Contingut no disponible en català
Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del anteproyecto «Ampliación de la EDAR de Murcia-Este. T.M. Murcia», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que la Confederación Hidrográfica del Segura es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del anteproyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo, a seguridad química o industrial u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la ampliación de la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Murcia-Este con objeto de satisfacer las necesidades planteadas, tanto por el crecimiento la población desde su construcción y su previsión en los años futuros como para solucionar los problemas detectados durante su explotación. La actual instalación recibe las aguas residuales de los núcleos urbanos de Murcia, Zarandona y Beniaján.
Desde la puesta en marcha de la instalación en el año 2000, los caudales de agua a tratar han ido aumentando de forma progresiva y constante y, en la actualidad, la capacidad de tratamiento de la planta de 100.000 m³/día ha llegado a su límite, viéndose incluso superada con caudales punta de 125.000 m³/día, haciendo funcionar el sistema por encima de sus capacidades con relativa frecuencia, por lo que es elevado el riesgo de incumplimiento de las condiciones de vertido a cauce publico fijados en la autorización correspondiente.
La ampliación de la EDAR establece un nuevo caudal de diseño de 187.500 m³/día para poder tratar los caudales actuales y los previstos para los próximos 25 años, estimados para una población horizonte del orden de 547.169 habitantes.
Las actuaciones previstas en la EDAR Murcia-Este incluirán la incorporación de un nuevo sistema de by-pass de entrada que absorba y trate un caudal de 5 Qm (5 veces el caudal medio) y se ampliará la línea de pretratamiento, que incluye el bombeo de Zarandona, decantación primaria y reactor biológico. Se adaptará el sistema de decantación secundaria actual para transformarlo en depósitos de regulación del caudal punta. Se construirá un nuevo sistema MBR (reactor biológico de membranas) y un tratamiento terciario y se implementará un nuevo sistema de desinfección antes del vertido de las aguas en el medio natural.
En cuanto a la línea de fangos, se incorporarán dos nuevos espesadores de gravedad para el tratamiento de fangos primarios, se incorporará un espesamiento mecánico y un sistema de hidrolisis térmica para el tratamiento de fangos biológicos, se construirá un nuevo edificio de deshidratación y se sustituirán los dos silos de fangos deshidratados existentes por tres nuevos silos. Se modificará la actual línea de cogeneración sustituyendo dos de los motogeneradores por dos nuevos motores, que se ubicaran en un nuevo edificio, con su correspondiente caldera y tratamiento de gas.
Además, se introducirán medidas para la reducción y/o compensación de la pérdida de reservas de carbono, como la mejora en la eficiencia de los procesos de depuración, que permiten un ahorro en el consumo energético y la inclusión de una nueva línea de cogeneración.
El punto de vertido en el río Segura seguirá siendo el mismo de la autorización de vertido de la EDAR de Murcia-Este, previéndose sustituir el colector de desagüe actual por una tubería de hormigón de 1.000 mm de diámetro. La obra de entrega al río contará con dos aletas de hormigón armado y un dispositivo anti-retorno (clapeta), que impedirán la entrada de aguas altas.
La EDAR Murcia-Este se localiza dentro del término municipal de Murcia, aproximadamente a 4 km al este de la capital y a 700 m al sur de la pedanía del Llano de Brujas, en la margen izquierda del río Segura aguas abajo del núcleo urbano de Murcia, a unos 700 m de la confluencia con el río Guadalentín en el paraje conocido como Rincón de San Antón. La ampliación de la EDAR se realizará en los mismos terrenos que ocupa actualmente la planta, dado que se dispone de espacio suficiente para poder ubicar los elementos necesarios para llevar a cabo las actuaciones proyectadas.
2. Tramitación del procedimiento
Con carácter previo, esta unidad emite resolución por la que se formula el alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) del anteproyecto, de fecha 7 de octubre de 2021, el cual es remitido al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
El 31 de mayo de 2022 la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura envía la primera versión del anteproyecto y solicita autorización para la apertura el trámite de información pública y consultas. En ese momento se procede a la supervisión del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, de la que se derivan algunas correcciones que el promotor incorpora.
El 6 de octubre de 2022 la Dirección General del Agua del MITECO autoriza la incoación del expediente de información pública y encomienda a la Confederación Hidrográfica del Segura la realización de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El 13 de marzo de 2023 se publica en el BOE núm. 61 el anuncio de información pública y las consultas a las Administraciones públicas afectadas son enviadas el 10 de marzo, según consta en los justificantes de registro aportados por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura en el reciente informe complementario sobre las alegaciones.
Durante el periodo de información pública, no se reciben alegaciones. Simultáneamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
El 18 de enero de 2024 se recibe en la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras del MITECO el informe sobre las alegaciones presentadas. En vista del cual, el 29 de enero se solicita a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura subsanación del expediente, el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental actualizados.
El 27 de agosto de 2024 se adjudica el contrato menor para la redacción de la adenda al anteproyecto, necesaria para adaptar la solución de diseño a las concentraciones de nutrientes exigidas. Redactada la adenda en diciembre de 2024, se somete a informe de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.
El 11 de marzo del 2025 la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa sobre la modificación del diseño de la EDAR y el nuevo dimensionamiento de las líneas de tratamiento de agua y fangos. Con fecha 10 de junio de 2025, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura emite informe sobre la modificación del diseño de la EDAR y el nuevo dimensionamiento de las líneas de tratamiento de agua y fangos.
Con fecha 3 de septiembre de 2025, el órgano sustantivo remite a esta Dirección General la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El 30 de octubre de 2025, esta Dirección General remite requerimiento de subsanación formal del expediente, siendo remitido el expediente completo con fecha 22 de diciembre de 2025. El 22 de enero de 2026, se solicita a la Dirección General del Agua del MITECO información adicional que se recibe el 27 de enero de 2026.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El EsIA contempla diferentes soluciones para la ampliación de la EDAR Murcia-Este, además de la alternativa 0 o de no actuación, la cual es descartada, ya que la planta actual está tratando un 25 % más del caudal de diseño, lo que significa una sobrecarga hidráulica de los procesos de tratamiento que se encuentran al límite de explotación, pudiendo afectar a la calidad del agua tratada y, por tanto, provocar vertidos accidentales al cauce del río Segura, circunstancia que se repite en situaciones de avenida.
El EsIA analiza distintas alternativas para mejorar el tratamiento de la línea de agua y la línea de fangos, siendo ambos sistemas independientes, por lo que la elección de uno no condiciona al otro. Las soluciones previstas se construirán en el interior de la parcela de la planta existente.
En cuanto al tratamiento de la línea de agua se plantean como soluciones el sistema convencional de fangos activos, que es el mismo sistema de tratamiento que la planta actual, complementado con un sistema de tratamiento terciario; el sistema de membranas MBR, que permite una calidad de agua de salida de un tratamiento terciario, y el sistema de reactores de lecho móvil (IFAS). El promotor combina dichas soluciones en las siguientes alternativas:
| Alternativa | Sistema de tratamiento | Línea 1 (actual) | Línea 2 |
|---|---|---|---|
| 1A | Fangos activos. | Mantener + terciario. | Nueva + terciario. |
| 2A | Híbrido (MBR + fangos activos). | Mantener + terciario. | Nueva. |
| 3A | MBR. | Sustituir. | Nueva. |
| 4A | IFAS. | Mantener + terciario. | Nueva + terciario. |
En cuanto al tratamiento de la línea de fangos, el promotor plantea dos alternativas: sistema de hidrolisis existente (1F) y sistema de hidrolisis térmica (2F).
A partir del análisis realizado, en el que se ha tenido en cuenta el coste económico de inversión y de la explotación, las interferencias en la explotación durante la construcción, la ocupación de la parcela, el impacto ambiental y social y la complejidad de explotación, el promotor considera que la alternativa más adecuada para la línea de aguas es la alternativa 3A (Sistema MBR) consistente en la sustitución del actual tratamiento secundario por un sistema de membranas y la construcción de la segunda línea con el mismo sistema, proporcionando ambas un efluente con calidad de terciario. Por otra parte, para la línea de fangos selecciona la alternativa 2F (Hidrólisis térmica), que permite una reducción del volumen de lodos digeridos, al mejorar la digestión anaerobia de los fangos y la capacidad de deshidratación después de ésta, así como el aumento de la biodegradabilidad y la producción de biogás en aproximadamente un 30-50 %.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA recoge que, durante la fase de construcción, las principales afecciones serán consecuencia de los movimientos de tierra, excavaciones y compactación de los terrenos por el trasiego de maquinaria y ocupación temporal de las instalaciones auxiliares, así como por el riesgo potencial de vertidos accidentales, indicando que el proyecto no supondrá una modificación significativa de la fisiografía de la zona, debido a que el área afectada presenta un relieve llano y los movimientos de tierra a realizar no suponen generar desmontes y terraplenes.
El EsIA indica que, durante la fase de explotación, las instalaciones proyectadas para la ampliación de la EDAR ocuparán una superficie permanente del suelo, pudiendo producirse vertidos accidentales de productos contaminantes o filtraciones de agua con carga contaminante. El promotor considera que el impacto durante esta fase es compatible si se realiza tanto una correcta gestión de los residuos generados como un adecuado control y mantenimiento de las instalaciones. Las superficies de nueva ocupación se sitúan en el interior del recinto de la planta actual, tratándose de zonas de paso y áreas ajardinadas que no tienen un valor especial y cuyo suelo no se corresponde con el original, sino con rellenos ejecutados durante la construcción de la EDAR.
Los volúmenes de excavación serán reutilizados en la propia obra y los excedentes se trasladarán a vertedero. Los préstamos necesarios se obtendrán de canteras y graveras autorizadas próximas a las obras. Todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, el promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras relativas a buenas prácticas. Finalizadas las obras, se procederá a la retirada y gestión de los residuos presentes, a la descompactación de los terrenos de ocupación temporal y a la restauración de la totalidad de las superficies afectadas.
Esta resolución incorpora condiciones específicas para minimizar los impactos sobre el suelo y garantizar una adecuada gestión de los residuos, según lo recomendado por los organismos consultados y a criterio de esta Dirección General.
