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Documento BOE-A-2026-14638

Orden SND/677/2026, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria 2026 para la selección de operaciones «Tardes con Plan 2», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026, páginas 93300 a 93373 (74 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-14638

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.

El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria se enmarca en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.

De entre los objetivos específicos establecidos en artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, al que se dirige las operaciones a seleccionar en el marco de esta convocatoria, se ha seleccionado el objetivo específico ESO4.12., Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños. En este objetivo específico se establece la línea de actuación 3, Acciones de ocio educativo y promoción de estilos de vida saludables, que propone, entre otras, la medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.

Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 9 de agosto de 2024, a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos del Ministerio de Sanidad, las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

El 7 de julio se publicó en BOE, la Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que fue modificada por la Orden SND/914/2025, de 7 de agosto y la Orden SND/384/2026, de 16 de abril, publicadas en el BOE el 14 de agosto de 2025 y el 27 de abril de 2026, respectivamente.

El 2 de marzo de 2026 se resolvió esta primera convocatoria con un total de 11 operaciones seleccionadas en 28 provincias y 15 comunidades autónomas. No habiéndose agotado la ayuda del Fondo Social Europeo Plus para esta medida 7.L.08, este Ministerio impulsa una nueva convocatoria de selección de operaciones a través de su Organismo Intermedio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea habrá de regirse por las normas comunitarias aplicables en cada caso, estableciendo el artículo 6.2 que esta ley sólo tiene un carácter supletorio con respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Dado este régimen de excepcionalidad, la aprobación de esta orden conlleva no solo la propia aprobación del programa, sino también de sus bases reguladoras. En este sentido, y conforme al artículo 6.1 de la Ley 38/2003, las bases reguladoras se entienden constituidas por los propios reglamentos europeos citados, que resultan directamente aplicables, y cuya integración en la presente convocatoria se realiza en aplicación del principio de seguridad jurídica. Esta integración no supone una innovación normativa que requiera su aprobación separada con carácter reglamentario, sino que responde a la necesidad de dotar de coherencia y claridad al régimen jurídico aplicable mediante su incorporación directa en la convocatoria, habilitada por el artículo 6.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, se aprueban mediante la presente orden las bases reguladoras y convocatoria de selección de operaciones que se desarrollarán por entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, y se cofinanciarán con el FSE+ en el marco del programa descrito.

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de dos modalidades de operaciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y para el objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; línea principal de actuación 3: Acciones de ocio educativo y saludable, medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.

Segundo. Régimen jurídico.

Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o RDC], y su normativa de desarrollo.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o RFSE+), y su normativa de desarrollo.

c) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación de una misma entidad o agrupación de entidades aprobada para cada modalidad de intervención. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiaria del Ministerio de Sanidad según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

3. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en el Programa Estatal de «Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza» del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, y dentro del programa, en la prioridad 7: garantía infantil; objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; Línea principal de actuación 3: acciones de ocio educativo y saludable; Medida 7.L.08.

4. Se convocan dos modalidades de operaciones:

– Modalidad 1: Unidades Mínimas de Intervención. Versión General y Versión Reducida.

– Modalidad 2: Actuaciones de Especial Realización.

Cuarto. Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas.

1. El presupuesto total de las operaciones a seleccionar es de 106.113.934,64 euros. La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 74.324.844,32 euros. El importe restante, deberá ser cofinanciado por las propias entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación recogidos en el punto 2 del presente apartado.

De esta cantidad corresponde la siguiente distribución con relación a cada una de las modalidades de operación:

Modalidad 1

Euros

Modalidad 2

Euros

Presupuesto total: 53.056.967,32. Presupuesto total: 53.056.967,32.
Ayuda del FSE+: 37.162.422,16. Ayuda del FSE+: 37.162.422,16.

2. La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuirá entre las categorías de región, de manera que el importe total de la ayuda de la medida 7.L.08 correspondiente a todas las convocatorias, se distribuya de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable, sin perjuicio de la aplicación durante la ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Categoría de región

Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.

6,82

B. En transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.

34,52

C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.

58,66

3. Las operaciones seleccionadas se ejecutarán a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029.

4. Las entidades que concurran a esta selección de operaciones deberán solicitar algunas de las actuaciones entre las descritas en los anexos III, bien en la Modalidad 1: Unidad Mínima de Intervención (UMI) o Unidad Mínima de Intervención Reducida (UMIR), o bien en la Modalidad 2: Actuación de Especial Realización (AER). Asimismo, deberán indicar el plazo de ejecución propuesto para cada una de ellas, que deberá enmarcarse dentro del periodo recogido en el punto 3 del presente apartado.

Las Unidades Mínimas de Intervención (UMI) y las Unidades Mínimas de Intervención Reducida (UMIR) están definidas en el anexo III-A de la presente orden, así como el presupuesto a adjudicar por cada una de ellas y constituirá la Modalidad 1 de operaciones a seleccionar.

Podrán solicitarse por cada operación de esta Modalidad 1 cuantas UMI y UMIR sea capaz de ejecutar la entidad o agrupación de entidades solicitante.

Las características y requisitos a cumplir en el supuesto de las Actuaciones de Especial Realización (AER) están detallados en el anexo III-B y constituirán la Modalidad 2 de operaciones a seleccionar.

Podrán solicitarse por cada operación cuantas AER sea capaz de ejecutar la entidad o agrupación de entidades solicitante.

Cada entidad o agrupación de entidades podrá participar en ambas modalidades de operación en la misma solicitud, o tan solo en una modalidad.

5. En el supuesto de operaciones correspondientes a la Modalidad 1, las entidades deberán justificar los costes conforme al modelo de coste simplificado mixto, según lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 1060/2021, aplicando el coste unitario de los costes directos de personal (en adelante, CU en CDP) y un tipo fijo del 40 % sobre dichos costes directos de personal (CDP) para el resto de los costes de la operación.

En el supuesto de operaciones correspondientes a la Modalidad 2, los costes directos de personal se justificarán de conformidad con el artículo 53.1.a), de acuerdo con los que efectivamente haya incurrido el beneficiario. El resto de los costes se justificarán conforme al modelo de coste simplificado del artículo 56.1 del Reglamento (UE) 1060/2021: Financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal con un tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal.

6. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria se iniciará en la fecha indicada por la entidad o agrupación solicitante, que quedará determinada en el Documento de Condiciones de la Ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado Décimo de la presente orden, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de las actuaciones seleccionadas, teniendo en cuenta la descripción de la actividad recogida en el anexo III, así como lo establecido en el punto 3 del presente apartado.

7. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

8. El incumplimiento de las condiciones de financiación indicadas en este apartado dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud del proyecto concreto de que se trate.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal, contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad o agrupación de entidades, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.

2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la entidad representante de la agrupación.

En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_TARDESCONPLAN),acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 3 de este apartado, así como de los anexos V, V bis (en su caso), y correspondientes anexos VI (en la Modalidad que se solicite), VII y VIII. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

3. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante.

3.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información.

A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de dicho real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados 1 al 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la entidad solicitante sea una agrupación de entidades, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todas las entidades de la agrupación, a no ser que alguna de ellas se oponga expresamente, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificado de que se halla al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Certificado del representante legal de la entidad o agrupación de entidades, en el que conste la identificación de los directivos de estas, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debidamente inscritos en el registro administrativo correspondiente.

e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que recoja el compromiso de la misma de solicitar a las personas involucradas en el programa, que tengan contacto con niños, niñas y adolescentes participantes en la actividad seleccionada, el certificado de inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, conforme a la obligación recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que garantice la capacidad económica y financiera suficiente de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, punto 1, párrafo segundo de esta orden.

i) Copia de las memorias económicas anuales de la entidad o de la agrupación de entidades solicitante, referentes al último ejercicio fiscal.

En caso de agrupaciones de entidades, deberá presentarse una memoria económica por cada una de las entidades miembro de la agrupación.

j) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad o agrupación de entidades solicitante, según el modelo que figura en el anexo V de la presente orden o en el anexo V bis.

3.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta orden: Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.1.3 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de esta orden: Copia de los estatutos o del documento de creación de la agrupación de entidades debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la agrupación en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.2 Documentación relativa al proyecto, para cuya presentación se seguirá el procedimiento descrito en el anexo IV de la presente orden para ambas modalidades.

a) Memoria explicativa del proyecto o actividad cumplimentada por la entidad solicitante según la estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar descrita en los anexos III-A y III-B y que se cumplimentará conforme al formulario del anexo VI-A y anexo VI-B, correspondientes respectivamente a la Modalidad 1 y la Modalidad 2, en los que se acreditarán, entre otras cuestiones, la adecuación y disponibilidad de uso del espacio conforme al marco normativo vigente.

b) Compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación conforme al anexo VII.

c) Resumen de operación total presentada conforme al anexo VIII-A para la Modalidad 1 y anexo VIII-B para la Modalidad 2.

d) En su caso, cartas de apoyo, conforme al anexo IX.

Séptimo. Órganos competentes en el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.

En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario conforme a los criterios obligatorios de selección de operaciones establecidos en el anexo I.

c) Remitir a la Comisión de Valoración las actuaciones de verificación realizadas.

d) Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.

2. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

a) Presidencia: titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

b) Vicepresidencia: una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.

c) Vocalías: tres integrantes, dos de ellos, designados vocales entre el personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y el otro integrante, un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.

d) Secretaría: una persona funcionaria de entre los vocales, que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, designada por la vicepresidencia, que actuará con voz, pero sin voto.

Cada miembro de esta Comisión de Valoración deberá firmar la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según modelo normalizado.

Corresponderá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad el nombramiento de las personas integrantes de esta Comisión a propuesta de las unidades correspondientes, en un plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando la Presidencia lo estime necesario, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personal funcionario o laboral de la Administración experto en las materias objeto de la selección de operaciones, así como evaluadores externos (incluidos especialistas en derechos de infancia, igualdad de género y no discriminación) y personal funcionario o laboral, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, cuando no esté representada en la Comisión a través de las Vocalías.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular del Ministerio de Sanidad.

Octavo. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan Financiero de los anexos VI-A y VI-B, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el apartado cuarto.

2. Cada entidad o agrupación de entidades presentarán o bien una única propuesta de operación a financiar relativa a una única modalidad, o bien dos propuestas de operación a financiar, cada una referida a una modalidad. Estas propuestas se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la presente convocatoria para cada actuación solicitada, todo ello a cumplimentar en el anexo VI-A y anexo VI-B.

a) Dentro de la Modalidad 1, cada UMI o UMIR se valorará de forma separada, salvo en los supuestos en los que las actuaciones solicitadas tengan características idénticas en lo relativo a los criterios a valorar (anexo II).

Cada solicitud presentada por cada entidad o agrupación de entidades respecto de esta Modalidad 1, constituirá una única operación a seleccionar, (resumida en el anexo VIII-A), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria, con independencia de las actuaciones (UMI o UMIR) que se incluyan en la misma.

b) Dentro de la Modalidad 2, cada AER se valorará de forma separada de acuerdo con los criterios a valorar (anexo II).

Cada solicitud presentada por cada entidad o agrupación de entidades respecto de esta Modalidad 2, constituirá una operación a seleccionar, (resumida en el anexo VIII-B), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria, con independencia de las actuaciones (AER) que se incluyan en la misma.

3. Para poder integrarse en la operación seleccionada, cada actuación (UMI, UMIR, o AER) deberá obtener en el proceso de valoración una puntuación mínima de 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II.

4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación de la siguiente manera:

a) Dentro de la Modalidad 1:

– En primer lugar, se procederá a evaluar cada actuación (UMI o UMIR) conforme se indica en el punto 2 del presente apartado.

– El valor resultante se ordenará de mayor a menor por cada actuación (UMI o UMIR) a seleccionar, de manera que se asigne la financiación a las que obtengan mayor puntuación.

b) Dentro de la Modalidad 2:

– En primer lugar, se procederá a evaluar cada actuación (AER) conforme se indica en el punto 2 del presente apartado.

– El valor resultante se ordenará de mayor a menor por cada actuación (AER) a seleccionar, de manera que se asigne la financiación a las que obtengan mayor puntuación.

5. En relación con la Modalidad 1, por cada operación seleccionada se indicará en la resolución la entidad o agrupación de entidades beneficiarias, y todas las actuaciones (UMI, UMIR) por ella solicitadas que hayan sido efectivamente seleccionadas conforme al punto 4 del presente apartado.

En relación con la Modalidad 2, por cada operación seleccionada se indicará en la resolución la entidad o agrupación de entidades beneficiarias, y todas las actuaciones (AER) por ella solicitadas que hayan sido efectivamente seleccionadas conforme al punto 4 del presente apartado.

6. En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera inferior o igual a la dotación de esta convocatoria para cada una de las modalidades, se asignarán a todas las operaciones la totalidad del importe solicitado siempre que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el punto 3.

