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Suscrito el convenio el 17 de junio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Para que conste a los efectos oportunos se firma:
Madrid, 19 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, en su calidad de Director General de la Fundación Ramón Areces (la «Fundación»), actuando en nombre y representación de dicha Fundación, con número 69 en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con fecha 22 de abril de 2008 y número 851 de su protocolo.
De otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. («CSIC» o «Institución de Recepción»), con NIF Q2818002D, que interviene en nombre y representación de este organismo público de investigación en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Y, a los efectos de garantizar el conocimiento y expresar su conformidad sobre el contenido del presente documento, D.A.M.V., en su condición de investigador beneficiario del Programa de Retorno del Talento 2025 de la Fundación Ramón Areces que llevará a cabo la ejecución del proyecto identificado más adelante, que se desarrollará en el CSIC, a través del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (en adelante, el «Investigador»).
Los presentes se reconocen la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente convenio derivado de la ejecución del Programa de Retorno del Talento 2025 (el «convenio»), que se concreta en los siguientes antecedentes y consiguientes estipulaciones:
ANTECEDENTES
1.º La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las Administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
2.º La Fundación es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y primordialmente, según deseo de su fundador a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
3.º El CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Por su parte, el Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos (IATA) es un instituto propio de investigación del CSIC enmarcado en el área científica de Ciencia y Tecnología de Alimentos, cuyo objetivo científico-técnico es llevar a cabo investigación de excelencia sobre la producción de alimentos de calidad de forma sostenible, su seguridad, impacto sobre la salud y aceptación por el consumidor.
4.º En 2025, la Fundación procedió al lanzamiento de la III Convocatoria del Programa de Retorno, cuyo objetivo es promover un programa innovador, de interés general, para el retorno a España de científicos ya consolidados en el extranjero con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto de investigación relevante durante un periodo de cinco años integrándose en una institución pública de investigación española, dándose publicidad a dicha Convocatoria a través de los medios de difusión más idóneos.
5.º Para su resolución, se constituyó un Comité evaluador integrado por el Consejo Científico de la Fundación y colaboradores científicos. Tras las deliberaciones consiguientes, el Comité Evaluador acordó, por unanimidad, proponer la adjudicación del Programa de Retorno al Investigador para desarrollar el proyecto titulado «Competencia fúngica y riesgo micotoxigénico en viñedos españoles bajo cambio climático: hacia una viticultura sostenible» (en adelante, el «Proyecto»).
6.º En consecuencia, la Fundación otorgó el Programa de Retorno al Proyecto presentado por el Investigador, en los términos que, tanto en los aspectos técnicos de la investigación, como en los económicos y en los relativos al periodo de realización, se concretan y especifican en las siguientes:
ESTIPULACIONES
El objeto de este convenio es determinar los compromisos y obligaciones que se deriven del desarrollo del Proyecto, considerado de interés general, por la Institución de Recepción, a través del IATA en el que se encontrará adscrito el Investigador, en colaboración con la Fundación, conforme a las bases reguladoras del Programa de Retorno adjudicado.
a) El Proyecto será llevado a cabo por el Investigador, con el apoyo de la Institución de Recepción (i.e. recursos humanos y materiales e instalaciones necesarias) durante un periodo de cinco años conforme a los objetivos y la cronología definidos en el anexo del presente convenio, que forma parte del mismo.
b) La Fundación solamente mantiene relación con el Investigador y la Institución de Recepción en los términos del presente convenio, sin mantener relación alguna con el equipo de investigación que se conforme a tal efecto, y ni éste, ni la Institución de Recepción ni el Investigador tienen ninguna dependencia ni vinculación con la Fundación de ningún género, salvo la específica y concreta derivada de este convenio. En particular, del presente convenio no se deriva relación laboral alguna con la Fundación.
c) El Investigador y la Institución de Recepción se comprometen a ejecutar el Proyecto en las condiciones estipuladas en el anexo del presente convenio y en la Memoria sobre la investigación presentada junto con la solicitud de participación en el Programa de Retorno. Los acuerdos de este convenio tendrán preferencia sobre las especificaciones de aquella Memoria, en el supuesto de discrepancias entre unas y otras.
d) En el plazo de un mes desde el inicio de vigencia del presente convenio, el Investigador remitirá a la Fundación una copia del mismo, con el V.º B.º del responsable del departamento de la Institución de Recepción que corresponda donde va a realizarse el Proyecto.
e) En el caso de que el Investigador se plantease un traslado a una institución distinta de la Institución de Recepción donde se realizará la ejecución del Proyecto durante el periodo de duración del presente convenio, dicho traslado deberá ser comunicado al Director de la Fundación y autorizado por la Fundación, previo informe del Consejo Científico, que tendrá la facultad de resolver el presente convenio si no existe acuerdo respecto a las condiciones del traslado y si no queda garantizada la adecuada ejecución del Proyecto en el plazo inicialmente previsto.
