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Documento BOE-A-2026-14283

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., la Fundación Internacional Josep Carreras y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la actualización de procedimientos de traslado de órganos y células para trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2026, páginas 90735 a 90753 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-14283

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Apoderado de la Fundación Internacional Josep Carreras y el Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, han suscrito, con fecha de 22 de mayo de 2026, un convenio para la actualización de procedimientos de traslado de órganos y células para trasplante.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A., la Fundación Internacional Josep Carreras y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la actualización de procedimientos de traslado de órganos y células para trasplante

REUNIDOS

De una Parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., nombrada por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra parte, Calixto Mut Terrés-Camaló, en virtud de su cargo de Apoderado, designado en Sesión del Patronato el 10 de marzo de 2021, en nombre y representación de la Fundación Internacional Josep Carreras inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya n.º 424, con NIF G-58734070, con domicilio en la calle Muntaner, 383 de Barcelona, que gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante REDMO), establecimiento de tejidos autorizado por el Departament de Salud de la Generalitat de Catalunya desde 13 de diciembre de 2011 y sus sucesivas renovaciones.

Y de otra, don Álvaro Fernández Heredia, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, quien está debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta y manifiesta vigentes y suficientes a estos efectos.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante, ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante, la Fundación) mantiene y gestiona actualmente el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante REDMO), reconocido inicialmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo según Acuerdo Marco con la Fundación de 13 de junio de 1994, para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donante no emparentado. El REDMO se encuentra integrado en el Registro de la Asociación Mundial de Donantes de Médula (WMDA, por sus siglas en inglés) y representa a España en este último.

Tercero.

Que Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante, Renfe Viajeros), tiene como objeto social la prestación de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario de viajeros. El compromiso de RENFE con las actividades de interés social nace en el momento de creación de la entidad y se adecúa a las actuaciones desarrolladas por la ONT.

Cuarto.

Que la ONT firmó con el Ministerio de Sanidad y la Fundación un convenio para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, puesto que la Fundación mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante, REDMO), reconocido así por el Ministerio. El REDMO se encuentra integrado en el Registro de la Asociación Mundial de Donantes de Médula (WMDA por sus siglas en inglés) y representa a España en este último. El convenio mencionado ha funcionado correctamente, facilitando el trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados. La Fundación está autorizada como establecimiento de tejidos importador y exportador y coordina todos los traslados de progenitores hematopoyéticos desde/hacia terceros países, Europa y aquellos realizados entre centros de trasplante dentro de España.

Quinto.

Que, hasta la fecha actual, se han suscrito diversos convenios mediante los que se ha articulado la colaboración entre la ONT y Renfe Viajeros para realizar el servicio de traslado de órganos para trasplante.

Sexto.

Que las partes están interesadas en mantener la colaboración inicial, actualizando los procedimientos existentes con el fin de ofrecer un servicio más ágil y eficaz en el traslado de órganos para trasplante, dado el buen funcionamiento y resultados obtenidos hasta el momento. Además, desean extender el ámbito de esta colaboración al traslado de células para trasplante, particularmente de células progenitoras hematopoyéticas.

Séptimo.

Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, debido a que esta cooperación entre las Partes en el traslado de órganos y células, favorece y potencia el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los procedimientos de comunicación, que figuran anexados al presente convenio entre la ONT, la Fundación y Renfe Viajeros con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado de órganos y células para trasplante.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la consecución del objeto al que se refiere la cláusula primera.

1. La ONT asume los siguientes compromisos para el traslado de órganos:

– Contactar con Renfe Viajeros en el momento en que surja la necesidad. El procedimiento se detalla en el anexo I de este convenio.

– Informar a la persona designada por Renfe Viajeros sobre los pormenores del traslado.

– Hacer un seguimiento de todas las fases del mismo, desde la entrega del órgano hasta su recepción.

– Proporcionar un mensajero, debidamente acreditado y que reúna los requisitos que figuran en el procedimiento que figura como anexo I, que se haga cargo del contenedor con el órgano a transportar.

2. La Fundación asume los siguientes compromisos para el supuesto de traslado de células:

– Coordinar con la ONT el procedimiento para proporcionar a los mensajeros que transporten células progenitoras hematopoyéticas, los mismos requerimientos que para quienes transportan órganos, incluyendo la documentación necesaria que garantice la inocuidad del contenido del recipiente y especifique los requisitos para mantener su integridad durante el transporte.

