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Documento BOE-A-2026-15199

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Masculinidades, a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2026, páginas 97195 a 97204 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2026-15199

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «Masculinidades, a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2026.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Ministerio de Igualdad) para la organización del curso «Masculinidades a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo»

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid y con CIF: G-79485082 y en su nombre, doña Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la UCM dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC núm. 8, de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, núm. 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

De otra parte, doña María Guijarro Ceballos, en su condición de Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Ministerio de Igualdad, nombrada por Real Decreto 437/2025, de 3 de junio, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en calidad de representante de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, con NIF: S28011446-B y con domicilio social en la calle Alcalá número 37, 28014 de Madrid.

Las partes presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en adelante, FGUCM) tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

II. Que la FGUCM organizará durante el mes de julio la trigésimo novena edición de los Cursos de Verano Complutense de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que tienen cabida distintas ideas, opiniones y experiencias y lugar de referencia nacional e internacional en el que se intentará dar respuesta a las demandas y necesidades del alumnado universitario en particular, y de la sociedad en general, bajo condiciones de pluralidad, rigor académico, calidad y actualidad.

III. Que la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad (en adelante, la SEIEVM) es un órgano dependiente del Ministerio de Igualdad conforme al apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

IV. Que la SEIEVM, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, le corresponde las funciones de «propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social». Conforme al apartado segundo del citado artículo, párrafos b) y j), le corresponde «el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en los cuidados y las responsabilidades familiares (…) y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable». Asimismo, el apartado n) de dicho artículo reconoce la competencia de la SEIEVM para «La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual, identidad sexual o de género, religión o creencias, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida».

V. Que la SEIEVM, en el marco de estas competencias, desde el año 2021 impulsa el Plan Corresponsables, una política pública que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Entre las líneas prioritarias que contempla el Plan, aprobado anualmente por la Conferencia Sectorial de Igualdad, se encuentra la de promover la implicación de los hombres en el ámbito de los cuidados para alcanzar la corresponsabilidad en los cuidados entre mujeres y hombres.

VI. Que la SEIEVM tiene interés en colaborar con la FGUCM en la realización del curso «Masculinidades a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el mes de julio de 2026 en el marco de los Cursos de Verano Complutense que la FGUCM organiza y gestiona.

Conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas partes tienen encomendado, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco para la organización conjunta por parte de la FGUCM y de la SEIEVM del curso «Masculinidades a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo». Para ello ambas aportarán los medios materiales y personales necesarios para su realización, en el marco de la programación académica de los Cursos de Verano de El Escorial que organiza la FGUCM.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, según las especificaciones de este convenio, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Los objetivos y justificación del curso se recogen en el anexo I.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Compromisos de colaboración en aspectos académicos.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos en materia académica:

I. La SEIEVM asumirá la dirección académica del curso y nombrará a una persona con funciones de dirección y otra de coordinación que se encargarán de impulsar el curso y asumir funciones académicas y administrativas específicas. La dirección académica estará compuesta por personal del gabinete de la SEIEVM y por dos personas externas de reconocido prestigio en la materia que asumirán las funciones de dirección y coordinación. Las personas de dirección y coordinación serán nombradas de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2021, de la subsecretaría de igualdad, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos que han de regular la remuneración de actividades formativas y otras desarrolladas por el departamento.

Las tareas de dirección y coordinación se ajustarán a las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la FGUCM y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes.

La dirección académica, bajo las directrices de la SEIEVM, se encargará de consensuar el programa definitivo del curso y confirmará las mesas y ponencias del profesorado participante. El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole deberán ser aprobadas por ambas partes, no pudiendo nunca afectar a los objetivos y justificación del curso acordados según anexo I.

II. La SEIEVM tras la finalización del curso, elaborará una memoria de actividad, que se someterá para su aprobación a la Comisión de Seguimiento como parte de la memoria de seguimiento de la ejecución del convenio dispuesto en la cláusula séptima. La memoria de actividad contendrá, al menos, la siguiente información:

– Datos generales del curso.

– Objetivos y metodología del curso.

– Programa del curso.

– Propuestas de mejora y conclusiones.

III. La FGUCM, tras la finalización del curso, elaborará un informe de evaluación del curso, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la finalización del curso, o en su defecto el 31 de octubre de 2026. Este informe se someterá para su aprobación a la Comisión de Seguimiento como parte de la memoria de seguimiento de la ejecución del convenio según lo dispuesto en la cláusula séptima, y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

– Datos cuantitativos: asistencia desagregada por sexo, procedencia, tipo de matrícula, etc.