Así, tras deliberación, y previo asesoramiento del Consejo Científico, será la Fundación la entidad competente para acordar la conveniencia, o no, de seguir con su aportación económica al Proyecto.
f) En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no pueda ejecutarse el Proyecto en las condiciones previstas y específicamente señaladas en esta Estipulación (a las que se han comprometido el Investigador y la Institución de Recepción), deberá ser comunicada esta cuestión al Director de la Fundación que podrá, previo informe del Consejo Científico, adoptar la decisión correspondiente. Esta decisión podrá consistir en la resolución del convenio si no queda garantizada la adecuada ejecución del Proyecto en las condiciones previstas y, en tal caso, podrá exigirse el reintegro de la aportación económica efectuada hasta entonces.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz el 1 de julio de 2026 previa inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (la «LRJSP»).
El presente convenio tendrá una duración inicial de un año a partir del 1 de julio de 2026, prorrogable anualmente por cuatro años adicionales sucesivos previa evaluación favorable del Consejo Científico de la Fundación.
Dicha evaluación se realizará cada año sobre la base de los informes que deberán enviar el Investigador y la Institución de Recepción sobre el avance del Proyecto y la justificación de la aplicación de la dotación aportada por la Fundación conforme a la cronología inicialmente establecida en el anexo del convenio y en la Memoria sobre la investigación presentada junto con la solicitud de participación en el Programa de Retorno (en adelante, el «Informe Anual»).
La fecha efectiva de inicio del periodo de duración del Proyecto es el 1 de julio de 2026, por lo que el Investigador deberá constar incorporado en la Institución de Recepción en esa fecha para iniciar la investigación a tiempo completo. Una vez incorporado, el Investigador se compromete a iniciar y proseguir las tareas de ejecución del Proyecto de investigación ininterrumpidamente hasta su terminación, sin que ningún compromiso anterior, actual o futuro, pueda impedir dicho cumplimiento.
En el supuesto de que se acuerde la prórroga del plazo de duración del convenio, esta prórroga se formalizará por escrito entre las Partes mediante la suscripción de una adenda al efecto, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, la cual deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
La dotación económica que la Fundación aportará para la ejecución del Proyecto objeto del presente convenio alcanza la cifra de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 euros) y se distribuirá del siguiente modo (en adelante, la «Dotación»):
– En el plazo de sesenta (60) días naturales desde el inicio de vigencia del presente convenio, la Fundación aportará la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 euros), correspondiente al 40% de la dotación, mediante transferencia bancaria a favor de la Institución de Recepción.
– El segundo y tercer año, en caso de que el convenio se prorrogue porque la evaluación del Informe Anual por parte del Consejo Científico sea favorable, la Fundación realizará el pago de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), correspondiente al 20% de la Dotación.
El pago de la Dotación correspondiente al segundo y tercer año se realizará por transferencia bancaria a favor de la Institución de Recepción en el plazo de quince (15) días laborables desde la vigencia de la correspondiente adenda de prórroga del convenio tras la evaluación favorable del Consejo Científico sobre el Informe Anual remitido por el Investigador y la Institución de Recepción a la Fundación.
– El cuarto y quinto año, en caso de que el convenio se prorrogue porque la evaluación del Informe Anual por parte del Consejo Científico sea favorable, la Fundación realizará el pago de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), correspondiente al 10% de la Dotación.
El pago de la Dotación correspondiente al cuarto y quinto año se realizará por transferencia bancaria a favor de la Institución de Recepción en el plazo de quince (15) días laborables desde la vigencia de la correspondiente adenda de prórroga del convenio tras la evaluación favorable del Consejo Científico sobre el Informe Anual remitido por el Investigador y la Institución de Recepción a la Fundación.
Todas las cantidades señaladas serán ingresadas en la cuenta corriente número ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta en el Banco de España, sito en calle Alcalá, 48-28014 Madrid, titularidad del CSIC.
En todo caso, el Investigador y la Institución de Recepción se comprometen a justificar la aplicación de la Dotación al Proyecto a que este convenio se refiere en los Informes Anuales correspondientes, siendo responsables del correcto uso de los fondos a los fines del Proyecto.
Conforme a lo previsto en las bases reguladoras del Programa de Retorno, la Institución de Recepción es la encargada de la administración de la Dotación, siendo la entidad contratante del Investigador y considerándose el coste de dicha contratación como importe de la Dotación correctamente destinado a los fines del Proyecto.
A estos efectos, la Dotación se efectúa nominativamente en favor exclusivo del Investigador beneficiario del Programa de Retorno. En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha Dotación en favor de la Institución de Recepción que actúa, en cualquier caso, como colaboradora en la transferencia de las cantidades acordadas al Proyecto, en los términos que se determinan en las bases de la correspondiente Convocatoria del Programa Retorno, con independencia de que la relación laboral resultante del Programa Retorno se establece, exclusivamente, entre la Institución de Recepción y el Investigador.
Además de los compromisos asumidos en el resto de las estipulaciones del presente convenio, el Investigador se compromete a lo siguiente:
a) Realizar los trabajos de ejecución del Proyecto con arreglo al plan del mismo y a las estipulaciones de este convenio (incluyendo su anexo).
b) Remitir, anualmente, a la dirección de correo electrónico de la Fundación programaretorno@fundacionareces.es, junto con la Institución de Recepción, el Informe Anual del desarrollo de los trabajos de ejecución del Proyecto, así como de los gastos realizados con cargo a la Dotación, acompañando un certificado del responsable económico de la Institución de Recepción que acredite que el gasto está ejecutado y pagado.
c) Renunciar a cualquier otra beca o ayuda de similar naturaleza que le haya sido, o le pueda ser concedida, por otra institución u organismo, tanto público como privado, durante el periodo de vigencia de este Programa.
d) Hacer constar la Dotación recibida de la Fundación en los trabajos que pudieran publicar o presentar en cualquier foro, fruto del Programa de Retorno. Dicha obligación incluye las publicaciones o presentaciones realizadas una vez finalizado el Programa de Retorno, siempre que el objeto sea la investigación financiada por el mismo.
e) Mantener la intención de permanecer en España y continuar con su actividad profesional en España al término del Programa del Retorno.
f) Una vez concluido el Proyecto a que hace referencia este documento, en el plazo de tres meses, el Investigador habrá de remitir a la dirección de correo electrónico de la Fundación programaretorno@fundacionareces.es una Memoria Final cuyo contenido deberá adecuarse al modelo de memoria final que facilite el Consejo Científico de la Fundación. En dicha Memoria y en cualquier documento/informe final relativo al Proyecto se hará constar la aportación económica de la Fundación.
Además de los compromisos asumidos en el resto de las estipulaciones del presente convenio, la Institución de Recepción se compromete a lo siguiente:
a) Mantener las comunicaciones con la Fundación (salvo aquellas específicamente atribuidas al Investigador).
b) Permitir a los miembros de la Fundación el acceso a las instalaciones para la oportuna constatación de los trabajos del Proyecto de Investigación.
c) Colaborar con el Investigador en el desarrollo de las justificaciones contenidas en los informes y las memorias que se detallan en este convenio.
El Consejo Científico de la Fundación asumirá la responsabilidad relacionada con el control y seguimiento del desarrollo del Proyecto y de la aplicación de la Dotación al mismo. Para la correcta ejecución de las funciones de control y seguimiento asignadas, el Investigador y la Institución de Recepción remitirán cada Informe Anual en el octavo mes de cada año de duración del convenio.
Una vez recibido el Informe Anual, el Consejo Científico deliberará sobre su contenido, a los efectos de evaluar el correcto avance del Proyecto, comunicando el resultado de su evaluación al Investigador y a la Institución de Recepción en el plazo de diez días laborables.
A los efectos de facilitar la evaluación, el Consejo Científico de la Fundación proporcionará una plantilla indicativa del contenido mínimo de cada Informe Anual, que deberá cumplimentarse por parte del Investigador y de la Institución de Recepción respetando el contenido que se solicite.
El Investigador y la Institución de Recepción se comprometen a cumplir con debida diligencia las posibles solicitudes de información que pueda remitirles el Consejo Científico en caso de que resultara necesaria para la evaluación anual del curso del Proyecto.
