Decisión SC-11/9: Inclusión del metoxicloro
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el metoxicloro presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes(1),
(1) UNEP/POPS/POPRC.16/9/Add.1; UNEP/POPS/POPRC.17/13/Add.1.
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el metoxicloro en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas(2),
(2) UNEP/POPS/COP.11/12.
Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el metoxicloro, sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
| Producto químico | Actividad | Exención específica |
|---|---|---|
|
Metoxicloro* Se entiende por «metoxicloro» todo isómero que pueda formarse del dimetoxidifeniltricloroetano, o toda combinación que pueda darse de esos isómeros. Por ejemplo: Núm. de CAS: 72-43-5; Núm. de CAS: 30667-99-3; Núm. de CAS: 76733-77-2; Núm. de CAS: 255065-25-9; Núm. de CAS: 255065-26-0; Núm. de CAS: 59424-81-6; Núm. de CAS: 1348358-72-4. |
Producción. Uso. |
Ninguna. Ninguno. |
Decisión SC-11/10: Inclusión del Declorano Plus
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el Declorano Plus, presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes(3),
(3) UNEP/POPS/POPRC.17/13/Add.2; UNEP/POPS/POPRC.18/11/Add.1.
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el Declorano Plus en el anexo A del Convenio con exenciones específicas(4).
(4) UNEP/POPS/COP.11/13.
1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el Declorano Plus, con exenciones específicas, mediante la adición de lo siguiente:
| Producto químico | Actividad | Exención específica |
|---|---|---|
|
Declorano Plus. Núm. de CAS: 13560-89-9. El «Declorano Plus» incluye su isómero sin (núm. de CAS: 135821-03-3) y su isómero. anti (núm. de CAS: 135821-74-8). |
Producción. Uso. |
Ninguna. De conformidad con la parte XI del presente anexo: – Aeroespacial. – Aplicaciones espaciales y de defensa. – Dispositivos e instalaciones de imagen médica y radioterapia. – Piezas de repuesto y reparación de artículos en aplicaciones de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la parte XI del presente anexo. |
2. Decide también insertar una nueva parte XI en el anexo A, a saber:
1. Se pondrá fin al uso de Declorano Plus, excepto en el caso de las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de utilizarlo de conformidad con el artículo 4.
2. Las exenciones específicas para el uso de Declorano Plus en piezas de repuesto y reparación de artículos se aplicarán cuando el Declorano Plus se haya utilizado originalmente en la fabricación de esos artículos y podrá estar disponible, limitado a las siguientes aplicaciones hasta el final de la vida útil de los artículos o hasta el año 2044, lo que ocurra antes:
a) Aeroespacial (por ejemplo, los productos de frotamiento de la carcasa del ventilador de la aeronave y los productos de relleno de huecos y sellado de bordes, las reparaciones de fabricación de motores de aeronaves, los artículos eléctricos, los paneles estructurales y los interiores de las cabinas de las aeronaves);
b) Espacial (como satélites, sondas y otros equipos de exploración, cabinas y laboratorios tripulados, materiales termoaislantes para motores de cohetes y equipos de apoyo en tierra);
c) Defensa (por ejemplo, buques de guerra, misiles, plataformas de lanzamiento, municiones, equipos de comunicación, sistemas de radar/lidar y equipo de apoyo);
d) Vehículos de motor (abarca todos los vehículos terrestres, como coches, motocicletas, vehículos agrícolas y de construcción y camiones industriales; las aplicaciones incluyen cables, mazos de cables, conectores y cintas aisladoras);
e) Maquinaria industrial estacionaria (como grúas de torre, plantas de producción de hormigón y trituradoras hidráulicas; las aplicaciones incluyen cables, mazos de cables, conectores y cintas aisladoras) para su uso en agricultura, silvicultura y construcción;
f) Equipos marinos, de jardinería, de silvicultura y de motor para exteriores;
g) Instrumentos de análisis, mediciones, control, supervisión, ensayo, producción e inspección.
3. Se aplicarán exenciones específicas para el uso de Declorano Plus para piezas de repuesto y reparación de artículos cuando el Declorano Plus se haya utilizado originalmente en la fabricación de esos artículos y podrá estar disponible, limitado a las siguientes aplicaciones, hasta el final de la vida útil de esos artículos, sujeto a examen por la Conferencia de las Partes a más tardar en 2041:
a) Dispositivos médicos (tales como, dispositivos de diagnóstico por ultrasonidos, sistemas de imagen de resonancia magnética, sistemas de imagen por rayos X y endoscopios flexibles y dispositivos e instalaciones de radioterapia);
b) Dispositivos de diagnóstico in vitro (tales como, analizadores de inmunoensayo, analizadores hematológicos, sistemas de pruebas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), analizadores genéticos, analizadores de química clínica, analizadores de coagulación sanguínea y analizadores de orina).
Decisión SC-11/11: Inclusión del UV-328
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el UV-328 presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes(5),
(5) UNEP/POPS/POPRC.17/13/Add.3; UNEP/POPS/POPRC.18/11/Add.2.
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el UV-328 en el anexo A del Convenio con exenciones específicas(6),
(6) UNEP/POPS/COP.11/14.
1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el UV-328, con exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
| Producto químico | Actividad | Exención específica |
|---|---|---|
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UV-328. Núm. de CAS: 25973-55-1. |
Producción. Uso. |
La permitida para las Partes incluidas en el registro de conformidad con las disposiciones de la parte XII del presente anexo. De conformidad con la parte XII del presente anexo: Piezas de vehículos de motor (entre ellos todos los vehículos terrestres, como coches, motocicletas, vehículos agrícolas y de construcción y camiones industriales), como sistemas de parachoques, rejillas de radiador, alerones, embellecedores para coche, techos solares, capotas blandas y duras, puertas de maletero y limpiaparabrisas traseros. Aplicaciones de revestimiento industrial para el revestimiento de vehículos de motor, maquinaria de ingeniería, vehículos de transporte ferroviario y el revestimiento de alta resistencia para grandes estructuras de acero. Separadores mecánicos en los tubos para la recogida de sangre. Película de triacetil celulosa en polarizadores Papel fotográfico. Piezas de repuesto para artículos en aplicaciones de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de la parte XII del presente anexo. |
2. Decide también insertar una nueva parte XII en el anexo A, con el siguiente texto:
1. Se eliminarán la producción y el uso del UV-328, salvo en lo que se refiere a las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo o utilizarlo de conformidad con el artículo 4.
2. Se aplicarán exenciones específicas para la producción y el uso del UV-328 en piezas de repuesto para artículos en los casos en que el UV-328 se hubiese utilizado inicialmente en la fabricación de dichos artículos y pueda estar disponible, limitado a las siguientes aplicaciones, hasta el final de la vida útil de los artículos o hasta 2044, lo que ocurra antes:
a) Vehículos de motor (entre ellos todos los vehículos terrestres, como los coches, las motocicletas, los vehículos agrícolas y de construcción y los camiones industriales);
b) Maquinaria industrial estacionaria (como grúas de torre, plantas de hormigón y trituradoras hidráulicas) para uso en agricultura, silvicultura y construcción;
c) Pantallas de cristal líquido en instrumentos de análisis, medición, control, vigilancia, ensayo, producción e inspección (como dispositivos de registro, termómetros de radiación infrarroja, osciloscopios de almacenamiento digital e instrumentos de pruebas radiográficas) para aplicaciones que no sean médicas.
3. Se aplicarán exenciones específicas para el uso del UV-328 en piezas de repuesto de artículos para las siguientes aplicaciones con fines médicos en los casos en que el UV-328 se hubiese utilizado inicialmente en la fabricación de dichos artículos y pueda estar disponible hasta el final de la vida útil de dichos artículos, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes a más tardar en 2041:
a) Pantallas de cristal líquido en dispositivos médicos y de diagnóstico in vitro (por ejemplo, dispositivos de diagnóstico por ultrasonidos, endoscopios flexibles, equipo de análisis de laboratorio para inmunoanálisis, química clínica y coagulación sanguínea);
b) Pantallas de cristal líquido en instrumentos de análisis, medición, control, vigilancia, ensayo, producción e inspección (como dispositivos de registro, termómetros de radiación infrarroja, osciloscopios de almacenamiento digital e instrumentos de pruebas radiográficas).
* * *
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 22 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 26 de febrero de 2025, excepto para las siguientes partes, que han depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio:
– Etiopía (respecto de la enmienda adoptada mediante la decisión SC-11/11);
– Unión Europea (respecto de la enmienda adoptada mediante la decisión SC-11/11);
– Noruega (respecto de la enmienda adoptada mediante la decisión SC-11/11);
– Singapur (respecto de las enmiendas adoptadas mediante las decisiones SC-11/10 y SC-11/11);
– Tailandia (respecto de las enmiendas adoptadas mediante las decisiones SC-11/10 y SC-11/11);
– Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (respecto de las enmiendas adoptadas mediante las decisiones SC-11/9, SC-11/10 y SC-11/11).
Madrid, 24 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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