7. En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera superior a la dotación de esta convocatoria para alguna o las dos modalidades, se asignará a las operaciones que superen la valoración mínima recogida en el punto 3, el importe solicitado en riguroso orden de prelación dentro de cada una de las modalidades, según la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación de ese objetivo específico. En cualquier caso, la asignación se efectuará por cada actuación completa (UMI, UMIR, o AER) y no se podrán subvencionar divisiones de estas y siempre respetando lo dispuesto en el apartado cuarto.2. de la presente convocatoria.

Cuando alguna de las modalidades haya agotado la dotación prevista en el apartado cuarto.1, una vez efectuada la asignación a la que se refieren los puntos 6 y 7 del presente apartado, y en la otra modalidad no se hubiera agotado la misma, podrá emplearse la dotación sobrante para asignarla a las operaciones correspondientes de la modalidad contraria, según riguroso orden de puntuación.

8. En cualquier caso, se respetará en el proceso de asignaciones recogido en este apartado, lo dispuesto en el apartado cuarto.2. de la presente orden.

9. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, el desempate se resolverá mediante sorteo.

10. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio, determinara que existen cantidades de la ayuda del FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, podrá, mediante resolución motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.

Noveno. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

2. Las solicitudes admitidas a trámite con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos en el anexo I, serán valoradas por la Comisión de Valoración.

3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes de financiación del anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo, y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.

4. La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, a la vista de todo lo actuado y en base al informe de la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla.

5. Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.

6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Si dentro del plazo previsto para la aceptación y en su caso reformulación de las solicitudes, la entidad o agrupación de entidades solicitante no comunicara dicha aceptación de la operación seleccionada, o renunciara expresamente, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos realizará propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en orden de puntuación de la operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los puntos 7 y 8 del apartado octavo, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Décimo. Resolución.

1. La persona titular del Ministerio de Sanidad resolverá el procedimiento de concesión en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta convocatoria. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cualquier caso, la resolución se publicará en la página web del Ministerio.

3. Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación seleccionada, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables en su caso, y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán, en su caso, las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.

5. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VII.

c) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, en los formatos y a través de los canales establecidos al efecto. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d) Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e) No superar en el conjunto de la operación un 50 % de subcontratación, en coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

h) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j) Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

k) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de realización y de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.

l) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

m) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

n) Participar en las actividades que organice el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas, mediante la persona responsable del proyecto o del profesional o profesionales encargados de la ejecución de la operación que designe y comunique el beneficiario.

ñ) Comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

Duodécimo. Modificación de las resoluciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicara al Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera:

– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060.

– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su defecto, a otra entidad, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado octavo en sus puntos 7 y 8.

3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financiar, y no dañen derechos de terceros.

En este sentido, se considerarán reprogramaciones, entre otras, el cambio de lugar en el que desarrollar la operación.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante el Ministerio, con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la operación. En el supuesto de tratarse de un cambio de lugar en el que desarrollar la operación, habrá de aportarse la documentación requerida en la solicitud para acreditar la disponibilidad y adecuación del espacio.

Las alteraciones en el inicio y fin de las actuaciones no se considerarán reprogramaciones, pero sí habrán de comunicarse al Organismo Intermedio a través del mecanismo establecido para ello, constituyendo, en su caso, oportunas adendas al DECA.

4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos se dictará por la persona titular del Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.

1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. La elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde el 1 de septiembre de 2026 a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución, y en cualquier caso nunca podrán superar la fecha indicada en el apartado cuarto.3. de la presente orden.

3. Modalidad 1: En el supuesto de solicitar UMI conforme al anexo III-A de la presente orden, las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 1060/2021, así, se utilizará:

a) Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes en los siguientes:

Categorías de personal

Coste unitario total programa (UMI)

Euros

1 persona coordinadora. 24.940,16
1 persona ayudante coordinación. 15.001,60

1 persona monitora de espacios estructurados.

6.434,56

1 persona monitora de espacios autogestionados.

6.434,56

b) Un tipo fijo de hasta el 40 % sobre costes directos de personal (40 % sobre CDP), determinado en el correspondiente DECA. Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa:

– Talleres saludables destinados a familiares.

– Materiales.

– Higiene y cuidado de los espacios.

– Gastos generales y administrativos de gestión.

– Seguridad.

– Seguros.

c) La justificación correspondiente de los costes indicados en el apartado a) se efectuará a través de los contratos, informes de vida laboral o cualquier documentación oficial equivalente que sea suficiente para acreditar la dedicación de las categorías de personas indicadas en el desarrollo del programa.

La justificación correspondiente al tipo fijo a que se refiere la letra b) se efectuará a través de una memoria explicativa de los elementos identificados en el mencionado apartado.

d) En el supuesto de UMIR las entidades utilizarán para la justificación de los gastos la misma metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el presente punto 3 de este apartado, si bien únicamente con estas categorías de personal:

Categorías de personal

Coste unitario total programa (UMI)

Euros

1 persona coordinadora. 24.940,16
1 persona monitora. 6.434,56

Sobre este coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), se aplicará un tipo fijo de hasta el 40 % con el que financiar los mismos conceptos indicados en el presente punto 3 de este apartado.

4. Modalidad 2: En el supuesto de operaciones correspondientes a esta modalidad (AER), los costes directos de personal se justificarán de acuerdo con el artículo 53.1.a), de acuerdo con los que efectivamente haya incurrido el beneficiario. El resto de los costes se justificarán conforme al modelo de coste simplificado del artículo 56.1 del Reglamento (UE) 1060/2021: Financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal con un tipo fijo de hasta el 40 % sobre los costes directos de personal.

5. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) se harán constar todos los detalles de esta opción de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada y en cualquier caso el tipo fijo concreto sobre los costes directos de personal.

6. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio autorice periodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.

El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.

7. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.

Decimocuarto. Pagos al beneficiario.

1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión Europea. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Sanidad, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por el Organismo Intermedio.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al Organismo Intermedio determinar si el importe es exigible.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

3. El Organismo Intermedio comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo el propio Organismo Intermedio, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

4. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado al Organismo Intermedio y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente orden serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2026.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones

Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.

Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.

El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.

Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno o varios de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 5. La propuesta de operación se define para territorios específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado específico previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.

Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.

Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.

Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.

Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.

Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero.

Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.

Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE+.

Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.

Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 19. La propuesta de operación respeta el principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.

Criterio 21. [Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6] La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+.

Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc., al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.

Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.

Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.

Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.

ANEXO II
Criterios de valoración de las solicitudes de financiación

Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo Plus.

Bloque 1. Referidos a la relevancia de la operación (puntuación máxima: 20 puntos).

Criterio 1. Adecuación de la actuación a zonas o entornos de mayor vulnerabilidad.

Se valorarán las propuestas en función de la adecuada localización de la actuación en centros educativos públicos, espacios comunitarios o espacios singulares situados en zonas de mayor vulnerabilidad, de conformidad con el índice de prioridad de intervención previsto en el anexo X de la presente convocatoria. Se tendrá en cuenta la claridad con la que la solicitud identifique el ámbito territorial de intervención, la correspondencia entre dicho ámbito y la población destinataria, y la justificación de la necesidad de actuación en ese entorno. La puntuación se asignará de manera individualizada para cada Unidad Mínima de Intervención (UMI), cada Unidad Mínima de Intervención Reducida o Actuación de Especial Realización (AER) solicitada, en razón de la categoría de prioridad que corresponda al territorio o espacio de intervención propuesto, primando en todo caso la intervención sobre zonas de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

Criterio 2. Diagnóstico y justificación de la necesidad de la intervención.

Se valorará la calidad del diagnóstico que sustente la propuesta, atendiendo a la identificación de necesidades reales de la población infantil y adolescente destinataria, de sus familias y del entorno comunitario o educativo en el que se actuará. Se considerará especialmente que la solicitud relacione de forma coherente dichas necesidades con los objetivos de la operación, con la problemática de desigualdad social, territorial o de salud detectada, y con el enfoque de equidad que inspira la convocatoria.

Criterio 3. Arraigo territorial y conocimiento del entorno de intervención.

Se valorará el grado de implantación previa de la entidad o agrupación de entidades en la zona de intervención, así como su conocimiento acreditado de la realidad social, comunitaria, educativa o sanitaria del territorio. A estos efectos, se tendrá en cuenta la experiencia previa desarrollada de manera continuada en el ámbito geográfico correspondiente, la existencia de relaciones estables con agentes locales, de manera directa en dicha zona, con anterioridad a la presentación de la solicitud, y la capacidad de la entidad para actuar desde una lógica comunitaria y contextualizada. La presencia sostenida en el territorio, el conocimiento del tejido social y la articulación con recursos comunitarios de proximidad constituirán factores positivos en la valoración de este criterio.

Criterio 4. Complementariedad con políticas públicas, redes e iniciativas ya existentes.

Se valorará la vinculación de la actuación con centros, redes, programas o iniciativas públicas relacionadas con la promoción de la salud, la sostenibilidad, la equidad, la inclusión social o la mejora de los entornos educativos y comunitarios, tales como: Escuelas Promotoras de Salud, centros con reconocimiento de Centro Educativo Sostenible, centros adheridos a la Red Escolar para la Sostenibilidad (ESenRED), u otras convocatorias o programas públicos estatales de naturaleza análoga que incidan de manera directa sobre la salud, el bienestar o la promoción de hábitos saludables en el espacio de intervención o en su entorno. Se considerará especialmente la capacidad de la propuesta para integrarse de forma complementaria y no redundante con actuaciones públicas ya existentes, reforzando su alcance o contribuyendo a una mejor articulación territorial.

Criterio 5. Atención prioritaria a contextos o colectivos sometidos a vulnerabilidad de componente múltiple.

Se valorará que la propuesta se dirija a centros, espacios o poblaciones que presenten especiales dificultades sociales, educativas o territoriales, o que no estén siendo atendidos por programas de naturaleza similar. Se tendrá en cuenta, asimismo, la concurrencia de factores de vulnerabilidad que justifiquen una intervención intensiva o adaptada.

Bloque 2. Referidos al plan de trabajo y contenido técnico de la operación (puntuación máxima: 40 puntos)

Criterio 6. Coherencia técnica de la propuesta de intervención.

Se valorará la calidad y coherencia interna del plan de trabajo, atendiendo a la adecuada relación entre diagnóstico, objetivos, actividades, metodología, recursos previstos, resultados esperados e indicadores de seguimiento. La propuesta deberá mostrar una lógica de intervención clara y suficiente para acreditar que las actuaciones son idóneas para promover hábitos de vida saludables, bienestar y participación de niñas, niños y adolescentes en los términos previstos en la convocatoria, con especial atención a los términos descritos en los anexos III. Para valorar la coherencia interna del plan de trabajo y su adecuación a los objetivos de la operación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La viabilidad técnica de las actuaciones y la adecuación del espacio físico propuesto para su desarrollo.

b) La calidad y precisión de la descripción metodológica, incluyendo la planificación y calendarización de las actuaciones, la definición de los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, y la concreción de indicadores de realización y resultado.

c) La adaptabilidad de las actuaciones al contexto territorial, a las características sociodemográficas de la población destinataria y a las necesidades específicas de los NNA y sus familias.

d) La articulación con el tejido asociativo y comunitario de la zona, incluyendo la vinculación con redes de servicios sociales, centros de atención primaria de salud u otros recursos del entorno que contribuyan a la consecución de los objetivos del programa.

e) Las estrategias de fidelización y continuidad de la participación de los NNA y sus familias a lo largo de todo el ciclo del programa.

Criterio 7. Calidad e idoneidad de las actividades y recursos propuestos.

Se valorará la pertinencia y calidad de las actividades planteadas para alcanzar los objetivos de la operación, así como la suficiencia e idoneidad de los recursos humanos, materiales y organizativos previstos para su desarrollo. A estos efectos, se considerará la composición, cualificación y experiencia del equipo técnico propuesto para la ejecución de la operación, en particular: la adecuación de los perfiles profesionales a las funciones de coordinación y dinamización previstas; la conformación de equipos multidisciplinares; la experiencia acreditada en intervenciones socioeducativas o de promoción de la salud con población infantojuvenil en situación de vulnerabilidad; y la integración de medidas que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres en la composición y funcionamiento del equipo.

Criterio 8. Innovación, adaptación y valor añadido de la propuesta.

Se valorará el carácter innovador de la operación, entendido como la incorporación de enfoques, metodologías, formas de organización o estrategias de dinamización que aporten un valor añadido real respecto de intervenciones convencionales, sin menoscabo de su viabilidad. Se considerará igualmente la capacidad de la propuesta para adaptar sus contenidos y procedimientos a diferentes edades, contextos sociales, necesidades específicas y circunstancias territoriales, así como para generar aprendizajes transferibles o mejoras en la práctica de intervención.

Criterio 9. Integración transversal de la igualdad, la inclusión y la accesibilidad.

Se valorará la incorporación efectiva de la perspectiva de género, la igualdad de trato y no discriminación, la atención a la diversidad y la accesibilidad universal en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la operación. Se atenderá a la existencia de medidas concretas para favorecer la participación equilibrada de niñas y niños, la inclusión de personas con discapacidad, la adecuación cultural y social de las actividades y la prevención de cualquier forma de exclusión o barrera de acceso.

Bloque 3. Referidos al impacto potencial de la operación (puntuación máxima: 20 puntos)

Criterio 10. Impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno.