3.2.2 Hidrología.
El ámbito de actuación se localiza dentro de la demarcación hidrográfica del Segura, destacando la presencia del propio río Segura, cuyo cauce linda con la zona suroriental de la EDAR, así como la acequia de Benetucer que limita con la EDAR en su extremo norte tras unirse a ella la acequia de la Santa Cruz. Respecto a la hidrogeología, la EDAR se ubica sobre la masa de agua subterránea 070.036 «Vega Media y Baja del Segura», perteneciente a la unidad hidrogeológica 07.24 «Vega Media y Baja del Segura». Los materiales geológicos sobre los que se ubica la instalación presentan una permeabilidad alta y, por tanto, existe una vulnerabilidad alta ante la contaminación. La citada masa de agua presenta un estado químico malo, debido posiblemente a la agricultura intensiva de la zona, ya que la instalación también se ubica sobre un área cartografiada como zona vulnerable a la contaminación por nitratos.
Durante la fase de construcción, la afección más importante se puede producir sobre las aguas subterráneas debido a las excavaciones y principalmente a la ejecución de los pilotes que pueden alcanzar el nivel freático. En este sentido, el anteproyecto prevé que los pilotes sean prefabricados e hincados directamente en el terreno, lo que supone un riesgo menor a una ejecución in situ. El promotor indica que, por las características del acuífero afectado, ni las excavaciones ni los pilotajes supondrán alteraciones significativas en la circulación de las aguas subterráneas.
Durante la fase obras, se puede producir una afección directa sobre la calidad de las aguas del río Segura por la posible filtración de líquidos contaminantes, el vertido de aguas de escorrentía que pueden arrastrar sólidos en suspensión y/o estar contaminadas por haber entrado en contacto con residuos o productos contaminantes. Por otra parte, las aguas de bombeo de las zonas excavadas, que afectan al nivel freático, pueden tener una carga elevada de sólidos en suspensión y/o se pueden producir deficiencias temporales en los procesos de depuración de la EDAR en la fase de traspaso del funcionamiento de la EDAR actual a la ampliación. El promotor indica que las obras previstas no afectan de forma directa al cauce del río Segura, ni a las acequias próximas.
El EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de la hidrología superficial y subterránea, disponiendo de una red de drenaje provisional separativa y una planta de tratamiento durante la fase de obras, para tratar las aguas con carga de sólidos en suspensión o potencialmente contaminadas antes de su vertido a cauce público. Respecto a la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones, está previsto que se realice de forma progresiva, sin afectar a las instalaciones y tratamiento de la EDAR actual. Cada equipo e instalación entrará en funcionamiento cuando esté operativo y será en ese momento en que el actual dejaría de funcionar, si es el caso.
Durante la fase de explotación, el incremento del caudal medio vertido al río Segura en el mismo punto que en la actualidad podría suponer una afección para la calidad de las aguas superficiales del río. No obstante, el promotor no prevé variaciones significativas en las cargas de contaminantes tras la ampliación respecto de las actuales, tomando los datos de explotación de la planta actual como parámetros de diseño para la ampliación prevista.
Para analizar el impacto del efluente de la ampliación de la EDAR sobre la calidad y el estado de la masa de agua receptora y sobre las comunidades que viven en la misma, el promotor sigue las recomendaciones del «Manual para la gestión de vertidos» elaborado por la Dirección General del Agua del MITECO, teniendo en cuenta el caudal y la carga contaminante del medio receptor y considerando la situación más desfavorable, coincidente con los datos de caudal mínimo para el tramo afectado del río Segura. De acuerdo con los resultados obtenidos para la situación más desfavorable, la incidencia de la ampliación es poco significativa para los sólidos en suspensión y medianamente significativa en el caso del nitrógeno y fósforo. El EsIA señala que los parámetros contaminantes de vertido serán muy inferiores a la situación actual, debido tanto al incremento de capacidad como a la mejora tecnológica en el tratamiento de las aguas. El promotor concluye que durante la fase de explotación el proyecto supone un impacto positivo sobre el medio, ya que mejora la eficiencia del sistema de depuración y adecúa su capacidad a la demanda actual. Con la entrada en servicio de la ampliación prevista se mejora la calidad de las aguas vertidas en el río Segura, lo que conllevará a medio y largo plazo a una mejora de las cualidades ambientales tanto del propio río como de su entorno.
El EsIA informa que, durante el transcurso de las obras y su explotación, los vertidos de la EDAR no serán utilizados para el abastecimiento de agua para consumo humano, ni producirán afección a ningún punto de captación para este fin. En el diseño del proyecto, no se utilizará hipoclorito en la fase de desinfección, sustituyéndolo por un sistema ultravioleta inocuo con el medio ambiente. El promotor afirma que el efluente cumplirá con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2024/3019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas para aglomeraciones urbanas de más de 150.000 habitantes-equivalentes y, por tanto, con las exigencias del vigente plan hidrológico y del resto de la normativa sectorial aplicable.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de 21 de marzo de 2023, considera que la actuación proyectada está recogida en el programa de medidas del plan hidrológico de la demarcación del Segura 2022-2027 (PHDS 2022-2027) con el número 470 «Ampliación EDAR Murcia-Este».
Los objetivos de calidad en el vertido inicialmente previstos en la ampliación de la EDAR, tanto en valores máximos como en porcentaje de reducción de carga contaminante, son los recogidos en la siguiente tabla:
Tabla 1. Características del agua de salida de la ampliación EDAR Murcia-Este (objetivos iniciales de calidad en el efluente)
| Parámetro | Valor |
Porcentaje de reducción |
|---|---|---|
| DBO5. | ≤ 25 mg/L | 70-90 |
| Sólidos en suspensión (SS). | ≤ 35 mg/L | 90 |
| pH. | 6-8 | – |
| Ntot (mg/L). | ≤ 15 mg/L | 80 |
| Ptot (mg/L). | ≤ 2 mg/L | 70-80 |
De acuerdo con el PHDS 2022-2027, la masa de agua receptora del vertido de la EDAR Murcia-Este es la masa superficial muy modificada ES0702080116 «Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura», Tramo «Reguerón-Beniel», la cual está categorizada como R-T17-HM (grandes ejes en ambiente mediterráneo). Según el citado plan hidrológico, dicha masa tiene el objetivo de alcanzar el buen estado global para el año 2027, por lo que según Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, deben cumplirse los siguientes indicadores químicos en todas las masas de aguas R-T17:
Tabla 2. Exigencias del Real Decreto 817/2015 para las masas de agua tipo R-T17 (objetivos de calidad de la masa de agua receptora)
| Indicador químico | Límite bueno/moderado |
|---|---|
| Amonio - NH4 (mg/L). | 1 |
| Nitratos - NO3 (mg/L). | 25 |
| Fosfatos - PO4 (mg/L). | 0,4 |
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura concluye que los objetivos de concentración de nutrientes en el vertido de la EDAR ampliada deben ser mejorados para hacerlos compatibles con los objetivos de calidad en la masa de agua receptora, en concreto esta mejora es necesaria en cuanto a nitrógeno total y fósforo total.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de 15 de junio de 2023, indica que el diseño de la ampliación de la EDAR deberá tener en cuenta que el efluente debe alcanzar unos valores límite de emisión que permitan que la masa de agua receptora cumpla los objetivos medioambientales asignados y los límites marcados en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
El promotor responde que el proyecto constructivo garantizará el cumplimiento de Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, estableciéndose dichos límites como condicionante de diseño de la planta; además, se contemplará lo siguiente:
– En relación con los nitratos, se incrementará el caudal de diseño de la bomba de recirculación interna de fangos del reactor biológico.
– En relación con los fosfatos, se valorará la incorporación de una conducción desde el depósito de FeCl3 hasta el punto de dosificación en la entrada de las membranas.
– No se considera necesario plantear ninguna acción relativa al amonio.
Por otra parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura considera que debido a la importancia del caudal depurado (el cual supone una aportación del 50 % del agua circulante por el río Segura aguas abajo del punto de vertido de la EDAR), tanto para posibilitar futuros usos en reutilización directa de las aguas tratadas como para disminuir el riesgo de contaminación microbiológica en la masa de agua una vez incorporado el vertido y la afección a la calidad del agua para riego en las tomas aguas abajo, el tratamiento terciario debe diseñarse teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, de aplicación a partir del 26 de junio de 2023.
En relación con el tratamiento terciario, el promotor señala que la ampliación de la EDAR contempla un tratamiento por MBR para la totalidad del caudal de la planta, consistente en un proceso de fangos activos evolucionado que permite la separación de sólidos mediante membranas de filtración y cuya principal ventaja es reducir y eliminar etapas habituales en un tratamiento convencional de fangos activos. Este tipo de tratamiento tiene un alto rendimiento de depuración, permitiendo eliminar entre un 95 % y un 99 % de DBO5, DQO y sólidos en suspensión (incluyendo virus, bacterias y nutrientes), proporcionando un efluente terciario de muy alta calidad que puede ser reutilizado para riego o baldeo. Además, el proceso se complementa con un sistema de desinfección ultravioleta que garantiza niveles de E. coli inferiores a 10 en 100 ml. Por ello, y con el dimensionamiento de la ampliación de la EDAR, el promotor afirma que los parámetros de salida de ésta cumplirán con los límites establecidos en el citado Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020.
Respecto a la regulación de los desbordamientos, el promotor afirma que el caudal máximo de diseño de la ampliación de la EDAR es de 39.063 m3/h, correspondiente a cinco veces el caudal medio (Qm). La mitad de los 39.063 m3/h corresponde al caudal máximo que podrá ser desbastado y tamizado en el by-pass de cabecera, mientras que la otra mitad restante (19.531 m3/h) será el caudal máximo que pasará a las instalaciones de pretratamiento (desbaste, tamizado y desarenado-desengrasado) de la EDAR, tanto existentes como resultado de la ampliación. Por otra parte, el caudal máximo de tratamiento biológico es de 12.500 m3/h (1,6 Qm), mientras que el máximo admisible en el tratamiento primario es de 15.625 m3/h (2 Qm). Las aguas pretratadas podrán conducirse a un tanque de regulación de caudal mediante las arquetas de regulación situadas a la entrada de la decantación primaria y a la entrada del reactor biológico, permitiendo de esta forma la discriminación de caudales superiores a 2 Qm y a 1,6 Qm, respectivamente. Como tanque de regulación de caudales el promotor propone la utilización de la arqueta de entrada a decantación secundaria actual, los decantadores secundarios existentes y la arqueta de recirculación de fangos a reactor biológico actual, lo que proporcionaría un volumen total de regulación de 25.677 m3, con un tiempo de retención a caudal máximo de 3,65 horas.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que el anteproyecto no incluye un estudio hidrológico-hidráulico que verifique que tanto el dimensionamiento de los sistemas propuestos para el pretratamiento del by-pass de cabecera y la ampliación de la EDAR como el volumen total de regulación (25.677 m3) cumplen los criterios técnicos provisionales en relación con las autorizaciones de vertidos de desbordamientos de sistemas de saneamiento unitario (DSU) adoptados por dicho organismo, los cuales permiten valorar y, en su caso, autorizar las soluciones técnicas que se presenten y que tienen el carácter de mínimo exigible. Dichos criterios técnicos provisionales quedan supeditados a las futuras normas técnicas que ha de aprobar el MITECO, extremo éste que deberá quedar expresamente reflejado en las autorizaciones que se otorguen. El criterio técnico adoptado para los desbordamientos de sistemas de saneamiento unitario en tiempo de lluvia establece que, el diseño de las infraestructuras anti-DSU permitirá retener el 80 % de la masa de sólidos en suspensión asociados a los episodios de lluvia durante un año medio.
El promotor responde que, para verificar dicha retención, los parámetros de validación dependerán del rendimiento y del volumen de los sistemas de decantación que incluyan el pretratamiento y el by-pass de la planta. En este sentido, indica que el volumen de regulación de 25.677 m³ no forma parte de ningún sistema de decantación, es más, cuenta con sistemas de agitación para evitar la decantación, por lo que no serían aplicables los sistemas de cálculo y validación propuestos. Además, el sistema diseñado se basa en el desbaste, filtrado y tamizado de los sólidos y no en la decantación de estos. Aclara que, en caso extremo de llegada a la planta de una caudal de 5 Qm, la mitad de este caudal será derivado a los sistemas de regulación de la planta e íntegramente tratado en la EDAR, por lo que la retención de sólidos en suspensión de esta fracción del caudal será del 99 %, habida cuenta del sistema de tratamiento previsto. La otra mitad, derivada al sistema de by-pass, será tratada previamente a su vertido al río, con un sistema de desbaste y un sistema de filtros rotativos, con garantía de retención de todos los sólidos superiores a 3 mm. Por otra parte, los efectos del cumplimiento de los criterios técnicos provisionales en el proyecto constructivo deberán caracterizarse por el porcentaje, en masa, que supone la fracción no retenida respecto a la total y, en función de los resultados, debería reducirse el paso de malla de los sistemas de filtrado, hasta un valor que garantice la retención del 80 % total. Finalmente, indica que el sistema de desbaste y filtrado del by-pass se dimensionará con capacidad suficiente como para retener el 85 % de la masa de sólidos en suspensión que circule por él.
Respecto a la calidad del efluente y teniendo en cuenta las consideraciones de la OPH y Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, el promotor redacta la adenda al anteproyecto de diciembre de 2024, tomando como referencia los límites de emisión fijados por la Directiva (UE) 2024/3019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, los cuales se recogen en la siguiente tabla:
Tabla 3. Características del agua de salida de la ampliación EDAR Murcia-Este (objetivos finales de calidad en el efluente)
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| DBO5. | ≤ 25 mg/L |
| Sólidos en suspensión (SS). | ≤ 35 mg/L |
| Ntot (mg/L). | ≤ 8 mg/L |
| Ptot (mg/L). | ≤ 0,5 mg/L |
Para conseguir los valores de calidad del efluente previstos, el promotor contempla una serie de modificaciones sobre el anteproyecto de ampliación inicial, entre las que se encuentra la eliminación de las zonas anaerobias en cabecera de los reactores que se transforman en zonas anóxicas adicionales; el incremento del porcentaje de zonas anóxicas con respecto a las zonas óxicas en los cuatro reactores; el incremento en la capacidad de recirculación tanto interna como externa; la reducción de la capacidad de aireación del nuevo reactor; la instalación de un nuevo sistema de dosificación de cloruro férrico; el incremento en la producción de lodos biológicos; el incremento en el caudal de extracción de las bombas de lodos secundarios; el incremento en el volumen de los depósitos de lodos proyectados; el incremento en la capacidad de tratamiento de los equipos de espesamiento mecánicos; el incremento en la capacidad de tratamiento de la hidrolisis térmica; la adaptación de las instalaciones eléctricas a las nuevas necesidades y la modificación de la implantación para incluir los nuevos elementos.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura emite un segundo informe de fecha 11 de marzo de 2025, en el que considera que, con la modificación del diseño de la EDAR y el nuevo dimensionamiento de las líneas de tratamiento de agua y fangos, es esperable que se consiga un efluente depurado con unos niveles de concentración en nitrógeno y fósforo menores que los del anteproyecto original. La citada Oficina de Planificación Hidrológica indica que es apreciable una sustancial mejora cualitativa en la calidad del efluente previsto con el nuevo diseño de la EDAR, si bien, aunque éste resultaría insuficiente por sí solo para garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en el medio receptor, sí lo sería si se acometiese juntamente con el fomento de la reutilización directa de parte de las aguas regeneradas en la EDAR Murcia-Este tal y como contempla el PHDS 2022-2027. En este sentido, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura señala que el anteproyecto contiene una previsión de tratamiento terciario de las aguas que deberá asegurar la obtención de un agua regenerada que cumpla los requisitos de calidad para el uso agrícola previstos en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
El organismo concluye que, con la mejora cualitativa adoptada en la calidad del efluente, y en los términos y condiciones puestos de manifiesto por dicha administración, resulta posible alcanzar con el desarrollo de las obras de la EDAR Murcia-Este una compatibilidad previa de esa actuación con lo establecido en el vigente plan hidrológico, generándose un recurso procedente de aguas urbanas regeneradas con el que puedan atenderse demandas agrarias existentes en la demarcación, pero sin que el remanente vertido al río Segura suponga un impedimento para la consecución del objetivo del buen estado químico, previsto para la masa de agua receptora a más tardar en el año 2027.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de 10 de junio de 2025, señala que el impacto de la ampliación de la EDAR es claramente positivo en relación con la calidad de las aguas. Por otra parte, realiza un estudio de balance de masas, partiendo de la información sobre el medio receptor con relación a caudales (datos históricos de aforo) y a la concentración de los parámetros analizados en el medio receptor procedentes de los datos de las redes de control de seguimiento, analizando las concentraciones de fosfatos, nitratos y amonio en el vertido de la EDAR, para comprobar si cumplen los objetivos medioambientales de la masa de agua y los límites marcados en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Los resultados del balance de masas realizado muestran que:
– Con la concentración prevista de fosforo total en el vertido, no se alcanzan los objetivos medioambientales para ese parámetro en la masa de agua, aunque el valor que se obtiene en la masa receptora se aproxima mucho al que define el buen estado. Sin embargo, al garantizarse que se van a aplicar las mejores técnicas disponibles en eliminación de fosforo y que, por tanto, se obtendrá la concentración más baja posible, considera que la ampliación de la EDAR será compatible con la calidad del medio receptor. No obstante, recomienda aplicar técnicas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que redunden en una reducción mayor de su concentración de fósforo total.
– Con la concentración prevista de amonio en el vertido, no se alcanzan los objetivos medioambientales para ese parámetro en la masa de agua, aunque el valor que se obtiene en la masa receptora se aproxima mucho al que define el buen estado. No obstante, indica que es esperable que la ampliación permita disminuir la actual concentración de amonio en el efluente, ya que incluye procesos de nitrificación-desnitrificación, por lo que seguramente permitirá estar más cerca del cumplimiento de los objetivos medioambientales.
– Del balance de masas realizado, se deduce que el gran caudal que aporta el efluente de la EDAR Murcia-Este a una masa de agua con bajo caudal circulante es el principal condicionante para que la masa de agua receptora pueda alcanzar el buen estado. De acuerdo con el artículo 109.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2028 un plan de fomento de la reutilización de aguas asociadas a los usos urbanos que incluya como objetivo fundamental detraer parte del volumen vertido a la masa de agua procedente de la EDAR. En este sentido, existe ya una solicitud de autorización de producción y suministro de aguas regeneradas de la EDAR Murcia-Este por el Ayuntamiento de Murcia para usos urbanos (riego de zonas verdes y baldeo de calles), que debiera tenerse en cuenta en dicho plan de fomento de la reutilización.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura recuerda que la planificación de nuevas infraestructuras de saneamiento tendrá que hacerse de acuerdo con el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Por otra parte, indica que, consultado el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no existe ninguna parte de la parcela de la EDAR que se va a ocupar situada en zona de flujo preferente y las instalaciones proyectadas se sitúan en zona de policía del DPH, por lo que será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la citada Confederación para ocupar dicha zona. Asimismo, señala que el proyecto en las fases de funcionamiento y clausura deberá respetar al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona. Sin perjuicio de lo anterior, ese organismo concluye que no considera probable que el proyecto de ampliación de la EDAR de Murcia-Este produzca efectos negativos en el medio ambiente, ya que, en todo caso, mejorará la calidad de las aguas que se viertan al DPH.
A fecha de esta resolución, no consta respuesta del promotor a los últimos informes de la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo que se condicionan determinadas cuestiones planteadas por los mismos.
El Ayuntamiento de Murcia señala que la corriente líquida resultante del proceso de codigestión supondría, en el peor de los casos, menos de 1 % del caudal influente a la planta, que se incorporaría de nuevo a cabecera para someterse a tratamiento de depuración. Un caudal tan pequeño no tendría impacto en los rendimientos de la instalación, considerándose que la calidad del agua de salida seria la misma que la alcanzada en la actualidad. Indica que las unidades y los equipos utilizados en la gestión de residuos no peligrosos (RNP) serían los mismos que están actualmente en uso en la EDAR. Por último, informa que sigue en marcha la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) y la ampliación de la autorización para la gestión de RNP, y que desde la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA), la cual gestiona la EDAR, se persigue avanzar en la autosuficiencia energética de la instalación, gracias a una mayor producción de biogás mediante la codigestión de residuos de alto potencial energético. El promotor responde que las alegaciones del Ayuntamiento de Murcia sólo implican que se mantenga la línea de trabajo documentada hasta la fecha.
3.2.3 Aire, clima y cambio climático.
Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en la fase de construcción, considerados en el EsIA como poco significativos, se palían con buenas prácticas.
Respecto al cambio climático, el EsIA estima la emisión de un total de 44.418,18 t de CO2 equivalente durante la fase de construcción, mientras que durante la fase de explotación las emisiones se reducen a aproximadamente 4.276,76 t de CO2 equivalente/año, gracias a la producción de energía generada por el biogás resultante de los tratamientos de la EDAR y por el autoconsumo de la instalación fotovoltaica existente y proyectada para la planta.
El Ayuntamiento de Murcia solicita expresamente avanzar en la autosuficiencia energética de la instalación.
