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Documento BOE-A-2026-14002

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 15 de junio de 2026, por el que se afirma un mapa global de los servicios y prestaciones de los sistemas públicos de servicios sociales en España, se identifica el listado del conjunto de servicios y prestaciones mínimo común y sus características básicas, y se establece el mecanismo de trabajo para el seguimiento, actualización y revisión de ambos, en el marco de los objetivos comunes de modernizar y reforzar la red pública de sistemas de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2026, páginas 89439 a 89442 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-14002

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo),

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 15 de junio de 2026, el Acuerdo por el que se afirma un mapa global de los servicios y prestaciones de los sistemas públicos de servicios sociales en España, se identifica el listado del conjunto de servicios y prestaciones mínimo común y sus características básicas, así como se establece el mecanismo de trabajo para el seguimiento, actualización y revisión de ambos, en el marco de los objetivos comunes de modernizar y reforzar la red pública de sistemas de servicios sociales.

Madrid, 23 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se afirma un mapa global de los servicios y prestaciones de los sistemas públicos de servicios sociales en España, se identifica el listado del conjunto de servicios y prestaciones mínimo común y sus características básicas, así como se establece el mecanismo de trabajo para el seguimiento, actualización y revisión de ambos, en el marco de los objetivos comunes de modernizar y reforzar la red pública de sistemas de servicios sociales

EXPOSICIÓN

En España, la organización de los servicios sociales, de acuerdo con el modelo de Estado descentralizado establecido en la Constitución de 1978, ha sido asumida por las comunidades autónomas en virtud del artículo 148.1. 20.ª de la Constitución Española tras recogerse en los respectivos Estatutos de Autonomía y desarrollo posterior de un marco normativo específico. En este sentido, muchas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han desarrollado en los últimos años catálogos y carteras de servicios sociales particulares.

Los municipios y otros entes locales y forales tienen también un papel relevante para la prestación y organización de los servicios sociales. Ya sea por iniciativa propia o por competencias derivadas de legislación estatal o autonómica, las entidades locales dedican recursos y atienden desde la proximidad las necesidades de acompañamiento social de su ciudadanía. Los equipos de profesionales de los servicios sociales locales son fundamentales para la protección de personas menores de edad o para la atención a familias o personas en situación y/o riesgo de exclusión, además de constituirse en puerta de entrada a otros servicios sociales especializados para millones de personas.

Finalmente, la Administración General del Estado también contribuye a dar forma a los servicios sociales actuales a través de diversa normativa específica. Nos referimos por ejemplo a, en materia de protección, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor 1/1996 o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; en materia discapacidad el Real Decreto Legislativo, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; en materia de dependencia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia); en materia de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género; y en materia de garantía de rentas, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Toda esta diversidad hace que España cuente con toda una red de sistemas públicos de servicios sociales que se configuran como una estructura robusta que atiende a la ciudadanía de una forma adaptada a la realidad social de los distintos territorios, respaldando sus intervenciones mediante las diferentes legislaciones autonómicas y garantizando el cumplimiento de los derechos sociales, la participación y la inclusión social. De esta manera, cada territorio cuenta con diferentes prestaciones y servicios, así como con distintos modelos de intervención.

Esta riqueza territorial no debe conllevar una limitación en la igualdad de acceso y disfrute a determinados derechos ni puede convertirse en origen de desigualdad entre las personas debido a una falta de mecanismos de colaboración bilaterales o entre el conjunto de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Tampoco puede dificultar la movilidad de la ciudadanía al no poder acceder, dentro del territorio nacional, a las prestaciones y servicios a las que tienen derecho, limitándose de esta forma un derecho fundamental como es la libre elección de residencia y circulación recogido en el artículo 19 y desarrollado en el artículo 139 de la Constitución española.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante Consejo Territorial) se constituye en el órgano de cooperación para articulación de los servicios sociales entre el conjunto de las comunidades y ciudades autónomas y Administración General del Estado. En su seno se han llevado a cabo diversas iniciativas para favorecer la igualdad de acceso y disfrute a determinados derechos, destacándose tres iniciativas:

1.ª Primer acuerdo de 1988 entre las administraciones territoriales autonómicas y la Administración General del Estado a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que ha constituido una importante línea de colaboración técnica y financiera entre las administraciones públicas con el fin de asegurar una Red Pública de Servicios Sociales en todo el territorio nacional que permita asegurar la cobertura de las necesidades básicas. Este acuerdo, denominado Plan Concertado, se dota anualmente en los presupuestos generales del Estado con el objetivo de cofinanciar proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de las corporaciones locales.