– Valoración del curso por parte del alumnado obtenido a partir de los cuestionarios de evaluación y satisfacción que se generará a partir de los datos de las encuestas de participación.

IV. La FGUCM avalará académicamente el curso a las personas participantes emitiendo los correspondientes diplomas a aquellas que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la FGUCM se responsabilizará del control de asistencia del alumnado. Será competencia también de la FGUCM toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Compromisos de colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

I. La SEIEVM, haciendo uso de sus competencias para el impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la corresponsabilidad, y de su misión de transversalizar la perspectiva de género en todos los ámbitos, incluido el académico, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa y sus procedimientos, de gestionar los siguientes aspectos del curso:

– Dirección académica del curso, con las siguientes funciones de gestión:

● Decidir objetivos y justificación del curso según las directrices del gabinete de la SEIEVM.

● Definir las temáticas y estructura del curso distribuyendo las jornadas en mesas, conferencias marco, paneles, talleres, actividades culturales, dinámicas grupales, etc.

● Contactar con las personas ponentes y labores administrativas y de coordinación en la relación con los mismos.

● Organizar cuantas reuniones sean necesarias con las personas participantes de las mesas para determinar los contenidos y objetivos en cada una de las sesiones.

– Promocionar el curso a través de la página web, gabinete de prensa y equipo de comunicación del ministerio.

– Servicio de traducción e interpretación para ponentes internacionales.

– Elaborar la memoria de actividad.

– Publicación de los vídeos con las grabaciones de las ponencias en los portales web o los canales de acceso público y abiertos a la ciudadanía que desde la dirección de comunicación del ministerio se estimen oportunos.

II. La FGUCM, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de gestionar los siguientes aspectos:

– Aprobar las normas para el desarrollo del curso, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

– Gestión del pago de honorarios, alojamiento, viajes, desplazamientos y manutención de ponentes.

– Gestionar la reserva de espacios para el desarrollo de las conferencias del curso.

– Publicar la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la FGUCM.

– Servicio de secretaría de alumnado (matriculación e información al alumnado, expedición de diplomas y certificaciones).

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación de las conferencias durante la celebración del curso para ser difundidas a través de las plataformas informáticas de la Universidad Complutense de Madrid y/o en un canal de YouTube.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, servicios de limpieza, mantenimiento).

– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.

– Elaborar el informe de evaluación del curso.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes costes derivados de las actuaciones que les corresponden:

I. La SEIEVM se compromete a participar en la financiación de la actividad convenida por un importe máximo de 22.995,00 euros (veintidós mil novecientos noventa y cinco euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.226.06 del ejercicio 2026 en la parte correspondiente en las partidas reflejadas en el anexo II de este convenio destinada a los siguientes conceptos de costes:

– Retribuciones del personal externo de la dirección académica (dirección y coordinación) y de los y las ponentes.

– Viajes y desplazamientos internos de ponentes.

– Alojamiento y manutención de ponentes.

– Traducción e interpretación.

En ningún caso esta aportación tendrá la consideración de precio, honorarios ni retribución por servicios, ni implicará contraprestación económica a favor de la FGUCM.

En ningún caso, podrán aplicarse o abonarse con cargo al convenio percepciones o compensaciones económicas al personal y supuestos que constituyen el ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, de indemnizaciones por razón de servicio, por una cuantía, supuesto de aplicación y marco procedimental distintos de los previstos en dicha norma.

II. La FGUCM se compromete a participar en la financiación del curso en la parte correspondiente en las partidas reflejadas en el anexo II de este convenio por un importe máximo de 27.325,66 euros (veintisiete mil trescientos veinticinco euros con sesenta y seis céntimos) y que incluyen los siguientes gastos:

– Difusión e imprenta.

– Transporte en autocar para el alumnado.

– Alquiler de sala.

– Costes directos e indirectos de personal.

– Servicio técnico y gastos asociados a la organización del curso.

– Costes generales y actividades culturales.

– Retribución de ponente de conferencia extraordinaria.

III. La FGUCM se compromete a remitir a la SEIEVM, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la finalización del curso, o en su defecto el 31 de octubre de 2026, el informe de evaluación a que se hace referencia en la cláusula segunda, y una memoria económica acompañada de la certificación acreditativa del desglose detallado de todos los gastos realizados por ella en cada una de las partidas del anexo II. El contenido de la memoria económica de la contribución de la FGUCM se integrará, junto con la memoria de actividades referida en clausula segunda y el desglose de gastos asumidos directamente por la SEIEVM, en una Memoria de Ejecución Conjunta del convenio.

En la Memoria de Ejecución Conjunta del convenio se reflejarán, entre otros aspectos, los costes totales de la actuación, los ingresos que, en su caso, se hubieran obtenido por la realización de la actividad conveniada y las contribuciones efectuadas directamente por cada parte. Asimismo, reflejará el saldo de liquidación de la aportación financiera que, en su caso, corresponda efectuar a la SEIEVM en aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta y en el apartado IV siguiente. En el caso de que dicho saldo corresponda ser abonado por la SEIVEM, el libramiento, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, se realizará a la finalización del curso, previa justificación favorable de la realización de las prestaciones previstas en este convenio y previa aprobación de la memoria de ejecución conjunta del convenio por la Comisión de Seguimiento. El ingreso que, en su caso, así proceda realizar a favor de la FGUCM por esa liquidación se realizará a la cuenta corriente que la FGUCM determine.

Asimismo, la FGUCM se compromete a conservar y poner a disposición de la SEIEVM la documentación y justificantes que, a solicitud de ésta, requiera para la comprobación y justificación de las actuaciones realizadas, recursos aplicados y costes efectivos incurridos en ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de control que, en su caso, pudieran efectuar la IGAE o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.

IV. En caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el anexo II, la cuantía de la financiación comprometida por cada una de las partes se reducirá en ese concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos. Asimismo, los ingresos que, en su caso, se pudieran percibir por la realización de la actividad conveniada minorarán proporcionalmente las aportaciones asociadas a cada concepto de manera proporcional al desglose de costes recogido en el anexo II.

V. La FGUCM se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la SEIEVM a sufragar la mitad de los gastos que la FGUCM haya tenido que soportar hasta la cancelación con ocasión de la preparación del curso conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En todos los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la SEIEVM y la FGUCM, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin e incorporando el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad y Plan Corresponsables en el material promocional en soporte físico o digital que se ponga a disposición.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Sexta. Modificación y vigencia.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

III. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice su inscripción en el REOICO. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por las siguientes personas:

– En representación de la FGUCM, dos personas de la dirección de cursos de la Fundación.

– En representación de la SEIEVM, dos personas funcionarias de su Gabinete.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.

– Elaborar y aprobar la memoria de ejecución conjunta recogida en la cláusula cuarta.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano de la FGUCM. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la SEIEVM.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Octava. Protección de datos personales.

Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU) 2016/679 de protección de datos personales, así como por la normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio, y por cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Dicho tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos a las partes firmantes del convenio, así como en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.

Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.

Las comunicaciones de datos personales entre las partes firmantes se realizarán únicamente cuando resulten necesarias para la correcta consecución del objeto del convenio y cumplimiento de las obligaciones por las partes, de conformidad con la normativa aplicable, limitándose en todo caso a los datos estrictamente necesarios. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá ejercerse ante los responsables del tratamiento mediante las siguientes vías:

– En el caso de la SEIEVM, en sede electrónica del Ministerio de Igualdad a través del siguiente enlace: https://igualdad.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100391.

– Por parte de la FGUCM, en la dirección de correo electrónico protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante escrito dirigido a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., a calle Doctor Severo Ochoa, número 7-28040 Madrid.

Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos. Con carácter previo, podrán presentar una reclamación ante los/as Delegados/as de Protección de Datos de las partes firmantes:

– Delegada/o de Protección de Datos (DPO) de la parte patrocinadora: dpd@igualdad.gob.es https://igualdad.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=133523

– Delegada/o de Protección de Datos (DPO) de la parte patrocinada: dpdfgucm@ucm.es

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las personas firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades/ciudades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia, emergencia sanitaria o situación que afecta a la seguridad nacional.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO.

III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a fecha de última firma.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), M.P., Natalia Abuín Vences.–Por la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ministerio de Igualdad (nombrada por Real Decreto 437/2025 de 3 de junio), María Guijarro Ceballos.

ANEXO I
Objetivos y justificación del curso «Masculinidades a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo»

Objetivos del curso:

– Presentar los principales debates en torno al papel de los hombres en el logro de una sociedad más igualitaria y justa.

– Analizar la construcción social y cultural de la masculinidad y sus vínculos con el poder y los privilegios.

– Explorar la creciente brecha ideológica de género y (re)pensar estrategias hacia el compromiso con la igualdad y la democracia.

– Estimular el debate en torno a masculinidades deseables en el contexto de los grandes retos humanos en el siglo XXI, en concreto, el de la crisis eco-social.

– Reflexionar sobre el papel del arte y la cultura como vehículos de transformación social en la disputa de disputan diferentes modelos de feminidad y masculinidad.

– Mostrar experiencias concretas de políticas y programas tanto a nivel nacional como internacional que promuevan masculinidades igualitarias.

Justificación de la propuesta:

El curso «Masculinidades a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo» parte de la necesidad urgente de repensar los modelos de masculinidad en el contexto de las transformaciones sociales, culturales, económicas y (geo)políticas del siglo XXI. En un momento histórico caracterizado por tensiones entre los avances igualitarios y las resistencias antidemocráticas, el análisis crítico sobre el cambio en la masculinidad y el papel de los hombres en la construcción de una sociedad más justa se vuelve prioritario. La propuesta plantea un enfoque interdisciplinar que integra teoría, investigaciones y trabajo práctico con el fin de ofrecer herramientas feministas para comprender la relación entre las masculinidades y el cambio social en direcciones de avance o retroceso social.

Asimismo, el curso busca abrir un espacio de debate y reflexión colectiva en torno a masculinidades y el auge de la reacción antifeminista desde el diagnóstico de la realidad sin olvidar la búsqueda de espacios para reflexionar conjuntamente sobre las posibilidades de acción transformadora en aras de seguir impulsando una sociedad más igualitaria y democrática. En este sentido, la propuesta se concibe como un espacio académico, que propicie la invitación a la acción, al diálogo y a la construcción compartida de nuevos imaginarios, preguntas y respuestas en este tiempo nuevo.

ANEXO II
Presupuesto

El presupuesto estimado para la realización del curso 72301 «Masculinidades a debate: respuestas feministas ante un tiempo nuevo» asciende a 50.320,66 euros (cincuenta mil trescientos veinte euros con sesenta y seis céntimos) de los cuales, 22.995,00 euros (veintidós mil novecientos noventa y cinco euros) representa el coste asumido por la SEIEVM y 27.325,66 euros (veintisiete mil trescientos veinticinco euros con sesenta y seis céntimos) son asumidos por la FGUCM.

Conceptos

Subtotal

Euros

Coste SEIEVM

Euros

Coste FGUCM

Euros

1 Retribuciones.      
 Dirección y coordinación*. 586,40 586,40 0,00
 Ponentes. 10.700,00 9.700,00 1.000,00
  Total concepto Retribuciones. 10.286,40 1.000,00
2 Traslado de ponentes.      
 Viajes. 1.850,00 1.850,00 0,00
 Transporte (desplazamientos internos). 1.458,60 1.458,60 0,00
  Total concepto Viajes. 3.308,60 0,00
3 Alojamiento y manutención de ponentes.      
 Hoteles. 6.250,00 6.250,00 0,00
 Almuerzo. 750,00 750,00 0,00
  Total concepto Alojamiento y manutención ponentes. 7.000,00 0,00
4 Traducción e interpretación simultánea. 2.400,00 2.400,00 0,00
5 Costes directos e indirectos de personal. 7.965,00 0,00 7.965,00
6 Difusión. 1.183,35 0,00 1.183,35
7 Imprenta y cartelería. 1.089,76 0,00 1.089,76
8 Transporte general alumnado. 834,12 0,00 834,12
9 Alquiler de sala. 2.864,93 0,00 2.864,93
10 Servicio técnico y gastos asociados a organización curso. 5.718,55 0,00 5.718,55
11 Costes generales. 5.112,52 0,00 5.112,52
12 Actividades culturales. 1.557,43 0,00 1.557,43
   Total presupuesto 22.995,00 27.325,66
    Importe estimado del curso 50.320,66
* Calculo de costes según la Resolución de 7 de julio de 2021, de la subsecretaría de igualdad, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos que han de regular la remuneración de actividades formativas y otras, desarrolladas por el departamento.

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