– En este caso, el contacto con Renfe Viajeros lo establecerá y mantendrá la Fundación, que también proporcionará la documentación necesaria para el transporte, en base al Acuerdo Marco con el Ministerio y la ONT. El procedimiento se detalla en el anexo II de este convenio.

3. Renfe Viajeros asume los siguientes compromisos:

– Poner a disposición de la ONT y de la Fundación los medios técnicos y humanos de que dispone, en el momento y lugar en que le sean solicitados. Los procedimientos para la organización y realización del transporte de órganos y células se describen, respectivamente, en los anexos I y II.

– Iniciar las funciones de coordinación precisas en el momento en que reciba la solicitud de la ONT o la Fundación.

– Nombrar a un responsable de la planificación y dirección de la operación.

– Realizar las gestiones que le sean solicitadas por la ONT o La Fundación, ante aquellas entidades cuya colaboración fuera necesaria.

– Informar, orientar y facilitar al mensajero el acceso y tránsito por las estaciones ferroviarias.

La implicación de las organizaciones en las actividades definidas en los anexos de este convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en la gestión de operativos de traslado de órganos y células para trasplante a través de la red ferroviaria de Renfe Viajeros y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Los datos de carácter personal de los firmantes o de las personas de contacto para el transporte objeto de este convenio, que se faciliten a la otra parte, serán tratados y conservados por las partes, durante el periodo de vigencia del presente convenio y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.

Las partes informan a los firmantes que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad de datos, debiendo dirigirse por escrito con la referencia «Protección de Datos», mediante correo postal o electrónico, a cualquiera de las direcciones que se indican a continuación.

Renfe Viajeros:

Por correo postal: Avenida Ciudad de Barcelona, 8-1.ª planta, 28007 Madrid.

Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es.

ONT:

Por correo postal: Delegado de Protección de Datos.

Secretaría General.

Organización Nacional de Trasplantes OA.

C/Sinesio Delgado, 6-8. Madrid 28029.

Por correo electrónico: rgpd_ont@sanidad.gob.es.

La Fundación:

Por correo postal: C/ Muntaner 383 2.º 1.ª, 08021 Barcelona.

Por correo electrónico: dpd@fcarreras.es.

Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.

Asimismo, las Partes se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las Partes, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.

La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera, ocasionalmente, tener acceso en virtud del presente convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las Partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, (en adelante Comisión) integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la ONT con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el representante de la ONT que no ocupe la presidencia. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde el momento en que el convenio comience a producir efectos y adoptará en todo aquello no contemplado en la presente cláusula, las normas internas de su funcionamiento. Además, la Comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde el momento en que el convenio comience a producir efectos y adoptará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Serán sus funciones:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.

– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda.

– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Quinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Sexta. Condiciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio lleva aparejada obligación económico-financiera de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, mientras que, para el resto de las entidades firmantes, las actividades en el marco de este convenio descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad ordinaria.

Así, la aportación de la ONT consistirá en la gestión de la documentación de autorización de importaciones-exportaciones de células, que se llevará a cabo por personal de la ONT.

La aportación de la Renfe Viajeros será la coordinación del transporte en las estaciones y la financiación de los traslados de órganos y células objeto de este convenio a bordo de los trenes de su titularidad, lo que incluye 2 asientos en cada traslado de órganos y/o células durante la vigencia del convenio.

Por último, la aportación de la Fundación consistirá en la gestión del envío a través de la empresa de mensajería seleccionada y la coordinación de la misma con Renfe Viajeros para que sea entregada en destino de manera adecuada.

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con la cláusula novena.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por decisión de una de las Partes, siempre que ésta de forma fehaciente notifique dicha decisión a la otra Parte, con una antelación mínima de 60 días a la resolución del convenio.

Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.

En caso de incumplimiento de los compromisos, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con los compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, las Partes firman el presente convenio electrónicamente.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.–El Apoderado de la Fundación Internacional Josep Carreras, Calixto Mut Terrés-Camaló.–El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Álvaro Fernández Heredia.