2.ª Creación en 1994 del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) como herramienta que daría soporte a las personas profesionales de los Sistemas Públicos de Servicios Sociales en su trabajo cotidiano. En 2025 se mejora este sistema y se desarrolla la herramienta que se denomina Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS), creada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

3.ª Aprobación en 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Catálogo de Referencia de Servicios Sociales elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Este Catálogo reunía en un único documento un conjunto de prestaciones, que han servido de referencia para todas las administraciones autonómicas y locales, o entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales. El Catálogo adoptó los principios compartidos de buen uso orientados a promover una atención garantista en todo el territorio.

Avanzando a partir de estos tres hitos, actualmente se está desplegando la creación y regulación del Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), una iniciativa estratégica que tiene por objeto integrar la información estadística relativa a los servicios sociales de las administraciones públicas, y establecer mecanismos de seguimiento y consulta. El SIESS permitirá la explotación estadística, de forma organizada, estructurada y estandarizada, de la información relativa a los servicios sociales, en todos sus niveles territoriales de atención.

Para el desarrollo del SIESS se crearon Grupos de Trabajo dependientes de la Comisión Delegada de Servicios Sociales a instancia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en los que las comunidades y ciudades autónomas pusieron en común todas los servicios y prestaciones que se implementan actualmente en cada uno de sus sistemas. Se identificaron un total de 1893 registros en los diferentes catálogos y normativas de las administraciones autonómicas en todo el territorio. A partir de esos registros, se ha trabajado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sistematizar e identificar los elementos comunes. Como resultado de ese proceso se ha completado un mapa global de 50 servicios y prestaciones de servicios sociales en España con sus características básicas, de las cuales 41 son comunes a todas las comunidades y ciudades autónomas.

A fin de afirmar el resultado de este esfuerzo compartido y continuar trabajando de cara al futuro, se elevó a Consejo Territorial el mapa global y el listado del conjunto de servicios y prestaciones mínimo común con sus características básicas, así como la definición de los mecanismos de trabajo para su seguimiento, desarrollo y actualización a futuro.

Se sometieron a consideración para su aprobación por parte del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes puntos:

ACUERDO

1.º Las comunidades y ciudades autónomas constatan que la información contenida en el «Mapa de los servicios y prestaciones de los servicios sociales en España» y en el «Conjunto mínimo común de servicios y prestaciones de servicios sociales» refleja la realidad de los sistemas de servicios sociales a fecha de este acuerdo; dándose 50 servicios y prestaciones en todo el Estado de las que 41 son comunes en todo el territorio y existiendo un compromiso compartido de mantener ese mínimo común de servicios y prestaciones con el objetivo de avanzar en el desarrollo y refuerzo de los servicios sociales públicos y una equidad mínima entre territorios.

Seguimiento y actualización

1.º El mapa global y el conjunto mínimo común de servicios y prestaciones se actualizará de forma regulada y se publicará anualmente, tras su elevación al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, con el fin de contar con unas herramientas de referencia consensuadas y actualizadas.

2.º Se crea un Grupo de Trabajo técnico en el seno de la Comisión Delegada de Servicios Sociales de este Consejo Territorial con las siguientes funciones:

– Recabar la información actualizada de progreso de cada una de las CC.AA.

– Realizar seguimiento y control de las informaciones remitidas por las CC.AA. para garantizar la calidad de las mismas, sobre el desarrollo y despliegue del conjunto mínimo común de servicios y prestaciones de los servicios sociales y sus características básicas.

– En base a esta información y su análisis, presentar un informe anual ante el pleno del Consejo Territorial sobre la implementación y estado de situación de los servicios y prestaciones de servicios sociales en cada CC.AA. y el conjunto de España.

– Elevar a pleno del Consejo Territorial un análisis de la evolución del conjunto mínimo común de servicios y prestaciones de servicios sociales y sus características básicas en cada CC.AA. y en el conjunto de España.

– Reflexionar, de forma conjunta, sobre las principales tendencias y desafíos sociales que deberían modelar futuras actualizaciones de los catálogos de servicios sociales de las administraciones competentes y, consecuentemente, del mapa y del conjunto mínimo común.

– Otras actuaciones de modernización y refuerzo de los Servicios Sociales.

El grupo de trabajo contará con la información disponible en el sistema de información regulado por la OM DCA 448/2026 de 5 de mayo por la que se regula el sistema de información de los servicios sociales para llevar a cabo sus funciones.

Plazos

– El grupo de trabajo será operativo a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo.

– Las CC.AA. remitirán la información de la actualización de sus carteras y catálogos de servicios y prestaciones de servicios sociales dentro del último trimestre de cada año.

– En el último trimestre de cada año se presentará para conocimiento ante el pleno del Consejo Territorial el informe de estado de situación de los servicios y prestaciones de los servicios sociales de cada una de las CC.AA. que actualice el conjunto mínimo de servicios y prestaciones en España. Dicho informe se hará público por los canales oportunos.

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