Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-1629

Resolución de 14 de enero de 2026, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arquia, para la colaboración en el programa de prácticas profesionales Arquia/becas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11184 a 11191 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-1629

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de enero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación Arquia y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la colaboración en el programa de prácticas profesionales Arquia/becas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Arquia y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la colaboración en el programa de prácticas profesionales Arquia/Becas

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación Arquia, representada por doña Soledad Candela Alcover, en su calidad de Directora y Apoderada de la Fundación Arquia dimanada de la escritura autorizada por el Notario don José Luis López de Garayo y Gallardo el 2 de noviembre de 2023 con el número 4479 de su protocolo.

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional») es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la Fundación Arquia, es una fundación sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, afecta de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, constituyendo su objeto la promoción y fomento de fines de carácter cultural, social, asistencial, profesional y formativo en el campo de la arquitectura, la construcción, el diseño, el urbanismo y en general de todo aquello relacionado con la actividad de los arquitectos.

Tercero.

Que la Fundación Arquia viene desarrollando desde el año 2000 el programa anual Arquia/becas para estudiantes españoles y portugueses de arquitectura destinadas a la realización de prácticas profesionales en estudios e instituciones que realizan actividades afines a la disciplina de la arquitectura en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto.

Que teniendo en cuenta que Patrimonio Nacional desea contribuir a la realización del objetivo expuesto y con la finalidad de formalizar la indicada colaboración entre la Fundación Arquia y Patrimonio Nacional, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración para el desarrollo de la estancia en Patrimonio Nacional de estudiantes de arquitectura o arquitectos recién graduados, seleccionados por la Fundación Arquia, para la realización de prácticas profesionales, de acuerdo con su finalidad y con lo estipulado en las condiciones generales.

Segunda. Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes o arquitectos es contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.

Tercera. Limitaciones.

De acuerdo con lo anterior, la relación de Patrimonio Nacional con los becarios es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, Patrimonio Nacional no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta. Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:

a. Requisitos: Los requisitos para resultar persona beneficiaria serán los establecidos por la Fundación Arquia, responsable de la selección de los candidatos, en las respectivas convocatorias.

b. Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de la beca tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el horario establecido por Patrimonio Nacional.

2. Firmar con la Fundación Arquia previamente al inicio de las prácticas, una declaración responsable en la que consten sus datos personales y en la que manifieste de forma expresa e inequívoca que asume y tiene conocimiento del contenido y alcance de aquéllas y en particular de los siguientes extremos:

– que Patrimonio Nacional evaluará al candidato preseleccionado según sus cualidades y experiencia en atención a su currículo y a su portfolio.

– que su relación legal con Patrimonio Nacional no se regula por la legislación laboral.

– que deberá guardar reserva acerca de todos los temas, materias y proyectos a los que tenga acceso, directa o indirectamente por razón de la realización de las prácticas.

– que no ocupará un puesto de trabajo permanente ni de interino durante su estancia en Patrimonio Nacional.

– que el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de una futura hipotética incorporación profesional a Patrimonio Nacional.

3. Utilizar los medios de formación que le ofrezca Patrimonio Nacional, siguiendo las instrucciones que le sean cursadas, en orden a la realización de la beca.

4. Respetar el régimen interno de Patrimonio Nacional.

c. Duración: La duración del período de prácticas será de un año con una dedicación aproximada de 35/40 horas semanales.

d. Número de beneficiarios: El número de personas que podrán realizar sus estancias formativas en Patrimonio Nacional por año será acordado de común acuerdo por Patrimonio Nacional y la Fundación Arquia en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

e. Régimen jurídico. La participación de Patrimonio Nacional en el programa de becas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

f. Contenidos. Los contenidos formativos de dichas becas serán definidos de común acuerdo entre la Fundación Arquia y Patrimonio Nacional.

g. Normas de régimen interno. Los becarios deberán cumplir las normas de régimen interno de Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

h. Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Fundación Arquia. El régimen de permisos del becario será consensuado entre el tutor de la Fundación Arquia y el tutor de Patrimonio Nacional.

i. Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de la beca. Si el Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la Fundación Arquia gestionará la incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes/arquitectos que iniciarán su período de beca a la mayor brevedad posible.

j. Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a la beca sin causa justificada, el Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como candidato a las siguientes convocatorias.

k. Seguros. La Fundación proporcionará al becario cobertura por riesgos de accidentes, repatriación o traslado y responsabilidad civil, en los términos de la póliza que se contratará a través de la correduría Arquia Banca Mediación Operador de Banca Seguros Vinculado, SA, y se encargará del alta y la cotización que proceda en la Seguridad Social, correspondientes a la remuneración de la beca.

Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la Fundación Arquia.

l. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Fundación Arquia respecto a las becas y no a Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las becas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

Quinta. Obligaciones de la Fundación Arquia.

La Fundación Arquia, a través del centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las becas, las siguientes actuaciones:

– La selección de las personas beneficiarias de las becas.

