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Documento BOE-A-2026-15296

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2026, páginas 97952 a 97958 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-15296

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 2026 se ha suscrito la Primera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción, en materia de intercambio de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 2 de julio de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Primera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción, en materia de intercambio de información

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y de otra parte, don Pedro Carlos Fernández Alén, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción, con domicilio en la calle Rivas, 25, 28052 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal [artículo 11.a) del Reglamento de Registro de Fundaciones de competencia estatal aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre] con el número 78, con NIF G80468416, en su condición de Presidente de la misma, en virtud de la escritura de elevación a público de Acuerdos Sociales otorgada con fecha 25 de marzo de 2021 ante el Notario don Miguel Yuste Rojas con el número 1.592 de su protocolo.

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Presidente de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) suscribieron con fecha 6 de julio de 2022 un convenio en materia de intercambio de información, cuya vigencia se inició el mismo día con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de julio de 2022.

II. Que la cláusula séptima de dicho convenio establece una duración de cuatro años, así como la posibilidad de prorrogarlo, mediante acuerdo unánime de las partes, por un periodo adicional de hasta cuatro años.

III. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de septiembre de 2023, ha sustituido íntegramente al anterior VI Convenio, introduciendo una actualización del marco sectorial aplicable sobre la que se articula el convenio suscrito entre la TGSS y la FLC en 2022.

Dado que el Convenio TGSS–FLC de 6 de julio de 2022 se fundamenta en referencias y definiciones que han sido posteriormente actualizadas por un nuevo marco convencional, resulta necesario adecuar su contenido para asegurar su correcta aplicación. La entrada en vigor del nuevo convenio sectorial hace preciso ajustar determinados aspectos del acuerdo, con el fin de mantener la coherencia en la identificación de las empresas afectadas, en el régimen de aportaciones y en los procedimientos de gestión y tratamiento de la información. En este contexto, se considera necesaria la aprobación de la presente adenda modificativa y de prórroga, que actualiza las referencias normativas y adapta las obligaciones derivadas del convenio al marco actualmente vigente.

IV. El convenio se ha venido aplicando con plena satisfacción por ambas partes, cumpliendo adecuadamente los fines para los que fue suscrito. En consecuencia, resulta de interés mutuo asegurar su continuidad, procediendo a su prórroga y a la actualización de su contenido mediante la presente adenda.

Por todo lo anterior las partes unánimemente acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.

Segunda. Modificación de la normativa.

Se sustituye todas las menciones al «VI Convenio General del Sector de la Construcción» por «VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023».

Tercera. Modificación del Exponen IV del convenio.

El primer párrafo del exponen IV queda redactado en los siguientes términos:

«IV. Para el cumplimiento de sus fines, y de acuerdo con lo establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se articula mediante las aportaciones previstas en dicho convenio sectorial, incluidas las aportaciones empresariales obligatorias derivadas de su ámbito funcional y personal. Tales aportaciones se destinan a la cualificación profesional, la formación en prevención de riesgos laborales, la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y el resto de las acciones previstas en el citado VII Convenio».

Cuarta. Modificación de la cláusula primera del convenio.

La cláusula primera queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos en los que la TGSS facilitará a la FLC la información necesaria, limitada a los datos estrictamente imprescindibles, para que ésta pueda calcular y liquidar las aportaciones empresariales establecidas en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 23 de septiembre de 2023, de conformidad con el régimen de financiación previsto en dicho convenio sectorial, respecto de los empresarios del sector de la construcción en todo el territorio nacional, excluidos los empresarios que estén obligados a adscribir sus trabajadores a un CCC del Principado de Asturias. (singularidad prevista en el artículo 119.3 del VII CGSC, respecto de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias que mantiene su autonomía hasta tanto se acuerde su unificación con la FLC).

Asimismo, la FLC, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos en la cláusula tercera, colaborará con la TGSS en el desempeño de sus funciones relativas a la efectiva liquidación, control de la cotización y recaudación de los recursos de la Seguridad Social respecto de las empresas y trabajadores del sector de la construcción, con excepción de los empresarios que estén obligados a adscribir sus trabajadores a un CCC del Principado de Asturias con sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679, a la Ley Orgánica 3/2018 y al resto de normativa aplicable».

Quinta. Modificación de las referencias a la clasificación de actividad económica.

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente fue actualizada mediante el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la CNAE-2025.

Se modifica el convenio en los siguientes términos:

5.1 Modificación de la cláusula segunda.

En la cláusula segunda, donde figura: «CNAE 09: Código de la actividad económica a 4 posiciones…», pasa a redactarse como: «CNAE: Código de la actividad económica a 4 posiciones…».

5.2 En la cláusula tercera, se sustituyen las menciones a «CNAE‑09 informado por la TGSS» y «CNAE‑09 según la información disponible en la FLC» por «CNAE informado por la TGSS» y «CNAE según la información disponible en la FLC», respectivamente.

Sexta. Modificación del anexo I.

El anexo I queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO I
Claves CNAE
811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.
812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín.
891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.
899 Otras industrias extractivas n.c.o.p.
990 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, excepto las destinadas a construcción Industrial.
1625 Fabricación de puertas y ventanas de madera.
1629 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas a la construcción industrializada.
2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2345 Fabricación de otros productos cerámicos.
2351 Fabricación de cemento.
2352 Fabricación de cal y yeso.
2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción.
2363 Fabricación de hormigón fresco.
2364 Fabricación de mortero.
2365 Fabricación de fibrocemento.
2366 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento.
2367 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción no industrializada.
2368 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción industrializada.
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.
2391 Fabricación de productos abrasivos.
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
2513 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes, excepto las destinadas a construcción industrializada.
2514 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes destinadas a construcción industrializada.
2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.
6812 Promoción inmobiliaria.
4101 Construcción de edificios residenciales.
4102 Construcción de edificios no residenciales.
4211 Construcción de carreteras y autopistas.
4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.
4213 Construcción de puentes y túneles.
4221 Construcción de redes para fluidos.
4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
4291 Obras hidráulicas.
4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
4311 Demolición.
4312 Preparación de terrenos.
4313 Perforaciones y sondeos.
4321 Instalaciones eléctricas.
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
4323 Instalación de aislamientos.
4324 Otras instalaciones en obras de Construcción.
4331 Revocamiento.
4332 Instalación de carpintería.
4333 Revestimiento de suelos y paredes.
4334 Pintura y acristalamiento.
4335 otros acabados de edificios.
4341 Construcción de cubiertas.
4342 Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios.
4350 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
4360 Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.
4391 Actividades de mampostería y albañilería.
4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.
4663 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil.
4683 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
4689 Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.
6811 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
7111 Servicios técnicos de arquitectura.
7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
7499 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil».
Séptima. Modificación del anexo II.

El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II
Procedimiento de cobro de las aportaciones obligatorias a la FLC

La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá mensualmente a la Fundación Laboral de la Construcción, a través de la aplicación Cliente IFI, un fichero con la información relativa a las bases de cotización por contingencias profesionales utilizadas para el cálculo de las liquidaciones de cuotas correspondientes a los empresarios empleadores del sector de la construcción en todo el territorio nacional, con excepción de aquellos empresarios del sector obligados a adscribir a sus trabajadores en un Código de Cuenta de Cotización del Principado de Asturias.

La cesión y el tratamiento de los datos contenidos en el citado fichero se realizarán de conformidad con lo dispuesto en todo ello con sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos se remitirán en soporte digital y se tratarán de forma automática, incorporándose al fichero de censo de la Fundación Laboral de la Construcción el mismo día de su recepción, con periodicidad mensual.

El fichero de censo contendrá la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las bases de cotización por contingencias profesionales comunicadas mensualmente por las empresas, así como al número de trabajadores, desagregada por Código de Cuenta de Cotización, y será agregada por la Fundación Laboral de la Construcción por NIF (de persona jurídica), DNI o NIE, a los efectos de:

1. Incorporarlos a la base de datos de la FLC para tener identificados tanto a empresas como empresarios individuales, incluidos en el ámbito de aplicación del CGSC y por lo tanto obligados a realizar las aportaciones a la FLC.

2. Reclamar a las empresas/empresarios individuales que no realicen las aportaciones obligatorias, ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y/o las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia.

Cuando en el fichero de censo exista previamente el Código de Cuenta de Cotización respecto del cual se aportan datos en el fichero remitido, se incorporará la información correspondiente al número de trabajadores y a las bases de cotización por contingencias profesionales del mes de referencia.

Dicha información servirá de base para la determinación del importe de la aportación obligatoria, conforme al porcentaje establecido en la normativa vigente.

Cuando el Código de Cuenta de Cotización no figure en el fichero de censo previo, se procederá a su alta, incorporando los datos facilitados en el fichero remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mensualmente, la Fundación Laboral de la Construcción remitirá una comunicación informativa a los NIF, DNI o NIE que hayan causado alta en el censo, con la finalidad de informar de las obligaciones derivadas del Convenio General del Sector de la Construcción en materia de aportaciones obligatorias.

Asimismo, con carácter mensual, la Fundación Laboral de la Construcción efectuará un cruce entre los importes de las aportaciones obligatorias calculadas en función de la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social y del porcentaje establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, y los cobros efectivamente registrados.

Este procedimiento permitirá la verificación del cumplimiento de la obligación de aportación, la obtención de informes de empresas deudoras con indicación de los importes y períodos adeudados, y, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento de reclamación.

La reclamación de las aportaciones no satisfechas se realizará por la Fundación Laboral de la Construcción a través de las siguientes fases:

a) Reclamación previa, mediante comunicación escrita en la que se indicarán los períodos y cuantías adeudadas, desglosadas por Código de Cuenta de Cotización.

b) Reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u organismo equivalente.

c) Reclamación judicial, en los supuestos de falta de acuerdo en el acto de conciliación o de incomparecencia de la empresa deudora.

Las demandas que se interpongan ante los Juzgados de lo Social irán acompañadas del informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de la Fundación Laboral de la Construcción, relativo a las bases de cotización correspondientes a los períodos reclamados, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 2, del convenio».

Octava. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 6 de julio de 2022, en los términos de la presente adenda modificativa y de prórroga. Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente de la Fundación Laboral de la Construcción, Pedro Carlos Fernández Alén.

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