Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-15672

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2026, páginas 101419 a 101422 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-15672

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE APLICACIÓN

El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,

Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar.

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Han decidido lo siguiente:

Parte 1. Principios generales.

1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, serán responsables de la aplicación de los aspectos del acuerdo que les correspondan respectivamente.

1.2 Los Participantes cooperarán en la aplicación en la medida en que resulte necesario.

Parte 2. Grupo de trabajo.

2.1 Se establecerá un grupo de trabajo conjunto en materia de aplicación (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia de aplicación del acuerdo.

2.2 El Grupo de Trabajo, asimismo, supervisará las medidas para facilitar la circulación de mercancías y personas y cooperará en ese sentido desde la firma del acuerdo hasta su entrada en vigor.

2.3 El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando los Participantes lo consideren oportuno.

2.4 Cada Participante contará con un número igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante los miembros designados, así como cualquier cambio que pudiera producirse.

2.5 Por parte de España, el Grupo de Trabajo incluirá representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.6 Por parte del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, el Grupo de Trabajo incluirá representantes de las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido.

2.7 Se invitará a la Comisión Europea a asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo en calidad de observadora.

2.8 El Grupo de Trabajo adoptará su reglamento interno y de trabajo mediante decisión conjunta de los Participantes.

Parte 3. Planes de ejecución.

3.1 Cada Participante elaborará planes de ejecución de las partes del acuerdo que sean de su respectiva responsabilidad. Estos planes comprenderán datos sobre la supresión de las respectivas infraestructuras físicas de los Participantes y se pondrán en común y debatirán en el Grupo de Trabajo.

3.2 El Grupo de Trabajo elaborará un plan de ejecución conjunto para los elementos correspondientes del acuerdo, incluida la construcción de la zona de inspecciones de segunda línea en el aeropuerto.

Parte 4. Disposiciones finales.

4.1 El presente acuerdo administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

4.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.

Por el Reino de España, Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,

Carlos Moreno Blanco,

Secretario General para la Unión Europea

Alex Ellis,

Embajador en España y Andorra

ANEXO 1
Plan de ejecución español

El plan de ejecución español tiene por objeto dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas sobre las personas y mercancías que circulan entre España y Gibraltar. Las medidas necesarias para ejecutar el plan estarán coordinadas por la empresa pública de la Administración española TRAGSA, que ha elaborado una propuesta técnica con dos fases temporales diferenciadas y tres líneas de actuación distintas. La división en fases temporales permitirá completar las medidas más urgentes antes de la aplicación provisional del acuerdo, mientras que otras medidas deberán finalizarse en una fecha posterior.

Durante la primera fase temporal del plan de ejecución, que deberá concluir antes del 15 de julio de 2026, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: Con el fin de liberar el espacio necesario para la construcción de la ampliación del aeropuerto, se construirá una nueva vía para vehículos de mercancías y las obras de urbanización conexas. Ello incluirá ajustes en la configuración de la zona aduanera y la delimitación de las vías y de los puntos de control de vehículos, de conformidad con los requisitos operativos comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Construcción de un módulo temporal anexo al aeropuerto: Con el fin de permitir los controles de personas y mercancías mientras se construye la ampliación definitiva del aeropuerto, se levantará una estructura temporal destinada a instalaciones de control fronterizo, de conformidad con los requisitos comunicados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda.

– Retirada de la infraestructura actual: Con el fin de dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas, el plan de ejecución incluye la retirada de toda la infraestructura vinculada a la actual Verja (por ejemplo, garitas, marquesinas, cámaras y vallado) y la demolición de los edificios actualmente utilizados para la gestión del tráfico fronterizo, excluidos aquellos necesarios para llevar a cabo los controles hasta que se levante la nueva infraestructura.

Durante la segunda fase temporal del plan, que deberá finalizar antes del 1 de enero de 2028, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Construcción de la ampliación definitiva del aeropuerto: Se construirán dos anexos a la terminal aeroportuaria actual en las esquinas noreste y noroeste para permitir el control de personas y mercancías por las autoridades competentes de la Unión Europea. Esta construcción será realizada por las autoridades del Reino de España junto con las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

– Retirada de la infraestructura actual: Se completará la demolición de todos los edificios propiedad del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda que actualmente se utilizan para la gestión de los controles fronterizos y aduaneros, una vez que la infraestructura necesaria para los controles de personas y mercancías por las autoridades competentes de la Unión Europea esté definitivamente operativa. Ello incluye la demolición del edificio utilizado para el despacho aduanero de mercancías y su aparcamiento, así como diversos edificios adyacentes al actual punto de paso fronterizo utilizados por la Policía Nacional y la Guardia Civil.

ANEXO 2
Plan de ejecución del Reino Unido, con respecto a Gibraltar

El plan de ejecución del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, tiene por objeto dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas sobre las personas y mercancías que circulan entre España y Gibraltar. Las medidas necesarias para ejecutar el plan estarán coordinadas por la Oficina del Director Técnico Principal del Gobierno de Gibraltar, que ha elaborado una propuesta técnica con dos fases temporales diferenciadas y tres líneas de actuación distintas. La división en fases temporales permitirá completar las medidas más urgentes antes de la aplicación provisional del acuerdo, mientras que otras medidas deberán finalizarse en una fecha posterior.

Durante la primera fase temporal del plan de ejecución, y con fecha de finalización anterior al 15 de julio de 2026, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: No se requieren cambios en la ubicación del actual punto de acceso para los vehículos de mercancías, ya que este conectará con la nueva vía construida en el lado español.

– Adaptaciones que deberán realizarse dentro de la terminal aérea actual para permitir los controles de personas y mercancías mientras se construye la ampliación definitiva del aeropuerto: Ello incluirá la construcción de instalaciones para la realización de inspecciones de segunda línea y un corredor para la escolta de pasajeros hasta una aeronave cuando sea necesario ejecutar una denegación de entrada. Se instalará señalización que proporcione identificación visual del control fronterizo Schengen.

– Retirada de la infraestructura actual: Con el fin de dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas, el plan de ejecución incluye la retirada de toda la infraestructura física relacionada con la circulación de personas entre la Unión y Gibraltar (por ejemplo, garitas, marquesinas, edificios y vallado) y la demolición de los edificios actualmente utilizados para la gestión del tráfico fronterizo, excluidos aquellos necesarios para llevar a cabo los controles hasta que se levante la nueva infraestructura. También incluirá la demolición íntegra de la verja fronteriza.

Durante la segunda fase temporal del plan, y con fecha de finalización anterior al 1 de enero de 2028, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: Se realizarán modificaciones menores en la ubicación de la entrada de vehículos de mercancías para habilitar el espacio de trabajo necesario para construir la ampliación de la terminal aérea. Ello tendrá lugar una vez retirados los tramos de verja fronteriza adyacentes.

– Construcción de la ampliación definitiva del aeropuerto: Se construirán dos anexos a la terminal aeroportuaria actual en las esquinas noreste y noroeste para permitir el control de personas y mercancías por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Esta construcción será realizada por las autoridades del Reino de España junto con las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

– Retirada de la infraestructura actual: Se completará la demolición del edificio principal situado en la entrada a Gibraltar, actualmente utilizado por la Borders & Coastguard Agency y HM Customs para la gestión de los controles fronterizos y aduaneros.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su Parte 4.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid