Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-12163

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rolwind Málaga 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Álora (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 77218 a 77226 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-12163

TEXTO ORIGINAL

Rolwind Málaga 1, SL (en adelante el promotor) solicitó con fecha 4 de diciembre de 2023, modificado con fecha 1 de agosto de 2025, y subsanado con fecha 16 de septiembre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Álora en la provincia de Málaga, y su infraestructura de evacuación consistente en:

– Líneas subterráneas de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y la SET Tajo Promotores.

– Subestación eléctrica transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV desde la SET Tajo Promotores hasta la SET Tajo de la Encantada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Málaga, de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Enagás Transporte, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Oficina Española de Cambio Climático, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Agencia Estatal de seguridad Aérea (AESA), de Enaire, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y del Servicio de Salud de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual presta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SA, en la que indican que el emplazamiento de la SET Tajo Promotores 220/30/15 kV es no reglamentario y que sería reglamentario siempre y cuando se ubique a una distancia mínima de 62 metros respecto a la servidumbre de vuelo de la línea aérea a 400 kV Jordana-Tajo Encantada, titularidad de Red Eléctrica, vano 250-251. Trasladada esta contestación al promotor, este presenta reparo indicando que la superficie comprendida por la zona de servidumbre de la LAT 400kV Jordana-Tajo de la Encantada (vano 250-251) incrementada en 62 m, de acuerdo a lo indicado por REE en su escrito, afecta únicamente a una zona de la subestación en la que no existe ningún elemento de los que componen la subestación, y aporta documentación justificativa. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual indica que no presenta oposición al emplazamiento de la SET Tajo Promotores 220/30/15 kV al cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea a 400 kV Jordana-Tajo Encantada, titularidad de Red Eléctrica, y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual presta su conformidad con la misma.

Consultado el Ayuntamiento de Álora, presenta reparos al proyecto, las consideraciones ambientales han sido conveniente evaluadas en el trámite de evaluación ambiental simplificada del proyecto. El promotor da respuesta a las cuestiones alegadas por el organismo, aportando documentación adicional como el estudio geotécnico. El ayuntamiento de Álora presta conformidad al proyecto.

Preguntados la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, Ecologistas en Acción, SEO Birdlife, E-Distribución, Redes Digitales, SA, Volateo Solar, SL, y la Dirección de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación del 4 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del documento ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, al Ayuntamiento de Álora, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), a Ecologistas en Acción de Andalucía, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO/BIRDLIFE y a WWF/ADENA.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe en fecha 27 de marzo de 2026.

Considerando que en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Cerillo”, de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024.

El alcance del precitado informe de impacto ambiental comprende la planta de almacenamiento y la línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV, una línea eléctrica subterránea de 220 kV, y una subestación transformadora (SET) de 30/220 kV, denominada SET Cerrillo.

El promotor presenta de nuevo documentación de modificaciones del proyecto, en agosto y septiembre de 2025, que comprenden:

– Modificaciones en la línea soterrada de 30 kV, coincidente con el tramo final próximo a la denominada SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV», a partir del P.K. 0+930, y en el tramo entre los P.K. 0+410-0+565,

– La Subestación elevadora transformadora (SET) del proyecto que cambia su denominación de SET «ST Cerrillo» a SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV» y cambia su ubicación,

– Modificaciones en la línea soterrada de 220 kV.

El proyecto modificado de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulada informe de impacto ambiental (en adelante, IIA de 10 de febrero de 2026), concretado mediante Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento ST Cerrillo, en la provincia de Málaga», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 21 de febrero de 2026, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución del IIA de 10 de febrero de 2026.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IIA de 10 de diciembre de 2024 y en el IIA de 10 de febrero de 2026, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el citado IIA de 10 de diciembre de 2024 y el citado IIA de 10 de febrero de 2026, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En el caso de que el proyecto afecte a cauces del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre o su zona de policía, el promotor deberá implementar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial afectado proporcional al impacto causado, que será acordado previamente con la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo informado por dicho organismo en el proyecto original de acuerdo con el condicionado 1 del IIA de 10 de diciembre de 2024 y el condicionado 9 del IIA de 10 de febrero de 2026.

– En el caso de que durante el soterramiento de la línea se afecte puntualmente al HIC 5330 o al HIC 6310, una vez finalizadas las obras se realizará su restauración. El diseño evitará afectar a ejemplares de porte arbóreo del HIC 6310 (dehesas) de acuerdo al condicionado 6 del IIA de 10 de diciembre de 2024.

– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las prescripciones establecidas para el proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Cerillo”, de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga» serán igualmente aplicables al proyecto objeto del IIA de 10 de febrero de 2026, en lo que corresponda, de acuerdo al condicionado 10 del IIA de febrero de 2026.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como permiso de conexión mediante el informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y el informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación Tajo Encantada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación de almacenamiento energético stand alone con la red de transporte, en la subestación Tajo Encantada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con:

– Línea subterránea de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y la SET Tajo Promotores 220/30/15 kV.

– Subestación transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV desde la subestación transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV hasta la subestación Tajo Encantada 220 kV.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de diciembre de 2025, los promotores Endesa Generación, SA, y Rolwind Málaga 1, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de sus respectivas instalaciones en la subestación Tajo Encantada (REE).

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 21 de abril de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de 18 de diciembre de 2025 un reparto de responsabilidades entre los titulares citados anteriormente, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado la citada modificación del acuerdo y ha manifestado su conformidad de que el reparto de responsabilidades entre los sujetos que evacúen a través de la misma posición de la subestación Tajo de la Encantada 220 kV (REE) se realice de forma proporcional a la capacidad de acceso reconocida en sus respectivos permisos de acceso y conexión. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 28 de abril de 2026.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor el cual ha respondido al mismo presentando alegaciones y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Rolwind Málaga 1, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga.

Segundo.

Otorgar a Rolwind Málaga 1, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga, con las características definidas en los documentos «Proyecto de Instalación Parque de Almacenamiento Energético Cerrillo», fechado en julio de 2025 y sus anexos (proyecto línea subterránea colectora 30 kV, proyecto líneas subterráneas de evacuación nivel 30 kV, proyecto centro de transformación de intemperie, proyecto centro de entrega, protección, medida y SS.AA., proyecto compensador síncrono, plan de desmantelamiento, estudio de gestión de residuos, estudio de seguridad y salud), «proyecto línea de alta tensión 220 kV LAT D/C CS 220 KV-SET Tajo de La Encantada 220 KV», fechado en septiembre de 2025, así como el proyecto de ejecución «SET Tajo Promotores 220/30/15 KV», fechado en julio de 2025, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento energético stand alone para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de almacenamiento: ion-litio.

– Potencia instalada de almacenamiento, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 77,6 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 340 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 4 horas.

– Inversores: 2 Inversores CC/CA, con potencia máxima de 1.617 kW.

– Potencia activa máxima del transformador MT/BT: 96 MW.

– Potencia activa máxima del transformador AT/MT: 120 MW.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 77,6 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 110 MW.

– Término municipal afectado: Álora, en la provincia de Málaga.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen la instalación de Almacenamiento hasta la subestación transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV.

La subestación transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV se encuentra ubicada en el municipio de Álora, en la provincia de Málaga.

Compensador síncrono rotativo, de 22 MVA y ubicado en el interior de la subestación transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV.

La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación Tajo Promotores 220/30/15 y finalizará en la subestación Tajo Encantada 220 kV (REE). Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Términos municipales afectados: Álora, en la provincia de Málaga.

– Tipo de línea: aérea/subterránea.

– Las características del circuito 1 son:

● Tramo 1 (aéreo): Comienzo en punto de conexión con LAAT 220 kV existente «Bombeo 4» en nuevo apoyo a instalar hasta arqueta de registro a instalar a pies del nuevo apoyo a instalar, de 15 m de longitud.

● Tramo 2 (subterráneo): Desde arqueta de registro a instalar a pies del nuevo apoyo a instalar hasta CS 220 kV, posición de línea N.º 1, de 334 m de longitud.

– Las características del circuito 2 son:

● Tramo 3 (subterráneo): Desde CS 220 kV, posición de línea N.º 2 hasta la «SET Tajo de la Encantada 220 kV (REE)», de 369 m.

– Características del tramo aéreo:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Capacidad: 274 MW.

● Tipo de conductor: LA-380, 337-AL1/44-ST1A.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 2.

● Cimentaciones: Tetrabloque circular con cueva.

● Longitud: 15 m.

● Término municipal afectado: Álora, provincia de Málaga.

– Características del tramo subterráneo:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: dos.

● Capacidad Circuito 1: 131 MW.

● Capacidad Circuito 2: 328 MW.

● Conductor Circuito 1: AL-VOLTALENE RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 1×630 Al+H250Cu.

● Conductor circuito 2: RHZ1-RA+2OL(S) 127/220 kV 1×1200kAl+H250.

● Aislamiento: XLPE.

● Longitud: Circuito 1: 334 m y circuito 2: 369 m.

● Término municipal afectado: Álora, provincia de Málaga.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta a las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Tajo Encantada (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión. No obstante, lo anterior, si alguno de los promotores del nudo con el que comparte infraestructura común de evacuación se encuentra dentro de los supuestos del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ese acuerdo podrá ser actualizado y dicha actualización se comunicará a esta Dirección General.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en los citados informes de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos los citados informes de impacto ambiental, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación. Los citados informes de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establecen asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

a) El cronograma de las obras deberá ajustarse a los ciclos biológicos de las especies protegidas e incluir una programación por sectores que evite que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto de acuerdo al condicionado (2) del IIA de 10 de diciembre de 2024 y al condicionado 2 del IIA de 10 de febrero de 2026.

b) De acuerdo con lo informado por el Servicio de Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, antes del inicio de las obras se realizarán prospecciones de fauna silvestre, como medida preventiva para evitar afectarlas, de acuerdo al condicionado (7) del IIA de 10 de diciembre de 2024.

c) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, el proyecto se ejecutará siguiendo la configuración propuesta por el promotor a dicha Dirección General el 29 de noviembre de 2023, que coincide con la disposición establecido en la documentación evaluada por este órgano ambiental. Asimismo, se realizará de manera simultánea una actividad arqueológica preventiva de control de movimientos de tierra de acuerdo al condicionado (10) del IIA de 10 de diciembre de 2024.

d) Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de tierra en la superficie afectada por el proyecto (viales, acceso para maquinaria, etc.), durante su fase de obras. Esta medida deberá ser previamente autorizada por la Delegación Territorial de Málaga de acuerdo al condicionado 1 del IIA de 10 de febrero de 2026.

e) Antes del inicio de las obras se realizarán prospecciones de fauna silvestre, como medida preventiva para evitar afectarlas de acuerdo al condicionado 6 del IIA de 10 de febrero de 2026.

5. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid