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Documento BOE-A-2026-12287

Resolución de 28 de mayo de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares en las unidades del organismo autónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 78081 a 78093 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-12287

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2026, un convenio para la realización de prácticas externas curriculares en las unidades del organismo autónomo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la realización de prácticas externas curriculares en las unidades del organismo autónomo

En Madrid, a 27 de mayo de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), con NIF Q2818014I y domicilio en Avenida Séneca, n.º 2 (CP 28040), Madrid; nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de marzo de 2025.

Y de otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General, en nombre y representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), con NIF Q2818024H y con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid; nombrada por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

EXPONEN

I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. El INAEM, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Con el fin de promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. El INAEM y la UCM suscribieron con fecha de 27 de junio de 2022 un convenio para la realización de prácticas externas, modificado mediante adenda con fecha de 09 de enero de 2024, y con vigencia hasta el 26 de junio de 2026.

IV. Con el fin de dar continuidad a la colaboración en la formación práctica del estudiantado de la universidad, las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas curriculares no remuneradas de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo en el INAEM.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del INAEM.

El INAEM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o número que desee, indicando la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas que el alumnado de la UCM podrá realizar en las Unidades del INAEM serán curriculares. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INAEM. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante o la estudiante en la UCM.

2. El estudiantado en prácticas deberá cumplir las normas de régimen interno del INAEM y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designado por la entidad, cumpliendo estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante o de la estudiante será consensuado por los tutores o tutoras de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INAEM lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo/a estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los/las estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INAEM. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el alumnado, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general, siempre que se cumplan los términos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

6. Las partes podrán adoptar, en el seno de la comisión de seguimiento, otros acuerdos complementarios que resulten necesarios, siempre y cuando contengan o concreten compromisos o aspectos convenidos en el presente documento, no modifiquen la sustancialidad de aquéllos y no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

E. Régimen Seguridad Social y seguros.

1. Todos los/las estudiantes de la UCM que estén matriculados/as en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Por tanto, durante todo el periodo de prácticas en el INAEM el estudiante o la estudiante estará cubierto/a por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la universidad.

2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados/as en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

3. En el caso del estudiantado mayor de 28 años o de aquel matriculado en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que la alumna o alumno esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante o la estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

5. El alumnado que realice sus prácticas en el organismo autónomo estará, por tanto, cubierto por los seguros estipulados en la presente cláusula, según el caso, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del INAEM.

6. El estudiantado de la UCM que realice prácticas académicas externas en el INAEM estará incluido en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

F. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan compromisos económicos ni financieros para el INAEM. No conlleva contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, ni entre el INAEM y el alumnado en prácticas.

El INAEM no asignará cantidad mensual alguna en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

G. Régimen jurídico laboral.

La participación del INAEM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante o la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

La realización de las prácticas académicas externas en el organismo autónomo no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Emplear el anexo I a este convenio para cada estudiante en prácticas, en el que se consignará la siguiente información: datos personales del estudiante o de la estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, Unidad del INAEM donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor o tutora académico/a y de la persona responsable de la tutorización en el INAEM. Además, el anexo I deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir la persona en formación, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar una tutora o tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor o tutora del INAEM en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.

4. Podrá proponer que los tutores y tutoras de prácticas designados/as por el INAEM, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

5. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir al alumnado que esté realizando prácticas académicas externas en el INAEM en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la UCM, existirá crédito suficiente en sus presupuestos durante los años de vigencia del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del INAEM.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiantado en prácticas la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor o tutora que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico/a de prácticas del centro UCM donde esté matriculado o matriculada el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos/as, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

5. Se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica comunicar a la universidad los días reales de práctica realizada.

Quinta. Protección de datos personales.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, de conformidad con lo estipulado en el anexo II. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de las personas afectadas o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este convenio, la UCM podrá ceder al INAEM los datos personales de estudiantes interesados/as en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados/as a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo I de este convenio. En particular, la UCM se compromete a informar al estudiantado cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.

El INAEM únicamente podrá tratar los datos personales del estudiantado facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de los/as estudiantes interesados/as durante el curso académico y, una vez finalizado éste, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de las personas afectadas.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la LOPDGDD y el RGPD.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos de carácter personal serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de las personas interesadas, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de las personas titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como personas interesadas, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al delegado de protección de datos de la UCM: ofi.dpd@ucm.es. En su caso, la persona interesada también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Los datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Sexta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Difusión.

La UCM y el INAEM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estará integrada por cuatro representantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, la persona titular de la Secretaría General y otro miembro designado/a por el mismo/a, o personas en quienes deleguen; y, en representación de la UCM, la persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento y la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Oficina de Prácticas y Empleo (OPE) o personas en quienes deleguen.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde que resulte eficaz.

Tendrá efectos a partir del 27 de junio de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento, se adoptarán las decisiones precisas para la correspondiente devolución de publicaciones u otro tipo de productos académicos.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera personas realizando las prácticas externas en el INAEM, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de aquéllas.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio con firma electrónica validada.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO I
Anexo del estudiante

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ANEXO II
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, en adelante).

La UCM tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Universidad de Complutense de Madrid.

NIF núm. Q2818014I.

Avda. de Séneca, 2.

28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento: Los datos personales se tratan:

– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios: El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace:

https://sede.ucm.es/

O bien mediante escrito dirigido a:

Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.

Edificio de Estudiantes la UCM.

Avda. Complutense s/n.

Ciudad Universitaria.

28040 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos: Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, C.P. 28001 de Madrid.

EL INAEM, como responsable, tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

NIF núm. Q2818024H.

Plza. del Rey, 1.

28004 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpd@inaem.cultura.gob.es o mediante escrito dirigido a plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid.

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

Tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Directorio de Alumnos, exalumnos, becados y alumnos de prácticas. Gestión prácticas externas derivadas de convenio.

Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

Artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Destinatarios:

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

g) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.

h) Autoridad de protección de datos: Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, C.P. 28001 de Madrid.

i) Información adicional: La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía. Enlace: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html

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