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El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha de 19 de junio de 2026, un convenio para la organización del Congreso En tu pantalla: la historia del arte y del museo ante el reto audiovisual (UCM), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de junio de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 19 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.
Y de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025. En adelante, la UCM.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.
II. Que el artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, del 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
III. Que, en consideración a la voluntad de ambas partes de colaborar en la promoción de la cultura contemporánea a través de proyectos y actividades culturales conjuntas, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la UCM para la organización conjunta del Congreso denominado En tu pantalla: la historia del arte y del museo ante el reto audiovisual (en adelante, la Actividad).
2. La Actividad se celebrará en el Cine del Edificio Sabatini dentro de las dependencias del MNCARS en el mes de septiembre. Las fechas concretas de la actividad serán acordadas por los firmantes en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
3. El congreso está coorganizado por el departamento de Cine y Nuevos Medios (Dirección de Estudios) del MNCARS. Entre los fines de este departamento se encuentra el desarrollo de programas de investigación y debate con artistas, cineastas, críticos y otros agentes que amplían la reflexión sobre las prácticas de la creación audiovisual, por tanto, es pertinente la organización de este congreso, que pone en contacto al MNCARS con distintos agentes externos que pertenecen a este sector creativo, estableciendo un marco de debate académico favorecido por la UCM.
2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
2.1.1 Tramitar de oficio la autorización para la utilización gratuita de los espacios en que se celebrará la actividad en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.
2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios mencionados en la cláusula anterior. El MNCARS se reserva el derecho a modificar el espacio de celebración de la actividad por motivos de fuerza mayor, con la mayor premura posible.
2.1.3 Asegurar, durante el transcurso de la actividad, la asistencia técnica necesaria que derive de tareas relacionadas con sonido, iluminación, grabación. A este respecto, el MNCARS deberá recabar de los ponentes de la actividad la autorización compartida de derecho de uso y captación de imagen y voz.
2.1.4 Proporcionar apoyo de personal de información y atención al público del MNCARS para la acogida, bienvenida y recepción, al comienzo de la actividad y durante el transcurso de la actividad.
2.1.5 Difundir la celebración de la actividad y su participación en el mismo a través de su plataforma web.
2.1.6 Incluir el logotipo de la UCM y del Proyecto de investigación Atlas AV: La audiovisualización de la historia del arte entre la universidad y el museo como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión, que el MNCARS pudiera editar con motivo de la celebración de la actividad.
2.1.7 El MNCARS no asume ningún compromiso económico en virtud del presente convenio, si bien la cesión del espacio con carácter gratuito es un gasto a efectos de perdida de ganancia, pudiendo consignar en este sentido los siguientes gastos en calidad de trabajos realizados en el marco del congreso: coordinación de aspectos relacionados con el Museo y la organización del congreso (2000 euros) y desempeño del técnico audiovisual necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas del espacio (600 euros). Siendo por tanto en gastos indirectos de 2600 euros.
2.2 Por su parte, la UCM (a través del Proyecto de investigación Atlas AV: La audiovisualización de la historia del arte entre la universidad y el museo) asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
2.2.1 Definir la estructura, contenidos y escaleta de la actividad. Cualquier cambio que pudiese producirse en la misma habrá de ser remitido al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión y aprobación.
2.2.2 Mantener una comunicación constante y adecuada con el MNCARS como coorganizador de la actividad, así como suministrar información adecuada y suficiente referida a las necesidades técnicas y logísticas de la actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. A efectos operativos, la UCM designa como órgano responsable de la coordinación logística a la persona que ostente la dirección del Proyecto de Investigación I+D Atlas AV.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que fueran precisas, en el caso de haberlas, así como abonar su coste. Ambas instituciones podrán difundir los registros audiovisuales resultantes del Congreso en sus canales institucionales con fines exclusivamente divulgativos y no comerciales.
2.2.4 Difundir entre los ponentes de la Actividad, el documento del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del MNCARS, «Información e Instrucciones preventivas del MNCARS» entre los ponentes en la Actividad y recolectar el recibí de dicho documento.
2.2.5 Difundir la celebración de la actividad y su participación en esta a través de sus canales habituales de difusión.
2.2.6 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión que pudiera editar con motivo de su celebración, tanto impresos como digitales y online.
2.3 Ambas partes se obligan a facilitarse mutuamente toda aquella documentación e información de la que dispongan y que sea necesaria para el buen fin del objeto de este convenio. De esta forma, las partes se comprometen a mantener un contacto periódico y cotidiano entre sí y a asistir a todas aquellas reuniones que resulten convenientes para el buen fin del objeto del convenio, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.
2.4 Cada parte será responsable y mantendrá indemne a la otra parte frente a cualquier reclamación derivada del ejercicio de derechos y obligaciones que a cada una competen en virtud de este convenio, así como del cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal, mercantil y de seguridad social de los trabajadores que cada una emplee en dicha actividad.