Las eventuales modificaciones del Proyecto que se planteen con posterioridad a la iniciación de los trabajos de ejecución sólo podrán realizarse a iniciativa del Investigador, previo visto bueno por parte del Consejo Científico, o con su conformidad, si obedecen a una sugerencia del Consejo Científico de la Fundación. Tales modificaciones no podrán suponer ampliación del presupuesto pactado.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por los siguientes miembros:
– En representación de la Institución de Recepción, la persona titular de la Dirección del IATA y el Investigador o las personas en quienes deleguen.
– En representación de la Fundación, la persona titular de la Dirección General y el Presidente del Consejo Científico o las personas en quienes deleguen.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que la componen y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación, salvo en los términos previstos en la cláusula siguiente.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente Estipulación, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme a la LRJSP.
Los derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de cualquier otra índole, de los trabajos científicos que se produzcan durante la ejecución del Proyecto, serán de sus autores y de las entidades a las que éstos pertenezcan según lo establecido en la normativa vigente aplicable.
La publicación o presentación, total o parcial, de cualquier trabajo cuyo objeto sea la investigación fruto del Programa de Retorno hará constar, en todo caso, que la aportación económica de la Fundación a la investigación ha conducido a dicha innovación o creación. La omisión de tal mención podría ocasionar la discontinuidad en la adjudicación de la Dotación. Dicha obligación incluye las publicaciones o presentaciones realizadas una vez finalizado el Programa de Retorno, siempre que el objeto sea esta investigación.
Asimismo, el Investigador se compromete a notificar a la Fundación las publicaciones o presentaciones relacionadas con el objeto del Programa Retorno, durante la vigencia del mismo y posteriormente (siempre que se deriven del Proyecto objeto del Programa Retorno), y remitirá necesariamente a la Fundación, al menos, tres ejemplares de estas publicaciones, reservándose la Fundación el derecho a difundirlas.
Todos los resultados de la investigación (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, material gráfico, etc.), así como actividades de formación que pudieran derivarse de la misma, deberán incluir el logo de la Fundación para asegurar la correcta visibilidad y difusión de la aportación en virtud del presente convenio.
Si los trabajos científicos que se produzcan durante la ejecución del Proyecto dan lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, el Investigador junto con la Institución de Recepción lo comunicará a la Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma y deberá mencionar la aportación económica de la Fundación a la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación.
En el caso de que los derechos sobre los resultados de dicha investigación sean explotables económicamente, deberá comunicarse formalmente por escrito a la Fundación para establecer un acuerdo que regule la visibilidad de la aportación de la Fundación.
El Investigador del Proyecto y la Institución de Recepción se comprometen a colaborar con la Fundación en la difusión pública de los resultados de su investigación. Esto incluye, a título ejemplificativo, y no limitativo, la participación, con el consentimiento o a petición de la Fundación, en actividades científicas, institucionales y de comunicación (conferencias, mesas redondas, entrevistas gestionadas por el equipo de comunicación de la Fundación para prensa escrita, medios audiovisuales –radio y televisión– y redes sociales), así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto de este convenio.
Las acciones de difusión de los resultados obtenidos durante el Proyecto podrán prolongarse, si así se estimase conveniente, incluso una vez finalizado el convenio.
En este sentido, tanto la Institución de Recepción como el Investigador autorizan mediante el presente convenio de manera expresa a la Fundación para que sus nombres aparezcan en la página web, en la Memoria de Actividades y/o en cualquier otra publicación o actividad de difusión de la Fundación con respecto al Programa de Retorno. Asimismo, se comprometen a recabar y remitir a la Fundación el consentimiento del resto de autores o investigadores que colaboren en el Proyecto.
Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como en la normativa estatal interna aplicable en la materia, que se encuentre en vigor.
A) Tratamiento de los datos de los firmantes.
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, por medio de la presente cada parte informa al firmante de la otra parte de que sus datos personales que figuran en este convenio serán tratados bajo la responsabilidad independiente de dicha parte para los fines indicados a continuación:
– Información facilitada a la Institución de Recepción:
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Institución de Recepción como responsable del tratamiento. Finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios y otros acuerdos o contratos, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos: podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: delegadoprotecciondatos@csic.es, o dirigiéndose por escrito al Delegado de Protección de Datos del CSIC en calle de Serrano 117, CP 28006-Madrid.
– Información facilitada a la Fundación:
Los datos facilitados a la Fundación Ramón Areces serán tratados por esta como responsable del tratamiento independiente, con la finalidad de mantener y gestionar la relación existente, el archivo de la documentación relativa al mismo y los registros históricos de relaciones anteriores. La base jurídica del tratamiento es el Interés legítimo de la Fundación Ramón Areces en localizar profesionalmente y contactar con los firmantes para el correcto desarrollo de la relación establecida, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones jurídicas mantenidas, con fines administrativos internos.
El plazo de conservación de los datos personales de los firmantes se extenderá mientras se mantenga la relación y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a la Fundación Ramón Areces. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del tratamiento y finalmente borrados. Se producirá la CESIÓN de los datos exclusivamente en los casos previstos en la ley, sin perjuicio de que la Fundación Ramón Areces pueda recurrir a terceros para la correcta gestión de sus respectivas actividades, con los que declara tener suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable. Los firmantes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito a la Fundación Ramón Areces, a la calle Vitruvio, núm. 5 de Madrid 28006, y acreditando su identidad. Asimismo, los firmantes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, las partes admiten que el contenido del convenio y toda la información relativa al mismo que sea tratada por las partes, será considerada información confidencial.
B) Tratamiento de los datos del investigador:
Los datos personales recogidos en las solicitudes para formar parte en la Convocatoria del Programa Retorno y en la documentación anexa que se aporte a la solicitud, así como aquella que se genere a lo largo de la ejecución del Proyecto, serán tratados por la Institución de Recepción y por la Fundación, como responsables del tratamiento independientes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la normativa estatal de protección de datos.
Los datos del Investigador serán tratados para cumplir con los acuerdos alcanzados en virtud del presente convenio, como beneficiario del Programa de Retorno, siendo la base de legitimación el desarrollo y ejecución de la relación existente.
El tratamiento de los datos personales se realizará con las medidas de seguridad adecuadas, y sus datos serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad antedicha y posteriormente para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a cada parte, así como para el ejercicio o la defensa de las acciones legales oportunas. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos previstos en la ley y cuando fuera necesario para el correcto desarrollo del presente convenio.
En todo momento el Investigador podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito y acreditando su identidad, a través de los canales indicados por la Institución de Recepción y la Fundación respectivamente. Asimismo, se informa al Investigador de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos.
Los aparatos e instrumental adquiridos con la Dotación llevarán una placa que indique esta procedencia, cuyo contenido será enviado previamente a la Fundación para su revisión y aprobación. Una vez concluidos los trabajos de investigación, a los aparatos y material inventariable adquiridos con la aportación de la Fundación se les dará el destino que se considere más procedente por parte de la Institución de Recepción en el que la investigación se desarrolla.
Asimismo, conforme a lo previsto en las bases reguladoras del Programa de Retorno, la Institución de Recepción se compromete a identificar debidamente, conforme a las indicaciones de la Fundación, las instalaciones y laboratorio dedicados específicamente al Programa de Retorno con el nombre visible del mismo (i.e. «Programa de Retorno del Talento de la Fundación Ramón Areces»).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras e) y f) de la Estipulación Segunda.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.
En caso de incumplimiento del convenio por parte de la Institución de Recepción o del Investigador, o en caso de renuncia al Programa de Retorno, deberán devolver a la Fundación las aportaciones recibidas y demás conceptos económicos percibidos hasta la fecha y que no se hubieran destinado al Proyecto en los términos previstos, salvo mutuo acuerdo respecto a la continuidad del Proyecto de investigación financiado.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. De igual modo, le es de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes procurarán una solución amistosa, sometiéndola a la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Octava. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio el 17 de junio de 2026.–El Director General de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El investigador beneficiario, D.A.M.V.
Resumen
Este proyecto abordará directamente la creciente amenaza de las micotoxinas en los viñedos españoles, asegurando la calidad y seguridad alimentaria de un sector clave para la economía de España. Al investigar cómo el cambio climático afecta la producción de estas toxinas, contribuiremos a la sostenibilidad de la industria vitivinícola y protegeremos la salud pública frente a un desafío ambiental crítico. Las micotoxinas, compuestos tóxicos producidos por los hongos (mayoritariamente Aspergillus, Fusarium y Penicillium), representan una amenaza global. Su persistencia en la cadena alimentaria exige estrategias de prevención. Este proyecto investiga cómo el cambio climático afecta a las comunidades fúngicas y la producción de micotoxinas tales como aflatoxinas (AFs) y ocratoxina A (OTA) en viñedos españoles, cuya presencia en alimentos es muy restrictiva en la regulación de la Unión Europea. La cuenca mediterránea es vulnerable al aumento de hongos termotolerantes y xerófilos por el incremento de temperaturas y la reducción de lluvias. En la viticultura española, Aspergillus flavus es ya más prevalente que Aspergillus carbonarius, lo que podría derivar en una transición de OTA a AFs, más peligrosas.
El proyecto examinará la interacción de factores ambientales (temperatura, actividad del agua, CO2) y las interacciones fúngicas simulando las posibles situaciones que se pueden dar con el cambio climático. El objetivo es mitigar la contaminación por micotoxinas y asegurar la calidad de los vinos. Se empleará un enfoque progresivo: desde ensayos in vitro hasta estudios in planta en uvas. Los resultados beneficiarán a agricultores y viticultores con alertas tempranas e información sobre las especies dominantes. Esto facilitará una mejor protección de los cultivos, higiene en la manipulación de la uva y reducción de la contaminación, contribuyendo a la sostenibilidad vitivinícola española.
El cronograma de este proyecto se ilustra en el siguiente diagrama de Gantt (se indican los Hitos y entregables más importantes del proyecto):
| N.º | Línea de Trabajo | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | |||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Q3 | Q4 | Q1 | Q2 | Q3 | Q4 | Q1 | Q2 | Q3 | Q4 | Q1 | Q2 | Q3 | Q4 | Q1 | Q2 | Q3 | Q4 | Q1 | Q2 | Q3 | ||
| 1 | LT1 Aislamiento, identificación de hongos y caracterización de la resiliencia climática | |||||||||||||||||||||
| 1.1 | Muestreo de viñedos y aislamiento de cepas. | X | X | X | H1 | |||||||||||||||||
| 1.2 | Estudio de las poblaciones fúngicas. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| 1.3 | Identificación molecular. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| 1.4 | Evaluación de la resiliencia climática. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| 1.5 | Potencial preliminar de producción de micotoxinas. | X | X | X | X | E1 | ||||||||||||||||
| 2 | LT2 Competición fúngica in vitro bajo escenarios de estrés climático | |||||||||||||||||||||
| 2.1 | Diseño y ejecución de ensayos de competición binaria. | X | X | |||||||||||||||||||
| 2.2 | Monitorización de la dinámica de crecimiento. | X | X | X | X | H2 | ||||||||||||||||
| 2.3 | Perfilado de micotoxinas bajo condiciones competitivas. | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 2.4 | Perfilado transcriptómico de interacciones competitivas. | X | X | X | X | E2 | ||||||||||||||||
| 3 | LT3 Competición fúngica en bayas de uva | |||||||||||||||||||||
| 3.1 | Inoculación de bayas de uva con aislados fúngicos seleccionados. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| 3.2 | Simulación de escenarios de cambio climático. | X | X | X | H3 | |||||||||||||||||
| 3.3 | Evaluación de la progresión de la enfermedad y la contaminación por micotoxinas. | X | X | E3 | ||||||||||||||||||
| 4 | LT4 Resiliencia de las herramientas de control actuales bajo condiciones climático-competitivas | |||||||||||||||||||||
| 4.1 | Evaluación de la eficacia de fungicidas y agentes de biocontrol. | X | X | H4 | H5 | X | X | |||||||||||||||
| 4.2 | Análisis de la producción de micotoxinas bajo condiciones de estrés. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| 4.3 | Perfilado transcriptómico de las respuestas fúngicas al estrés químico y climático. | X | X | E4 | ||||||||||||||||||
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Hitos (H) y Entregables (E) del Proyecto. LT1: H1: cepas de diferentes regiones aisladas y listas para su caracterización. E1: lista de los aislados más interesantes y su resiliencia al cambio climático (CC) preparada. LT2: H2: experimentos de competición in vitro en progreso y datos de crecimiento y competitividad disponibles. E2: informe sobre los efectos de las condiciones de competición en la expresión génica in vitro. LT3: M3: experimentos de competencia in planta en curso; datos disponibles sobre crecimiento y competitividad. D3: informe sobre los efectos de la competencia en la expresión génica y las micotoxinas in planta. LT4: H4: montaje de los experimentos de competición con fungicidas in vitro listo y con biomasa suficiente. H5: montaje de los experimentos de competición con fungicidas in planta con biomasa suficiente. E4: informe sobre los efectos de los fungicidas en la supervivencia de las especies y la producción de micotoxinas. |
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