Con fecha 1 de julio de 2026 se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Acción Social, en materia de cesión de datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 2 de julio de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra doña Amaia Antxustegi Ziarda, Diputada Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 170/2023, de 6 de julio, de la Diputada General (BOB n.º 131 1, de 7 de julio), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Acción Social por la Norma Foral 13/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y de acuerdo con la representación conferida por la Diputación Foral de Bizkaia.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
I. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Diputado Foral de la Diputación Foral de Bizkaia suscribieron el 5 de julio de 2022 un convenio de cesión de datos, cuya vigencia se inició el 6 de julio de 2022 tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 2022.
II. La cláusula novena del citado convenio establece una duración inicial de cuatro años, previendo expresamente la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo unánime de ambas partes, por un periodo adicional de hasta cuatro años.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Diputada Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, Amaia Antxustegi Ziarda.
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