Se valorará el impacto potencial de la actuación sobre las niñas, niños y adolescentes participantes, sus familias y el entorno comunitario o educativo, atendiendo a la mejora esperada en hábitos de vida saludable, bienestar, participación, convivencia, inclusión y vinculación con recursos del entorno. Se tendrá en cuenta la definición de resultados esperados plausibles, concretos y coherentes con la intensidad y naturaleza de la intervención propuesta, atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Impacto esperado sobre los NNA participantes, en términos de mejora de hábitos saludables, adquisición de competencias socioemocionales, y reducción de las desigualdades derivadas de la situación de vulnerabilidad. Se valorará especialmente la atención a colectivos en situación de mayor exclusión social, económica o cultural, así como la reducción de la brecha de género en el acceso y participación en las actividades.

b) Articulación y calidad de la propuesta para la dinamización de los espacios autogestionados, incluyendo la capacidad del proyecto para fomentar la participación activa de los NNA en la gestión y organización de las actividades, el desarrollo de vínculos comunitarios saludables y la transferencia de aprendizajes al entorno familiar y social.

c) Impacto esperado sobre las familias de los NNA participantes, en particular la eficacia de las actuaciones dirigidas a incorporar a las familias como agentes activos en la promoción de estilos de vida saludables en el ámbito doméstico y comunitario.

Criterio 11. Alcance comunitario e implicación del entorno.

Se valorará la capacidad de la operación para activar la participación de familias, asociaciones, centros educativos, servicios sociales, recursos sanitarios u otros agentes del territorio relevantes para el desarrollo de la actuación. Se considerará especialmente la existencia de mecanismos estables de colaboración, coordinación o corresponsabilidad, así como la contribución de la propuesta a la dinamización del espacio y al fortalecimiento del tejido comunitario, para lo cual se tendrá en consideración la presentación de cartas de apoyo o adscripción al proyecto suscritas por entidades, asociaciones, instituciones públicas o privadas, o agentes comunitarios que actúen en la zona o espacio de intervención.

Criterio 12. Seguimiento, evaluación y uso de resultados para la mejora.

Se valorará la existencia de un sistema de seguimiento y evaluación suficiente, proporcionado y técnicamente consistente, que permita conocer el grado de ejecución de la operación, la participación efectiva, los resultados alcanzados y las posibles desviaciones. Se tendrá en cuenta la definición de indicadores, instrumentos de recogida de información, procedimientos de análisis de datos y mecanismos para incorporar los resultados de la evaluación a la mejora continua de la actuación.

Criterio 13. Proyección, transferibilidad y sostenibilidad de los resultados.

Se valorará la capacidad de la propuesta para consolidar aprendizajes, reforzar capacidades comunitarias y generar efectos que puedan mantenerse o proyectarse más allá del periodo de ejecución. Se considerará igualmente la posibilidad de transferir metodologías, herramientas o prácticas útiles a otros contextos o actuaciones, así como la previsión de medidas de difusión de resultados y buenas prácticas compatibles con las obligaciones de comunicación aplicables. Se atenderá a los siguientes aspectos:

a) Perspectiva de sostenibilidad de los resultados alcanzados más allá del periodo de ejecución de la operación, y capacidad del proyecto para generar estructuras o aprendizajes de carácter duradero en la comunidad.

b) Se valorará la previsión de mecanismos específicos de difusión y visibilidad del proyecto y de sus resultados, tanto en el ámbito interno de la comunidad educativa como en el externo, incluyendo la comunicación a través de medios digitales, redes sociales, medios de comunicación locales u otros canales que contribuyan a la transferencia de conocimiento y la replicabilidad de la buena práctica.

Bloque 4. Referidos a la capacidad de gestión del beneficiario FSE+ (puntuación máxima: 20 puntos)

Criterio 14. Experiencia específica en proyectos vinculados al objeto de la convocatoria.

Se valorará la experiencia acreditada de la entidad o agrupación de entidades en el diseño, gestión y ejecución de proyectos dirigidos a promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, especialmente de niñas, niños y adolescentes, mediante actuaciones de ocio educativo, promoción de estilos de vida saludables y dinamización de espacios educativos, comunitarios o singulares. Se considerarán positivamente los proyectos ejecutados con cofinanciación de fondos europeos, en particular del FSE+, y la capacidad acreditada para la gestión de programas de intervención de naturaleza similar.

Criterio 15. Capacidad de gestión técnica, administrativa y financiera.

Se valorará la capacidad de la entidad o agrupación de entidades para asumir con solvencia la ejecución de la operación y el cumplimiento de las obligaciones propias de una ayuda cofinanciada por el FSE+. Se tendrá en cuenta la suficiencia de su estructura organizativa, la existencia de procedimientos internos de gestión, seguimiento económico, control del gasto, archivo documental, protección de datos y coordinación de equipos, así como la adecuación de sus recursos para garantizar una ejecución regular y trazable.

Criterio 16. Capacidad para el seguimiento de participantes, indicadores y resultados.

Se valorará la fiabilidad de los sistemas previstos para la recogida, registro, conservación y comunicación de los datos de participantes, así como para el seguimiento de indicadores de realización y resultado exigibles en la convocatoria. Se tendrá en cuenta la trazabilidad del sistema, la calidad de los procedimientos de validación de la información, la capacidad para trabajar con datos desagregados y la adecuación de las herramientas de seguimiento a las exigencias del FSE+ y de la normativa de protección de datos.

Criterio 17. Capacidad de coordinación territorial y de trabajo en red.

Se valorará la capacidad de la entidad o agrupación de entidades para ejecutar actuaciones en distintos territorios, categorías de región o contextos de intervención, así como para coordinar equipos, sedes, socios y agentes colaboradores cuando la dimensión de la operación así lo requiera. Se considerará especialmente la existencia de mecanismos de gobernanza, reparto funcional de responsabilidades y procedimientos de coordinación que aseguren una ejecución homogénea y de calidad, así como la capacidad de escalado de la operación a múltiples Unidades Mínimas de Intervención o Actuaciones de Especial Realización de manera coordinada y con garantías de calidad homogénea.

Criterio 18. Solvencia económica y aseguramiento de la cofinanciación.

Se valorará la suficiencia de la capacidad económica y financiera de la entidad o agrupación de entidades para garantizar la ejecución de la operación y la aportación de la cofinanciación que corresponda. Se tendrá en cuenta la consistencia de la planificación financiera, la existencia de compromisos de cofinanciación suficientes, la capacidad para movilizar recursos complementarios y la adecuación entre la dimensión económica de la propuesta y la estructura real de la entidad solicitante.

