Con fecha 24 de junio de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de la subvención de la convocatoria de 2026 destinada a acciones para el impulso de la agenda 2030 en las entidades locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las adendas a convenios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Madrid, 25 de junio de 2026.–El Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
REUNIDOS
De una parte, don David Perejil Bricio, Director General de Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 259/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d), de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, con DNI 0*4**8*8X, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8, 28005 Madrid y NIF G**87839**, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770.
Ambas partes, con las representaciones que tienes conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio,
EXPONEN
Que mediante la Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: social, económica y medio ambiental.
Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que la FEMP, es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas y para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes, a tenor de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Que el apartado cuarto de la misma disposición adicional quinta, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, ha sido incluida por el Gobierno en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, como institución palanca en el impulso de la Agenda 2030, poniendo en valor el papel de liderazgo que ha venido ejerciendo en los últimos años.
Que el 21 de septiembre de 2019, en el XII Pleno de la FEMP, se renovó y reforzó políticamente el liderazgo y compromiso de aterrizar los ODS, en las ciudades y territorios, a través de la Declaración Específica en favor de la Agenda 2030 y de los ODS. En base a este compromiso, la Junta de Gobierno de la FEMP trabaja con los gobiernos locales en la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030 a través de la Red de Entidades Locales de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que aglutina a los gobiernos locales que, de forma voluntaria, se unen a la misma con el objetivo de favorecer la coordinación de actuaciones, permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.
Que, de acuerdo con la doctrina que emana de la STS 469/2023, de 12 de abril (de la Sección 3.ª), recaída en el recurso de Casación n.º 8778/2021: «en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento».
Dicho razonamiento resulta de aplicación análoga a la figura de la entidad colaboradora prevista en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, la FEMP, al actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Agenda 2030 en la gestión y tramitación de los procedimientos de concesión y justificación de subvenciones, lo hace reservándose dicha Dirección General, en todo caso, el control y la adopción de las resoluciones que pongan fin a cada fase del procedimiento administrativo.
Que con fechas 23 y 24 de agosto de 2022 se suscribió el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales. Este convenio ha sido prorrogado mediante adendas en 2023, 2024 y 2025.
Que la Orden DSA 632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales dispone, en su artículo 3, que la Federación Española de Municipios y Provincias actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Dirección General de Agenda 2030 y la FEMP como entidad colaboradora para la gestión de la subvención de la convocatoria de 2026 regulada por la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por la Dirección General de Agenda 2030 de la correspondiente convocatoria de ayudas.
La entidad colaboradora gestionará la concesión y justificación de la subvención de 2026 de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales (en adelante, orden de bases).
La FEMP, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la aplicación digital que establezca la convocatoria, debiendo destacarse debidamente este extremo con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.
Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:
a) Asumir la gestión integral de los expedientes, incluyendo las modificaciones en la ejecución, así como el seguimiento técnico y económico. Se encargará, en la fase de justificación, de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, la revisión de la documentación justificativa y la tramitación de los requerimientos o actuaciones necesarias.
b) Suministrar información general sobre la convocatoria y resolver dudas y consultas que en su marco puedan existir.
c) En el proceso de valoración, revisar la documentación presentada por los solicitantes en la convocatoria, gestionar las comunicaciones para su subsanación, y elaborar una propuesta de valoración previa de las solicitudes a la Comisión Técnica de Valoración. Además, deberán aportar de forma sistemática y continuada la información de esta fase del procedimiento a la Dirección General de Agenda 2030.
d) Comprobar el cumplimiento y efectividad, por parte de los beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de las ayudas.
e) Realizar un seguimiento permanente de los proyectos de los beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la modificación, ampliación de plazo, devoluciones voluntarias y finalización del proyecto, comprobando su realización conforme al contenido y los plazos establecidos en la memoria técnica y económica del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda.
f) Recabar de los beneficiarios las justificaciones de ejecución de los proyectos o actuaciones, que estos deberán presentar conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden de bases.
g) Revisar las cuentas justificativas de la realización de la actividad según el proyecto subvencionado conforme a lo establecido en la orden de bases, las convocatorias y el manual de justificación, que se iniciará en el plazo de un año desde la presentación de la cuenta justificativa. En este procedimiento, realizarán las comunicaciones pertinentes para la subsanación de las cuentas y remitirán electrónicamente todas las comunicaciones necesarias para el procedimiento legal y reglamentario.
h) Elaborar una memoria final de los proyectos ejecutados, con el correspondiente análisis y evaluación de los mismos. En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de Agenda 2030 como órgano instructor, para que pueda adoptar las medidas que considere y, en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la colaboración en la gestión de la concesión y de la justificación de la subvención pueda efectuar el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Presentar las memorias semestrales de actuación referidas en la cláusula sexta, justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del coste de las actividades realizadas.
k) La entidad colaboradora deberá disponer de un registro contable, de acuerdo con el art 16.3. j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las actuaciones derivadas del presente convenio.
De conformidad con la doctrina establecida en la STS 469/2023, de 12 de abril, la Dirección General de Agenda 2030, en su condición de órgano concedente, se reserva el control y la adopción de las resoluciones que pongan fin a cada fase del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las subvenciones gestionadas por la FEMP como entidad colaboradora. Las tareas descritas en los apartados anteriores constituyen funciones de gestión y tramitación, sin que en ningún caso impliquen la sustitución de las potestades administrativas propias del órgano concedente.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Las obligaciones del órgano concedente serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y publicar la convocatoria para la concesión de subvenciones, incluyendo la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y sus consecuentes tramitaciones.
b) Aportar a favor de la entidad colaboradora la compensación económica acordada.
c) Participar en la Comisión de Seguimiento en la forma establecida en las bases reguladoras.
d) Supervisar el control de ejecución y el control financiero de la convocatoria, realizado por la entidad colaboradora.
e) Realizar el ingreso que corresponda a cada beneficiario en cumplimiento de lo establecido en la convocatoria.
f) La adopción de las resoluciones que pongan fin a cada fase del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las subvenciones.
Se podrá subcontratar con terceros en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, hasta un máximo del 45% de la actividad.
La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de las actuaciones subvencionadas, sino un medio para lograrlas.
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la cláusula tercera, se establece como máximo una compensación económica de 329.540,00 euros (trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta euros), con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con el desglose que figura en el anexo I y II. La FEMP percibirá únicamente por su actuación una compensación de gastos, en base al artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La FEMP desarrollará las actividades establecidas en la cláusula tercera correspondientes a la convocatoria de 2026, con la compensación económica que se indica en el párrafo anterior, hasta el 30 de septiembre de 2029.
La compensación comprometida por la Dirección General de Agenda 2030 se distribuirá y hará efectiva por periodos semestrales, tras la presentación de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los gastos incurridos durante dicho periodo. Se exceptúa de esta periodicidad la justificación de los trabajos realizados en 2026, cuyo periodo abarca desde el mes en el que se publique la convocatoria de subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
La presentación de la memoria justificativa de las actuaciones realizadas se realizará en el plazo de dos meses tras la finalización de cada semestre al que se refiera y el pago de la cantidad correspondiente se hará efectivo en el plazo de noventa días siguientes al de la presentación de la memoria.
No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Dirección General de Agenda 2030 al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio con la FEMP.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro vocalías, dos designadas por la Dirección General de Agenda 2030 y otras dos designadas por la FEMP, correspondiendo la presidencia a una persona representante de la Dirección General de Agenda 2030, y la secretaría a una persona representante de la FEMP, que tendrá voz y voto. Las vocalías de la FEMP serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de la FEMP.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otras dos personas representantes de cada parte en calidad de técnicas o expertas a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento, incluido por correo electrónico. Se celebrará a solicitud de cualquiera de las partes, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.
b) Decidir la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión en la concesión y justificación de la ayuda.
c) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
En cualquier caso, esta Comisión de Seguimiento no podrá intervenir en las funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos previstos en la orden de bases reguladoras.
El presente convenio tendrá una duración de tres años y cinco meses. Asimismo, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia mediante adenda, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
El convenio surtirá efectos en los términos establecidos en la normativa vigente. Se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y la tramitación de la correspondiente adenda, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas siguientes:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
a) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
b) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podría conllevar la indemnización de los perjuicios causados sí así se hubiera previsto.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la compensación económica a la entidad colaboradora, correspondiente al periodo ampliado para la finalización de las mencionadas actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos requeridos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los reintegros procedentes.
Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de los datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, garantizando dicho respeto en caso de que, en la realización de las actuaciones previstas en el convenio, intervengan terceros.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación, así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.
La FEMP dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la conclusión de plazo de presentación de la justificación por parte de los beneficiarios, para presentar la memoria final a la que se refiere el apartado h) de la cláusula tercera.
Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente convenio, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente convenio, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la información relativa a la convocatoria, así como los datos correspondientes a la entidad colaboradora y demás exigidos por la normativa, serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), garantizando así la transparencia, publicidad y acceso a la información por parte de la ciudadanía.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Supletoriamente, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será de aplicación y producirá efectos para la convocatoria del año 2026, sin perjuicio de lo establecido en el convenio actualmente vigente suscrito el 23 y 24 de agosto de 2022 entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, y prorrogado mediante sendas adendas hasta el 31 de diciembre de 2027, basándose en la duración de las actuaciones a llevar a cabo en la tercera adenda para la convocatoria del año 2025 y por el que se fija la compensación económica para ese año 2025 y el año anterior a favor de la entidad colaboradora.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (24 de junio de 2026).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
| Concepto de gasto | Gestión de solicitudes | Valoración y seguimientos de proyectos | Fase de justificación y revisión de justificaciones |
Costes – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Recursos Humanos*. | 3 técnicos de gestión. | 3 técnicos de gestión. | 3 técnicos de gestión. | 311.672,36 |
| Recursos Humanos. | Previsión de refuerzo puntual de personal para valoración proyectos. | 18.000,00 | ||
| Total (incluye previsión de posibles incrementos en costes salariales). | 329.672,36 | |||
|
* Para la estimación de los costes de personal se han tenido en cuenta las retribuciones salariales vigentes en la FEMP a marzo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del convenio colectivo de la entidad. Respecto a las 3 Técnicos de gestión: 1 técnico tendrá vinculación a esta convocatoria desde la fecha de inicio de vigencia de este convenio hasta el 31 de diciembre de 2027; 1 técnico tendrá vinculación a esta convocatoria desde la fecha de inicio de vigencia de este convenio hasta el 30 de junio de 2028 y 1 técnico tendrá vinculación a esta convocatoria desde la fecha de inicio de vigencia de este convenio hasta el 30 de septiembre de 2029. |
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|
2027** – Euros |
2028 – Euros |
2029 – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| 88.986 | 114.576,00 | 125.978,00 | 329.540,00 |
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* Correspondientes a los gastos de gestión FEMP comprendidos desde junio de 2026 hasta septiembre de 2029. ** Este desglose responde a la naturaleza de los plazos de justificación y pagos a la entidad colaboradora, debido a ello, las actuaciones realizadas en el año 2026 se pagarán en la anualidad 2027. |
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