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Documento BOE-A-2026-15297

Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de incoación de procedimiento para la declaración del cementerio de Comillas, como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2026, páginas 97959 a 97960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2026-15297

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 30 de abril de 2026, por la que se ordena la tramitación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del cementerio de Comillas.

La «Fachada principal del cementerio de Comillas» fue declarada Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 2648/1983 de 28 de julio.

Posteriormente, mediante Decreto 117/2002 de 28 de agosto, se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Fachada principal del cementerio de Comillas», en el término municipal de dicha localidad.

Aunque incluidas en el entorno de protección, la actual Declaración de Bien de Interés Cultural deja fuera de la misma, entre otros, los restos de la antigua iglesia del siglo XV, varias tumbas y mausoleos de época modernista y la relevante escultura del «Ángel Guardián», que corona uno de los muros del antiguo templo, obra del escultor Josep Llimona, y uno de los elementos más valiosos del patrimonio de Comillas.

Es por ello que se considera preciso realizar la ampliación de la declaración del Bien de Interés Cultural de la fachada principal del Cementerio de Comillas, de forma que se incluyan en la declaración el resto de elementos precitados, por lo que se entiende que procede iniciar el procedimiento para la declaración del cementerio de Comillas en su conjunto, y no solamente de su fachada, que es lo que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural a día de hoy.

En su virtud, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, resuelve:

Primero.

Incoar el expediente para la declaración del cementerio de Comillas, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se propone describir el bien y delimitar y justificar su entorno de protección, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente resolución de incoación de procedimiento.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de la resolución, conforme al artículo 17.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, al Ayuntamiento de Comillas, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Notificar esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que esta resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.

Considerando que este acto determinará, respecto al Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, contra la resolución que se dicte, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Santander, 26 de junio de 2026.–La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, Eva Guillermina Fernández Ortiz.

(Resolución y anexo publicados íntegramente en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 126, de 2 de julio de 2026)

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