Criterio 19. Trayectoria en calidad, mejora e identificación de buenas prácticas.

Se valorará la trayectoria acreditada de la entidad en el diseño o ejecución de proyectos reconocidos por su calidad, capacidad innovadora, evaluación o consideración como buena práctica en ámbitos locales, autonómicos, estatales o internacionales, en el ámbito de la inclusión social, la salud pública o la intervención socioeducativa con infancia y adolescencia. Asimismo, podrá valorarse la existencia de procedimientos internos orientados al aprendizaje organizativo, la mejora continua y la sistematización de evidencias y resultados.

ANEXO III-A
Modalidad 1: Estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar: Unidades Mínimas de Intervención y Unidades Mínimas de Intervención Reducida

Unidades mínimas de intervención

Este programa se desarrollará, teniendo en cuenta el marco normativo vigente de aplicación, preferentemente en centros educativos públicos (patios de colegios e institutos), o bien en espacios comunitarios o espacios singulares, y siempre fuera del horario escolar, con el objetivo de promover hábitos de vida saludables en niñas, niños y adolescentes (NNA), y sus familias, para así incrementar la calidad de vida en relación a la salud y el bienestar de NNA residentes en barrios en situación de vulnerabilidad. A efectos de esta convocatoria, un espacio de intervención singular o comunitario se referirá a aquel distinto al centro educativo público que resulta, por ubicación, conexión barrial-vecinal y/o calidad de las instalaciones, adecuado para la realización de actuaciones objeto de esta convocatoria.

El programa conlleva la dinamización de actividades por un periodo de treinta y dos semanas o equivalentes, coincidente en la medida de lo posible con las semanas lectivas del curso escolar, adaptadas a la realidad de cada territorio. Estas actividades implicarán de forma simultánea, el desarrollo de actividades en dos categorías para poder hacer más accesible la participación de los NNA, en las que se podrá participar de manera simultánea o alternativa:

– Por una parte, espacios estructurados en los que desarrollar un conjunto de actividades planificadas, para la puesta en práctica de hábitos saludables en materia de actividad física, alimentación, descanso y bienestar emocional.

Estas sesiones saludables se destinarán por un lado a los NNA en exclusiva, suponiendo una hora semanal, contando con un total de 32 sesiones.

Y por otro a las familias de estos NNA, suponiendo un total de 8 sesiones de dos horas a distribuir a lo largo de las semanas en las que se efectúe el programa, idealmente 1 sesión cada mes.

– Por otra parte, espacios autogestionados, supervisados por profesionales, flexibles, para el desarrollo de competencias orientadas a la dinamización y autogestión de actividades, colaboración e interacción interpersonal, transferencia de aprendizajes y trabajo autónomo en materia cuidado y promoción de la salud, potenciando la participación de NNA, y estableciendo vínculos saludables entre los miembros de la comunidad. Estos espacios estarán abiertos durante estas treinta y dos semanas lectivas (o equivalentes) para el uso de ellos por parte de la comunidad.

Las actuaciones objeto de la convocatoria contarán con una guía detallada sobre el contenido de los espacios dirigidos, que se facilitará a las entidades beneficiarias, adaptada por franjas de edad (6-8 años/9-11 años/12-16 años), así como una guía metodológica sobre la dinamización de los espacios supervisados. A través de estas guías se impulsará la acción comunitaria, asistiendo a las entidades en la movilización de los recursos existentes en las comunidades sanitarias, sociales, educativas y barriales, conectados con programas, actuaciones y/o institucionalidad existente.

Para sistematizar estas intervenciones cada actuación se organizará en grupos de 135 NNA participantes (Unidad Mínima de Intervención-UMI). En caso de no alcanzar este número de participantes a lo largo del desarrollo de la intervención, se minorará la cuantía adjudicada de manera proporcional.

Asimismo, se procurará la formación y el acompañamiento a las entidades beneficiarias durante el proceso de implementación. El programa se denominará Tardes con Plan, y contará con una identidad visual uniforme que será trasladada también a las entidades seleccionadas.

Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).

Cada solicitud deberá incluir el número de UMI que solicitan poner en marcha. Se deberá definir por cada UMI las características del proyecto para su valoración, así: los aspectos referidos a la relevancia de la operación, donde deberá describir, entre otros aspectos, las zonas de intervención; el plan de trabajo y contenido técnico; el impacto potencial de la operación, y la capacidad de gestión como beneficiario del FSE+, todo ello conforme se recoge en el anexo II.

Cada UMI de ellas implicará lo siguiente:

Datos básicos

Número de NNA

(niñas, niños, adolescentes)

Presupuesto

135

73.935,23 €
Actuaciones Número de NNA

Frecuencia/horas

Total programa (1)

Espacios estructurados: Sesiones talleres saludables NNA.

Máximo de 14

1 h/s (2)

32 sesiones
Espacios estructurados: Sesiones talleres saludables NNA y familias. 14 (familias respectivas)

2 h/m (2)

8 sesiones
Espacios autogestionados.

Se fomentará la mayor participación, y la mayor disponibilidad horaria, teniendo una duración como mínimo igual a las semanas y tiempos en los que se desarrollen las actuaciones de las sesiones de los espacios estructurados.

Recursos

Horas de referencia

Total programa (1)
Coordinación principal.

28 h/semana

38 semanas
Asistencia coordinación. 20 h/semana 32 semanas
Personas monitoras/facilitadoras talleres saludables espacios estructurados-NNA. 11 h/semana 32 semanas
Personas monitoras/facilitadoras talleres espacios autogestionados NNA. 11 h/semana 32 semanas
Talleres saludables familias. 8 sesiones de 2 horas
Otros Recursos: Materiales; Higiene y cuidado de los espacios; Gastos generales y administrativos de gestión; Seguridad y Seguros.

(1) Si bien toda la intervención está planificada para treinta y dos semanas, de forma justificada se podría modificar este cómputo semanal, utilizando otra medida; no obstante, la intervención del programa en su totalidad de sesiones deberá respetarse.

(2) (h/s) horas/semana y (h/m) horas/mes, respectivamente. Si bien, de la misma manera que advertimos en el punto 1, podrá modificarse el cómputo semanal o mensual de forma justificada, siempre que se efectúen la totalidad de sesiones del programa.

Unidades mínimas de intervención reducida

En aquellos supuestos en los que, debido a las características del territorio, poblacionales, atmosféricos o de otra índole, no sea factible poder alcanzar el número de 135 NNA para el programa, la entidad o agrupación de entidades, previa justificación de estas circunstancias en el anexo VI-A, podrá acogerse a esta modalidad de intervención reducida.

En estos supuestos, la actuación se desarrollará siguiendo las indicaciones referidas para las Unidades Mínimas de Intervención, si bien con estas modificaciones:

Datos básicos

Número de NNA

(niñas, niños, adolescentes)

Presupuesto
70 43.924,61 €
Recursos Horas de referencia Total programa (1)
Coordinación principal. 28 h/semana 38 semanas
Persona monitora: facilitadoras talleres saludables espacios estructurados-NNA y autogestionados. 11 h/semana 32 semanas
Talleres saludables familias. 8 sesiones de 2 horas

Otros recursos: Materiales; Higiene y cuidado de los espacios; Gastos generales y administrativos de gestión; Seguridad y Seguros.

Las actividades de las sesiones estructuradas y autogestionadas no se desarrollarán de forma simultánea en las UMIR.

ANEXO III-B
Modalidad 2: Estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar

Actuaciones de Especial Realización (AER)

A efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Actuaciones de Especial Realización (AER) las intervenciones de promoción de hábitos de vida saludable, bienestar y participación de niñas, niños y adolescentes prioritariamente en contextos de vulnerabilidad social, económica o familiar, con el objetivo de incrementar su calidad de vida con relación a la salud y el bienestar y garantizar espacios de ocio saludable.

Esta modalidad comprenderá, entre otros supuestos, intervenciones adaptadas a las necesidades específicas del colectivo, intervenciones exitosas ya probadas en el campo de la promoción de hábitos saludables y de ocio saludable, actuaciones a desarrollar en espacios singulares, ámbitos rurales, zonas con baja densidad de población o con dimensión variable del grupo destinatario, o cualesquiera otros contextos en los que las condiciones materiales de intervención exijan o recomienden un diseño específico y adaptado.

En estas actuaciones incluidas se procurará trabajar de forma multi e interdisciplinar, con los siguientes contenidos: promoción de hábitos saludables en alimentación, bienestar emocional, actividad física, sueño y descanso, desde una óptica lúdica.

Las actuaciones deberán desarrollarse mediante metodologías participativas, inclusivas y adaptadas a la edad, garantizando la accesibilidad universal y la equidad en el acceso, y no podrán realizarse en horario lectivo.

Requisitos a contemplar en todas estas actuaciones:

1. Coste por NNA: El presupuesto presentado debe atender a una correcta proporción de la inversión por NNA participante. El coste no puede superar los 547,67 euros por participante.

2. Periodo de ejecución: La actuación deberá incluir un periodo en la vida de los NNA, que implique al menos treinta horas de intervención directa.

3. Gratuidad: El programa será absolutamente gratuito para los NNA participantes.

4. Indicadores de realización y resultado: La actuación debe permitir el registro de indicadores, de manera que:

– Se tenga constancia de los NNA que participan en la actividad, su edad y sexo, así como las demás circunstancias que se recogen en el anexo VI-B.

– Se efectúe un cuestionario relativo a los hábitos de los NNA al inicio y al final de la actividad, en los términos también del anexo VI-B.

ANEXO IV
Procedimiento para la presentación de solicitudes

Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos requeridos por la orden de la convocatoria.

3. De acuerdo con el apartado sexto de la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

Secuencia del procedimiento

1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo V (Memoria explicativa de la entidad) aportando, al mismo tiempo, la documentación requerida por el apartado sexto.3 de la convocatoria. En el caso de que la misma entidad presente operaciones en las dos modalidades, así como actuaciones en varias UMI, UMIR o AER, sólo será necesario cumplimentar una vez el anexo V.

En caso de tratarse de una agrupación sin personalidad jurídica, deberán cumplimentar únicamente el anexo V Bis (Memoria explicativa de la agrupación de entidades).

2. A continuación, la entidad solicitante o agrupación de entidades, cumplimentará el formulario del anexo VI-A (Memoria explicativa del proyecto) en el supuesto de presentar una operación a financiar en la Modalidad 1, detallando en él los datos de cada UMI o UMIR solicitada; en este último supuesto, deberá también justificar el motivo de solicitar la especialidad reducida de UMI.

En el caso de que presente varias UMI o UMIR, el «Nombre de la Propuesta» de cada una de ellas deberá ser diferente del resto, tratando de identificarlas por la zona o lugar en su caso, de intervención.

Ahora bien, en el supuesto de que los datos referidos a los proyectos de UMI o UMIR sean idénticos, y la única diferencia radique en la mayor cantidad de NNA sobre los que se va a acabar interviniendo, o las fechas de intervención, no es necesario cumplimentar diferentes anexos VI-A, sino tan solo uno, en el que se indicará en el espacio correspondiente cuántas veces va a replicarse en el mismo lugar y con las mismas características, sobre nuevos NNA o sobre qué cursos.

3. Si la entidad solicitante, o agrupación de entidades, desea presentar operación únicamente a la Modalidad 2, o bien desea presentar operaciones en las dos modalidades, cumplimentará el formulario del anexo VI-B (Memoria explicativa del proyecto), detallando en él los datos de cada AER.

En el caso de que presente varias AER, el «Nombre de la Propuesta» de cada una de ellas deberá ser diferente del resto, tratando de identificarlas por la zona o lugar en su caso, de intervención.

4. Cada solicitud irá acompañada de su correspondiente compromiso de cofinanciación en el anexo VII y en su caso, modelos de adhesión o apoyo conforme al anexo IX.

5. La formalización de la presentación de las solicitudes se cerrará cumplimentando el anexo VIII-A (Operación total presentada por la entidad o agrupación Modalidad 1) y/o anexo VIII-B (Operación total presentada por la entidad o agrupación Modalidad 2) en los que se relacionarán con su denominación diferenciada cada una de las UMI, UMIR para las que se solicita financiación en el anexo VIII-A o bien las AER para las que se solicita financiación en el anexo VIII-B.

Contenido de la propuesta

Las propuestas se estructurarán en cuatro bloques, rellenando los correspondientes apartados del anexo VI-A Modalidad 1 y del anexo VI-B Modalidad 2:

1. Relevancia de la operación: Se aportará una descripción del tipo de centro o espacio propuesto, indicando la categoría de prioridad de actuación obtenida acorde al anexo X y añadiendo, en su caso, aquellos documentos que acrediten los criterios solicitados. Asimismo, se detallará el arraigo en la zona y, en su caso, otras políticas que sean complementarias.

2. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación: Se detallará el plan de trabajo, la metodología o procedimientos propuestos, la adaptación al entorno y a las personas participantes, así como la aplicación de la perspectiva de género en todas las fases de la operación. Se valorará el personal y los recursos dedicados, así como el carácter innovador de la propuesta y su viabilidad técnica.

3. Impacto potencial de la operación. Se especificarán los resultados esperados y el impacto sobre las personas participantes, y las cartas de apoyo o adscripción al proyecto por parte de asociaciones que intervengan o pertenezcan a la zona o espacio de intervención.

4. Capacidad de gestión del beneficiario FSE+. Se especificarán las capacidades de las entidades solicitantes que permitan reflejar las competencias de estas para hacer frente a la gestión de los proyectos como beneficiarios del FSE+.

ANEXO V
Memoria explicativa de la entidad

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ANEXO V BIS
Memoria explicativa de la agrupación de entidades

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ANEXO VI - A
Memoria explicativa del proyecto

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ANEXO VI - B
Memoria explicativa del proyecto

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ANEXO VII
Compromiso de cofinanciación (1) y no existencia de doble financiación

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ANEXO VIII – A – Modalidad 1
Operación total presentada por la entidad o agrupación

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ANEXO VIII – B – Modalidad 2
Operación total presentada por la entidad o agrupación

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ANEXO IX
Modelos de adhesión y apoyo

Don/Doña ......................................................................................................................, con DNI: ......................................., en calidad de ..............................................................., de la localidad/CC. AA. .................................................., manifiesta su adhesión/voluntad de colaboración/apoyo/conformidad con la iniciativa de la entidad ..................................... para el desarrollo del proyecto ............................................. dentro de la convocatoria «Tardes con Plan».

Y para que conste se firma el presente documento.

A fecha de firma electrónica*,

Firmado:

* En caso de ser firmado de forma manuscrita, se requiere fecha de firma y sello de la entidad en su caso.

ANEXO X
Índice prioritario de intervención actuaciones tardes con plan

Para valorar el grado de vulnerabilidad de la población a la que se dirige la actuación, se ha desarrollado un índice basado en criterios socioeconómicos y demográficos a nivel de sección censal. De esta manera la entidad o agrupación solicitante, puede acceder a una identificación de áreas prioritarias. Estos índices de prioridad serán utilizados por la entidad o agrupación solicitante para indicar, el índice de prioridad de intervención que se atribuye la circunscripción censal donde se solicita intervenir. La zona de intervención vendrá dada por la dirección postal de los centros educativos públicos (colegios e institutos) o de los espacios comunitarios o espacios singulares, donde se desarrollen las actividades.

Este índice ha sido elaborado por el equipo de Epidemiología y Salud Pública de la Universidad de Alcalá de Henares, en el marco del Protocolo General de Actuación entre la Fundación CSAI y la Dirección General De Salud Pública y Equidad en la Salud del Ministerio de Sanidad, para el impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

El índice de priorización ha sido desarrollado, como se ha indicado, basado en criterios socioeconómicos y demográficos a nivel de sección censal. Se emplearon dos indicadores obtenidos del Instituto Nacional de Estadística: Renta mediana equivalente, como proxy del nivel socioeconómico; y población menor de 19 años residente, como medida de la magnitud de la población infantil. Para garantizar su compatibilidad, ambas variables fueron normalizadas mediante el método de mínimos-máximos, cuya validez para la identificación de desigualdades es recogida en la literatura científica e institucional.

El índice se calculó con la fórmula:

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que prioriza las secciones censales con menor renta y mayor población infantil. Posteriormente, los valores finales se reescalaron entre 0 y 100, y se establecieron cuartiles para clasificar las áreas en niveles de prioridad (siendo «Prioridad 1» la prioridad más alta). La metodología empleada permite resaltar diferencias en las rentas más bajas y equilibrar la priorización entre necesidad socioeconómica y magnitud poblacional, facilitando su aplicación en la planificación de intervenciones en salud pública.

Todo ello ha sido geolocalizado y cartografiado para su consulta en el siguiente enlace: https://fcsai.es/indice-prioridad-acciones-penroi/.

Asimismo, se añade a cada sección censal la información relativa a la provincia, el municipio, el distrito (si corresponde), población infantil residente a fecha 1 de enero de 2022, renta mediana por unidad de consumo para 2022, y la geolocalización espacial del polígono que delimita cada sección censal.

Nota 1. Datos de los que se nutre el estudio y sistematización:

Datos del Padrón. Se procedió a descargar los datos del padrón continuo de población a nivel de sección censal por grupos quinquenales para el 1 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Estadística. La base de datos fue limpiada y organizada prescindiendo de las observaciones destinadas a datos agregados superiores (distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma) dejando exclusivamente observaciones para cada una de las secciones censales de todo el territorio estatal (N=36.382). Posteriormente se halló para cada sección censal el número de habitantes con 19 años o menos que residen en cada sección.

Datos de Renta. Para obtener los datos vinculados a la pobreza infantil se obtuvo la renta a nivel de sección censal del Instituto Nacional de Estadística. La base fue limpiada y organizada dejando solo datos a fecha de 2022, eliminando los datos agregados de niveles superiores (distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma) dejando exclusivamente observaciones para cada una de las secciones censales de todo el territorio estatal (N=35.058). Se seleccionó como indicador la mediana de renta por unidad de consumo por la calidad de su construcción, ya que se escala el gasto por hogar atribuyendo un peso de 1 al primer adulto residente en el hogar, 0,5 a los demás adultos adicionales y un peso de 0,3 a los menores de 14 años. Este indicador ha sido destacado para la cuantificación de la pobreza infantil en numerosos documentos e informes institucionales previamente (REF). Al construir la base de datos se detectó la ausencia de datos de renta para varias secciones censales (n=1.324), que representan un 3,6 % del total.

Con ambos datos se construyó una base de datos única, compuesta por las 36.382 secciones censales, indicando para cada una de ellas la provincia, el municipio, el distrito (si corresponde), la sección censal, población infantil residente a fecha 1 de enero de 2022 y renta mediana por unidad de consumo para 2022. Y, a partir de los datos administrativos, se obtuvo el código único identificativo de cada sección censal.

Nota 2. Centros Educativos:

A título únicamente informativo y con el objeto de facilitar el acceso a los datos referidos a la ubicación en el caso de optar por actuar desde centros educativos del territorio nacional, se incluyen éstos. Si bien estos datos se han extraído de los expuestos originalmente en los geoportales de infraestructuras de datos espaciales del Gobierno de España, se incluye la geolocalización de los mismos en el presente mapa. Esto, si bien permite su localización en el marco de las áreas prioritarias, no supone, en caso alguno, una selección de centros educativos para cualquier tipo de convocatoria. La no aparición de algún centro educativo en el visor responde, exclusivamente, a falta de actualización de las bases de datos consultadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2026
  • Fecha de publicación: 06/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Menores
  • Ministerio de Sanidad
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Subvenciones

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