ANEXO I
Procedimiento ONT-Renfe Viajeros de traslado de órganos para trasplante en Servicios de Renfe Viajeros

ÍNDICE

1. Objeto del procedimiento.

2. Descripción del procedimiento.

2.1 Comunicación.

2.2 Operativa Renfe Viajeros.

2.3 Operativa ONT.

2.4 Incidencias.

3. Trayecto.

3.1 Estación Origen.

3.2 Estación Destino.

3.3 Trenes con Enlace.

4. Departamentos/organizaciones implicadas en la gestión del traslado de órganos. Contacto.

5. Anexo A: Documentación que debe aportar el mensajero.

6. Anexo B: Extracto de principales conexiones en tren entre localidades susceptibles de ser origen/destino del traslado de un órgano.

7. Anexo C: Flujograma de procesos.

1. Objeto del procedimiento.

Este procedimiento tiene como finalidad describir las actuaciones a realizar por los agentes implicados en un proceso de donación cuyo traslado de órganos para trasplante se efectúa utilizando servicios de Renfe Viajeros.

2. Descripción del procedimiento.

2.1 Comunicación.

La ONT, en cuanto reciba o conozca los datos del transporte elegido (número de tren, fecha y hora prevista de salida y llegada, etc.) se comunicará vía telefónica y por correo electrónico con el Centro de Gestión de Operaciones de Renfe Viajeros (en adelante, CGO), informando del traslado de un órgano custodiado y aportando adjunto el formulario que se encuentra en el anexo A, apartado 5 del documento, solicitando colaboración para el traslado. La ONT aportará al CGO los siguientes datos que se encuentran en el formulario:

– Estación de origen y de destino (anexo B, apartado 6).

– Datos del tren seleccionado (número de tren, fecha y hora de salida).

– Datos de la persona que trasladará el órgano y que lo custodiará en todo momento (mensajero).

– Persona de contacto de la ONT y teléfono.

El CGO, una vez recibida la solicitud de la ONT, comprobará la exactitud de los datos que le competen y realizará las gestiones oportunas para la obtención de los billetes solicitados, así como para facilitar el acceso del mensajero al tren/es seleccionado/s.

2.2 Operativa Renfe Viajeros.

Tras el envío del formulario con la solicitud, el CGO realizará las gestiones oportunas para la emisión de los billetes correspondientes, la asistencia al mensajero en las estaciones de tren y el paso del control de seguridad de las estaciones. Para ello, el CGO informará de la nueva solicitud a:

A. Contact Center de Renfe Viajeros. El CGO le remitirá el formulario que contiene los datos necesarios para que el Contact Center pueda:

1. Contratar los billetes y remitirlos directamente vía correo electrónico, en formato pdf, al contacto especificado por la ONT con copia al CGO.

2. Solicitar el servicio de acompañamiento para el trayecto de ida. El agente del Contact Center seleccionará el tipo de asistencia creada específicamente para este servicio.

La asignación de plazas se realizará según los siguientes criterios:

– Se seleccionará preferentemente una plaza en clase turista; en caso de no existir plazas libres en dicha clase, se reservará en la clase superior inmediata. Deberá seleccionarse, preferiblemente y siempre que sea posible, una plaza que permita agilizar la salida en destino.

– Se asignarán, en el trayecto de ida, dos plazas contiguas.

– No se asignarán plazas contiguas en configuraciones de 4 asientos enfrentados 2 a 2.

Se creará una tarifa especial a precio 0 euros, que será la tarifa aplicada a estos billetes.

B. El CGO informará de la programación del traslado del órgano al Centro de Comunicación y Control de Renfe (CECON), proporcionándole los datos necesarios para que realice las gestiones correspondientes. El CECON:

– Comunicará y realizará las gestiones oportunas con el departamento de seguridad de ADIF para asegurar que el contendor no tenga que realizar el control de seguridad implantado en las estaciones.

2.3 Operativa ONT.

Adicionalmente a lo especificado en el apartado 2.1, la ONT:

– Será responsable de entregar los billetes al mensajero junto con la documentación restante necesaria para el traslado del órgano en los servicios de Renfe Viajeros.

– Deberá comunicar al CGO cualquier solicitud de modificación o anulación del billete por los mismos medios que utilizó para su contratación.

– Podrá contactar directamente con el Contact Center de Renfe Viajeros, por medio de la «Renfe Contigo»: 661 284 301, para realizar cualquier consulta acerca de los horarios de los trenes.

2.4 Incidencias.

Toda incidencia sobre el servicio programado que va a trasladar al mensajero con el contenedor será gestionada por el personal del CGO. Para ello, la entidad causante de la incidencia, ONT o Renfe Viajeros, será la responsable de comunicar la misma en cuanto tenga conocimiento de su existencia al departamento correspondiente especificado en el punto 5 del presente documento.

La anulación/modificación y/o emisión de un nuevo billete se gestionará tal y como se ha detallado en los apartados 2.2. y 2.3.

3. Trayecto.

3.1 Estación de origen.

El mensajero que portará el contenedor con órgano a trasladar para trasplante, se personará en el punto de encuentro del servicio de acompañamiento de la estación de partida con el billete, su identificación y un documento que indique que porta un contenedor con un órgano para trasplante, que no puede desprecintarse para garantizar la esterilidad del órgano, ni pasar por el control radiológico de acceso. Deberá presentarse en dicho punto con 45’ de antelación a la salida programada del tren. Un agente del servicio de acompañamiento se personará en dicho punto para realizar el acompañamiento del mensajero hasta su tren. El mensajero se identificará ante el agente.

El personal del servicio de acompañamiento que asista al mensajero el día del traslado tendrá encomendado:

– El acompañamiento al mensajero desde los puntos de encuentro de las estaciones hasta el tren correspondiente.

– El acompañamiento al punto de seguridad de ADIF para que, según el procedimiento establecido, el mensajero pueda pasar este control sin realizar el escaneo del contenedor ni su apertura. Será responsabilidad del mensajero aportar toda la documentación necesaria que acredite el contenido del contenedor.

Una vez en el tren, el mensajero custodiará en todo momento el contenedor y lo colocará tal y como se indica a continuación: de las 2 plazas contiguas que se asignen para el viaje en tren en el trayecto de ida, el mensajero se ubicará preferiblemente en el asiento situado en el pasillo. El contenedor se ubicará en el asiento o en el suelo en el espacio entre filas del asiento ubicado en la ventana.

Las dimensiones aproximadas del contenedor serán:

– Ancho: 48 cm.

– Alto: 40 cm.

– Fondo: 35 cm.

– Peso: 14 kg.

3.2 Estación de destino.

El mensajero será acompañado por el agente del servicio de acompañamiento hasta el punto de encuentro del servicio de acompañamiento de la estación de llegada.

3.3 Trenes con enlace.

Si el traslado del órgano se realiza en un tren con enlace, el personal del servicio de acompañamiento se encargará, en la estación de enlace de los trenes, de facilitar al mensajero el traslado entre trenes.

Para ello, el personal del servicio de acompañamiento esperará al mensajero a pie de vía tras el estacionamiento del tren en la estación de enlace. Tras su correspondiente identificación, el agente acompañará al mensajero y facilitará su acceso hasta el tren de enlace.

4. Departamentos/organizaciones implicadas en la gestión del traslado de órganos. Contacto.

Organismo Personal Teléfono/fax Correo electrónico
ONT. Personal de guardia (24h).

91 822 4900 Ext. 1.

Móviles de emergencia: 649 958 281.

606 465 055.

coordinacionont@sanidad.gob.es.
Renfe.

Personal del CGO (24h):

Coordinación Comercial.

Coordinación de Tráfico.

Responsable de Sala.

661 307 461.

91 774 5789.

91 752 2063.

comercialcgo@renfe.es.

glseguimiento@renfe.es.

responsablesala@renfe.es.

5. Anexo A: Documentación que debe aportar el mensajero: solicitud e información al Centro de Logística Renfe.

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6. Anexo B: Extracto de principales conexiones en tren entre localidades susceptibles de ser origen/destino del traslado de un órgano. Todos los trayectos de AVE Larga Distancia de Renfe Viajeros son susceptibles de ser origen/destino del traslado de un órgano.

Tiempos a 01/2025

  Tiempos de viaje mínimos Red
 Relaciones directas desde Madrid
A Coruña. 3:37 Alta Velocidad/Convencional.
Alicante. 2:17 Alta Velocidad.
Barcelona. 2:30 Alta Velocidad.
Bilbao. 4:40 Alta Velocidad/Convencional.
Cádiz. 4:24 Alta Velocidad/Convencional.
Castellón. 3:02 Alta Velocidad.
Córdoba. 1:47 Alta Velocidad.
Gijón. 3:41 Alta Velocidad/Convencional.
Granada. 3:17 Alta Velocidad.
Huelva. 3:57 Alta Velocidad/Convencional.
Huesca. 2:29 Alta Velocidad.
León. 2:00 Alta Velocidad.
Logroño. 3:25 Alta Velocidad/Convencional.
Málaga. 2:42 Alta Velocidad.
Murcia. 2:45 Alta Velocidad.
Ourense. 2:14 Alta Velocidad.
Pamplona. 2:59 Convencional.
Salamanca. 1:40 Convencional.
Santander. 4:20 Alta Velocidad/Convencional.
Sevilla. 2:33 Alta Velocidad.
Valencia. 1:54 Alta Velocidad.
Zaragoza. 1:15 Alta Velocidad.
Zamora. 1:03 Alta Velocidad.
 Relaciones directas desde Barcelona
Alicante. 5:18 Convencional.
Bilbao. 6:51 Convencional.
Cádiz. 13:35 Convencional.
Córdoba. 4:51 Alta Velocidad.
Granada. 6:26 Alta Velocidad.
Málaga. 6:28 Alta Velocidad.
Salamanca. 9:01 Alta Velocidad/Convencional.
S. Sebastián 6:21 Alta Velocidad/Convencional.
Sevilla. 5:57 Alta Velocidad.
Valencia. 2:45 Convencional.
Vigo. 13:46 Convencional.
Zaragoza. 1:22 Alta Velocidad.
 Relaciones directas desde Valencia
Sevilla. 4:26 Alta Velocidad.
Burgos. 3:47 Alta Velocidad.
León. 4:19 Alta Velocidad.
Murcia. 4:13 Convencional.
Alicante. 2:23 Convencional.
Córdoba. 3:28 Alta Velocidad.
Castellón. 0:49 Alta Velocidad/Convencional.
 Relaciones directas desde Alicante
Santander. 7:38 Alta Velocidad/Convencional.
Murcia. 0:52 Convencional.
Gijón. 7:24 Alta Velocidad/Convencional.
Ourense. 4:54 Alta Velocidad.
León. 4:47 Alta Velocidad.
 Relaciones directas desde Córdoba
Sevilla. 0:54 Alta Velocidad.
Málaga. 0:57 Alta Velocidad.
Granada. 1:28 Alta Velocidad.
Zaragoza. 2:49 Alta Velocidad.

7. Anexo C: Flujograma de procesos.

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ANEXO II
Procedimiento Fundación Josep Carreras para la lucha contra la leucemia-Renfe Viajeros para el traslado de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante en Servicios de Renfe Viajeros

ÍNDICE

1. Objeto del procedimiento.

2. Descripción del procedimiento.

2.1 Comunicación.

2.2 Operativa Renfe Viajeros.

2.3 Operativa Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia.

2.4 Incidencias.

3. Trayecto.

3.1 Estación Origen.

3.2 Estación con Enlace.

4. Departamentos/organizaciones implicadas en la gestión del traslado de órganos/células. Contacto.

5. Anexo A: COM 610 – Solicitud de permiso de traslado de Progenitores Hemapoyéticos (células) de donante no emparentado.

6. Anexo B: COM 512 – Carta del Mensajero/Courier Letter.

1. Objeto del procedimiento.

Este procedimiento tiene como finalidad describir las actuaciones a realizar por los agentes implicados en un proceso de donación cuando el traslado de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante se lleva a cabo utilizando servicios de Renfe Viajeros.

2. Descripción del procedimiento.

2.1 Comunicación.

La Fundación, en cuanto reciba o conozca los datos del transporte elegido (número de tren, fecha y hora prevista de salida y llegada, etc.), comunicará por correo electrónico con el Centro de Gestión de Operaciones de RenfeViajeros (en adelante, CGO), informando del traslado de las células y aportando adjunto el formulario COM 610 que se encuentra en el anexo A del apartado 5 y solicitando colaboración para el traslado con el documento COM 542, anexo B del apartado 6. La Fundación aportará al CGO, como mínimo, los siguientes datos que se encuentran en el formulario COM 610:

– Estación de origen y de destino.

– Datos del tren seleccionado (número de tren, fecha y hora de salida).

