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Documento BOE-A-2026-15018

Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026, páginas 95807 a 95808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-15018

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha suscrito una adenda de prórroga del Convenio para la adhesión de la Asociación de Clubes de Baloncesto al Servicio de investigación global del mercado de apuestas gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2026.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, POR MEDIO DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, Y LA ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONCESTO EN MATERIA DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN GLOBAL DEL MERCADO DE APUESTAS

REUNIDOS

De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado por Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo.1 letra c), de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, la Asociación de Clubes de Baloncesto (en adelante, ACB), con CIF G08932253 y domicilio social en calle Iradier, 37, 08017 Barcelona, representada en este acto por don José Miguel Calleja Bermejo, mayor de edad, de nacionalidad española, quien actúa en virtud de las facultades que le corresponden en su condición de Director General, de conformidad por los poderes y facultades conferidos mediante escritura pública otorgada el 6 de agosto de 2018 ante el notario de Barcelona don Luis Sampietro Villacampa, con número de protocolo 2150.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 1 de julio de 2025, la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) y la ACB formalizaron el Convenio indicado en el encabezamiento. Se trata de un convenio entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El indicado convenio tiene por objeto la adhesión de la ACB al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, dirigido a la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de las apuestas deportivas, mediante la detección, con base en la información suministrada, de prácticas que puedan alterar los resultados de un evento deportivo de manera fraudulenta.

Segundo.

Que en la cláusula novena del mencionado convenio, referida a la vigencia del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se preveía que el convenio tendría una duración inicial de un año a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga, por la misma o mayor duración mediante adenda expresa.

Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 15 de julio de 2025.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar el contenido del convenio entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la ACB en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.

Segunda. Vigencia y efectos.

La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal, momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Así, las partes firmantes del convenio acuerdan por unanimidad su prórroga por un periodo de dos años adicionales, esto es, hasta el 1 de julio de 2028.

Tercera. Publicidad.

Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente adenda de convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante (19 de junio de 2026).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Director General de Ordenación del Juego (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), Mikel Arana Echezarreta.–Por la Asociación de Clubes de Baloncesto, el Director General, Miguel Calleja Bermejo.

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