3.1 El MNCARS no asume ningún gasto directo de la suscripción de los compromisos recogidos en el presente convenio. A efectos de estimación, la pérdida de beneficio por la cesión gratuita del espacio Cine de Sabatini para la realización de la actividad alcanza un máximo de 14.500 euros. Asimismo, los costes estimados de participación del personal del MNCARS en la coorganización de la actividad es de 2600 euros. El personal del MNCARS realizará esta labor dentro del normal desarrollo de sus funciones.
3.2 La UCM, asume un gasto máximo estimado en 8000 euros, con cargo a los fondos del Proyecto Atlas AV y se desglosan los conceptos: difusión, viajes, estancias, dietas (per-diem) y los honorarios/tarifas (fees) de los ponentes. El centro gestor será la Unidad de Asuntos Económicos de la Facultad de Geografía e Historia.
4.1 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del presente convenio.
4.2 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.
Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se deberá hacer siguiendo las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.
En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las partes se comprometen a referenciar al MNCARS y al proyecto de investigación Atlas AV: La audiovisualización de la historia del arte entre la universidad y el museo y figurará la siguiente línea de crédito:
Organizan: Museo Reina Sofía y Proyecto de investigación I+D Atlas AV: la audiovisualización de la historia del arte entre la universidad y el museo (Universidad Complutense de Madrid y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel número 52, 28012 Madrid.
– En el caso de la UCM: Universidad Complutense de Madrid. Domicilio en la Avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid.
Delegado de Protección de Datos:
El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de la UCM: dpd@ucm.es
Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la UCM: ofi.dpd@ucm.es.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere afecta a sus derechos.
1. De acuerdo con los compromisos del MNCARS recogidos en la cláusula 2.1.1. y 2.1.2. del presente convenio, se autorizará la cesión de espacio de forma gratuita para la organización de la Actividad. Esta cesión gratuita se hace al amparo de lo previsto en los artículos 90.3, 92.5 y 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que establecen las tasas de utilización de espacios del MNCARS.
En los que refiere al régimen económico, cabe incluir la referencia al artículo 92.5 donde se recoge que:
«Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización».
Este artículo se complementa con el citado segundo párrafo del artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, que expone que:
«Cuando se cumpla la premisa del artículo 92, apartado 5, párrafo segundo, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá expresamente la circunstancia justificante, de conformidad con el párrafo tercero del mencionado artículo.»
Para que esto surja efecto, una vez aprobado y firmado el presente convenio, se tramitará la preceptiva autorización de uso de espacio de uso público, afecto al servicio público y adscrito al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. El MNCARS garantizará las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios autorizados en todo momento.
3. UCM se compromete a mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, así como a respetar el régimen interno del MNCARS y las normas de seguridad vigentes. De la misma manera hará cumplir estas normas y condiciones a sus trabajadores, terceros contratados o participantes invitados a la actividad.
4. La autorización emitida por el MNCARS, una vez adquiera eficacia el convenio, desglosará todas las condiciones de uso del espacio que UCM se compromete a cumplir y hacer cumplir en todo momento. Será obligatorio la firma del acta sobre el estado de espacios a utilizar para las comprobaciones necesarias por el personal del MNCARS al finalizar la actividad.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de un mes tras la finalización de la actividad.
En cualquier momento antes de la fecha de finalización de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
2. Si por motivos de fuerza mayor u otras causas imprevisibles e inevitables hubiera que anular, suspender o aplazar la actividad en la sede del MNCARS, ambas entidades acordarán de mutuo acuerdo una nueva fecha para su celebración. En caso de que la suspensión definitiva sea inevitable, las partes asumirán de forma proporcional y equitativa los gastos e indemnizaciones legítimos que se hubieran devengado de manera justificada hasta ese momento para la organización del evento, buscando en todo momento el equilibrio prestacional entre ambas instituciones acorde con los compromisos asumidos en el presente convenio.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
11.1 Queda constituida en la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento que se reunirá en caso de necesidad de resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio pudieran derivarse. Este documento actúa como acta de constitución de la misma.
11.2 La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la UCM, designados al efecto por cada parte.
Por parte del MNCARS:
– El Jefe del Departamento de Cine y Nuevos Medios.
El Coordinador en el Departamento de Cine y Nuevos Medios.
Por parte de la UCM:
– La Decana de la Facultad de Geografía e Historia,
– El Responsable del Proyecto de Investigación ATLAS AV: La audiovisualización de la historia del arte y del museo.
11.3 La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4 El jefe del Departamento de Cine y Nuevos Medios ostentará la presidencia de la comisión.
11.5 Un/a empleado/a publico/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El o la Secretaria de la comisión tendrá voz, pero no voto.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula novena, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por parte de la UCM, el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 19 de mayo de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de junio de 2026.
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