– Datos de la persona que trasladará los progenitores y que los custodiará en todo momento (mensajero).

– Teléfono de contacto de la Fundación.

2.2 Operativa Renfe Viajeros.

Tras la recepción del formulario de solicitud, el CGO enviará confirmación de recepción automática al correo de origen de la petición y procederá a realizar las gestiones oportunas para dar la asistencia necesaria al mensajero, con la finalidad de facilitarle el paso del control de seguridad en las estaciones indicadas.

Para ello, el CGO informará de la nueva solicitud al Contact Center de Renfe Viajeros. El CGO le remitirá el formulario que contiene los datos necesarios al Contact Center.

El CGO informará de la programación del traslado de las células al CECON, proporcionándole los datos necesarios para que realicen las gestiones correspondientes. El CECON comunicará y realizará las gestiones oportunas con el departamento de seguridad de RENFE para asegurar que el contendor no tenga que realizar el control de seguridad implantado en las estaciones.

2.3 Operativa Fundación.

Adicionalmente a lo especificado, la Fundación:

– Notificará al CGO con el mayor tiempo posible sobre cualquier modificación, cambio o cancelación de los traslados por los mismos medios que utilizó para su comunicación.

– Podrá contactar directamente con el Contact Center de Renfe Viajeros, por medio de la «Renfe Contigo»: 661 284 301, para realizar cualquier consulta acerca de los horarios de los trenes.

2.4 Incidencias.

Toda incidencia sobre el servicio programado que va a trasladar al mensajero con el contendor será gestionada por el personal del CGO. Para ello, la entidad causante de la incidencia, FIJC-REDMO o Renfe Viajeros, será la responsable de comunicar la misma en cuanto tenga conocimiento de su existencia al departamento correspondiente especificado en el punto 4 del presente documento.

3. Trayecto.

3.1 Estación de origen.

El mensajero que porte el contenedor con las células para trasplante se personará en el punto de encuentro del servicio de acompañamiento de la estación de partida con el billete, su identificación y un documento que indique que lleva un contenedor con células para trasplante. Deberá presentarse en dicho punto, siempre que sea posible, con 45’ de antelación a la salida programada del tren. Si fuera necesario, un agente del servicio de acompañamiento se personará en dicho punto para acompañar al mensajero hasta su tren. El mensajero se identificará ante el agente.

El personal del servicio de acompañamiento que asista al mensajero el día del traslado tendrá encomendado el acompañamiento al punto de seguridad de RENFE/ADIF para que, según el procedimiento establecido, el mensajero pueda pasar este control sin realizar el escaneo del contenedor, ni su apertura. Será responsabilidad del mensajero aportar toda la documentación necesaria que acredite el contenido del contenedor.

Una vez en el tren, el mensajero custodiará en todo momento el contenedor.

3.2 Trenes con enlace.

Si el traslado se realiza en un tren con enlace, el personal del servicio de acompañamiento se encargará, en la estación de enlace de los trenes, de facilitar al mensajero el traslado entre trenes.

Para ello, el personal del servicio de acompañamiento esperará al mensajero a pie de vía tras el estacionamiento del tren en la estación de enlace. Tras su correspondiente identificación, el agente acompañará y facilitará el acceso hasta el tren de enlace.

4. Departamentos/organizaciones implicadas en la gestión del traslado de órganos. Contacto.

Organismo Personal Teléfono/fax Correo electrónico
Fundación. Horario laboral intersemanal de 9 a 17 h Móvil de guardia de 17:00 a 09:00h.

Tel. 93 414 5566.

689 30 63 56.

ana.pertusa@fcarreras.es.

workups@fcarreras.es.

ONT. Personal de guardia (24h).

91 822 4914 Ext. 1.

Móviles de emergencia: 649 958 281.

606 465 055.

coordinacionont@sanidad.gob.es.
Renfe.

Personal del CGO (24h):

Coordinación Comercial.

Coordinación de Tráfico.

Responsable de Sala.

661307461.

917745789.

917522063.

comercialcgo@renfe.es.

glseguimiento@renfe.es.

responsablesala@renfe.es.

5. Anexo A: Solicitud de permiso de traslado de Progenitores Hematopoyéticos (células) de donante no emparentado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/159/14283_17182462_3.png

6. Anexo B: Carta del Mensajero/Courier Letter.

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