El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Consejero de Justicia y Calidad Democrática Ramón Espadeler Parcerisas han firmado el 5 de junio de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya para la actualización en sus respectivos ámbitos territoriales de los mapas de localización de personas desaparecidas en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en la correspondiente legislación de Memoria Democrática de Catalunya.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
5 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al ministro del que dependa.
De la otra parte, don Ramon Espadaler Parcerisas, Consejero de Justicia y Calidad Democrática y presidente del Memorial Democrático, nombrado por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, que interviene en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y del artículo 9 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, y en virtud de la autorización del Gobierno de la Generalitat conferida mediante acuerdo de fecha.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
El mismo real decreto determina que depende del MPTMD la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD) que tiene entre sus funciones la promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.
Adicionalmente, este real decreto establece que de la SEMD depende la Dirección General de Atención a las Víctimas que tiene entre sus funciones la gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras Administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir (artículo 8.i).
A su vez, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, de carácter estatal, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y de los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España. Todo esto con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
El artículo 17 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, regula el Mapa integrado de localización de personas desaparecidas, en los siguientes términos:
«1. La Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español, al que se incorporarán los datos remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.
2. La documentación cartográfica y geográfica será actualizada periódicamente y tendrá carácter público.
3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en los términos que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Toda georreferenciación, cartografía o geolocalización realizada al amparo de la presente ley se efectuará en el sistema geodésico de referencia oficial en España.»
II. Que el artículo 3.4.7 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña atribuye al Departamento de Justicia y Calidad Democrática el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la memoria democrática.
Que según establece el artículo 1.2.1.b del Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, el Memorial Democrático se adscribe al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, mediante la Secretaria General. De acuerdo con el artículo 8.2.d, de la Secretaria General depende la Dirección General de Memoria Democrática.
Que de acuerdo con el artículo 38 del decreto mencionado, a la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden, entre otras, las funciones siguientes: proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática; fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación al ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio, así como impulsar y coordinar actuaciones en materia de personas desaparecidas y fosas comunes de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
El artículo 54.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.
En desarrollo de esta previsión estatutaria, la Generalitat de Cataluña se dota de un marco normativo integrado por la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de fosas comunes; y el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se despliega reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio.
En este mismo contexto, a través de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, se crea el Memorial Democrático como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto a nivel público como privado, en el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda en su artículo 3 y entre las cuales, se encuentra:
– La difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también con la organización de exposiciones (apartado e).
La Ley 10/2009, de 30 de junio, tiene por objeto: «a) Localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista para reconocer su dignidad y hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su destino y, en su caso, a recuperarlos e identificarlos; b) Señalizar y dignificar los lugares de entierro y recuperarlos como espacios de memoria; c) Satisfacer el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este período, se produjeron desapariciones de personas y se cometieron vulneraciones de los derechos humanos».
Para conseguir sus objetivos, la Ley 10/2009, de 30 de junio, mediante el artículo 6, regula los Mapas de localización en los términos siguientes:
«1. La Administración de la Generalitat, con la colaboración, si procede, de otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tienen la investigación histórica y arqueológica entre sus finalidades estatutarias, debe elaborar los mapas en los que han de figurar las áreas dentro del territorio de Cataluña en las cuales se localizan o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que pueden localizarse los restos de las personas a las que se refiere el artículo 2.1.
2. La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1 y las informaciones complementarias disponibles deben estar a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital, en los términos que se determinen por vía reglamentaria.
3. Las áreas incluidas en los mapas a los que se refiere el apartado 1 deben ser objeto de una preservación especial por los propietarios o titulares de otros derechos, de conformidad con lo que establecen las diferentes figuras del planeamiento y de la ordenación del suelo.
4. El Gobierno puede establecer mecanismos y acuerdos de colaboración y cooperación con los gobiernos del Estado y de otras comunidades autónomas y con las entidades locales para elaborar los documentos cartográficos y geográficos de alcance supraautonómico o supramunicipal que se consideren pertinentes.»
Así, el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, en los artículos 12, 13 y 14, regula, respectivamente, la elaboración de los mapas de localización, el desarrollo de mecanismos y acuerdos de colaboración y cooperación con los gobiernos del Estado y de otras comunidades autónomas y con las entidades locales con el fin de elaborar los documentos cartográficos y geográficos de alcance supraautonómico o supramunicipal que se consideren pertinentes, y la preservación y acceso a los terrenos de las áreas incluidas en los mapas de localización.
III. Que ambas partes disponen actualmente de mapas de localización de personas desaparecidas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Para la gestión de dichos instrumentos, ambas utilizan la aplicación informática de código abierto, denominada «Dédalo», que facilita significativamente la interoperabilidad y la transmisión de información entre las partes.
IV. Que ambas partes manifiestan su interés en desarrollar un proyecto común orientado a la actualización coordinada del Mapa de localización de personas desaparecidas que ambas administraciones gestionan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Este proyecto resulta de especial relevancia para el cumplimiento coordinado de sus objetivos institucionales y contribuye de manera decisiva a la garantía del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de la Guerra de España (1936-1939) y de la dictadura franquista.
Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de llevar a cabo el proyecto común y mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el MPTMD, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, para la transferencia mutua de datos y la información que permita la actualización coordinada del Mapa de localización de personas desaparecidas que ambas administraciones gestionan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Los compromisos concretos de cada una de las partes serán los siguientes:
1. A la Administración General del Estado, mediante el MPTMD, le corresponderá:
– Poner a disposición y alojar la aplicación informática «Dédalo» en los servidores informáticos del MPTMD, así como hacerse cargo de su mantenimiento, en relación con el mapa de localización de personas desaparecidas de ámbito estatal.
– Proporcionar a la Generalitat de Cataluña de la forma más eficiente e interoperable posible cuantos datos disponga relativos a fosas que le permitan a esta garantizar la consecución del objeto en su ámbito territorial.
– Actualizar el mapa de localización de personas desaparecidas de ámbito estatal con la información facilitada por la Generalitat de Cataluña.
– Publicar la información del mapa de localización de personas desaparecidas de ámbito estatal en el portal web del MPTMD, manteniendo la visibilidad del origen de la información, mediante un enlace a la web del Mapa de fosas de la Generalitat de Cataluña, en la que se contenga la información original de cada dato cuando corresponda.
2. A la Generalitat de Cataluña le corresponderá:
– Poner a disposición y alojar la aplicación informática «Dédalo» en los servidores informáticos de la Generalitat, así como hacerse cargo de su mantenimiento, en relación con el mapa de localización de personas desaparecidas en su ámbito autonómico.
– Proporcionar al MPTMD de la forma más eficiente e interoperable posible cuantos datos disponga relativos a fosas que le permitan a esta garantizar la consecución del objeto en su ámbito territorial en la línea de lo reflejado en el anexo de este convenio.
– Actualizar el mapa de localización de personas desaparecidas de su ámbito autonómico con la información facilitada por el MPTMD, previo el contraste y validación de los datos.
– Publicar la información del mapa de localización de personas desaparecidas de ámbito autonómico en el portal web de la Generalitat, manteniendo la visibilidad del origen de la información, mediante un enlace a la web del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas de la Administración General del Estado, en la que se contenga la información original de cada dato cuando corresponda.
El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda de este convenio y de lo que pudiese establecerse en futuras adendas al mismo.
Las partes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del MPTMD, ni de la Generalitat de Cataluña, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio, sin perjuicio de que asistan acompañados de otras personas a petición de alguna de las partes, siempre que ambas estén de acuerdo.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (forma y periodicidad de actualización de la información, proceso de validación de los nuevos datos aportados, etc.).
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez firmado, el convenio se publicará también en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y se inscribirá en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el portal de la Transparencia, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia del convenio será de cuatro años a partir de su inscripción en el REOICO, pudiendo ser prorrogado antes de su extinción por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita igualmente en el REOICO antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción del mismo, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el REOICO.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte reclamante notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción o resolución del convenio por las causas expuestas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma y en la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para la ejecución de los compromisos vinculados a las actividades objeto del presente convenio, las partes acuerdan compartir los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), así como cualesquiera otros derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de imagen o de naturaleza análoga, que sean necesarios tanto para la realización de dichas actividades como para su difusión.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar de dicha ley, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este convenio, se resolverán aplicando los principios contenidos en la ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, Ramón Espadaler Parcerisas.
I. Antecedentes
El artículo 17 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, encomienda a la Administración General del Estado la confección de un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español, al que se incorporarán los datos remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.
El artículo 14 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, relativo al deber de colaboración entre Administraciones públicas, establece que las actuaciones que lleven a cabo las Administraciones públicas en materia de memoria democrática, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de colaboración y subsidiariedad, y en todo caso respetarán el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias y que, en este marco de colaboración, se establecerán las medidas necesarias para asegurar el intercambio de información y la actuación conjunta en la gestión relativa a la elaboración y actualización de los mapas de fosas.
II. Finalidad
Dar respuesta a una demanda legitima de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo e identificar e inventariar los enterramientos a nivel nacional.
III. Objetivos
Proporcionar y compartir datos relativos a los puntos de inhumación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo para conformar el Mapa integrado de localización de personas desaparecidas.
IV. Datos a compartir
Id.
Público | Valor.
Estado | Estado.
Fotografías identificativas | Público | Valor.
Fotografías identificativas | Código.
Fotografías identificativas | Título.
Fotografías identificativas | Pie de foto.
Fotografías identificativas | Imagen.
Título.
Categoría de fosa | Categoría.
Subcategoría | Subcategoría de fosa.
Tipos de yacimiento | Tipo de yacimiento.
Notas (Descripción e información).
Materiales en superficie.
Conservación | Tipo de conservación.
Comentarios de conservación.
Proyecto.
Comentarios.
Señalizada| Valor.
Descripción señalización.
Dignificada | Valor.
Fecha dignificación.
Descripción dignificación.
Ubicación.
Dentro de cementerio | Valor.
Municipio | Término.
X.
Y.
Geoide.
Radio.
Georreferenciación.
Comentarios fiabilidad.
Probabilidad localización restos | Probabilidad.
Resumen contexto histórico local.
Indexación temática | Término.
Fecha del suceso.
Hospital Militar.
Tipo de inhumados | Tipo de fosa.
Contexto defunción | Tipo de fallecimiento.
Tipo de fosa por número | Tamaño de la fosa.
Número de inhumados.
Identificación documental de inhumados | Valor.
Número de identificados.
Número de no identificados.
Comentarios núm. inhumados.
Referencias bibliográficas | Publicación | Nombre personal.
Referencias bibliográficas | Publicación | Autoría y responsabilidad | Apellidos.
Referencias bibliográficas | Publicación | Autoría y responsabilidad | Nombre.
Referencias bibliográficas | Publicación | Título.
Referencias bibliográficas | Publicación | Lugar.
Referencias bibliográficas | Publicación | Editor.
Referencias bibliográficas | Publicación | Fecha de publicación.
Referencias bibliográficas | Publicación | URL.
Referencias bibliográficas | Página.
Referencias bibliográficas | Número.
Fuente.
Documentación.
Comentarios fuentes información.
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