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Conforme al acuerdo de encomienda de gestión, firmado con fecha 11 de junio de 2026 entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., la Subdirección General de Marketing Exterior del Turismo de Turespaña asumirá las obligaciones de responsable del contrato del servicio de creatividad y producción de contenidos para la campaña institucional del Ministerio de Industria y Turismo basada en la transformación del modelo turístico durante el ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del acuerdo de encomienda de gestión en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
Madrid, a 11 de junio de 2026.
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por el Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, en representación de la Secretaría de Estado de Turismo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
Y, de otra parte, don Miguel Ángel Sanz, en su calidad de Director General del Instituto de Turismo de España (en adelante, Turespaña), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, nombrado por Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, en representación del mismo en virtud de las competencias atribuidas al Presidente por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Turespaña.
EXPONEN
Que la Secretaría de Estado de Turismo tiene atribuidas competencias en materia de definición, desarrollo y ejecución de la política turística del Gobierno, incluyendo actuaciones de promoción y comunicación institucional vinculadas al sector turístico.
Que Turespaña dispone de medios técnicos, materiales y experiencia especializada en la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de campañas de promoción turística y contratos de creatividad, constituyendo el organismo especializado de la Administración General del Estado en dichas materias.
Que, por razones de eficacia y dada la especialización técnica de Turespaña en la gestión de campañas promocionales y contratos de creatividad, la Secretaría de Estado de Turismo considera conveniente conferir a Turespaña una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes suscriben el siguiente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Son partes del presente acuerdo de encomienda de gestión la Secretaría de Estado de Turismo, como órgano encomendante, y Turespaña, como entidad encomendada.
1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por parte de Turespaña, Subdirección General de Marketing Exterior del Turismo, desempeñar las funciones de órgano responsable en la ejecución de un servicio de creatividad y producción de contenidos para la campaña institucional de comunicación del Ministerio de Industria y Turismo sobre la transformación del modelo turístico.
2. En particular, la encomienda comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Reunión de kick-off con el adjudicatario desde la formalización del contrato.
b) Seguimiento técnico de la ejecución del contrato, de acuerdo con las instrucciones y directrices que pueda dictar la Secretaría de Estado de Turismo.
1. La encomienda de gestión alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material y asistencia técnica necesarios para la preparación, gestión y seguimiento del contrato mencionado.
2. La Secretaría de Estado de Turismo facilitará a Turespaña cuanta documentación e información resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las actuaciones encomendadas.
3. Turespaña actuará conforme a las instrucciones y directrices que pueda dictar la Secretaría de Estado de Turismo.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo la adopción de cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, incluyendo la aprobación del expediente, la adjudicación del contrato y el ejercicio de las prerrogativas del órgano de contratación.
La presente encomienda no comporta contraprestación económica entre las partes.
1. Turespaña tendrá la condición de encargado del tratamiento respecto de los datos personales a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda.
2. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta la completa ejecución de las actuaciones encomendadas.
2. El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes siguiendo los procedimientos exigidos por la normativa vigente.
3. La encomienda se extinguirá por:
a) Cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Imposibilidad sobrevenida de ejecutar las actuaciones encomendadas.
d) Incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo.
Este acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicados, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente acuerdo de encomienda de gestión, en el lugar y fecha indicados.–Por la Secretaría de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo.–Y por Turespaña, Miguel Sanz Castedo, Director General.
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