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Documento BOE-A-2026-13946

Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2026, páginas 89023 a 89025 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-13946

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, mediante la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su exposición de motivos, señala que la lista se revisará periódicamente considerando las actualizaciones nacionales e internacionales de modo que se garantice un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.

Esta nueva revisión tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa.

Habida cuenta de la necesidad de disponer de una relación de jurisdicciones no cooperativas que permita una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países, territorios y regímenes con fines defraudatorios, y en uso de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda por la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, se dicta la presente orden, que consta de un artículo único, que contiene la modificación de la lista de jurisdicciones no cooperativas; de una disposición transitoria, que recoge su aplicación para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiese concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente orden; y de dos disposiciones finales, que regulan el título competencial y la entrada en vigor, respectivamente.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una norma reglamentaria, con rango de orden ministerial, de conformidad con la habilitación conferida al Ministro de Hacienda antes referida.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo único de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

El artículo único de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

3. Barbados;

5. Dominica;

7. Gibraltar;

20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business);

22. Seychelles; y

23. Trinidad y Tobago.

Dos. Se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, con el número 25, a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, los países o territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, previstos en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, respecto al régimen perjudicial incluido en el apartado dos del artículo único, la orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Madrid, 21 de junio de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.

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