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Documento BOE-A-2026-14409

Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2025 del X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026, páginas 91922 a 91931 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-14409

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2025 del X Convenio colectivo de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos (Código de Convenio núm. 90002650011982), publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 9 de marzo de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la Sección Sindical de SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO

En representación de Iberia LAE, SA, Operadora SU:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

Don Alberto Navarro Lozano.

En representación de la Sección Sindical de SEPLA en Iberia:

Don Juan Polo Rafart.

Don Javier Navarro Júlvez.

Don Beltrán Alcántara Serrano.

En Madrid, a las 9:00 horas del día 9 de marzo de 2026, se reúnen los representantes de Iberia y de la Sección Sindical de SEPLA en Iberia, que al margen se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 132 del X Convenio Colectivo de Pilotos establece que para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado relacionado con una escala referenciada al nivel de EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA –Iberia + Iberia Express– en cada uno de los años. En concreto, en el año 2025 se superó el 12 %, por lo que, de acuerdo con la referida escala, procede un incremento salarial del 2,5 %.

Adicionalmente, el artículo 132 del X Convenio Colectivo de Pilotos establece que para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA- Iberia + Iberia Express– sea igual o superior al 12 %, tal y como sucedió en el año 2025, se procederá a un incremento salarial consolidado adicional, de acuerdo a una escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express. En concreto, en el año 2025 ascendió a 18,8 %, por lo que, de acuerdo con la referida escala, procede un incremento salarial adicional del 1 %.

Por lo tanto, con efectividad de 1 de enero de 2025 procede un incremento salarial total de un 3,5 % sobre la masa salarial del colectivo de Pilotos de ese año.

Segundo.

Que el último párrafo del artículo 132.a) del X Convenio Colectivo de Pilotos establece que el citado incremento se reflejará en las tablas salariales y demás conceptos retributivos que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y acta aneja del convenio colectivo; y que se procederá a la revisión del mismo cuando la masa salarial de cada año sea definitiva.

Tercero.

En consecuencia, una vez finalizado el año 2025 y conocida la masa salarial definitiva del colectivo de Pilotos para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial provisional de 2025.

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año. Con el fin de que se produzca un incremento de un 3,5 % de la masa salarial total, se realizará un incremento de un 3,58 % en los conceptos correspondientes.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2025, son las que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y acta aneja que se adjuntan a la presente acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2025, y forman parte integrante del X Convenio Colectivo de Pilotos.

Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Que la regularización retroactiva correspondiente de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de abril de 2026, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

Y en prueba de conformidad con todo lo antecede, ambas partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I
ANEXO 1A X C.C.
Nueva tabla salarial tripulantes pilotos
Niveles 1D 1C 1B 1A 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11 Año 2

11.2

11 Año 1

11.1

Sueldo base. 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94 1.216,94
Prima razón viaje garantizada (70 horas). 4.641,82 4.352,41 4.081,01 3.775,30 3.466,26 3.140,65 2.811,00 2.477,20 1.904,37 1.678,05 1.437,15 1.107,22 853,56 690,65 492,96 202,77
Precio hora atípica. 61,08 57,27 53,70 49,68 45,61 41,32 36,99 32,59 25,06 22,08 18,91 14,57 11,23 9,09 6,49 2,67
Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante. 56,66 53,13 49,86 46,08 42,34 38,36 34,32 30,23 23,25 20,36 17,38 14,41 11,12 9,23 7,13 2,63
Precio horas hasta 156,54 act. lab. (1. bloque). 29,66 27,80 26,07 24,12 22,14 20,06 17,96 15,83 12,17 10,72 9,18 7,08 5,45 4,41 3,15 1,30
Precio horas desde 156,55 horas act. lab. en adelante (2. bloque). 34,86 32,67 30,62 28,34 26,02 23,57 21,14 18,60 14,30 12,49 10,69 8,83 6,81 5,55 3,48 1,63

Efectividad de 1 de enero de 2025.

El valor de las horas atípicas que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57 %.

El valor de las horas reales base que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57 % (tripulante enfermo o con reducción de la garantía.

El valor de las horas de actividad aérea en tierra que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57 %.

El valor de las horas de act. lab. (1 Bloque) que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57 % (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).

ANEXO 1B X C.C.
Primas de responsabilidad de Comandante

Efectividad 1 de enero de 2025

Grupo 1: 2.751,68 euros.

Grupo 2: 2.974,83 euros.

Grupo 1: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Corto y Medio radio y que operen como tales en nuestra red. A estos efectos, queda incluido en este Grupo la flota B757 y B767 que tienen la consideración de flota única, mientras el número de unidades de este avión sea dos o número inferior.

Grupo 2: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Largo radio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior para el B767.

Los Comandantes de las flotas B757/767 y A-300 a los que se refiere el punto 5 del Acta de Comisión negociadora de VI C.C. de fecha 28 de enero de 2000 seguirán percibiendo hasta que progresen al Grupo 2 la cantidad de 2.770,62 euros como prima de comandante.

ANEXO 1C X C.C.
Prima de responsabilidad de copiloto

Efectividad 1 de enero de 2025

Copiloto: 167,78 euros.

Grat. Cop. Senior: 324,30 euros.

ANEXO 4-V X C.C.
Renuncia a la recogida

Efectividad 1 de enero de 2025

239,53 euros.

ANEXO 3 X C.C.
Fondo solidario

Efectividad 1 de enero de 2025

Niveles 1D-8: 32,20 euros.

Nivel 9: 24,18 euros.

Nivel 10: 10,36 euros.

Nivel 11.2 (año 2): 2,98 euros.

Nivel 11.1 (año 1): 2,98 euros.

ACTA ANEJA X C.C.
Consecución beneficios

Efectividad 1 de enero de 2025

Durante la vigencia del X Convenio Colectivo y ligado a la consecución de Beneficios, la Compañía aportará una cantidad anual equivalente a:

318,41 euros por cada tripulante piloto. Nivel 1D-8

175,93 euros por cada tripulante piloto. Nivel 9.

75,48 euros por cada tripulante piloto. Nivel 10.

21,50 euros por cada tripulante piloto. Nivel 11.2 (año 2).

21,50 euros por cada tripulante piloto. Nivel 11.1 (año 1).

al Fondo Solidario de Pilotos. Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la masa salarial.

ANEXO 1E, X C.C.
Gratificación complementaria

Efectividad 1 de enero de 2025

1D: 2.889,48 euros.

1C: 2.709,30 euros.

1B: 2.540,38 euros.

1A: 2.350,13 euros.

1: 2.157,70 euros.

2: 1.955,01 euros.

3: 1.749,82 euros.

4: 1.542,03 euros.

5: 1.185,48 euros.

6: 1.044,53 euros.

7: 894,61 euros.

8: 392,07 euros.

9: 298,90 euros.

10: 123,59 euros.

11.2 (año 2): 61,52 euros.

11.1 (año 1): 55,03 euros.

ANEXO 1D, X C.C.
Prima de productividad

Efectividad 1 de enero de 2025

Comandantes: 918,32 euros.

Copilotos NV 1D-9: 648,26 euros.

Copilotos NV 10: 449,19 euros.

Copilotos NV 11.2 (año 2): 273,14 euros.

Copilotos NV 11.1 (año 1): 90,13 euros.

ACTA ANEJA X C.C.
Fondo consecución objetivos

Efectividad 1 de enero de 2025

1D: 1.208,02 euros.

1C: 1.132,66 euros.

1B: 1.062,08 euros.

1A: 982,50 euros.

1: 902,08 euros.

2: 817,35 euros.

3: 731,56 euros.

4: 644,70 euros.

5: 495,61 euros.

6: 436,68 euros.

7: 374,02 euros.

8: 288,15 euros.

9: 278,72 euros.

10: 239,04 euros.

11.2 (año 2): 213,70 euros.

11.1 (año 1): 213,70 euros.

ANEXO 4-IV, X C.C.
Dietas por desplazamiento

Efectividad 1 de enero de 2025

Nacional: 139,08 euros.

Extranjero: 179,17 USD o 122,55 euros.

ANEXO 2-APARTADO B
Gratificación mayores 60 años

Efectividad 1 de enero de 2025

2.333,88 euros.

Plus imaginaria: 188,34 euros.

ANEXO 2-APARTADO C

Importe reserva-Rescisión especial 60-65 años

Efectividad 1 de enero de 2025

4.667,79 euros.

Importe Prima Comandante anexo 10

Efectividad 1 de enero de 2025

25.737,50 euros.

Indemnización anual de vestuario

Efectividad 1 de enero de 2025

1.300,42 euros.

Gratificación cesión día libre

Efectividad 1 de enero de 2025

Comandante: 1.179,96 euros.

Copiloto: 807,35 euros.

Reconocimiento médico centro distinto reconocidos Iberia

Efectividad 1 de enero de 2025

Cantidad Máxima a abonar: 165,73 euros.

Dietas por Destacamentos (anexo 4-I, X C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2025

Tripulantes Pilotos

Nacionales: 47,96 euros.

Extranjeras:

A. Básico: 110,23 USD.

B. 125 por 100: 137,79 USD.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 123,46 USD.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 104,72 USD.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 88,18 USD.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Indemnización por destinos inferiores a 2 años (anexo 4-II, X C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2025

Tripulantes Pilotos

Nacionales: 35,54 euros.

Extranjeras:

A. Básico: 93,75 USD.

B. 125 por 100: 117,19 USD.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 105,00 USD.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 89,06 USD.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 75,00 USD.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Indemnización por destinos superiores a 2 años (anexo 4-III, X C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2025

Tripulantes Pilotos

Nacionales: 25,13 euros.

Extranjeras:

A. Básico: 66,13 USD.

B. 125 por 100: 82,66 USD.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 74,06 USD.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 62,82 USD.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 52,90 USD.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Nivel

Base calculo 2025

F. Social y mutual

Euros

1D 7.005,58
1C 6.659,45
1B 6.334,95
1A 5.969,44
1 5.599,88
2 5.210,57
3 4.816,38
4 4.417,23
5 3.732,31
6 3.461,64
7 3.173,60
8 2.779,08
9 1.535,43
10 658,64
11.2 (año 2) 0,00
11.1 (año 1) 0,00

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas si es prima de comandante en un 16,03 % y si es de copiloto en un 17,71 %.

Asimismo, la base se incrementará por cada trienio en 109,15 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2026
  • Fecha de publicación: 02/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-23017).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Pilotos de aviación

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