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Documento BOE-A-2026-13721

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la actualización en sus respectivos ámbitos territoriales del registro y censo de víctimas previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la correspondiente legislación de Memoria Democrática de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2026, páginas 87818 a 87826 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-13721

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Consejero de Justicia y Calidad Democrática Ramón Espadeler Parcerisas han firmado el 5 de junio de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya para la actualización en sus respectivos ámbitos territoriales del registro y censo de víctimas previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la correspondiente legislación de Memoria Democrática de Catalunya.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, para la actualización en sus respectivos ámbitos territoriales del registro y censo de víctimas previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la correspondiente legislación de Memoria Democrática de Cataluña

5 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De la otra parte, don Ramon Espadaler Parcerisas, consejero de Justicia y Calidad Democrática, nombrado por el artículo 4 del Decreto 134/2024, de 11 de agosto, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat; y a su vez, presidente del Memorial Democrático, en virtud de los artículos 8.2.a), 16 y 17 del Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el cual se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático, y el artículo 9 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático (en lo sucesivo, Ley 13/2007), que actúa en representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el que se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Cataluña.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), le corresponde a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, el mismo real decreto determina que, dentro del MPTMD, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD) tiene, entre sus funciones, la promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.

Adicionalmente el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MPTMD establece que de la SEMD depende la Dirección General de Atención a las Víctimas.

Este real decreto determina, en su articulo 8.f, que esta Dirección General tiene entre sus funciones la confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.

A su vez, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, de carácter estatal, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

El artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, regula el instrumento del Registro y Censo Estatal de Víctimas en los siguientes términos:

«1. El departamento que asuma las competencias en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, y al objeto de poder desarrollar sus funciones será el responsable de mantener un registro de las víctimas a que se refiere el artículo 3.1 con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así como suministrados por las diferentes Administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo.

En particular, en este registro se anotarán las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, en los términos del artículo 3.1, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, y la fuente de la que procede la información.

La información se incorporará de oficio por parte de la administración o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

2. A partir del registro de víctimas regulado en el apartado anterior, el departamento competente en materia de memoria democrática elaborará un censo público de todas las víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como de quienes murieron en combate durante la Guerra, con independencia de su nacionalidad.

3. Este censo incluirá tanto a las personas fallecidas y declaradas fallecidas como a las supervivientes que presten su expreso consentimiento. En ningún caso se incluirán en el censo categorías especiales de datos.»

II. Que el artículo 3.4.7 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña atribuye al Departamento de Justicia y Calidad Democrática el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la memoria democrática.

Que según establece el artículo 1.2.1.b del Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, el Memorial Democrático se adscribe al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, mediante la Secretaria General, y, de acuerdo con el artículo 8.2.d), de la Secretaria General depende la Dirección General de Memoria Democrática.

Que de acuerdo con el artículo 38 del decreto mencionado, a la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden, entre otras, la funciones siguientes: proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática; fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación al ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio, así como impulsar y coordinar actuaciones en materia de personas desaparecidas y fosas comunes de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

El artículo 54.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

En desarrollo de esta previsión estatutaria, la Generalitat de Cataluña se dota de un marco normativo integrado por la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de fosas comunes; el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se despliega reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio, y la Ley 11/2017, de 4 de julio, de reparación jurídica de las víctimas del franquismo.

En este mismo contexto, a través de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, se crea el Memorial Democrático como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto a nivel público como privado, en el ejercicio de las funciones que la Ley le encomienda en su artículo 3 y entre las cuales, se encuentran:

– La búsqueda de información, con medios propios o ajenos, sobre los elementos personales y colectivos, materiales y documentales que nutren los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas (apartado d).

– La difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también con la organización de exposiciones (apartado e).

En esta línea, el artículo 4 de la Ley catalana 10/2009, de 30 de junio, en términos similares a los del artículo 9 de la Ley estatal 20/2022, de 19 de octubre, arriba referida, regula el censo de personas desaparecidas en estos términos:

«1. El Censo de personas desaparecidas se configura como un registro administrativo de carácter público en el que deben inscribirse los datos de las personas desaparecidas a que se refiere el artículo 2.1, que puedan permitir su localización y, en su caso, su identificación, y en relación con las que se haya solicitado la actuación de la Administración.

