En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de las profesiones relacionadas con el sector marítimo (BOE núm. 273, de 13 de noviembre), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y la Fundación Canaria Correíllo La Palma, por el que se instrumenta la entrega de una subvención directa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2025 para contribuir a la restauración y rehabilitación en condiciones de navegación del buque del mismo nombre, con el fin de dar a conocer sus valores históricos y patrimoniales como recursos cultural y turístico único en España, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Núñez Velasco, en calidad de Directora General de la Marina Mercante, nombrada por Real Decreto 271/2025, de 8 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025), actuando en función de las competencias delegadas por la Orden FOM 1644/2012, de 23 julio.
De otra, don Juan Pedro Morales Chacón, con DNI ****, en nombre y representación de la Fundación Canaria Correíllo La Palma, en virtud del cargo que ostenta de Presidente del Patronato de la citada Fundación, para el que ha sido nombrado por tiempo indefinido, en la escritura fundacional en vigencia del cargo, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa.
EXPONEN
I. Que la Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como en las competencias que en cuanto a la protección y promoción del Patrimonio Cultural Marítimo Español se dispone en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
II. Que la Fundación Canaria Correíllo La Palma, con CIF G38744306, es una institución sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el núm. 193 y que tiene su domicilio social en el Pabellón Insular «Santiago Martín», planta baja, oficina 1.5, calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, 38108, San Cristóbal de La Laguna, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Conforme a lo contenido en sus Estatutos, son sus principales objetivos la restauración, rehabilitación y posterior gestión del histórico Vapor Correo «La Palma» –conocido popularmente como «Correíllo La Palma»–, construido en 1912 y cuyo puerto base es Santa Cruz de Tenerife, así como investigar, recuperar y promocionar el conocimiento, conservación y divulgación del rico patrimonio histórico y cultural marítimo de Canarias en sus más amplias manifestaciones por lo que dentro de sus facultades tiene encomendadas, entre otras, las de organizar y desarrollar actividades relacionadas con estos objetivos y, dado el caso, llegar a acuerdos con entidades públicas, privadas o particulares nacionales o internacionales que compartan en parte o en su totalidad dichos fines. Estando incluidos aquellos acuerdos o convenios que contemplen la subvención o el patrocinio de su actividad, bajo las normas y régimen jurídico que sean de aplicación.
III. Que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como la Fundación Canaria Correíllo La Palma están interesadas en colaborar institucionalmente y en la realización conjunta de acciones de diverso tipo que puedan contribuir a mejorar sus capacidades o facilitar el cumplimiento de sus fines, siempre dentro de sus ámbitos de actuación. Todo ello en un amplio marco de colaboración referido a temas como los que, a modo de ejemplo y entre otros, se relacionan a continuación.
– Acciones técnicas relacionadas con la restauración, rehabilitación y puesta en uso cultural patrimonial y turístico del Correíllo La Palma, en la condición de «buque en navegación».
– Actividades de investigación y divulgación sobre la Cultura y el Patrimonio Histórico Marítimo e Industrial de Canarias y su relación con la fachada atlántica africana, así como celebración de exposiciones y eventos formativos y divulgativos que permitan promocionar el conocimiento de dicho patrimonio, dentro y fuera de las Islas.
– Desarrollo y aplicación de la legislación y normativa específica e intercambio de buenas prácticas que al respecto de la recuperación y gestión del patrimonio cultural marítimo español se promuevan por parte de la Dirección General de la Marina Mercante. En especial del Reglamento de Buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, aprobado por Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
– Cualquier otro que ambas entidades consideren de mutuo interés.
IV. Que, por ello, se ha adoptado el Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Canaria Correíllo La Palma, para la restauración y rehabilitación en condiciones de navegación del buque del mismo nombre con el fin de dar a conocer sus valores históricos y patrimoniales como recurso cultural y turístico único en España, durante el ejercicio presupuestario 2025 (BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 2025), que regula su otorgamiento por un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €).
V. Que ambas entidades, en la representación que ostentan y conforme a la legislación vigente, están interesadas en la formalización del presente convenio (artículo 28 de la Ley 38/2003) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es canalizar la subvención directa a favor de Fundación Canaria Correíllo La Palma, para contribuir a la restauración y rehabilitación en condiciones de navegación del buque del mismo nombre con el fin de dar a conocer sus valores históricos y patrimoniales como recurso cultural y turístico único en España.
Según el Real Decreto 1031/2025, se considerarán gastos subvencionables los costes asociados a la restauración, rehabilitación y construcción de las naves objeto de la subvención:
1.º Los costes de personal propio o externo, correspondientes a las horas en que estos participen en las acciones objeto de la subvención.
2.º Los costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención, como materiales y suministros, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para las acciones objeto de la subvención.
En todo caso, solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
Acompaña al presente convenio como anexo una relación de actividades subvencionables propuestas y su correspondiente cuadro de indicadores de cumplimiento.
– La Dirección General de Marina Mercante aportará en el actual ejercicio fiscal a la Fundación Canaria Correíllo La Palma una subvención directa que se destinará íntegramente a financiar gastos de funcionamiento de la Fundación ejecutados dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Dicha aportación se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Será de aplicación asimismo lo contenido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y sus normas de desarrollo.
– La Fundación Canaria Correíllo La Palma, por su parte, destinará íntegramente dicha financiación al objeto descrito y proporcionará a la Dirección General memoria detallada de los gastos efectivamente hechos y su destino, así como cualquier otra información documental que a estos efectos justificativos se le solicite.
Asimismo, la Fundación, conforme a lo establecido en el artículo 6.c) de sus Estatutos, mantendrá a la Dirección General de la Marina Mercante en la condición de Miembro Benefactor Extraordinario, a fin de dar adecuado reconocimiento a la decisiva colaboración que mediante el presente convenio se establece, invitándola de esta manera a dar continuidad al presente convenio en años sucesivos y en las condiciones que las partes decidieran establecer.
El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el servicio 32, programa 454M, concepto 485 (17.32.454M.485) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el ejercicio 2025, en los que se consigna la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €) en concepto de transferencia corriente nominativa a la Fundación Correíllo La Palma, y que constituye la cuantía máxima de la subvención.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Este convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2025, fecha en la cual la Fundación deberá haber presentado la memoria detallada de los gastos efectivamente realizados durante el periodo subvencionable.
El abono de la subvención se realizará en un solo pago, previa justificación de las actividades efectivamente realizadas y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Según el artículo 6 del Real Decreto 1031/2025, se presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica que detalle los gastos incurridos.
c) Los gastos detallados en la memoria económica deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
Por cada tipo de gasto, se establece la siguiente documentación:
1.º Costes de personal propio o externo. Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
2.º Otros costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención: estos gastos se acreditarán mediante las facturas o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago. El importe de la amortización de instrumentos y equipos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, así como con cualquier documento que acredite su utilización para los fines de la subvención.
Teniendo en cuenta que la publicación del real decreto se produjo el día 13 de noviembre de 2025, el trámite preceptivo previo a la celebración del convenio y la publicación de la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias (BOE núm. 271, de 11 de noviembre de 2025), se considera justificado que el plazo para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de la finalidad finalice el 30 de noviembre de 2025.
La memoria detallada de los gastos referida en la cláusula segunda contendrá en todo caso una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Las partes colaborarán para dar la mayor difusión a la existencia del presente acuerdo y de los proyectos o actividades que de la relación que se establece se deriven, utilizando para ello los medios a su alcance. Las partes observarán y respetarán en todo momento las normas y usos relativos al derecho a la imagen corporativa y recabarán para ello las autorizaciones convenientes.
Según el artículo 10 del real decreto, en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de las subvenciones concedidas deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio integrado por dos representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de la Fundación, con las siguientes funciones:
a) Velar por el debido cumplimento y aplicación del convenio.
b) Certificar la cantidad a abonar a la Fundación a la vista de la memoria y documentación aportada.
c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la aplicación del convenio.
2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina Mercante actuarán respectivamente como Presidente y Secretario de la Comisión de Seguimiento. El Presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las deliberaciones de la misma.
3. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
4. En el plazo de quince (15) días desde la formalización de este convenio, la Fundación y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y apellidos de los representantes designados.
Los incumplimientos y el procedimiento de reintegro se regirán por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre.
Las partes se obligan a tratar de resolver mediante la búsqueda del acuerdo y la negociación aquellas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar a no ser que en dichos acuerdos singularizados y para su estricto contenido se estableciera otra forma.
Si no se llegara a un acuerdo, las partes someterán sus controversias a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Dirección General de la Marina Mercante, la Directora General, Ana Núñez Velasco.–Por la Fundación Canaria Correíllo La Palma, el Presidente del Patronato, Juan Pedro Morales Chacón.
| Indicador | Indicador | Objetivo |
|---|---|---|
| Restauración y rehabilitación en condiciones de exposición y plena operatividad de la escalera Noble de acceso a la Primera Clase. | % | 100 % |
| Restauración y rehabilitación en condiciones de visita y plena operatividad del Salón de Fumadores de la Primera Clase. | % | 100 % |
| Trabajos de revisión, saneamiento, restauración y reposición de estructuras y elementos con valor patrimonial propios de la configuración del buque. | número | 7 |
| Trabajos de restauración y rehabilitación de la obra de madera y carpinterías. | número | 5 |
| Reuniones de trabajo de la Comisión Técnica de la Fundación para dirección y seguimiento de intervenciones a bordo y avances en el desarrollo del proyecto de restauración y puesta en uso en la condición de navegando del Correíllo La Palma. | número | 30 |
| Actividades de gestión y control de contrataciones y suministros necesarios para los trabajos de restauración y rehabilitación ejecutados. | Empleados y porcentaje de ocupación |
1 al 70 % 1 al 50 % |
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