La modificación del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, tiene como finalidad principal adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica.
En primer lugar, se introduce la posibilidad de utilizar el sistema de aula virtual como una modalidad alternativa para la impartición de parte de los cursos de cualificación inicial, eliminando su restricción a la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19. Esta flexibilización responde a la necesidad de mejorar el acceso a la formación y por tanto a la profesión de conductor profesional en un contexto de escasez de conductores y de transformación digital del sector de la formación.
No obstante, la nueva regulación pretende mantener un equilibrio adecuado entre el uso de herramientas digitales y la formación presencial. En este sentido, la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, señala en su considerando 25 que no todas las competencias pueden adquirirse eficazmente en línea, siendo necesario que una parte importante de la formación requerida se lleve a cabo en un centro de formación autorizado. Por tanto, aunque se habilita el uso del aula virtual en la cualificación inicial, ello no excluye el cumplimiento de los requisitos presenciales exigidos para determinados contenidos prácticos y técnicos.
Por otra parte, se introducen modificaciones en relación con los sistemas de control de asistencia a los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP). En concreto, se elimina la referencia al uso obligatorio de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso, tras la fijación de criterios de uso de esa tecnología tanto con fines laborales como no laborales por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. En su lugar, se prevé que el control de asistencia se efectúe mediante hojas de firmas u otros mecanismos que, respetando los principios de licitud, necesidad y minimización de datos, garanticen un registro fiable tanto en la formación presencial como en la impartida por aula virtual o a bordo de vehículos.
A continuación, se introducen precisiones en relación con la realización de los exámenes CAP, con el fin de prevenir prácticas fraudulentas, como el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados, mejorando así la fiabilidad del proceso de evaluación.
Por último, se procede a la actualización del anexo I del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, con el fin de adaptar la numeración de los contenidos formativos a la estructura introducida por la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, incorporando asimismo al ordenamiento interno su corrección de errores de 15 de mayo de 2023. Todo ello refuerza la seguridad jurídica y la coherencia con la normativa europea.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta modificación responde a la necesidad real de adaptar la normativa vigente a los cambios tecnológicos y al contexto social dentro de los límites marcados por la normativa europea. Los problemas detectados en la aplicación del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, requieren una intervención normativa que garantice la adecuación de los sistemas de formación y control a las nuevas realidades del sector.
Asimismo, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. Se ha optado por un modelo híbrido que permite la digitalización, pero mantiene la presencialidad en contenidos críticos, siguiendo el criterio de la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022. Especialmente relevante es la sustitución de los sistemas biométricos obligatorios por otros mecanismos de control, como hojas de firmas o registros digitales equivalentes. Esta medida representa la alternativa menos restrictiva para los derechos de los usuarios, garantizando el control de asistencia mediante el principio de minimización de datos personales previsto en el artículo 5.1.c del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, evitando así una injerencia excesiva en la privacidad que no resultaría estrictamente necesaria para el fin perseguido.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. La actualización del anexo I y la incorporación de las correcciones de la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, aseguran un marco normativo estable, predecible y unificado, eliminando posibles discrepancias interpretativas en la numeración de los contenidos formativos.
Por otro lado, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los centros que imparten la formación exigida por esta norma.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas Comunidades Autónomas.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, así como de la habilitación prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dicha ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2026,
DISPONGO:
El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Exenciones.
1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
l) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en el marco de una actividad de distribución de mercancías, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y no supere una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
m) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en el marco de una actividad de venta ambulante, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
2. A los efectos previstos en las letras d), h), k), l) y m) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.»
Dos. El artículo 3.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera y se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.»
Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.
En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación, según lo previsto en el capítulo IX, y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.»
Cuatro. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Homologación de cursos de formación.
Los cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó a la empresa.
Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.
No podrán superarse las ocho horas diarias de formación en un curso.
Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, dictará y notificará la resolución homologándolo y procederá a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o características del curso.
Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán impartirse en todas sus sucursales y aulas móviles comunicadas.»
Cinco. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Mecánica de los cursos.
1. Las empresas CAP deberán comunicar, por vía electrónica y conforme a lo indicado en el anexo IV, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o aula móvil, cada curso que vayan a realizar con, al menos, la siguiente antelación:
a) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1, letras a), b), c), d) y e).
b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra f) de dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1.
2. Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada por vía electrónica al órgano competente en los términos señalados en el anexo IV.
3. Cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los que la inasistencia obedezca a causas que, según el criterio de la autoridad competente, se encuentren debidamente justificadas y acreditadas documentalmente, esta podrá autorizar, la recuperación de las horas no asistidas mediante las modalidades que se determinen.
En los supuestos en que la inasistencia no alcance el cinco por ciento de las horas del curso, no será necesaria la recuperación de las horas no asistidas.
La validación del curso quedará condicionada a la acreditación, por parte del alumno, de la recuperación de las horas cuya recuperación hubiese sido autorizada, en otro curso que incluya los mismos contenidos de la materia no cursada. Dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de formación autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidamente justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su realización en otro centro.
4. Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por la empresa CAP, expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará exclusivamente por vía electrónica al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero, así como cuanta información y documentación sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.
Recibida dicha comunicación, el órgano competente procederá a anotar en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte la realización del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.»
Seis. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes.
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
Los aspirantes que utilicen dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados por los órganos competentes durante la celebración del examen podrán ser expulsados tras su detección.
Aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen.»
Siete. El párrafo tercero del artículo 20.1 queda redactado en los siguientes términos:
«Cada vez que se expida una tarjeta, el órgano competente comprobará que su titular tiene el correspondiente permiso de conducción vigente.»
Ocho. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21. Responsabilidad de las empresas CAP.
1. La actividad realizada por las empresas CAP contempladas en este real decreto y los cursos impartidos por dichas empresas, tendrán la consideración de actividad de transporte a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La inspección de los centros, sucursales o aulas móviles, así como de los cursos que en ellos se impartan, cualquiera que sea su modalidad, corresponderá a los servicios de inspección competentes por razón del territorio en que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
En el ejercicio de esta función, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso cuya realización se hubiese comunicado.
En los cursos en los que parte de la formación se imparta mediante aula virtual, el acceso telemático en tiempo real a las sesiones por parte de los citados servicios de inspección competentes tendrá, a todos los efectos, la consideración de visita de inspección.
Las inspecciones no estarán previamente concertadas. De cada visita de inspección se levantará acta de la que se entregará copia a la empresa inspeccionada.
2. El titular de la empresa CAP responderá de:
a) Que la empresa CAP reúna los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización o comunicación, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó o al que se comunicó el inicio de la actividad, en su caso, de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a estos o a la autorización.
b) Que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación y, en su caso, cuenten con la titulación o formación específica que, al efecto, se determine en la legislación vigente.
A tal efecto, en el marco de un procedimiento de selección específica, los profesores deberán haber demostrado que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.
Por cuanto se refiere a la parte práctica de la formación, los profesores deberán haber justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducción análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados.
c) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros físicos, aulas móviles o plataforma de aula virtual de la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
3. La autorización otorgada a una empresa CAP podrá ser suspendida por el órgano competente, cuando resulte acreditado que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento.
Asimismo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello. Del mismo modo, la plataforma de aula virtual dejará de poder utilizarse cuando no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 24.
4. Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se compruebe que el profesor o la materia impartida no coinciden con ninguno de los contenidos de formación CAP de los que hubiesen sido comunicados al órgano competente, este suspenderá la autorización de la empresa durante seis meses.
Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o más de los alumnos, el órgano competente acordará la suspensión de la autorización de la empresa durante doce meses.
Cuando, en el supuesto anterior, el número de alumnos inasistentes fuese igual o superior al veinticinco por ciento del total, el órgano competente acordará, en idénticos términos a los indicados en el párrafo anterior, la suspensión de la autorización de la empresa durante seis meses.
5. La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.
6. No podrá solicitarse una nueva autorización de empresa CAP por aquellas personas físicas o jurídicas que tuvieran suspendida su autorización, por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores.»
Nueve. Se introduce un nuevo capítulo IX, con la siguiente redacción.
«CAPÍTULO IX
Aula virtual
Artículo 22. Sistema de aula virtual.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde los formadores y alumnos interactúan, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Artículo 23. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial.
1. Las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria y hasta 92 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.
2. Los objetivos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 3.2, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8 y la totalidad de la formación teórica de los módulos de formación complementaria del programa del curso de cualificación inicial previstos en el anexo I letra A), podrán ser impartidos mediante el sistema de aula virtual.
La distribución de horas de impartición mediante el sistema de aula virtual será la siguiente:
a) Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 90 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 36 en cualificación inicial acelerada.
b) Formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E: podrán impartirse hasta 40 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 20 en cualificación inicial acelerada.
c) Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 40 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 20 en cualificación inicial acelerada.
d) Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E: podrán impartirse hasta 36 horas de formación.
e) Formación complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 36 horas de formación.
3. La incorporación de contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual a cursos previamente homologados será considerada como una variación de datos, aplicándose las reglas del artículo 12.2 y el anexo IV.
4. En ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
Artículo 24. Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual.
Las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. En todo caso se exigirá que los alumnos dispongan de cámara permanentemente conectada durante la impartición del curso.
b) Contar con un registro de conexiones y actividad, generado automáticamente por la propia plataforma de aula virtual al cierre de cada sesión, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación, la hora de entrada y salida de cada alumno y los tiempos de conexión. El registro de cada sesión deberá ser almacenado por el centro durante dos años.
c) Posibilitar a los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de conexiones y actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Artículo 25. Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril podrá autorizarse de oficio la utilización, por un plazo determinado, del sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases:
a) Fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes, tales como terremotos, inundaciones o incendios.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias o pandemias.
c) Aquellas otras situaciones de emergencia declaradas por la autoridad competente.
2. El plazo durante el cual se autorizará la utilización del sistema de aula virtual no podrá ser superior a treinta días, pudiendo ser prorrogado por períodos idénticos si persisten las causas que la motivaron, y cesará automáticamente una vez que desaparezca la circunstancia que motivó su utilización o, en su caso, cuando la autoridad competente declare el fin de la situación de emergencia o excepcionalidad que dio lugar a su adopción.
3. El ámbito territorial de la autorización se circunscribirá a las zonas afectadas por las circunstancias excepcionales previstas en el apartado 1.
4. La formación impartida utilizando el sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.»
Diez. El apartado 2 de la disposición adicional sexta queda redactado en los siguientes términos:
«2. En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos de formación exigidos a los profesores que impartan los cursos previstos en este real decreto, seguirá resultando de aplicación el contenido de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Sin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.7 del anexo I, no previstos en la orden indicada en el párrafo anterior, se impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Asimismo, los contenidos formativos previstos en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no previstos en la orden indicada en el primer párrafo, se impartirán por un profesor especializado en logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Los profesores especialistas CAP en formación vial o conducción racional, según lo dispuesto en la orden indicada en el primer párrafo, deberán estar en posesión de la tarjeta CAP en vigor. No obstante, cuando dicha tarjeta hubiera expirado, no estarán obligados a renovarla mediante la realización de un curso de formación continua si acreditan ante el órgano competente la impartición de un mínimo de cinco cursos CAP en los cinco años anteriores a la fecha de expiración, entendiéndose que mantienen vigente su cualificación a los solos efectos de la impartición de cursos CAP.»
Once. Se suprime la disposición adicional octava, que queda sin contenido.
Doce. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores
Los conocimientos que se deberán tener en cuenta para la verificación de la cualificación inicial del conductor deberán referirse al menos a las materias enumeradas en este anexo. Los candidatos deberán alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes prácticas necesario para conducir con seguridad la categoría de vehículos de que se trate.
El nivel mínimo de conocimientos no podrá ser inferior al alcanzado durante la escolaridad obligatoria completada con una formación profesional.
Los objetivos indicados en los programas de los cursos de cualificación inicial y formación continua aparecen numerados de idéntica manera a la prevista en la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
A) Programa de los cursos de cualificación inicial
La duración de los distintos objetivos y módulos contemplados en este programa está referida a la modalidad ordinaria de cualificación inicial.
Cuando se trate de cursos de formación acelerada, la duración total de cada objetivo se indicará expresamente. No obstante, en los cursos de formación acelerada, los módulos para la realización de la formación complementaria tendrán la misma duración que los previstos para la modalidad ordinaria de cualificación inicial.
La formación de contenidos teóricos de determinados objetivos a bordo de un vehículo mientras otro alumno lo conduce, solo será admitida en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Sección 1.ª Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
a) Objetivo 1.1: Conocer las características de la cadena cinemática para optimizar su utilización.
Duración: Veinte horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de diez horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Curvas de par, potencia y consumo específico de un motor, zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones y diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades.
b) Objetivo 1.2: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.
Duración: Treinta horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Límites de utilización de los frenos y ralentizadores, utilización combinada de frenos y ralentizador, selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión, utilización de la inercia del vehículo, utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electrónicos y mecánicos tales como el programa electrónico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracción (TCS) y los sistemas de vigilancia de los vehículos (IVMS), así como otros dispositivos de automatización o ayuda a la conducción cuya utilización haya sido aprobada.
c) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.
Duración: Treinta horas de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada con otros vehículos y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducción y ayudan a planificar la ruta.
d) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Duración: Nueve horas de las que tres horas serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 4 horas, de las que una hora y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.
Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.
2. Aplicación de la reglamentación.
a) Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.
Duración: Treinta horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias del Reglamento (CE) n.º 561/2006 y del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.
Duración: Veinte horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de ocho horas que se impartirán en aula.
Contenido: tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados/autocares; y consecuencias humanas, materiales y económicas.
b) Objetivo 3.2: Ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos.
Duración: Dos horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 1 hora, que se impartirá en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Información general; implicaciones para los conductores; medidas de prevención; lista de comprobaciones; legislación sobre la responsabilidad de los transportistas.
c) Objetivo 3.3: Ser capaz de prevenir los riesgos físicos y ergonómicos.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
Contenido: principios ergonómicos: movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y equipos de protección individual.
d) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.
Duración: 9 horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.
e) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
f) Objetivo 3.6: Poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Actitudes del conductor e imagen de marca: importancia para la empresa de la calidad de la prestación del conductor, diferentes papeles del conductor, diferentes interlocutores del conductor, mantenimiento del vehículo, organización del trabajo, consecuencias de un litigio en los planos comercial y financiero.
Sección 2.ª Formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
Objetivo 1.5: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Duración: Treinta horas de las que cinco serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas de las que dos horas y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, cálculo del volumen útil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.
Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado.
2. Aplicación de la reglamentación.
Objetivo 2.2: Conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 5 horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Títulos que habilitan para el ejercicio del transporte, documentos que deben llevarse a bordo, restricciones de la circulación, tasas por el uso de la infraestructura vial, obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercancías, redacción de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte, autorizaciones de transporte internacional, obligaciones del Convenio CMR, redacción de la carta de porte internacional, paso de fronteras, transitarios, y documentos especiales que acompañan a las mercancías.
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
Objetivo 3.7: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado.
Duración: Treinta horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: El transporte por carretera frente a los demás modos de transporte (competencia, transporte de carga), diferentes actividades del transporte por carretera (transporte por cuenta ajena, por cuenta propia y actividades auxiliares del transporte), organización de los principales tipos de empresas de transporte o de actividades auxiliares del transporte, diferentes especializaciones del transporte (cisternas, temperaturas controladas, mercancías peligrosas, transporte de animales, etcétera), evolución del sector (diversificación de las prestaciones ofrecidas, ferrocarril-carretera, subcontratación, etcétera).
Sección 3.ª Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
a) Objetivo 1.6: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
Duración: Quince horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de siete horas y treinta minutos de las que una hora será de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Calibración de los movimientos longitudinales y laterales, uso compartido de la carretera, colocación en la calzada, suavidad de frenado, trabajo del voladizo, utilización de infraestructuras específicas (espacios públicos, vías reservadas), gestión de conflictos entre una conducción segura y las demás funciones propias del conductor, interacción con los pasajeros, características especiales de determinados grupos de pasajeros (personas con discapacidad, niños).
b) Objetivo 1.7: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Duración: Quince horas, de las que tres serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de siete horas y treinta minutos de las que una hora y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad.
2. Aplicación de la reglamentación.
Objetivo 2.3: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros.
Duración: Diez horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de cinco horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Transporte de grupos específicos, equipos de seguridad a bordo del autocar, cinturones de seguridad, carga del vehículo.
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
Objetivo 3.8: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado.
Duración: Treinta horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: El transporte por carretera de viajeros frente a los distintos modos de transporte de viajeros (ferrocarril, automóvil particular), distintas actividades del transporte por carretera de viajeros, sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, paso de fronteras (transporte internacional), organización de los principales tipos de empresas de transporte de viajeros por carretera.
Sección 4.ª Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E
Para completar las doscientas ochenta horas de duración del curso de cualificación inicial, el alumno deberá realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:
1. Formación sobre el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
1.1 Módulo 1. Mercancías peligrosas, formación básica común.
Duración: Veinticuatro horas, de las cuales veintidós horas se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, y las dos restantes se impartirán en un lugar adecuado para la realización de prácticas de extinción de incendios.
Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte; formación práctica de extinción de incendios, primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común.
1.2 Mercancías peligrosas, formación especializada.
1.2.1 Módulo 2. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.
Duración: Doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna. Formación práctica especializada de transporte en cisternas y contenedores cisternas.
1.2.2 Módulo 3. Transporte de materias y objetos explosivos.
Duración: Doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; el Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias. Formación práctica especializada de transporte de materias y objetos explosivos.
1.2.3 Módulo 4. Transporte de materias radiactivas.
Duración: Doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas. Formación práctica especializada de transporte de materias radiactivas.
2. Módulo 5. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Duración: Veinte horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
3. Módulo 6. Formación sobre sujeción de cargas.
Duración: Ocho horas que se impartirán en el aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Conocer las normas técnicas nacionales e internacionales relativas a la sujeción de cargas, conocimientos físicos necesarios para una correcta sujeción de cargas, métodos de sujeción materiales de sujeción, tipos de amarre. Formación práctica sobre sujeción de cargas.
4. Módulo 7. Formación sobre sensibilización y educación vial.
Duración: Doce horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien 4 de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y 1 de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
5. Módulo 8. Formación sobre el tacógrafo digital.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: El aparato tacógrafo, tiempos máximos de conducción: conducción ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad mínima de los conductores, excepciones a la aplicación del tacógrafo en la normativa comunitaria; el tacógrafo digital: conceptos, expedición de tarjetas, validez y duración, tarjetas necesarias, emisión de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tacógrafo digital: verificación de los tacógrafos, volcado e introducción manual de datos, funcionamiento y avería del tacógrafo; el tacógrafo inteligente. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.
6. Módulo 9. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Duración: ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –APPCC–), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Sección 5.ª Formación complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E
Para completar las doscientas ochenta horas de duración del curso de cualificación inicial, el alumno deberá realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:
1. Módulo 1. Formación en materia de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.
2. Módulo 2. Formación sobre el transporte escolar y de menores.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Normativa del transporte escolar y de menores; el transporte escolar y de menores; atención a los viajeros durante un transporte escolar o de menores.
3. Módulo 3. Formación en primeros auxilios.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Organización de los primeros auxilios; técnicas de primeros auxilios; procesos patológicos (como ahogamientos, hemorragias y shock hipovolémico, quemaduras, fracturas, etcétera); reanimación cardiopulmonar (RCP).
4. Módulo 4. Formación sobre sensibilización y educación vial.
Duración: Doce horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: La magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
5. Módulo 5. Formación sobre el tacógrafo digital.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: El aparato tacógrafo, tiempos máximos de conducción: Conducción ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad mínima de los conductores, excepciones a la aplicación del tacógrafo en la normativa comunitaria; el tacógrafo digital: conceptos, expedición de tarjetas, validez y duración, tarjetas necesarias, emisión de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tacógrafo digital: Verificación de los tacógrafos, volcado e introducción manual de datos, funcionamiento y avería del tacógrafo; el tacógrafo inteligente. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.
6. Módulo 6. Atención al cliente de transporte de viajeros.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: La comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.
7. Módulo 7. Atención e información a los viajeros del autobús.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.
8. Módulo 8. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.
B) Programa de los cursos de formación continua
La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la seguridad y salud en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental en la conducción.
Dicha función tiene por finalidad profundizar y revisar alguno de los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Deberá cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor.
Sección 1.ª Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E
Módulo 1. Seguridad vial.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula.
a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.
Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados/autocares; y consecuencias humanas, materiales y económicas.
b) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.
Contenido: Principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.
Módulo 2. Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.
a) Objetivo 1.2: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.
Contenido: límites de utilización de los frenos y ralentizadores, utilización combinada de frenos y ralentizador, selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión, utilización de la inercia del vehículo, utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electrónicos y mecánicos tales como el programa electrónico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracción (TCS) y los sistemas de vigilancia de los vehículos (IVMS), así como otros dispositivos de automatización o ayuda a la conducción cuya utilización haya sido aprobada.
b) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.
Contenido: optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada con otros vehículos y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducción y ayudan a planificar la ruta.
Módulo 3. Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, si bien 1 hora podrá consistir en prácticas con simulador de tacógrafo digital.
Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.
Contenido: Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias del Reglamento (CE) número 561/2006 y del Reglamento (UE) número 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.
Sección 2.ª Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E
Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:
Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.
a) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.
Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.
b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
Módulo 5. Estiba y sujeción de cargas.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula, si bien 1 hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.
Objetivo 1.5: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, cálculo del volumen útil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.
Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado. Prácticas de estiba y sujeción de cargas.
Módulo 6. Transporte de mercancías peligrosas básico común.
Duración: Catorce horas, que se impartirán en aula. Podrán incluir prácticas de primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común que se impartirán en aula, y/o prácticas de extinción de incendios que se impartirán en un lugar adecuado.
Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte.
Módulo 7. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.
Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna.
Módulo 8. Transporte de materias y objetos explosivos.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.
Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; El Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias.
Módulo 9. Transporte de materias radiactivas.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.
Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas.
Módulo 10. Sensibilización y educación vial.
Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
Módulo 11. Protección de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
Módulo 12. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –APPCC–), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Sección 3.ª Formación complementaria para los D, D+E, D1, D1+E
Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:
Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.
a) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.
Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.
b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
Módulo 5. Sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.
Módulo 6. Sensibilización y educación vial.
Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
Módulo 7. Atención al cliente de transporte de viajeros.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: la comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.
Módulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.
Módulo 9. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.
Duración: Siete horas, si bien una hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.
Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.»
Trece. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO II
Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formación
Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:
1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar en este segundo supuesto personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente Número de Identificación Fiscal y que dicho número no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.
Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente Número de Identificación Fiscal vigente y no revocado.
En la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.
3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.
A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.
En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación, se relacionan, cuya vinculación con la empresa CAP deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:
a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.
Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
Centro de formación de conductores.
Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.
Centro de formación acreditado por un Servicio de Empleo Público.
Autoescuela de conductores.
Centro de Formación Profesional (FP).
Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
b) Un profesor especializado en materia de formación vial.
c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.
e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
g) Un profesor especializado en primeros auxilios.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.
4. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.
A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.
En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.
b) Un espacio para servicios generales del centro.
c) Disponer de un sistema de control de acceso a través de partes de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la formación impartida presencialmente en aula, como de la impartida a través del sistema de aula virtual o a bordo de un vehículo.
La verificación del control de asistencia se realizará al inicio y al final de cada jornada formativa. La documentación acreditativa de asistencia deberá conservarse durante un plazo de dos años desde la realización del curso.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:
a) Material que resulte adecuado para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
c) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.
d) Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.
e) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa.
f) Un modelo de carta de porte.
7. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.
8. Además, las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los requisitos del artículo 24.»
Catorce. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Homologación de cursos
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas diarias de formación, que en ningún caso será superior a ocho.
d) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
e) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.
f) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
g) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.»
Quince. El anexo IV sección 1.ª queda redactada en los siguientes términos:
«Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos
1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:
a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición: totalmente presencial o incluyendo contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual.
b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
c) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.
d) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
e) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.
f) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, comunicada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.
b) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de desarrollo o finalización, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que sea efectiva la modificación comunicada.
c) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.
d) La impartición de parte de los contenidos del curso mediante el sistema de aula virtual, con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio del curso.
e) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.»
Dieciséis. Se sustituye en el anexo VI, apartado 2. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales, el reverso de la tarjeta que recoge por el siguiente:
«Reverso
»
Los cursos de formación que hubieran sido iniciados o convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en ese momento.
Queda derogada la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 17 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid