026, un convenio sobre el Foro Justicia y Discapacidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio sobre el Foro Justicia y Discapacidad suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministerio Fiscal, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, la Confederación Plena Inclusión España y la Fundación AEquitas

REUNIDOS

La Presidenta del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Excelentísima Señora doña Isabel Perelló Doménech, nombrada en virtud de Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre (BOE 4 de septiembre de 2024), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Secretario de Estado de Justicia, Excelentísimo Señor don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Excelentísimo Señor don Pablo Bustinduy Amador, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocando para sí la competencia delegada en el Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad mediante Acuerdo de fecha 17 de enero de 2025.

La Fiscal General del Estado, Excelentísima Señora doña Teresa Peramato Martín, en representación del Ministerio Fiscal, en virtud del Real Decreto 1140/2025, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre de 2025), en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Excelentísimo Señor don Salvador González Martín, en virtud de Acuerdo del Pleno del CGAE en reunión de 28 de junio de 2024, y de las competencias atribuidas en virtud del artículo 104.1 a) del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.

El Presidente del Consejo General de Procuradores de España, Excelentísimo Señor don Ricardo Garrido Rodríguez, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo General de Procuradores de España de fecha 25 de octubre de 2024 y de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1281/2002, de 5 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, en representación del Consejo General de Procuradores de España.

La Presidenta del Consejo General del Notariado, Excelentísima Señora doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, elegida en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2024, con capacidad para suscribir convenios según lo dispuesto en el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en representación del Consejo General del Notariado.

La Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, Excelentísima Señora doña María Rosario Jiménez Rubio, en virtud de su nombramiento de 1 de diciembre de 2025 y de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Excelentísimo Señor don Joaquín Merchán Bermejo, elegido en la sesión plenaria de 9 de febrero de 2024, conforme al Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

El Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), don Luis Cayo Pérez-Bueno, en virtud de la escritura de protocolización de acuerdos del CERMI, n.º 2135 de 17 de septiembre de 2008, en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

El Presidente de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, don Miguel Carballeda Piñeiro, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de nombramiento y renovación de cargos adoptado por su Patronato, en fecha 31 de enero de 2023, protocolizado en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, en fecha 27 de febrero de 2023, con el número 447 de su protocolo, y en virtud de las atribuciones que por este cargo le confiere el artículo 30.1 de los Estatutos de esta entidad.

La Presidenta de la Confederación Plena Inclusión España, doña Carmen Laucirica Gabriel, en su nombre y representación, en cumplimiento de los acuerdos adoptados al efecto por su Junta Directiva y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 41 de los estatutos de la Confederación.

La Presidenta del Patronato de la Fundación AEquitas, Excelentísima Señora doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, en su nombre y representación, en virtud de las facultades representativas propias de su cargo derivadas de las normas generales y de acuerdo con los estatutos de la propia Fundación, que constan en la Escritura Fundacional n.º 3807, de 15 de octubre de 1999, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Madrileños Fernández.

Las partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en Derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado. Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España.

Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tiene entre sus competencias la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de cohesión social y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad.

Que en el diseño constitucional del Ministerio Fiscal, el artículo 124 CE le asigna la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, y a procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social. En su desarrollo, los artículos 3.3 y 7 del Estatuto Orgánico le atribuyen velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa, así como la intervención en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas con discapacidad o desvalidas, en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación. Finalmente le asigna de forma específica (artículo 4.2) la facultad de visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de (…) internamiento de cualquier clase en íntima relación con la salvaguarda de los derechos fundamentales. En el ámbito de la protección de los más vulnerables la actuación del Fiscal desborda la mera operatividad intra processum.

Que el Consejo General de la Abogacía Española es la Corporación de Derecho Público que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa, coordina y defiende los intereses de la Abogacía española ante la Administración del Estado, los otros poderes y órganos del Estado y las instituciones internacionales y supranacionales, incluidas las entidades similares de otros Estados. Entre las funciones de Consejo General de la Abogacía, establecidas en el artículo 90 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, se contempla la de representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía en toda clase de ámbitos, nacionales, supranacionales e internacionales, incluido el de las entidades similares de otros Estados.

Que el Consejo General de Procuradores de España es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ostenta la representación profesional de los Procuradores de los Tribunales. El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre) indica, en su artículo 1, que la principal misión de los procuradores es la «representación técnica» de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento, y en su apartado segundo reseña que también lo es desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejora de la administración de justicia.

Que el Consejo General del Notariado, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, tiene la condición de corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una Entidad de Derecho Público que tiene, entre otros objetivos, el de colaborar con las Administraciones públicas e instituciones, fomentando actividades culturales y sociales.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios Oficiales de las Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y tiene a todos los efectos la condición de corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para poder cumplir sus fines. Como máximo representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Oficiales Profesionales.

Que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es una asociación de ámbito estatal creada el 9 de enero de 1997 al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y demás legislación aplicable, que se rige por sus estatutos sociales y ostenta la condición de utilidad pública, conforme a la cual actúa como plataforma unitaria de representación y defensa de la ciudadanía española con discapacidad y sus familias.

Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales el día 2 de agosto de 1988, tiene como fin prioritario la financiación y el desarrollo de programas que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

Que la Confederación Plena Inclusión España integra a las organizaciones de representación y defensa de derechos de las personas con discapacidad intelectual de todo el territorio nacional y su misión consiste en contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadanos de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Plena Inclusión España dispone, a través de sus Federaciones y organizaciones miembros, de los medios personales y materiales para la realización de actuaciones tendentes a mejorar el acceso a la justicia por parte de las personas a las que representa.

Que la Fundación AEquitas, constituida por el Consejo General del Notariado, es una fundación de interés general, benéfica, de carácter particular, de naturaleza permanente y de ámbito estatal, que tiene como fin esencial la prestación de ayuda y colaboración para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas, que, sea por razones de edad o de enfermedad física psíquica, sea por pertenecer a determinados colectivos socialmente menos favorecidos, están necesitadas de una especial protección. Para ello tiene entre sus fines la organización, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cursos, seminarios y mesas redondas, para el análisis y estudio de la problemática jurídica y social de la defensa y protección de los derechos de los menores, de las personas con discapacidad y de aquellas otras que se encuentren en situaciones deficientemente reguladas, así como la publicación, por sí, o en colaboración con otras entidades, de libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de los temas relacionados con los fines fundacionales recogidos.

Que el Foro Justicia y Discapacidad fue creado mediante convenio suscrito el día 1 de diciembre del año 2003, año de la discapacidad de Naciones Unidas, con la misión primordial de lograr una mayor efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la coordinación de todas las instituciones estatales y autonómicas relacionadas con la Administración de Justicia.

El presente convenio tiene como antecedente el suscrito en 2003 entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Que el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención dispone en su artículo 13, específicamente dedicado al acceso a la justicia, que «[L]os Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares». Los derechos proclamados en la Convención deben ponerse en relación con los objetivos para el desarrollo sostenible en la Agenda 2030, aprobada por Naciones Unidas en 2015, que proporciona un impulso definitivo a la plena accesibilidad de la justicia a las personas con discapacidad al poner de relieve, ODS n.º 16, la necesidad de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades; promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

Que del artículo 9.2, en relación con el 10.1 y 49, todos ellos de la Constitución Española, se desprende un mandato a los poderes públicos de realizar las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad.

Que con carácter previo a la aprobación de la Convención de Naciones Unidas, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, ya había destacado la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con las personas con discapacidad, incidiendo en aspectos esenciales tales como el derecho a una información comprensible para la ciudadanía, la adaptación del trato proporcionado a las circunstancias personales, la accesibilidad de sedes judiciales y disponibilidad de servicios auxiliares que faciliten la estancia en las mismas, así como la accesibilidad de toda clase de comunicaciones para las personas con discapacidad visual o auditiva.

Que las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas y los principios constitucionales mencionados han sido, por su parte, objeto de desarrollo a nivel estatal en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, entre otras normas de relevancia.

Que la Convención de Naciones Unidas y los artículos 9.2, 10.1 y 49 de la Constitución han encontrado también desarrollo en la normativa de las comunidades autónomas, algunas de las cuáles han dictado normas generales relativas al reconocimiento y tutela de los derechos de las personas con discapacidad.

Que la plena eficacia de los derechos y principios reconocidos en los textos legales citados resultaría imposible sin una Administración de Justicia plenamente accesible a las personas con discapacidad y sin una adecuada colaboración entre todas las instituciones estatales y autonómicas relacionadas con la Administración de Justicia, encaminada precisamente a garantizar esa plena accesibilidad.

En virtud de lo anterior, y reconociéndose las instituciones firmantes la capacidad necesaria, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es profundizar en la actuación del Foro Justicia y Discapacidad, que tiene como finalidad debatir, fomentar y realizar cuantas actividades sean precisas para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, mejorar la tutela efectiva de sus derechos e intereses, asegurar su protección jurídica y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Segunda. Estructura del Foro Justicia y Discapacidad.

El Foro Justicia y Discapacidad se estructura en un Órgano Rector y una Comisión de Especialistas.

Tercera. El Órgano Rector.

El Órgano Rector es el órgano de gobierno del Foro Justicia y Discapacidad, y, como tal, podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

El Órgano Rector tendrá la siguiente composición:

– Titular de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, o Vocal de este órgano constitucional en quien delegue, que ejercerá la Presidencia del Órgano Rector.

– Titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o la persona titular del órgano directivo del Departamento en quien delegue.

– Titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o la persona titular del órgano directivo del Departamento en quien delegue.

– Fiscal General del Estado o Fiscal de Sala en quien delegue.

– Dos titulares de una Vocalía del Consejo General del Poder Judicial.

– Titular de la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española o Abogado o Abogada en quien delegue.

– Titular de la Presidencia del Consejo General de Procuradores de España o Procurador en quien delegue.

– Titular de la Presidencia del Consejo General del Notariado o Notario en quien delegue.

– Titular de la Presidencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España o Registrador en quien delegue.

– Titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, o Graduado Social en quien delegue.

– Titular de la Presidencia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), o persona en quien delegue.

– Titular de la Presidencia de Fundación ONCE, o persona en quien delegue.

– Titular de la Presidencia de Plena Inclusión España, o persona en quien delegue.

– Titular de la Presidencia de la Fundación AEquitas, o persona en quien delegue.

Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz, pero sin voto, una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

Corresponde a la Presidencia del Órgano Rector convocar al mismo y fijar el orden del día de las reuniones. Ostenta también la representación del Foro Justicia y Discapacidad.

De las reuniones del Órgano Rector se levantará acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados.

El Órgano Rector del Foro Justicia y Discapacidad podrá nombrar comisiones de trabajo con la composición y funciones que por el mismo se establezcan.

De forma puntual, y cuando así lo requiera alguno de los puntos del orden del día a tratar, podrán incorporarse a las reuniones del Órgano Rector del Foro y de las comisiones que se constituyan, con voz, pero sin voto, cuantas personas físicas o jurídicas estimen conveniente la mayoría de sus miembros.

En lo no previsto por este convenio, el Foro ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de Especialistas.

El Foro contará, además, con una Comisión de Especialistas de carácter consultivo, que se integrará por personas con experiencia acreditada en materia de discapacidad, en particular profesionales o representantes de asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan entre sus fines la defensa legal, la protección jurídica de las personas con discapacidad o cuenten con conocimientos amplios del Derecho de la Discapacidad. El número de personas que habrán de integrar la Comisión de Especialistas no podrá superar en ningún caso el número de integrantes del Órgano Rector.

La Comisión de Especialistas, en su composición, intentará contar con la presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como con la participación de personas con discapacidad.

Actuará como secretario de esta Comisión de Especialistas quien lo sea del Órgano Rector.

El Órgano Rector podrá dirigir consultas y peticiones escritas a la Comisión de Especialistas siempre que lo estime necesario o conveniente, convocando una reunión de dicha Comisión a estos efectos.

Las personas llamadas a integrar la Comisión de Especialistas serán designadas por el Órgano Rector por mayoría simple por un plazo de cuatro años, renovable por otros cuatro. A estos efectos, el Órgano Rector establecerá el procedimiento para la presentación de las candidaturas.

Los miembros de la Comisión de Especialistas cesarán en el cargo por las siguientes causas:

1) Por expiración del plazo por el que fueron nombradas.

2) Cuando así lo decida el Órgano Rector por mayoría cualificada de 3/5 de sus integrantes.

3) Por renuncia al puesto, que deberá formularse por la persona especialista de forma expresa y por escrito.

4) Por imposibilidad sobrevenida para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

5) Por fallecimiento, enfermedad u otra causa legal.

Las vacantes así producidas se cubrirán por el tiempo de mandato que restara a la persona sustituida.

De las reuniones de la Comisión de Especialistas se levantará acta.

Quinta. Reuniones con los Delegados y Delegadas de Discapacidad.

El Órgano Rector del Foro se reunirá con los Delegados y Delegadas de Discapacidad de la Carrera Judicial al menos una vez al año, con el fin de tomar conocimiento de la memoria anual de actividades que cada uno/a de tales Delegados y Delegadas ha de realizar, y cuantas veces lo estime conveniente o necesario, por iniciativa propia o a petición de los propios Delegados y Delegadas.

Sexta. Funciones del Foro Justicia y Discapacidad.

El Foro tendrá como funciones las siguientes:

a) Analizar e impulsar la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la participación y el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de Justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.

b) Estudiar las posibles reformas normativas orientadas al reforzamiento de la protección jurídica de las personas con discapacidad en sus diferentes facetas, proponiendo cuantas medidas puedan contribuir a la mayor eficacia de esta protección.

c) Impulsar el acceso de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad a las Carreras Judicial y Fiscal, a los restantes cuerpos de la Administración de Justicia y a las profesiones jurídicas.

d) Elaborar estudios y manuales prácticos sobre los derechos de las personas con discapacidad y su tratamiento en los diferentes procedimientos judiciales.

e) Proponer y fomentar la realización de programas formativos en materia de discapacidad dirigidos específicamente a los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia y de otras profesiones jurídicas.

f) Analizar, impulsando, en su caso, la realización de los correspondientes estudios y encuestas, la realidad sociológica de la discapacidad en relación con el mundo de la Justicia y el Derecho, particularmente en lo que se refiere a la eliminación de las barreras de cualquier tipo que se opongan a la igualdad de trato y proponiendo cuantas medidas resulten necesarias para asegurar la misma.

g) Proponer, en el ámbito de la Administración de Justicia, cuantas iniciativas se estimen convenientes tendentes a la plena integración social y en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad.

h) Conceder anualmente los Premios Foro Justicia y Discapacidad, que se regirán por las bases aprobadas por el Órgano Rector.

Séptima. Compromisos de las partes.

Los compromisos de las partes serán los que implícitamente se derivan de las funciones del Foro y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El CGPJ impulsará especialmente las actuaciones previstas en las letras a), b), c), d) y e) de la cláusula sexta.

Por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y del Ministerio Fiscal se hará especial énfasis en promover medidas que contribuyan a que la Administración de Justicia sea plenamente accesible a las personas con discapacidad.

Los Colegios Profesionales y el resto de las entidades firmantes se comprometen a impulsar la realización de programas formativos, estudios y encuestas sobre la discapacidad en relación con el mundo de la Justicia y el Derecho, y a fomentar actuaciones tendentes a mejorar el acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad.

Octava. Financiación.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articularán en acuerdos de ejecución de este convenio y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos. El Ministerio Fiscal carece de autonomía presupuestaria, por lo que no puede asumir obligación económica alguna.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El órgano rector a que se refiere la cláusula tercera ejercerá las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. A tal efecto, se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, al menos, una vez al año, pudiendo recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta elaborada al efecto, en la que se reflejen los acuerdos adoptados por sus miembros.

Décima. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la comisión de seguimiento, en ejercicio de sus funciones, establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La base del tratamiento de los datos de las partes firmantes es la ejecución del presente convenio. Estos datos se conservarán durante todo el tiempo en que la relación subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente.

En cuanto a los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás derechos previstos en la legislación aplicable, podrán ser ejercidos por los titulares de los datos en relación con las instituciones firmantes del presente convenio de la siguiente forma:

1) En relación con el Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.

2) En relación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de su sede electrónica: https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/proteccion-datos-caracter/informacion-general.

3) En relación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de su sede electrónica: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/derechosdatos.htm.

4) En relación con la Fiscalía General del Estado, a través del formulario web accesible en: https://www.fiscal.es/ejercicio-de-los-derechos.

5) En relación con el Consejo General de la Abogacía Española, a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.abogacia.es/privacidad/.

6) En relación con el Consejo General de Procuradores de España, a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.cgpe.es/politica-proteccion-datos/.

7) En relación con el Consejo General del Notariado, a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.notariado.org/portal/pol%C3%ADtica-de-privacidad.

8) En relación con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.registradores.org/politica-de-privacidad.

9) En relación con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.graduadosocial.org/politica.htm.

10) En relación con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), a través de la dirección de correo electrónico que figura en su web: https://www.cermi.es/es/content/protecciondedatos.

11) En relación con la Fundación ONCE, a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad.

12) En relación con Plena Inclusión España, a través de la dirección de correo electrónico que figura en su página web: https://www.plenainclusion.org/politica-de-privacidad/.

13) En relación con la Fundación AEquitas, dirigiéndose por escrito a la dirección postal que figura en su página web: https://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/politica-de-privacidad?p_p_id=10228&p_p_lifecycle=0.

Asimismo, los afectados podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, número 6 de Madrid (www.aepd.es).

Décimotercera. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décimocuarta. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en la fecha indicada al margen.–La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perello Domenech.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.–El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González Martín.–El Presidente del Consejo General de Procuradores de España, Ricardo Garrido Rodríguez.–La Presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo.–La Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, María del Rosario Jiménez Rubio.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Joaquín Merchán Bermejo.–El Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Luis Cayo Pérez-Bueno.–El Presidente de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, Miguel Carballeda Piñeiro.–La Presidenta de la Confederación Plena Inclusión España, Carmen Laucirica Gabriel.–La Presidenta del Patronato de la Fundación AEquitas, Concepción Pilar Barrio del Olmo.

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