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Documento BOE-A-2026-12288

Resolución de 29 de mayo de 2026, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Estado, para el desarrollo del itinerario «El Consejo de Estado y el Museo del Prado» a celebrar entre el 15 de junio y el 27 de septiembre de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 78094 a 78099 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-12288

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Consejo de Estado han suscrito con fecha 25 de mayo de 2026 un Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Consejo de Estado para el desarrollo del itinerario «El Consejo de Estado y el Museo del Prado» a celebrar entre el 15 de junio y el 27 de septiembre de 2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Consejo de Estado para el desarrollo del itinerario «El Consejo de Estado y el Museo del Prado» a celebrar entre el 15 de junio y el 27 de septiembre de 2026

En Madrid a 25 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n y NIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra parte, doña Carmen Calvo Poyato, Presidenta del Consejo de Estado por nombramiento efectuado por Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, con NIF S2811013H y domicilio social en la calle Mayor 79, 28013 Madrid, que actúa en nombre y representación del Consejo de Estado en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo veintiséis de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, y por el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante MNP) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP.

II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que el MNP ha trabajado en los últimos años en el desarrollo y puesta en marcha de itinerarios expositivos como una apuesta de gran potencial para diversificar y ampliar su oferta cultural, a la vez que permitir nuevas lecturas de las obras expuestas, ofreciendo una ocasión para la investigación y difusión desde una perspectiva multidisciplinar. Por lo general, el MNP encarga estos recorridos a especialistas en materias no directamente vinculadas con el museo y sus colecciones, de modo que aporten visiones diferentes.

IV. Que durante el año 2026 el Consejo de Estado celebra la conmemoración de los quinientos años de su creación, lo que representa una oportunidad única para reconocer y difundir la importancia histórica y contemporánea de esta institución. En reconocimiento de la trayectoria histórica del Consejo de Estado y de su presente relevancia constitucional se ha promulgado el Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado, con el encargo de diseñar, planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se desarrollarán a lo largo del año 2026.

Que, en cumplimiento de ese mandato normativo, es propósito y deseo del Consejo de Estado que uno de los eventos conmemorativos sea un itinerario temático en las salas del Museo Nacional del Prado, en cuya preparación intervengan las partes que suscriben el presente convenio.

Que, por otro lado, el Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado forma parte tanto del Pleno como del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del V Centenario del Consejo de Estado, siendo su suplente en ambos órganos la Directora Adjunta de Administración de la propia Institución, habiéndose producido los respectivos nombramientos por el Presidente del Gobierno al amparo de lo previsto en el Real Decreto 98/2025.

V. Que las colecciones del Museo del Prado permiten realizar un itinerario artístico e histórico a través de sus salas dónde se cuente la historia y trayectoria del Consejo de Estado a través de los retratos de sus protagonistas principales.

Ambas entidades, considerando que tienen en este ámbito unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el MNP y el Consejo de Estado para el desarrollo de un itinerario temático en las salas del MNP. El itinerario «El Consejo de Estado y el Museo del Prado» se enmarca dentro de los eventos que tendrán lugar durante el año 2026 con motivo de la celebración de los 500 años de creación del Consejo de Estado. Se prevé presentar el proyecto del 15 de junio al 27 de septiembre de 2026.

El itinerario estará compuesto por aproximadamente quince obras de las colecciones del MNP, que quedarán identificadas en sala con una cartela específica, adicional a la que las que acompañan de forma habitual a las obras, y que incluirán el logo de la conmemoración de los 500 años de creación del Consejo de Estado.

La participación del Consejo de Estado en el itinerario se completará, además, con dos conferencias impartidas por profesionales de reconocido prestigio seleccionados por el Consejo de Estado, que tendrán lugar en el auditorio del MNP entre junio y septiembre de 2026.

Las partes asumirán una serie de tareas y compromisos definidos en la cláusula tercera.

Segunda. Contribuciones del MNP al objeto del convenio.

El MNP contribuye al objeto del convenio mediante la puesta a disposición del proyecto de:

a) Colaboración en la selección de las obras de arte que conforman el itinerario.

b) Restauración y movimientos, en su caso, de las obras que participan en el itinerario.

c) Programación y coordinación del itinerario en las salas de exposición permanente del MNP.

d) Programación de dos conferencias, de acceso libre, a celebrar en el auditorio del MNP sobre el objeto del convenio e impartidas por profesionales seleccionados por el Consejo de Estado.

e) Redacción del texto y diseño e impresión del folleto de mano del itinerario.

f) Producción, edición y traducción de las cartelas del itinerario.

g) Difusión del itinerario por los canales habituales para la comunicación de su programación.

Tercera. Contribuciones del Consejo de Estado al objeto del convenio.

El Consejo contribuye al objeto del convenio mediante la puesta a disposición del proyecto de:

– La concepción del itinerario y de sus contenidos, proponiendo las obras que lo formarán y colaborando con el personal técnico del MNP para ello.

– El encargo de la redacción de los textos de las cartelas del itinerario, así como, en su caso, de la elaboración de los textos que se acuerden como apoyo para la visita y la difusión del proyecto, colaborando para ello con el personal del MNP, por un valor máximo de 5.000 euros, impuestos incluidos.

– El apoyo al MNP para la preparación de los materiales escritos y audiovisuales para la difusión del itinerario, que el MNP podrá divulgar y reproducir en sus canales habituales de comunicación. Ello incluirá, sin limitación, los textos del itinerario, los de difusión para medios, la participación en su difusión mediante la realización de entrevistas, grabaciones o acciones similares, incluyendo la presentación a medios y otros actos de inauguración que pudieran organizarse, por un valor máximo de 5.000 euros, impuestos incluidos.

– El apoyo al MNP para el desarrollo de las actividades de educación y/o académicas que ambas partes acuerden en relación con el itinerario, incluyendo la colaboración en la definición de contenidos de actividades académicas y propuestas relativas a ponentes y otros colaboradores que participen en ellas.

– El abono, mediante transferencia al MNP y previa presentación, por parte del MNP, de la correspondiente liquidación, del coste del folleto de mano del itinerario en castellano e inglés por un valor máximo de 3.206,40 euros, impuestos incluidos.

– La selección y pago de honorarios de dos profesionales de reconocido prestigio que impartirán sendas conferencias en el MNP, en el marco de las actividades complementarias del itinerario, por un valor máximo de 1.500 euros, impuestos incluidos.

– El cumplimiento de los siguientes plazos relativos a distintos aspectos de la organización del itinerario, cuya modificación requerirá el acuerdo previo y por escrito del MNP y del Consejo de Estado:

● Cierre de la selección de obras, con la aprobación del MNP.

● Entrega de textos de cartelas de obras.

● Otras posibles colaboraciones que las partes puedan acordar en el plazo de ejecución del presente convenio relacionadas con su objeto.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar detalles de ejecución relativas a las actividades previstas en esta cláusula, siempre que no se modifique su contenido. En caso de modificación del convenio, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Cuarta. Régimen Jurídico y financiación del convenio.

La participación del MNP en este itinerario con el Consejo de Estado no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones de otro tipo.

Los compromisos de gasto de naturaleza presupuestaria para el MNP se elevan a un máximo de 18.206,40 euros, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 24.301.333A.223 «Transportes» (1.200 euros), 24.301.333A.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» (1.000 euros), 24.301.333A.227.06 «Estudios y trabajos técnicos» (8.806,40 euros), 24.301.333A.227.99 «Otros servicios» (4.200 euros) y 24.301.333A.630 «Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios» (3.000 euros) correspondientes al Presupuesto del MNP del ejercicio 2026.

Los compromisos de gasto de naturaleza presupuestaria para el Consejo de Estado, descritos en la cláusula tercera, supondrán un gasto máximo no superior a 14.706,40 euros, impuestos incluidos, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 05.01.912P.226.10.

Toda la información recogida en los textos y las cartelas elaboradas a partir del presente convenio queda a disposición tanto del MNP para incluir en sus bases de datos y en su página Web o en cualquier otro uso que se estime conveniente, como del Consejo de Estado para divulgar sus investigaciones y en su página Web, publicaciones o en cualquier otro medio que se estime conveniente con mención explícita a este convenio con el MNP.

En la difusión que por ambas partes se haga de este proyecto se citará la colaboración de ambas instituciones. En ningún caso se utilizarán los productos derivados de este convenio sin conocimiento y autorización previa del MNP.

Quinta. Duración del convenio.

El presente convenio tiene una duración inicial de diez (10) meses y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNP se compromete a informar a la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

Igualmente acordará el calendario de actuaciones necesarias para la ejecución de los compromisos asumidos por ambas partes en el convenio.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por:

a) Por parte del MNP: la Coordinadora General de Conservación y el/la jefa de servicio de exposición permanente, o la/s persona/s en quien/es delegue/n.

b) Por parte del Consejo de Estado, el Secretario General y la Coordinadora de Secretaría General, o la/s persona/s en quien/es delegue/n.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados, entregándose una copia, firmada, a cada una de las partes.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Novena. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Décima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Consejo de Estado, la Presidenta, Carmen Calvo Poyato.

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