 2. La inscripción en el Censo de personas desaparecidas se lleva a cabo con el consentimiento expreso y por escrito de la persona solicitante.

3. Se deben establecer, por vía reglamentaria, los datos de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición que deben ser objeto de inscripción en el Censo, así como los modelos de los formularios, en soporte papel y en soporte electrónico, que deben utilizarse.»

III. Desde 1985 la Administración de la Generalitat de Cataluña ha sido pionera en la investigación y la creación de bases de datos sobre las personas fallecidas en la Guerra civil y el franquismo:

1. El Coste humano de la Guerra Civil, gestionado per el Memorial Democràtic, fue iniciado por el Centre d’Història Contemporània de Catalunya en 1985 y fue adscrito en el año 2020 al Memorial Democràtic. Se trata de una base de datos que fue creada a partir de investigaciones en archivos diversos, que incluye a las personas nacidas o residentes en Cataluña que fallecieron entre 1936 y 1953 a consecuencia de la Guerra Civil y la posterior represión franquista. En concreto, incluye combatientes muertos de los dos ejércitos, víctimas de la represión en las retaguardias, de bombardeos, de accidentes de secuelas de la guerra, de la represión de la dictadura franquista en la inmediata posguerra, así como personas fallecidas en el exilio.

La Generalitat de Cataluña, en el marco del Banco de la Memoria Democrática, trabaja en otras bases de datos relacionadas con la Guerra Civil y el Franquismo, destacando:

2. El Censo de Deportados catalanes y españoles en los campos de concentración nazis, gestionado por el Memorial Democràtic, tiene como objetivo la elaboración de una base de datos que documente la persecución que sufrieron miles de deportados catalanes y españoles republicanos en los campos de concentración y exterminio nazis. Dicha investigación pretende reconstruir el itinerario de la deportación a través de la recogida, no solo de la estancia en los campos de concentración y exterminio nazis, sino también su trayectoria anterior, y en algunos casos, posterior, permitiendo una reconstrucción completa de las biografías testimoniales de los deportados desde el exilio hasta la deportación y posterior liberación.

3. El Censo de personas desaparecidas, gestionado por la Dirección General de Memoria Democrática, tiene por objetivo localizar el lugar de inhumación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil o el régimen franquista, a instancia de sus familiares descendientes. El objetivo es exhumar la correspondiente fosa, recuperar los restos, identificarlos a traves del correspondiente programa de identificación genética, devolverlos a sus familiares y en general dignificar el lugar mediante la señalización del espacio y la reihumación de forma digna e individualizada de los restos de las personas no identificadas.

En definitiva, la misión del Banco de la Memoria de Cataluña, mediante sus diferentes bases de datos, es elaborar una base de datos de acceso libre y público que incluya una relación nominal de las víctimas en Cataluña, tanto catalanas como no catalanas, de uno y otro bando, acontecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

IV. Que, a los efectos de este convenio, en lo relativo al registro de víctimas, ambas partes asumen como definición de «víctima» la contenida en el artículo 3.1.a) y c) de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y en el artículo 14 del Proyecto de ley de Memoria Democrática de Cataluña.

V. Que ambas partes disponen en la actualidad de diferentes bases de datos en sus respectivos campos de actuación, en materia de víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo, que gestionan y actualizan de acuerdo a criterios y rangos propios.

Así, por un lado, la Administración General del Estado dispone del Registro y Censo Estatal de Víctimas. Y por el otro lado, la Administración de la Generalitat de Cataluña dispone del «Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo»; el «Coste humano de la Guerra Civil» y del «Censo de personas deportadas a los campos nazis».

VI. Que ambas partes manifiestan su interés en desarrollar un proyecto común orientado a la creación y actualización del Registro y Censo Estatal de Víctimas.

Para la gestión de dichos instrumentos, ambas Administraciones utilizan la aplicación informática de código abierto, denominada «Dédalo», lo que facilita significativamente la interoperabilidad y la transmisión de información entre las partes.

Este proyecto resulta de especial relevancia para el cumplimiento coordinado de sus objetivos institucionales y contribuye de manera decisiva a la garantía del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de la Guerra de España (1936-1939) y de la dictadura franquista.

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de llevar a cabo el proyecto común y mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el MPTMD, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, para la compartición mutua de los datos y la información que permita la creación y actualización coordinada de las bases de datos del Registro y Censo Estatal de Víctimas, y otras de que dispongan en esta materia las partes y que ambas administraciones gestionan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda. Compromisos de las partes.

Los compromisos concretos de cada una de las partes serán los siguientes:

1. Al MPTMD le corresponderá:

– Poner a disposición y alojar la aplicación informática «Dédalo» en los servidores informáticos del MPTMD, así como hacerse cargo de su mantenimiento, en relación con el Registro y Censo de víctimas de ámbito estatal.

– Proporcionar a la Generalitat de Cataluña de la forma más eficiente e interoperable posible cuantos datos disponga relativos a las víctimas que le permitan a esta garantizar la consecución del objeto en su ámbito territorial.

– Actualizar el Registro y Censo de víctimas de ámbito estatal con la información facilitada por la Generalitat de Cataluña.

– Publicar la información del Censo de víctimas de ámbito estatal en el portal web del MPTMD, manteniendo la visibilidad del origen de la información, indicando la procedencia de los datos y conectando, si así corresponde, mediante un enlace con las bases de datos correspondientes del Banco de la Memoria Democrática de la Generalitat de Cataluña, en la que se contenga la información original de cada dato cuando corresponda.

2. A la Generalitat de Cataluña le corresponderá:

– Poner a disposición y alojar la aplicación informática «Dédalo» en los servidores informáticos de la Generalitat, así como hacerse cargo de su mantenimiento, en relación con el Registro y Censo de víctimas en su ámbito autonómico.

– Proporcionar al MPTMD de la forma más eficiente e interoperable posible cuantos datos disponga relativos a las víctimas que le permitan a esta garantizar la consecución del objeto en su ámbito territorial.

– Actualizar el Registro y Censo de víctimas de su ámbito autonómico con la información facilitada por el MPTMD, previo el contraste y la validación de los datos.

– Publicar la información del Censo de víctimas de Cataluña en el portal web del Memorial Democràtic y del Departamento de Justícia y Calidad Democrática de la Generalitat, manteniendo la visibilidad del origen de la información, mediante un enlace a la web del Censo de víctimas de la Administración General del Estado, en la que se contenga la información original de cada dato cuando corresponda.

Tercera. Financiación del convenio.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuras adendas al mismo.

Cuarta. Publicidad y divulgación.

Las partes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del MPTMD, ni de la Generalitat de Cataluña, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión acordará la creación de una comisión científica paritaria integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio, que determinará los campos de las bases de datos que serán objeto del intercambio de información, los mecanismos tecnológicos de transferencia o de compartición de datos y los criterios de actualización.

La comisión científica se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez firmado, el convenio se publicará también en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y se inscribirá en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el portal de la Transparencia, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010 y el artículo 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia del convenio será de cuatro años a partir de su inscripción en el REOICO, pudiendo ser prorrogado antes de su extinción por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita igualmente en el REOICO antes de la extinción del convenio.

Séptima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de su extinción, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el REOICO.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción o resolución del convenio por las causas expuestas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el marco del presente convenio, y en lo que respecta a la elaboración, actualización, intercambio y difusión del Registro y del Censo de víctimas contemplados en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, las partes reconocen la diferencia jurídica entre ambos instrumentos: el Registro incluye a todas las víctimas reconocidas, mientras que el Censo, de carácter público, se limita a personas fallecidas o a personas vivas que hayan otorgado su consentimiento expreso para su inclusión.

En consecuencia, cada parte se compromete a respetar el carácter jurídico (Registro o Censo) de los datos recibidos de la otra, garantizando que no se hará uso ni difusión de dichos datos en un ámbito distinto al que les corresponda conforme a su naturaleza y régimen jurídico.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma y en la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la ejecución de los compromisos vinculados a las actividades objeto del presente convenio, las partes acuerdan compartir los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), así como cualesquiera otros derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de imagen o de naturaleza análoga, que sean necesarios tanto para la realización de dichas actividades como para su difusión.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de dicha ley, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, Ramón Espadaler Parcerisas.

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