– Durante el período de beca, la Fundación Arquia abonará al becario/a en concepto de dotación económica de la beca una cantidad total de 15.400 euros correspondiente a un destino de ámbito nacional.

– El cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio en relación con las obligaciones derivadas de la Seguridad Social.

Sexta. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a. Facilitar y a orientar la formación práctica del becario asignado, poniendo a su disposición los medios de formación existentes en el mismo y designará a un miembro de éste como tutor encargado de programar, asistir y controlar la beca.

b. Proporcionar los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial a la Fundación Arquia y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

d. Cumplir y hacer cumplir las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. Patrimonio Nacional informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

e. Emitir un certificado de incorporación del becario al inicio de las prácticas y otro en la fecha de su finalización, acreditativo de las tareas realizadas y en el que deberán constar además la valoración de las mismas y el número de horas de dedicación.

f. Acordar, de común acuerdo con la persona beneficiaria de la beca, la fecha de su incorporación para la realización del período de prácticas que, en todo caso, debe producirse antes de seis meses, a contar desde la fecha en la que se haya producido la concesión de las becas de la convocatoria en cuestión.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para Patrimonio Nacional.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, comprometiéndose a mantener indemne a la otra parte ante cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.

Tratamiento y finalidad.

Los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y ejecución del presente convenio, así como los que se generen durante su vigencia, serán tratados por la Fundación Arquia y Patrimonio Nacional, como corresponsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar, desarrollar y controlar la participación de Patrimonio Nacional en el programa, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo.

El tratamiento de los datos es necesario para la ejecución del convenio; su oposición podría impedir su cumplimiento. Los datos se conservarán mientras esté vigente la relación y durante el plazo legal de prescripción de posibles responsabilidades.

Confidencialidad y seguridad.

Ambas partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de los datos personales a los que tengan acceso y se comprometen a no comunicarlos a terceros, salvo obligación legal o autorización expresa del interesado.

Asimismo, adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos, evitando su pérdida, alteración o acceso no autorizado.

Cuando cualquiera de las partes tenga conocimiento de una brecha de seguridad, deberá comunicarlo sin dilación indebida a la otra parte y, en su caso, a la autoridad de control competente en un plazo máximo de setenta y dos horas, conforme al artículo 33 del RGPD. Si la brecha implicara un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, se informará también a los afectados.

Ejercicio de derechos.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad indistintamente ante cualquiera de las partes, si bien la gestión operativa de las solicitudes recaerá, siempre que sea posible, en la Fundación Arquia.

Las solicitudes deberán dirigirse por escrito al domicilio de las entidades indicado en el encabezamiento del convenio, o a las siguientes direcciones de correo electrónico, acompañando copia del documento identificativo:

– Fundación Arquia: dpo.grupoarquia@arquia.es

– Patrimonio Nacional: dpd@mpr.es

Se recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control en esta materia ante quien los afectados pueden acudir para reclamar sus derechos.

Información y deber de secreto.

Cada parte garantizará que, antes de facilitar datos personales a la otra, las personas afectadas hayan sido debidamente informadas de su tratamiento conforme a este convenio.

Ambas partes asegurarán que las personas autorizadas para tratar los datos asuman por escrito el deber de secreto y confidencialidad, que se mantendrá incluso después de finalizada su relación contractual o profesional.

Encargados del tratamiento.

Si cualquiera de las partes recurre a terceros para el tratamiento de datos personales, exigirá mediante contrato u otro acto jurídico las mismas obligaciones de protección establecidas en este convenio, garantizando la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas. En caso de incumplimiento por parte del encargado, la entidad contratante asumirá la responsabilidad derivada.

Conservación y evaluación de riesgos.

Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades descritas y podrán mantenerse posteriormente con fines de archivo, investigación o estadística, aplicando medidas adecuadas de minimización, seudonimización y seguridad.

Si alguna de las partes previera realizar tratamientos que pudieran implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, deberá comunicarlo a la otra parte y realizar la correspondiente evaluación de impacto antes de iniciar dicho tratamiento.

Novena. Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales (artículo 49.h, Ley 40/2015). Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

Décima. Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, una de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

También será causa de resolución la decisión unilateral de cualquiera de las Partes firmantes, originada en causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de este o, en su caso, de su prórroga.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si por denuncia del convenio o finalización del plazo de vigencia del presente convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. Constará de cuatro miembros, nombrados dos de ellos por la Directora de la Fundación Arquia y los otros dos por la Gerente de Patrimonio Nacional. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sección 3, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Actuará como presidente uno de los miembros designados por Patrimonio Nacional y como secretario uno de los representantes de la Fundación Arquia. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión de adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Decimotercera. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para cualquier duda que pueda suscitarse.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a la intervención de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente convenio, lo firman en Madrid, a las fechas que aparecen en las firmas electrónicas.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–La Directora de la Fundación Arquia, Soledad Candela Alcover.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid