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Documento BOE-A-2026-15278

Resolución de 1 de julio de 2026, del Consejo Rector de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2026, páginas 97865 a 97867 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-15278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID) aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, establece la organización y la estructura orgánica de la Agencia, con referencia a la Presidencia y al Consejo Rector, sus órganos de gobierno, y a la Dirección, máximo órgano ejecutivo.

Asimismo, el artículo 11.6 del Estatuto de la AECID establece las competencias del Consejo Rector.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

No obstante, por razones de agilidad y eficacia en la tramitación administrativa, es necesario establecer un sistema de delegación de competencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo informe de la Asesoría Jurídica de la AECID, el Consejo Rector de la AECID, en la reunión celebrada el 30 de junio de 2026, acuerda:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia las siguientes competencias del Consejo Rector de la AECID:

1. La contracción de obligaciones de carácter plurianual cuyo importe sea superior a 180.000 euros, dentro de los términos establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los que queden fijados en el contrato de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.

2. Respecto del personal funcionario, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AECID en la persona titular de la Dirección de la AECID, en el marco establecido por el contrato de gestión, en los términos siguientes:

a) Cambio en puestos de trabajo vacantes de la clave correspondiente a la adscripción a Administraciones Públicas, para favorecer su cobertura.

b) Apertura de puestos de trabajo vacantes a un grupo o subgrupo de clasificación inferior para favorecer su cobertura, ajustando el nivel de complemento de destino y/o complemento específico del tipo de puesto del grupo o subgrupo inferior habitual en la unidad a los asignados a los puestos con denominación y funciones similares.

c) Modificación de las claves de adscripción de agrupaciones de cuerpos de puestos vacantes, para su adecuación a las características y funciones del puesto, de cara a facilitar su cobertura.

d) Cambio de denominaciones de los puestos de trabajo con objeto de adaptarlos a sus contenidos funcionales, sin que de ello se derive un incremento en las características retributivas.

e) Creación de puestos de trabajo para funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos por libre designación, removidos de puestos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido y para funcionarios que reingresen al servicio activo procedentes de la situación de servicios especiales.

f) Creación de puestos AC-END (a amortizar cuando cese la causa que motivó su creación, es decir, puestos de sustitución de expertos nacionales destacados) de acuerdo con la Resolución conjunta de los Secretarios Generales de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 16 de enero de 2006, para favorecer la presencia de Expertos Nacionales españoles en la Comisión Europea.

g) Supresión de puestos de trabajo vacantes con clave de observaciones AA (puesto de trabajo a amortizar), VT (vigencia temporal) y AC-END (a amortizar cuando cese la causa que motivó su creación, es decir, puesto de sustitución de expertos nacionales destacados).

h) Redistribución de puestos de trabajo entre unidades de la Agencia o bien entre unidades de la Agencia y la Relación Especial de Puestos gestionada por la Secretaría General de la AECID y aprobada por Resolución de la Dirección de la AECID de 29 de abril de 2013.

i) Modificación de la adscripción de las unidades con nivel orgánico inferior a la subdirección entre las distintas direcciones de la Agencia y la Secretaría General.

3. Modificación de los catálogos de plazas de Responsables de Programas de Cooperación y de Responsables de Proyecto de Cooperación, en relación con el destino a nivel de país y oficina, de plazas vacantes, y plazas vacantes con reserva de puesto.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de la Agencia, de la Secretaría General y del Gabinete Técnico.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de la Agencia, de la Secretaría General y del Gabinete Técnico de la AECID, previstas en los artículos 17 a 25 de del Estatuto de la AECID, la contracción de obligaciones de carácter plurianual en relación con los créditos asignados a sus unidades orgánicas cuyo importe sea igual o inferior a 180.000 euros, dentro de los términos establecidos en el artículo 108 sexies 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los que queden fijados en el contrato de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.

Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Oficinas de la Cooperación Española.

Se delega en las personas titulares de las Oficinas de la Cooperación Española la formalización de los contratos en el exterior de carácter plurianual, indistintamente con los órganos mencionados en los apartados primero y segundo.

Para el ejercicio de esta competencia delegada, será preceptiva la previa autorización de alguno de los órganos mencionados en los apartados primero y segundo, en función de la cuantía y del ámbito material sobre el que recaigan las obligaciones plurianuales.

Cuarto. Publicidad del ejercicio de competencias delegadas.

Los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia, con la mención de esta resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Avocación.

El Consejo Rector de la AECID podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto cuya competencia haya sido delegada en virtud de esta resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Revocación.

Quedan sin efecto la Resolución de 12 de abril de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delega la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual; la Resolución de 1 de abril de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2014, del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el que se delegan algunas competencias sobre aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo; la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre delegación de competencias, así como cualquier otra que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente resolución.

Séptimo. Eficacia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Eva María Granados Galiano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2026
  • Fecha de publicación: 13/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones

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