Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-15279

Resolución de 7 de julio de 2026, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Mar Parc de Salut y el Hospital Clínic de Barcelona, para impulsar proyectos de innovación y, en general, la utilización de las capacidades de la Incubadora 3D en el ámbito de la salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2026, páginas 97868 a 97876 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-15279

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio Mar Parc de Salut, Hospital Clínic de Barcelona y Barcelona el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio en materia de proyectos de innovación relativos a la impresión aditiva en el ámbito de la salud y, en general, la utilización de las capacidades de la Incubadora 3D en el ámbito de la salud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Barcelona, 7 de julio de 2026.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona y el Hospital Clínic de Barcelona con el Consorcio de la Zona Franca para la promoción de proyectos de innovación en impresión 3D en salud entre el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, el Hospital del Mar y el Hospital Clínic

En Barcelona a 2 de julio de 2026.

REUNIDOS

Por una parte: el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, con domicilio en Passeig Marítim de la Barceloneta, 25-29, 08003 Barcelona y con NIF S0800471E (en adelante, «Hospital del Mar»). Está representado por el Sr. Jaume Raventós Monjo, de nacionalidad española, mayor de edad, en su condición de Director Gerente y en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Consejo Rector por acuerdo de 16 de julio de 2019, que constan en la escritura otorgada a su favor en fecha 19 de marzo de 2024 ante el notario de Barcelona, el señor Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, con protocolo número 356.

Y el Hospital Clínic de Barcelona (en adelante, «HCB», «Hospital Clínic» o «Clínic»), consorcio sanitario público domiciliado en Barcelona (08036), calle Villarroel, 170 y con NIF Q-0802070C, actuando en nombre y representación del mismo, el Dr. Josep Maria Campistol como Director General, mayor de edad, en ejercicio de las facultades conferidas por delegación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2015 y formalizado en escritura pública otorgada en fecha 30 de diciembre de 2015 ante la Notaria de Barcelona, Sra. Maria del Camino Quiroga Martínez, con número 2299 de su protocolo.

Y por la otra parte: el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante, el «CZFB»), con domicilio social en avenida del Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, provista de NIF Q0876006H, representada en este acto por don Pere Navarro i Morera, en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 (BOE núm. 158 del día 30 de junio).

EXPONEN

Primero.

El CZFB y el Hospital del Mar, con anterioridad a la celebración del presente convenio (en adelante, el «convenio»), han colaborado en el pasado compartiendo retos de diferentes áreas y equipos del Hospital del Mar con el objetivo de generar oportunidades de innovación.

Segundo.

El Hospital Clínic de Barcelona tiene por objeto la prestación de servicios asistenciales y la investigación científica en salud, y tiene interés en participar conjuntamente con el Hospital del Mar en la generación de oportunidades en el marco del uso de técnicas de impresión 3D en el ámbito de la asistencia sanitaria y la investigación en salud.

Tercero.

El CZFB dispone y ostenta todos los derechos sobre una infraestructura (ubicada en la calle 27, 10–16, sector BZ, 08040 Barcelona) de innovación y desarrollo en fabricación aditiva conocida como la «Incubadora 3D», que agrupa equipamientos, instalaciones y servicios especializados para impulsar proyectos 3D.

Cuarto.

Considerando las capacidades y experiencia que ostenta cada una de las Partes, las Partes han acordado establecer una colaboración entre ellas en los términos establecidos en el presente convenio para que el Hospital Clínic y el Hospital del Mar gestionen y exploten de forma conjunta el Proyecto (tal como este término se define más adelante) en la Incubadora 3D, con el objetivo principal de impulsar proyectos de innovación y utilización relativos a la impresión aditiva en el ámbito de la salud.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de una colaboración entre el CZFB, el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, con la finalidad de que el Hospital Clínic y el Hospital del Mar gestionen y exploten de forma independiente y conjunta un proyecto (el «Proyecto») consistente en impulsar la realización en la Incubadora 3D de proyectos de innovación relativos a la impresión aditiva en el ámbito de la salud y, en general, la utilización de las capacidades de la Incubadora 3D en el ámbito de la salud.

Segunda. Ámbitos de la colaboración.

Por tanto, esta colaboración para el Proyecto se materializará en lo siguiente:

1. Por parte del Hospital del Mar y del Hospital Clínic de Barcelona:

– Definir un plan de explotación del Proyecto en la Incubadora 3D.

