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Documento BOE-A-2026-1337

Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación Albaola, por el que se instrumenta una subvención directa para contribuir a la construcción de una réplica de una nao de 1563 y restauración del atunero de madera Ozentziyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2026, páginas 9415 a 9420 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-1337

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de las profesiones relacionadas con el sector marítimo (BOE núm. 273, de 13 de noviembre) procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante y Albaola Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, por el que se instrumenta la entrega de una subvención directa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2025 a la Asociación Albaola, para contribuir a la construcción de una réplica de una nao de 1563 y restauración del atunero de madera Ozentziyo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante y Albaola Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, por el que se instrumenta la entrega de una subvención directa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2025 a la Asociación Albaola, para contribuir a la construcción de una réplica de una nao de 1563 y restauración del atunero de madera Ozentziyo

Pasaia, 28 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Núñez Velasco, en calidad de Directora General de la Marina Mercante, nombrada por Real Decreto 271/2025, de 8 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025), actuando en función de las competencias delegadas por la Orden FOM 1644/2012, de 23 julio.

De otra, don Xabier Agote Aizpurua, con DNI.: ****, en nombre y representación de la Asociación Albaola, en virtud del cargo que ostenta de presidente de dicha asociación, para el que ha sido nombrado por tres años, en los estatutos fundacionales en vigencia del cargo, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa.

EXPONEN

I. Que la Dirección General de la Marina Mercante, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como en las competencias que en cuanto a la protección y promoción del Patrimonio Cultural Marítimo Español se dispone en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

II. Que Albaola Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, asociación sin ánimo de lucro, con núm. de registro AS/G/08404/2000, constituida en diciembre de 1999, y declarada asociación de utilidad pública mediante Decreto 74/2019 del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» en fecha 16 de mayo de 2019, y con CIF G20695813, tiene entre otros los siguientes fines:

– Impulsar la creación/promoción y restauración de las embarcaciones tradicionales vascas, tanto en el campo de la construcción como en su uso.

– Estimular el interés y el debido conocimiento sobre las embarcaciones tradicionales vascas contactando con diferentes asociaciones e instituciones educativas, sociales, deportivas.

– Realizar y publicar trabajos de investigación y de arqueología experimental, utilizando para ello los medios técnicos necesarios.

– Organización de conferencias, encuentros, concentración de embarcaciones, cursos y diferentes actos dirigidos al conocimiento y la difusión de la historia marítima.

– Fomentar la relación y el contacto de la población con el mar y los ríos.

Y sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

– Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

– Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

– Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus estatutos.

Y que en cumplimiento de sus objetivos y como proyecto principal, gestiona la Factoría Marítima Vasca Albaola.

III. Que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como Albaola, Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, están interesadas en colaborar institucionalmente y en la realización conjunta de acciones de diverso tipo que puedan contribuir a mejorar sus capacidades o facilitar el cumplimiento de sus fines, siempre dentro de sus ámbitos de actuación. Todo ello en un amplio marco de colaboración referido a temas como los que, a modo de ejemplo y entre otros, se relacionan a continuación.

– Acciones técnicas relacionadas con la restauración, rehabilitación y puesta en uso cultural patrimonial y turístico de embarcaciones tradicionales y patrimoniales en el contexto de «Aprendiztegi», Escuela Internacional de Carpintería de Ribera. Entre otros proyectos de construcción y restauración; Construcción txalupa ballenera vasca del siglo XVI, construcción de trainera de pesca del siglo XIX, restauración y puesta en valor de embarcación de salvamento, trabajos de construcción de la Nao Ballenera San Juan.

– Actividades de investigación y divulgación sobre la cultura y el patrimonio histórico marítimo del País Vasco, así como celebración de exposiciones y eventos formativos y divulgativos que permitan promocionar el conocimiento de dicho patrimonio, dentro y fuera de Euskadi.

– Desarrollo y aplicación de la legislación y normativa específica e intercambio de buenas prácticas que al respecto de la recuperación y gestión del patrimonio cultural marítimo español se promuevan por parte de la Dirección General de la Marina Mercante. En especial del Reglamento de Buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, aprobado por Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

– Cualquier otro que ambas entidades consideren de mutuo interés.

IV. Que, por ello, se ha adoptado el Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, para la construcción de una réplica de una nao de 1563 y la restauración del atunero de madera Ozentziyo. Durante el ejercicio presupuestario 2025 (BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 2025) que regula su otorgamiento por un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

V. Que, ambas entidades en la representación que ostentan y conforme a la legislación vigente, están interesadas en la formalización del presente convenio (artículo 28 Ley 38/2003), con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es canalizar la subvención directa a favor de Albaola Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, para facilitar el cumplimiento de sus fines, en particular para la construcción de una réplica de una nao de 1563 y la restauración del atunero Ozentziyo.

Según el Real Decreto 1031/2025, se considerarán gastos subvencionables los costes asociados a la restauración, rehabilitación y construcción de las naves objeto de la subvención:

1.º Los costes de personal propio o externo, correspondientes a las horas en que estos participen en las acciones objeto de la subvención.

2.º Los costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención, como materiales y suministros, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para las acciones objeto de la subvención.

En todo caso, solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Acompaña al presente convenio como anexo una relación de actividades subvencionables propuestas y su correspondiente cuadro de indicadores de cumplimiento.

