Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-14101

Resolución de 19 de junio de 2026, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación del Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2026, páginas 89965 a 89970 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-14101

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 17 de junio de 2026, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Cuarta Adenda de modificación del Convenio entre el Govern de les Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Simonet Pons, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears, nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle de Eusebi Estada, 145, 07009, Palma.

Y, de otra parte, don Hugo Morán Fernández, Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado Secretario de Estado de Medio Ambiente por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 26 de enero de 2022.

Segundo.

Que en virtud de la cláusula sexta del convenio «(…) El convenio extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión de seguimiento, podrá prorrogarse dicho convenio hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido». El convenio entró en vigor el día 18 de enero de 2022, extendiéndose su vigencia hasta el día 18 de enero de 2026.

Tercero.

Que según la cláusula octava del convenio «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación».

Cuarto.

Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de modificación del convenio con el fin de adecuar su contenido a la normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se procedió a modificar los anexos relativos a las previsiones económicas.

Quinto.

Que con fecha 13 de mayo de 2024, las partes suscribieron la segunda adenda de modificación del convenio con la finalidad de modificar la cláusula segunda, relativa a las obligaciones de las partes, y la cláusula quinta, referida a la Comisión de Seguimiento. Asimismo, se acordó modificar la cláusula tercera, suprimiendo su último párrafo, y los anexos del convenio.

Sexto.

Que con fecha 19 de mayo de 2025, las partes suscribieron la tercera adenda de modificación y prórroga del convenio, mediante la cual se acordó prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2026, así como modificar las previsiones económicas contenidas en el anexo I y suprimir el anexo II. Adicionalmente, se incorporó una nueva cláusula sobre la mutación demanial de bienes.

Séptimo.

Que, mediante acta de la 17.ª reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, celebrada el 9 de septiembre de 2025, y en virtud de la facultad atribuida a la misma conforme a lo previsto en la cláusula quinta del convenio, modificada por la segunda adenda, las partes aprobaron una redistribución de partidas económicas, consistente en trasladar un importe de 66.000,00 euros, correspondiente al concepto 2. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general, de la anualidad 2025 a la anualidad 2026 del mismo.

Octavo.

Que, en la 20.ª reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, celebrada el 27 de febrero de 2026, según consta en su acta, las partes constataron la existencia de remanentes de crédito en determinadas actuaciones que previsiblemente no podrán ejecutarse dentro del plazo de vigencia del convenio, y acordaron por unanimidad abordar su modificación mediante la suscripción de una nueva adenda, con el fin de minorar dichos importes y posibilitar el reintegro de los fondos, que proceden del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En particular, se ha identificado un remanente de crédito por importe de 950.000,00 euros en las actuaciones relativas a inversión en infraestructuras (concepto 1 del anexo I del convenio), así como un remanente de 250.000,00 euros en la actuación correspondiente a inversiones en nuevas infraestructuras (concepto 2 del mismo anexo), distribuyéndose ambos importes en la anualidad 2026.

Las partes consideran que la minoración del importe del convenio no afecta al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al Componente 4, Inversión 2 (C4.I2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que, tras la modificación de la descripción del objetivo 69 de la medida C4.I2, al que contribuyen la mayor parte de las actuaciones objeto del presente convenio, dicho objetivo pasa a configurarse como un hito cuyo cumplimiento se acredita mediante la finalización y justificación de contratos o subvenciones vinculados a la conservación del medio terrestre y marino. En consecuencia, una parte significativa de las actuaciones previstas en el presente convenio resulta plenamente elegible para contribuir al cumplimiento del nuevo hito.

Además, se ha producido una reprogramación financiera de la inversión C4.I2 para adecuarse a las previsiones de ejecución efectivamente alcanzables por los organismos gestores, entre ellos, el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar el presupuesto máximo inicialmente previsto en el convenio, así como las previsiones económicas contempladas en el anexo I del mismo.

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de las partes», minorando en su apartado primero, relativo a las obligaciones del OAPN, letra a), el importe máximo comprometido, quedando redactada como sigue:

«1. El OAPN se obliga a:

a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones imputables al capítulo VI de su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de ocho millones setecientos cuarenta mil euros (8.740.000,00 €) para el periodo 2023 a 2026, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo I de este convenio.

b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar el Govern de les Illes Balears.

c) Cuando proceda, informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de la Comunidad Autónoma.

2. El Govern de les Illes Balears se obliga a:

a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimiento del objeto del convenio.

Habilitará los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones, tal y como se viene realizando desde la transferencia de competencias realizada mediante Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio y asumidas mediante Decreto 47/2009, de 10 de julio, del Estado a la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar los proyectos de obra, que deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirán una copia del proyecto en formato digital así como el resto de propuestas. Asimismo, deberá elaborar las memorias, presupuestos y los pliegos técnicos para los servicios y suministros previstos en el presente convenio.

c) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras y la dirección de los servicios y suministros, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, que procederá a su designación y a la de los funcionarios del Organismo Autónomo que ejercerán los cometidos de coordinación por parte de la Administración. De la misma forma, en aquellos casos en los que dichas direcciones sean totalmente externalizadas, y previa designación por el OAPN, podrá asumir la coordinación por la Administración de dichas actuaciones.

d) Corresponderá igualmente a la Comunidad Autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser adjudicados o encargados hasta que no se acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran necesarias.

e) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio "Do Not Significant Harm", que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.

f) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la administración autonómica remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.»

Dos. Se modifica la cláusula tercera «Compromisos económicos», en su párrafo primero, quedando redactada como sigue:

«El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de ocho millones setecientos cuarenta mil euros (8.740.000,00 €) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas de la regla quinta y séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y HFP/55/2023, de 24 de enero.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las establecidas en el anexo.

Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima del convenio, en cada anualidad.»

Tres. Se modifica el anexo I del convenio, quedando redactado como sigue:

«ANEXO I
Obligaciones económicas

Previsión gasto (2023-2026)

Concepto

Presupuesto total

Euros

Anualidad 2023

Euros

Anualidad 2024

Euros

Anualidad 2025

Euros

Anualidad 2026

Euros

Medida PRTR Asociada

1. Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): mejora de aljibe; reconstrucción de muros de piedra en seco; reparación de caminos; rehabilitación de edificios destinados a la gestión del PNMT del Archipiélago de Cabrera, a su uso público y a la investigación; mejora de la recolección y distribución del agua para consumo humano; seguimiento, control y erradicación de especies invasoras; protección de las praderas de posidonia de la bahía de Cabrera por modernización de colectores y mejora de saneamiento de edificaciones del puerto; recuperación de funcionalidad del antiguo muelle del Puerto de Cabrera; y apoyo para el seguimiento técnico de todas estas obras y actuaciones. 7.751.313,30 50.000,00 886.187,83 1.208.564,82 5.606.560,65 C04.I02
2. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): adquisición de embarcación semirrígida para vigilancia y de vehículo eléctrico para apoyo a la gestión; y modernización de los sistemas de vigilancia del PNMT del Archipiélago de Cabrera, incluyendo el uso de drones. 648.686,70 0,00 0,00 47.795,00 600.891,70 C04.I02
3. Inversiones de carácter inmaterial Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): estudio bionómico del área ampliada; y caracterización y seguimiento de hábitats y especies marinas. 340.000,00 0,00 0,00 0,00 340.000,00 C04.I01
 Importe total. 8.740.000,00 50.000,00 886.187,83 1.256.359,82 6.547.452,35»  
Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, los representantes de ambas partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears, Joan Simonet Pons.–El Presidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Hugo Morán Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid