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Documento BOE-A-2026-15023

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se autoriza la instalación y uso en la red de determinados transformadores eléctricos fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026, páginas 95860 a 95862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2026-15023

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, con CIF B95632758 y domicilio en Derio Bidea, 28-48100 Mungia, Bizkaia, ha solicitado la renovación de la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de los siguientes transformadores de medida:

– Transformadores de medida de intensidad:

● Familia AC, modelos: ACD-12, ACI-17, ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACJL-24, ACM-24, ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36, ACK-52, ACK-72 y ACP-72, gama de transformadores de corriente monofásicos de tipo seco con bobinados de media tensión encapsulado en resina tipo epoxi.

● Familia AE, modelos: AEK-24, AEK-36, AEK-52, gama de transformadores de medida de intensidad con núcleos bobinados con primario bobinado aislados en resina epoxi con un metalizado exterior que permite poner a tierra el exterior del transformador.

● Familia IF, modelos: IFH-0, IFH-1, IFH-3, IFH-4, IFH-5, IFH-6, IFH-7, IFH-10 y IFH-12, gama de transformadores de medida de intensidad con núcleos bobinados con primario bobinado aislados en resina epoxi con un metalizado exterior que permite poner a tierra el exterior del transformador.

● Familia IC, modelo: ICH-3, gama de transformador de medida de intensidad con núcleos bobinados, que forman el secundario y sin bobinado primario, aislados en resina epoxi o de poliuretano, con una carcasa de plástico exterior que permite la instalación y soporte del transformador.

– Transformadores de medida de tensión:

● Familia UC y UX, modelos: UXI-12, UXL-12, UXN-12, UCJ-24, UCL-24, UCN-24, UCS-24, UXJ-24, UXL-24, UXN-24, UXS-24, UXG-24, UCN-36, UXN-36, UXS-36, UXS-52 y UXS-72, gama de transformadores de medida de tensión monofásicos de tipo seco con bobinados de media tensión, encapsulados en resina tipo epoxi.

● Familia UE, modelos: UEG-24, UEK-24, UEI-24, UEGF-24, UEG-36, UEK-36, UEGF-36, UES-52 y UEK-52, gama de transformadores de medida interior de tensión monofásicos inductivo de tipo seco con bobinados de media tensión encapsulado en resina tipo epoxi con un metalizado exterior que permite poner a tierra el exterior del transformador.

En las Resoluciones de 1 de septiembre de 2021, del delegado territorial de Bizkaia de Administración Industrial, se concedió autorización de uso e instalación en la red a los modelos de transformadores de medida indicados, finalizando el plazo de validez a los cinco años.

En fecha 24 de mayo de 2026 la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, ha solicitado la renovación de dicha autorización.

Segundo.

La empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, junto con la solicitud de renovación de la autorización de uso adjunta la siguiente documentación:

– Declaración de conformidad de Electrotécnica Arteche Hermanos, SL de fecha 24 de mayo de 2026, de los modelos de transformadores de medida indicados en el punto 1, que incluye:

● Conformidad con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y demás condiciones de seguridad.

● Conformidad con las normas UNE-EN 61869-1:2010, UNE-EN 61869-2:2013, y UNE-EN 61869-3:2012, actualmente en vigor.

● Declaración de que los modelos de transformadores de medida indicados no han sufrido ninguna modificación que afecte negativamente o disminuya la funcionalidad o prestaciones del producto desde que se realizaron los ensayos y certificaciones utilizados para la última autorización de modelo (Resoluciones de 1 de septiembre de 2021).

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el Órgano competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 8/2026, de 27 de enero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida de la solicitud no tienen establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, de modo que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, requerirán de autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Toda vez que las Resoluciones del 1 de septiembre de 2021, del delegado Territorial de Bizkaia de Administración Industrial, concedieron autorización de uso e instalación en la red a los modelos de transformador indicados en el antecedente de hecho primero con un plazo de validez de cinco años, plazo que vencerá el 1 de septiembre de 2026 y a pesar de haber instado una renovación de las autorizaciones, lo procedente es la emisión de una nueva autorización que fije un nuevo plazo de validez de la autorización.

De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, UNE-EN 61869-2:2013 Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad, UNE-EN 61869-3:2012 Requisitos adicionales para los transformadores de tensión inductivos y, vistos el informe favorable del Área de Industria, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Autorizar para su uso e instalación, los transformadores eléctricos de medida de intensidad de media tensión interior de la familia AC, modelos: ACD-12, ACI-17, ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACJL-24, ACM-24, ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36, ACK-52, ACK-72 y ACP-72, los transformadores eléctricos de medida de intensidad de la familia AE, modelos: AEK-24, AEK-36, AEK-52, los transformadores eléctricos de medida de intensidad de baja tensión de la familia IF, modelos: IFH-0, IFH-1, IFH-3, IFH-4, IFH-5, IFH-6, IFH-7, IFH-10 y IFH-12, los transformadores eléctricos de medida de intensidad interior de baja tensión de la familia IC, modelo: ICH-3, los transformadores eléctricos de medida de media tensión interior de la familia UC y UX, modelos: UXI-12, UXL-12, UXN-12, UCJ-24, UCL-24, UCN-24, UCS-24, UXJ-24, UXL-24, UXN-24, UXS-24, UXG-24, UCN-36, UXN-36, UXS-36, UXS-52 y UXS-72, los transformadores eléctricos de medida de tensión inductivos de la familia UE, modelos: UEG-24, UEK-24, UEI-24, UEGF-24, UEG-36, UEK-36, UEGF-36, UES-52 y UEK-52, fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.

2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.

b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud.

c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, previamente a su instalación.

e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

– Razón social o marca del fabricante.

– Tipo o modelo.

– Número de serie y año de fabricación.

– Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.

– Frecuencia.

– Nivel de aislamiento.

– Relación de transformación.

3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

4. Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese la presente resolución a Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, significándole que la misma no agota la vía administrativa y que dispone de un plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente para formular, en su caso, recurso de alzada ante el Director de Desarrollo y Administración Industrial del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Bilbao, 29 de junio de 2026.–La Delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, María Jesús Markaida Uriarte.

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