Segunda. Compromisos de las partes.

– La Dirección General de Marina Mercante aportará en el actual ejercicio fiscal a la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco una subvención directa que se destinará íntegramente a financiar gastos de funcionamiento de la asociación, ejecutados dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Dicha aportación se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Será de aplicación asimismo lo contenido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y sus normas de desarrollo.

– La Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, por su parte, destinará íntegramente dicha financiación al objeto descrito y proporcionará a la Dirección General una memoria general de las actividades llevadas a cabo durante la vigencia del convenio, así como una memoria detallada de los gastos efectivamente hechos y su destino, así como cualquier otra información documental que a estos efectos justificativos se le solicite.

Asimismo, la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, otorgará a la Dirección General de la Marina Mercante la condición de patrocinador/colaborador, a fin de dar adecuado reconocimiento a la decisiva colaboración que mediante el presente convenio se establece, invitándola de esta manera a dar continuidad al presente convenio en años sucesivos y en las condiciones que las partes decidieran establecer.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el servicio 32, programa 454M, concepto 486 (17.32.454M.486) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el ejercicio 2025, en los que se consigna la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00€) en concepto de transferencia corriente nominativa a la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, y que constituye la cuantía máxima de la subvención.

Cuarta. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinta. Duración.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2025, fecha en la cual la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco deberá haber presentado la memoria detallada de los gastos efectivamente realizados durante el periodo subvencionable.

Sexta. Pago de la subvención y documentación justificativa.

La subvención se abonará en un pago, previa certificación de la Comisión de Seguimiento y justificación documental de los gastos habidos durante el periodo subvencionable.

La justificación de los gastos se realizará en todo caso de acuerdo con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Según el artículo 6 del Real Decreto 1031/2025, se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica que detalle los gastos incurridos.

c) Los gastos detallados en la memoria económica deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Por cada tipo de gasto, se establece la siguiente documentación:

1.º Costes de personal propio o externo. Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

2.º Otros costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención: estos gastos se acreditarán mediante las facturas o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago. El importe de la amortización de instrumentos y equipos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, así como con cualquier documento que acredite su utilización para los fines de la subvención.

Teniendo en cuenta que la publicación del Real Decreto se produjo el día 13 de noviembre de 2025, el trámite preceptivo previo a la celebración del convenio y la publicación de la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, (BOE núm. 271, de 11 de noviembre de 2025) se considera justificado que el plazo para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de la finalidad por parte de Albaola finalice el 30 de noviembre de 2025.

La memoria detallada de los gastos referida en la cláusula segunda contendrá en todo caso una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Séptima. Publicidad.

Las partes colaborarán para dar la mayor difusión a la existencia del presente acuerdo y de los proyectos o actividades que de la relación que se establece se deriven, utilizando para ello los medios a su alcance. Las partes observarán y respetarán en todo momento las normas y usos relativos al derecho a la imagen corporativa y recabarán para ello las autorizaciones convenientes.

Según el artículo 10 del Real Decreto, en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de las subvenciones concedidas deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado, en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible–Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. La Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco deberá llevar a cabo esta publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octava. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio integrado por dos representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, con las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento y aplicación del convenio.

b) Certificar las cantidades a abonar a la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco en cada uno de los dos pagos previstos, a la vista de la memoria y documentación aportada.

c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la aplicación del convenio.

2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina Mercante, actuarán respectivamente como presidente y secretario de la Comisión de Seguimiento. El presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las deliberaciones de la misma.

3. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

4. En el plazo de quince (15) días desde la formalización de este convenio, la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y apellidos de los representantes designados.

Novena. Incumplimientos y reintegros.

Los incumplimientos y el procedimiento de reintegro se regirán por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre.

Décima. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las partes se obligan a tratar de resolver mediante la búsqueda del acuerdo y la negociación aquellas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar a no ser que en dichos acuerdos singularizados y para su estricto contenido se estableciera otra forma.

Si no se llegara a un acuerdo, las partes someterán sus controversias a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Dirección General de la Marina Mercante, la Directora General, Ana Núñez Velasco.–Por la Asociación Albaola para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, el Presidente, Xabier Agote Aizpurua.

ANEXO
Cuadro de actividades subvencionables propuestas e indicadores de cumplimiento del convenio

1. Construcción de la Nao San Juan.

Indicador Indicador Objetivo
Investigación relativa a al conocimiento de la arboladura. % 100%
Estudio de información sobre el desarrollo de la bomba de achique. % 100%
Desplazamiento del casco dentro de las instalaciones. % 100%
Elevación de la cubierta del estalpe. % 100%
Forrado de la obra viva. % 100%
Elaboración del timón. % 100%
Construcción de las bulárcamas. % 100%
Labreado de las albaolas y 100 escoperadas. % 100%
Construcción de la tolda, con la instalación de los barraganetes que forman la popa y forrado de los costados. % 100%
Instalación de las ménsulas de las eslorias. % 100%
Colocación de los trancaniles de la primera cubierta. % 100%
Elaboración e instalación de los corbatones del yugo. % 100%
Ajuste de los corbatones del castillo de proa. % 100%
Elaboración e instalación de la bomba de achique. % 100%

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