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Documento BOE-A-2026-15724

Real Decreto 601/2026, de 15 de julio, por el que se declara el uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2026, páginas 101897 a 101899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-15724

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente, Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada Ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 2025), se acordó la incoación del expediente de declaración del uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública.

Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español, en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo, este Departamento tiene entre sus funciones, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial, de acuerdo con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo.

Por otra parte, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara el uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

El uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas viene marcado no solo por sus características inherentes, sino también por la manera en que es vivido, protegido y transmitido por la comunidad de personas ciegas, formando parte de su experiencia y memoria colectiva.

Así, el braille se interioriza en los individuos y las comunidades como una parte esencial de su identidad, siendo asimilado desde los primeros años de vida y constituyendo un elemento ineludible en la formación de la subjetividad de sus usuarios. Su uso no se limita a un mero mecanismo de decodificación, sino que se experimenta de forma sensorial, marcando una interacción íntima y única con el conocimiento a través del tacto.

El uso de este sistema de lectoescritura va más allá de la mera funcionalidad, convirtiéndose en un elemento clave para el ejercicio de derechos culturales y la consolidación de un acervo inmaterial vital, con valores esenciales en la construcción de la identidad y memoria colectiva de las personas ciegas, sordociegas y con deficiencia visual grave.

Esta riqueza cultural forma parte de la herencia e identidad colectivas que han permitido la consolidación de un acervo simbólico propio que se transmite entre los miembros de esta comunidad. Genera un sentido de pertenencia y afirmación de una identidad colectiva en constante renovación que parte de la interacción social y educativa.

El braille es, en efecto, el principal sistema de alfabetización de esta comunidad, que ha sido transmitido intergeneracionalmente, tanto dentro de las familias y asociaciones como de manera formal en instituciones, y ha generado una identidad propia entre sus usuarios.

Sin embargo, aunque el braille cuenta con un sólido arraigo histórico y social, no está exento de vulnerabilidades que pueden comprometer su pervivencia como patrimonio cultural inmaterial. Entre ellas, cabe citar el desconocimiento general sobre su valor alfabetizador, educativo, cultural y de inclusión social, o la creciente preferencia por soluciones digitales –texto-audio, códigos QR, lectores de pantalla–, que corren el riesgo de desplazar el aprendizaje táctil en lugar de integrarse con él. Por último, la tentación de emplear el braille como simple elemento decorativo o comercial trivializa su verdadera función y erosiona su significado identitario.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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