Este plan de explotación del Proyecto deberá incluir el detalle de las actividades que se realizarán en la Incubadora 3D, con un presupuesto y cronograma aproximado de las acciones. El CZFB facilitará información al Hospital del Mar y al Hospital Clínic de Barcelona para poder llevar a cabo dicho plan. El mencionado Plan de Explotación se compartirá en el marco de la primera reunión de seguimiento que se celebre de acuerdo con lo previsto en el Pacto Quinto del presente convenio una vez transcurridos seis meses desde el inicio de vigencia del mismo. La definición del plan de explotación del Proyecto corresponde a una obligación que asumirán conjuntamente el Hospital del Mar y Hospital Clínic de Barcelona, del mismo modo que el CZFB se compromete a facilitar la documentación que considere necesaria para la ejecución de esta tarea.

– Definir un equipo de trabajo para gestionar la explotación del Proyecto en la Incubadora 3D.

El Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona tendrán la obligación de definir y gestionar un equipo de trabajo para operar el Proyecto en la Incubadora 3D y las actividades que de él se deriven. Dicho equipo de trabajo deberá incluir tanto personal de perfil técnico, con responsabilidad en tareas técnicas necesarias para operar las Impresoras Asignadas, como perfiles administrativos y comerciales que se encargarán de liderar tantas operaciones internas como la relación con clientes y con terceros.

El Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, conjuntamente con el CZFB, se harán cargo de la explotación y mantenimiento integral de las Impresoras Asignadas. Este mantenimiento incluirá tanto el mantenimiento básico necesario recomendado por el fabricante de las Impresoras Asignadas, la reposición de elementos de desgaste, como los consumibles necesarios para realizar las impresiones. En el caso de que el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona soliciten incorporar nuevas impresoras al proyecto y, estas impresoras requieran de una puesta a punto para asegurar su perfecto funcionamiento, este trabajo se realizará siguiendo las recomendaciones del fabricante, y, el coste lo asumirán Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona.

Excepto en lo que respecta a aquellos costes que este convenio establece que serán asumidos por el CZFB, el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona asumirán todos los costes (incluyendo los de los consumibles necesarios para realizar las impresiones, así como el consumo de los servicios de suministro –electricidad, agua, térmica, etc.–) derivados de su gestión y explotación del Proyecto en la Incubadora 3D, así como los costes de mantenimiento preventivo y actualizaciones del Equipamiento Asignado al Proyecto. En consecuencia, el CZFB, que continuará siendo el titular de los contratos de los suministros de la Incubadora 3D, repercutirá los costes de los suministros correspondientes al uso tanto del Equipamiento Asignado como de las Impresoras Asignadas, según la lectura del contador o del software de gestión de los consumos instalados. La parte o partes que deban asumir aquellos gastos necesarios para el mantenimiento y operatividad de los Equipamientos Asignados o las Impresoras Asignadas que sean de carácter excepcional y no previsible (como la rotura imprevista de parte o la totalidad de una impresora 3D) se determinaran en el marco de la reunión de seguimiento establecida en el Pacto Quinto del presente convenio. En todo caso, los gastos que no sean de mantenimiento de los Equipamientos Asignados o las Impresoras Asignadas, o correspondientes de forma específica a la gestión o explotación del Proyecto, incluyendo, los gastos generales de la Incubadora 3D, corresponderán al CZFB.

El Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona no se harán cargo de los costes que estén asociados a la amortización de la Incubadora 3D o de sus impresoras o equipamiento.

A pesar de no asumir ninguna obligación de alcanzar un volumen mínimo de actividades o de resultados para el Proyecto, la totalidad de los resultados de la gestión y explotación del Proyecto corresponderán al Hospital del Mar y al Hospital Clínic.

– Establecer alianzas y ámbitos de cooperación con entidades del ámbito de la salud y la investigación biomédica.

El Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona podrán establecer y desarrollar alianzas y ámbitos de cooperación con terceras entidades de asistencia sanitaria y de investigación científica (incluidas compañías que lleven a cabo proyectos de investigación y/o desarrollo de medicamentos, productos sanitarios u otros productos para la salud) en el marco del uso del equipamiento de impresión 3D para el Proyecto. Dichas cooperaciones deberán tener finalidades compatibles con las del presente convenio. Las entidades colaboradoras del Hospital del Mar de Barcelona y del Hospital Clínic de Barcelona y su personal podrán utilizar las instalaciones de la Incubadora 3D en los términos pactados con el Hospital del Mar de Barcelona y el Hospital Clínic de Barcelona, si bien estos términos pactados con las entidades colaboradoras no podrán contradecir las condiciones previstas en este convenio para la gestión, uso y explotación de la Incubadora 3D por parte del Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona.

2. Por parte del CZFB:

– Cesión de la gestión y explotación de la Incubadora 3D y de los equipos técnicos y espacios que forman parte de la misma.

El CZFB concede de forma exclusiva al Hospital del Mar de Barcelona y al Hospital Clínic de Barcelona el derecho de gestionar y explotar el Proyecto en la Incubadora 3D y, por tanto:

(i) cede al Hospital del Mar y al Hospital Clínic de Barcelona, de forma gratuita, el uso de los Equipamientos Asignados y las Impresoras Asignadas que forman parte de la Incubadora 3D (el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona seleccionarán de conformidad con los indicado en el Pacto Primero el Equipamiento Asignado y las Impresoras Asignadas que utilizarán, y que por tanto será el que queda fijado en este convenio; el equipamiento e impresoras que no sea de interés para el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona podrá ser utilizado por el CZFB para otros usos) para su utilización en el Proyecto; y

(ii) pone de forma gratuita a disposición del Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona el uso, para el Proyecto, de los espacios que forman parte de la Incubadora 3D (espacios de laboratorio, auditorio, espacios de coworking, espacios privativos y salas de reuniones). Los espacios que forman parte de la incubadora tendrán un uso preferente pero no exclusivo para el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona.

Como consecuencia de lo anterior, el CZFB (a) se compromete a no otorgar ningún derecho a un tercero que le permita llevar a cabo, gestionar o explotar en la Incubadora 3D proyectos o actividades idénticas, sustancialmente similares o competitivas a las que corresponden o se deberían derivar del Proyecto, y (b) manifiesta que la colaboración a la que se refiere este convenio es únicamente entre el CZFB, el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, sin que haya ninguna otra entidad que participe o tenga derecho a intervenir en esta colaboración o en el Proyecto. (c) El CZFB tendrá derecho a utilizar el equipamiento que no sea de interés para el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, es decir, el equipamiento que no forme parte del Equipamiento Asignado.

– Colaboración en acciones de comunicación y marketing.

El CZFB se compromete a participar en acciones de comunicación y marketing que tengan como objetivo la difusión del Proyecto y generen impacto en las acciones que se deriven de las actuaciones que se vayan realizando.

– Apoyo de la dirección general en acciones de promoción y generación de relaciones institucionales.

El CZFB se compromete a participar en acciones de promoción del Proyecto, tales como jornadas sectoriales, y facilitará la relación institucional de alto nivel con otras entidades del ecosistema empresarial e institucional.

– Gastos generales.

El CZFB tendrá la obligación de asumir los gastos generales de la Incubadora 3D (es decir, todos los gastos que no sean correspondientes de forma específica a la gestión o explotación del Proyecto), incluyendo los correspondientes al personal no vinculado al Proyecto, así como los de:

● Servicios generales de IT: Wifi, impresoras de papel, web.

● Seguridad: El CZFB dispone de control de acceso al edificio 24 h y recepción de paquetería.

● Otros servicios generales: Limpieza de los espacios comunes y gastos de climatización básica de los espacios de trabajo.

● Los costes de mantenimiento de los equipamientos y las impresoras que aún no se utilicen por el Hospital del Mar o el Hospital Clínic de Barcelona y los costes de mantenimiento generales hasta 2028.

Tercera. Actuaciones de las partes.

La cooperación entre las partes estará limitada a la colaboración recíproca en actividades de difusión y promoción de la Incubadora 3D para el Proyecto. Para fomentar este objetivo, las partes manifiestan su intención de cooperar en los siguientes ámbitos:

– Poner los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para el correcto desarrollo del Proyecto al que se refiere este convenio, facilitando la información, el conocimiento y las metodologías de los programas y servicios que se pongan en común para el desarrollo del presente convenio.

– Se comprometen a designar un interlocutor para cada uno de los ámbitos específicos que figuren en las actuaciones que se vayan implementando y que conformarán los diversos campos de intervención del presente convenio.

– Se comprometen, sin perjuicio de implementar los acuerdos relativos a las actuaciones descritas, los siguientes compromisos específicos:

● Crear el grupo de trabajo técnico que permita articular las actuaciones descritas.

● Elaborar una propuesta de plan de trabajo, que incluya una priorización de las actuaciones y tareas a desarrollar.

● Articular un mecanismo de seguimiento y evaluación continua del conjunto de las actuaciones que se desplieguen.

Cada una de las actuaciones o actividades concretas que se deriven de los anteriores puntos requerirá la conformidad de ambas partes.

A efectos aclaratorios, se deja constancia de que las decisiones sobre la gestión y explotación del Proyecto corresponderán al Hospital del Mar y/o al Hospital Clínic de Barcelona, si bien, en el espíritu de colaboración y buena fe que debe imperar durante la vigencia del convenio, el Hospital del Mar y/o el Hospital Clínic de Barcelona mantendrán informado al CZFB de la evolución del Proyecto y tomarán en consideración las propuestas que realice el CZFB sobre cualquier aspecto del mismo.

La utilización de las impresoras y espacios de la Incubadora 3D será preferente para el Proyecto y estará gestionada por el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona. No obstante, la cesión del uso de la Incubadora 3D y, por tanto, de sus equipamientos e instalaciones para la realización del Proyecto no comporta exclusividad para el Proyecto ni para el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, ya que el CZFB se reserva el derecho de poder utilizar, a su coste, tanto las impresoras como los espacios en días puntuales y con el apoyo de otros operadores, pero (i) respetando la disponibilidad existente y, en general, los términos de uso establecidos por el Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, como consecuencia de la gestión y explotación del Proyecto, que será prioritario, y (ii) en el entendido de que cualquier actividad o proyecto en el ámbito de la salud deberá ser canalizado por el CZFB a través del Proyecto gestionado y explotado por el Hospital del Mar y/o el Hospital Clínic de Barcelona.

La formalización del presente convenio no implica la cesión, transmisión ni licencia de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial entre las partes. Cada parte mantendrá la titularidad de los derechos que le correspondan sobre sus creaciones, conocimientos previos, metodologías, marcas, patentes, diseños, programas informáticos o cualquier otro elemento protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial.

En caso de que se generen resultados protegibles en el marco del convenio, las partes acordarán por escrito la titularidad, uso y explotación de los mismos, respetando en todo momento los derechos morales de los autores y la normativa aplicable.

Ninguna de las partes podrá utilizar los derechos de la otra parte sin autorización previa y expresa, ni tampoco podrá divulgar información protegida sin el consentimiento correspondiente.

Las partes se comprometen a tratar con confidencialidad toda la información, documentación y material al que tengan acceso como consecuencia de este convenio, así como toda información verbal facilitada por las partes, y no dar difusión pública de la misma sin la conformidad expresa y por escrito de la otra parte, salvo que fuera obligatorio revelar dicha información por prescripción legal.

Cada una de las partes será también responsable de la confidencialidad y de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso.

Las partes y sus profesionales deberán velar por la confidencialidad y el secreto de los datos personales a los que tengan acceso y se abstendrán de comunicarlos a terceros. Asimismo, en el momento de la expiración de este convenio o en el momento de su resolución anticipada, destruirán o devolverán la información a la parte divulgadora.

Las partes aceptan que, por imperativo legal, es necesario poner información relativa a este convenio a disposición de terceros y, especialmente, la definida en la normativa en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que en cada momento esté vigente.

Las obligaciones de confidencialidad descritas en la presente cláusula permanecerán vigentes después de la terminación de este convenio por cualquier causa.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

El presente convenio no comporta ninguna obligación de gasto para ninguna de las partes, sin perjuicio de los costes que deban asumir por sus propias actividades. Las partes asumirán con sus propios recursos los gastos de las actuaciones según se detallan en el segundo punto «ámbito de la colaboración», que, en su caso, deban realizar.

Quinta. Seguimiento y control del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se acuerda nombrar a dos representantes de cada parte, para efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos y resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio.

Dichos representantes se reunirán como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

En cuanto a los representantes de cada entidad serán:

– El CZFB: Directora General, Project Manager de Innovación.

– Hospital del Mar: Director Gerente, Director de Innovación, o las personas que los sustituyan.

– Hospital Clínic de Barcelona: Dr., Director General, Director de Innovación.

A los efectos del presente convenio, las partes acuerdan que la identificación y actualización de (i) las impresoras vinculadas al Proyecto y (ii) las impresoras asignadas al Proyecto se realizará mediante acuerdo adoptado en las reuniones de seguimiento y control de convenio, sin necesidad de formalizar adenda, siempre que dicho acuerdo no altere el contenido esencial del convenio ni suponga modificación de sus obligaciones y compromisos mínimos.

A estos efectos, tendrán la consideración de impresoras vinculadas aquellas impresoras de la Incubadora 3D susceptibles de ser empleadas en el marco del Proyecto; y tendrán la consideración de impresoras asignadas aquellas, de entre las impresoras vinculadas, cuya utilización quede aprobada para el Proyecto en cada momento por los representantes de las entidades.

En las citadas reuniones se aprobará y mantendrá actualizados dichos listados, que se incorporarán como anexo a las actas como documento operativo aprobado por ésta, con indicación de la fecha de aprobación y, en su caso, de su fecha de efectos. La incorporación, sustitución o baja de impresoras en el listado de impresoras asignadas se adoptará atendiendo al plan de explotación del Proyecto o a la modificación de las necesidades del mismo.

Asimismo, cuando proceda, la inclusión de nuevos equipamientos para su utilización en el marco del Proyecto, o la baja de equipamientos previamente aprobados, podrá acordarse por los representante encargados del seguimiento y control del convenio en los mismos términos, dejando constancia documental en el acuerdo correspondiente.

Sexta. Difusión.

Las partes son conscientes de la importancia de difundir adecuadamente las iniciativas desarrolladas en este convenio tanto entre los colectivos directamente beneficiados como entre los ciudadanos en general.

Las partes se comprometen a dar visibilidad a sus respectivos logotipos, emblemas y elementos que se creen al efecto, siempre en el mismo plano de igualdad, así como difundir todos aquellos programas, jornadas y actos que se ofrezcan.

La inclusión de estos elementos se ajustará a las especificaciones previstas en los manuales de identidad corporativa de cada una de las partes que, en su caso, se facilitarán con antelación.

Los actos oficiales o de presentación pública que se deriven de la ejecución o difusión del convenio deberán pactarse previamente y contarán con la presencia de al menos un representante de cada una de las partes, si así se estimase oportuno.

A excepción de las autorizaciones anteriores, se deja expresa constancia de que la suscripción del presente convenio no faculta a ninguna de las partes a utilizar ninguna marca, rótulo, nombre comercial u otros signos distintivos que identifiquen a las partes en el mercado, estén o no registradas, lo que requerirá el previo y expreso consentimiento por escrito.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, prorrogable por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de tres (3) prórrogas anuales consecutivas, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses al inicio de la prórroga.

Octava. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las partes se obligan a respetar la confidencialidad de los datos de carácter personal y de los conocimientos profesionales o industriales que estén relacionados con el objeto del convenio, salvo en los supuestos derivados por aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de secreto y confidencialidad, medidas de seguridad y notificación de incidentes de seguridad, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de confidencialidad a firmar entre responsable del tratamiento y encargado, en su caso.

Los datos personales de los representantes legales que suscriben el presente acuerdo serán tratados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, particularmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes legales de las Partes incorporados al presente documento serán tratados con finalidades propias del convenio, en su caso, para el seguimiento de su ejecución, así como para la rendición de cuentas ante las instancias y/u organismos de control interno y externo del Sector Público de la Generalitat de Catalunya (Intervención General de la Generalitat de Catalunya, Sindicatura de Cuentas, Tribunal de Cuentas, entre otros), o para su presentación a órganos administrativos conforme a las obligaciones legales aplicables.

De acuerdo con la legislación vigente, tienen la facultad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos. Para ejercerlos, deberá dirigirse por escrito al Delegado de Protección de Datos o responsable de protección de datos de cada respectiva entidad a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

– Consorcio de la Zona Franca de Barcelona: dpd@zfbarcelona.es

– Hospital del Mar de Barcelona: protecciodades@hmar.cat

– Hospital Clínic de Barcelona: protecciodades@clinic.cat

Novena. Modificación.

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las actuaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla las actuaciones pertinentes, otorgando un plazo de tres meses. Si, una vez transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– La resolución unilateral por parte del Hospital del Mar y el Hospital Clínic de Barcelona, mediante notificación escrita con un preaviso mínimo de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Las demás causas previstas en este convenio o en otras leyes.

Si concurriera alguna causa de resolución del convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales y contractuales derivadas del presente convenio. En este sentido, cada parte se compromete a defender, indemnizar y eximir a la otra parte de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios, costes o gastos (incluyendo, sin limitación, honorarios razonables de abogado) que se deriven de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones durante la vigencia del convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

Las controversias que surjan entre las partes serán resueltas por acuerdo de los representantes de las partes.

En caso de que las partes no resuelvan sus controversias o discrepancias en su interpretación, la jurisdicción competente para conocer de las mismas serán los tribunales y juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Barcelona.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta la consideración del Hospital del Mar y del Hospital Clínic de Barcelona como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y adscritas a la Generalitat de Catalunya a través del Servei Català de la Salut. El presente convenio cumple con las formalidades establecidas en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo.–Por el Consorci de la Zona Franca de Barcelona, el Delegado Especial del Estado, Pere Navarro i Morera.–Por el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, el Director Gerente, Jaume Raventós Monjo.–Hospital Clínic de Barcelona, el Director General, Josep Maria Campistol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid