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Documento BOE-A-2026-15723

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, para el desarrollo de una investigación conjunta sobre la historia y arqueología militar medieval peninsular y, especialmente, la batalla de las Navas de Tolosa (año 1212).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2026, páginas 101892 a 101896 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-15723

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Jaén para el desarrollo de una investigación conjunta sobre la historia y arqueología militar medieval peninsular y, especialmente, la batalla de las Navas de Tolosa (año 1212).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana María Robles González.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Jaén para el desarrollo de una investigación conjunta sobre la historia y arqueología militar medieval peninsular y, especialmente, la batalla de las Navas de Tolosa (año 1212)

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), en virtud de las facultades que le están encomendadas por el artículo 67.p) del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1.a) del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.

De otra parte, la Universidad de Jaén (en adelante, «UJA»), con domicilio en Campus Las Lagunillas, s/n, con CIF Q735006H, representada en este acto por don Nicolás Ruiz Reyes, en su condición de Rector de la Universidad de Jaén, según nombramiento aprobado por Decreto 132/2023, de 12 de junio, actuando en nombre y representación de esta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en los Estatutos de la Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la UJA es una entidad de derecho público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos, especialmente con los de su entorno, para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Tercero.

Que la colaboración y el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la prestación de servicios entre ambas Instituciones son del mayor interés para el progreso social y cultural de las mismas.

Las entidades citadas consideran que tienen unos objetivos complementarios y en parte coincidentes, por lo que, con motivo de la solicitud formulada por la Universidad de Jaén para que Patrimonio Nacional participe en el desarrollo de una investigación sobre la historia y la arqueología militar medieval peninsular, han decidido colaborar en dicha investigación, formalizándose dicha relación mediante el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la UJA para el desarrollo de una línea de investigación conjunta sobre la historia y arqueología militar medieval peninsular y, especialmente, la batalla de las Navas de Tolosa (año 1212).

Segunda. Actuaciones.

1. Por parte de Patrimonio Nacional:

a) Apoyar, a través del Departamento de la Real Armería de la Dirección de las Colecciones Reales, en todas las tareas científicas de planteamiento, dirección, documentación, trabajo de campo, estudio de materiales, interpretación y desarrollo de los proyectos que se desarrollen siguiendo esta línea de investigación.

Los gastos derivados de este apoyo correrán a cargo de la dotación presupuestaria de los sucesivos proyectos derivados de esta línea de investigación, no generando gasto alguno para Patrimonio Nacional.

b) Colaborar, a través de la Dirección de las Colecciones Reales, en la provisión de fondos documentales, bibliográficos y fotográficos que fueran necesarios para el desarrollo de los proyectos amparados por el presente convenio.

c) Citar la colaboración con la UJA e incluir su logotipo en todo el material científico y de difusión resultante de los proyectos amparados por el presente convenio.

2. Por parte de la Universidad de Jaén:

a) Determinar las líneas de actuación a seguir a la hora de abordar las investigaciones amparadas por este convenio.

b) Colaborar con Patrimonio Nacional en todas las tareas científicas que se establezcan, poniendo a su disposición los archivos que se custodian en el Área de Historia Medieval (Departamento de Patrimonio Histórico) sobre las fortificaciones medievales de la provincia de Jaén.

c) Citar la colaboración con Patrimonio Nacional e incluir su logotipo en todo el material científico y de difusión resultante de los proyectos amparados por el presente convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional. Las actividades a desarrollar al amparo del presente convenio serán financiadas por la dotación presupuestaria de los sucesivos proyectos derivados de esta línea de investigación gestionados por la UJA.

Cuarta. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

– La información sea requerida judicialmente.

Quinta. Titularidad de los resultados obtenidos.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio serán de la parte que los genere y cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos.

Los derechos de propiedad de naturaleza industrial que se pudieran derivar de los resultados obtenidos mediante la ejecución de los proyectos realizados al amparo del presente convenio pertenecerán a las partes en la proporción que estas determinen.

Las partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Tanto en la solicitud del derecho de propiedad industrial, como en la publicación de los resultados deberán respetarse los derechos intelectuales de los investigadores participantes en los proyectos el proyecto, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores.

Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la UJA designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de jefe del Departamento de la Real Armería y por el/la Conservador/a o Técnico/a de museos de dicha colección. Por parte de la UJA, estará compuesta por el Rector, o personas en quien delegue, y por un representante del Área de Historia Medieval. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Séptima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a la UJA de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la UJA, el Rector de la Universidad de Jaén, Nicolás Ruiz Reyes.

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