El EsIA establece que el proyecto constructivo analizará la posibilidad de colocar paneles fotovoltaicos en las cubiertas de los nuevos edificios, así como ampliar las instalaciones existentes en el exterior, destinando la energía eléctrica que se produzca al autoconsumo de la planta. Se añade en la presente resolución una condición en relación con la colocación de paneles fotovoltaicos y el aprovechamiento del biogás producido.
3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
La vegetación existente dentro de la parcela de la EDAR está constituida mayoritariamente por vegetación herbácea compuesta por praderas de césped, junto a algunos ejemplares de palmera (Phoenix dactylifera) y plantaciones arbustivas ornamentales. La vegetación existente en el entorno del perímetro de la EDAR está constituida fundamentalmente por cultivos arbóreos, principalmente cítricos, con alguna parcela aislada de cultivos herbáceos, que no se verán afectadas por las actuaciones proyectadas. Como vegetación natural en la zona se pueden encontrar algunos carrizales que surgen siguiendo el trazado de las principales acequias y del cauce del río Segura.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que, entre los principales hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el ámbito de actuación destacan los siguientes: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 3280 «Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba», 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas)», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 7210* «Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae» y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae»).
El EsIA manifiesta que las actuaciones proyectadas no afectan a vegetación natural, ni a HIC, restringiéndose a zonas de césped y a algunos ejemplares de matorral ornamental dentro de la propia parcela de la EDAR, por lo que, considera que la vegetación afectada será mínima y sin especial relevancia o valor ambiental. No se ha identificado en la zona de estudio ningún ejemplar de árboles monumentales o arboledas singulares catalogadas según la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tampoco, constan en la parcela de la EDAR, ni en superficies colindantes con la misma, especies de interés especial incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.
El EsIA contempla una serie de medidas de protección, entre las que destacan las siguientes: delimitar mediante jalonamiento las superficies afectadas a las mínimas estrictamente necesarias, evitando que durante la ocupación temporal se afecten a zonas con presencia de vegetación arbustiva y arbórea; proteger aquellos ejemplares arbóreos que se localicen en el límite de las zonas de obra y que no se vean directamente afectados por las mismas, valorando el trasplante de los ejemplares afectados por las mismas dentro del mismo recinto de la planta o su aprovechamiento fuera de la obra; y cumplir con las medidas de prevención de incendios de acuerdo con la normativa vigente. El anteproyecto prevé la restauración y revegetación de las superficies afectadas que queden libres después de las obras, estableciendo un programa de mantenimiento de la nueva vegetación implantada que asegure su enraizamiento y desarrollo.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que, dado que las actuaciones proyectadas se van a realizar en el interior de las instalaciones de la EDAR, no se prevén afecciones sobre los HIC presentes en el entorno. De acuerdo con el programa de conservación de flora silvestre protegida, en el ámbito de actuación no aparecen taxones de especies incluidas en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Por último, informa que el proyecto tampoco afecta a montes públicos.
3.2.5 Fauna.
El EsIA proporciona las especies existentes en la cuadrícula 10 × 10 km de la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres, destacando la presencia de Gambusia holbrooki, especie piscícola exótica en el río Segura. Entre la avifauna presente en el ámbito de estudio se localizan, entre otras especies, el halcón peregrino, cernícalo común, carraca, martín pescador y mochuelo común, especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Las actuaciones proyectadas no se ubican dentro de áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad en España (IBA), localizándose la más cercana, la n.º 168 «Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona», a más de 2 km al sureste de la EDAR.
Respecto a los quirópteros, destaca el murciélago grande de herradura, en la categoría de «vulnerable» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el murciélago pequeño de herradura y murciélago rabudo, incluidos en el LESRPE. Por otra parte, el tramo del río Segura junto a la EDAR está dentro de un área de potencial reintroducción o expansión (APR) para la nutria, según el plan de recuperación de la nutria (Decreto 59/2016, de 22 de junio, de aprobación de los planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet).
El EsIA señala que el principal impacto potencial indirecto del proyecto se produciría sobre la fauna asociada al hábitat natural del río Segura por la alteración de la calidad de aguas durante las obras y posibles vertidos de aguas contaminadas por accidente, si bien considera que este riesgo es poco probable si se realiza una buena gestión ambiental de las obras, contemplándose el tratamiento de depuración previo de todas las aguas que puedan estar en contacto con las obras y la disposición de cubetas de recogida de vertidos en la zona donde se almacenan residuos peligrosos.
El promotor afirma que la ampliación de la EDAR durante la fase de explotación supondrá una mejora de la calidad de las aguas vertidas, debido tanto al aumento de la capacidad de tratamiento de la planta como, principalmente, por las mejoras tecnológicas que se introducen, lo que incidirá directamente y de forma positiva sobre el conjunto de especies faunísticas asociadas al ecosistema fluvial del río Segura, tales como la ictiofauna, anfibios, crustáceos, etc. que viven o se reproducen en sus aguas, e indirectamente sobre aquellas especies de avifauna y mamíferos que encuentran en las aguas del río y su entorno, constituyendo su fuente de alimentación y refugio. Respecto a la nutria, aunque no esté presente en la actualidad en este tramo del río Segura, la mejora de la calidad de las aguas favorecerá su posible expansión en esta zona.
El EsIA indica que las alteraciones debidas al incremento de los niveles sonoros, polvo, presencia de personal y maquinaria de obra, etc. se consideran poco relevantes, dadas las características de los hábitats del entorno de la EDAR, con una presión antrópica importante. Las obras pueden provocar un desplazamiento de algunas especies actualmente presentes en el área hacia otras zonas próximas mientras duren las obras, pero se recuperarán una vez finalizadas éstas. Durante el funcionamiento de la EDAR ampliada, las alteraciones debidas al incremento de los niveles sonoros, frecuentación del personal de mantenimiento, etc. son poco significativas y prácticamente no se incrementarán respecto al estado actual.
Además de las medidas a adoptar para minimizar el impacto acústico y la afección sobre la edafología, hidrología y vegetación que pueden favorecer el desarrollo de la fauna presente, el promotor contempla la instalación de cajas nido para la avifauna en el interior de la planta.
Se incluye una prescripción adicional en esta resolución en relación con la instalación de las cajas nido para avifauna y, en su caso, cajas refugio para quirópteros.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que, dado que las actuaciones se van a realizar en el interior de la zona vallada de la EDAR, no se prevén afecciones sobre la fauna.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Las instalaciones proyectadas no se ubican dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Protegidos de la Región de Murcia, localizándose los más cercanos, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», a más de 2 km al sureste de la EDAR, y la zona especial de conservación (ZEC) ES6200002 «Carrascoy y El Valle», coincidente con el parque regional Carrascoy y El Valle, a aproximadamente 4,5 km al sur de la EDAR, por lo que el promotor no prevé ningún impacto directo o indirecto sobre los hábitats de interés y las especies faunísticas que se incluyen en dichos espacios.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia concluye que, en vista de que las actuaciones de ampliación se van a realizar en el interior del recinto de la EDAR y que guarda una distancia superior a 2 km a la Red Natura 2000 (ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona») y de 4 km al espacio natural protegido más próximo (parque regional Carrascoy y El Valle), la ejecución del proyecto no supondrá afección alguna a los citados espacios.
3.2.7 Paisaje.
Las instalaciones proyectadas se ubican en la unidad de paisaje «Huerta Oriental de Murcia» de acuerdo con el Atlas de Paisajes de Murcia. El EsIA señala que el impacto paisajístico durante la fase de construcción será mínimo, ya que las obras de ampliación previstas se realizan exclusivamente dentro del recinto de la actual EDAR y únicamente serán perceptibles desde el interior de la instalación. Las repercusiones paisajísticas serán mínimas por las características del paisaje circundante, muy alterado por la presión antrópica, y porque se ubican en un relieve llano donde no hay zonas elevadas con miradores desde las cuales se disponga de buenas visuales, por lo que la visibilidad de las obras quedará reducida al ámbito de éstas y su entorno inmediato.
Durante la fase de funcionamiento de la EDAR, se mantendrán las alteraciones paisajísticas que comportan las nuevas instalaciones y equipos, representando, por tanto, un impacto no significativo. El promotor afirma que la planta actual dispone de una pantalla visual en todo su perímetro que oculta las instalaciones del exterior, no obstante, contempla el mantenimiento y reposición, en caso necesario, de la barrera vegetal existente en todo el perímetro de la planta. En el acabado de los edificios se utilizarán colores y texturas que permitan que éstos no destaquen en el paisaje, utilizando, preferentemente, colores apagados, poco llamativos, acordes con los colores del entorno.
3.2.8 Población y salud humana.
En fase de construcción, se pueden producir molestias a la población, por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de los accesos a las actuales parcelas agrícolas de la zona. Durante la fase de explotación, el promotor señala que el proyecto supondrá un impacto positivo por la mejora en el tratamiento de las aguas residuales y la adaptación de la capacidad de la planta a las necesidades de la población, lo cual repercutirá positivamente en el medio ambiente e indirectamente en el conjunto de la sociedad.
Durante la fase de explotación, el funcionamiento de la EDAR puede generar olores desagradables que pueden dar lugar a molestias a la población, ya que es inevitable que en la depuración de aguas residuales se produzcan olores provocados por los gases disueltos, mayoritariamente sulfuros de hidrógeno durante el tratamiento biológico, y otros compuestos orgánicos e inorgánicos provenientes del reactor y la línea de fangos. Los olores de la actividad de la EDAR serán más perceptibles durante el verano, favorecidos por las altas temperaturas.
Para evaluar el posible impacto por olores, el promotor realiza un estudio olfatométrico específico, en el que calcula la emisión de olor de las unidades de proceso más relevantes de la EDAR a partir de factores de emisión obtenidos de los estudios olfatométricos realizados en los últimos 15 años en instalaciones similares. Para evitar los malos olores se mantiene la desodorización actual de la planta para los elementos existentes y se amplía mediante la inclusión de cinco torres de desodorización biológica (Biotrickling), que tratarán los aires provenientes de la ampliación de pretratamiento, ampliación de decantadores primarios, edificio de espesadores mecánicos, espesadores por gravedad y tamizado, edificio de MBR y sala de pre-deshidratación. Además, todas las unidades y procesos de la EDAR, a excepción del reactor biológico, se encontrarán en el interior de edificios o estarán totalmente cubiertos y, mediante aspiración focalizada de algunas unidades y aspiración general de cada edificio/elemento, se extraerá y tratará el aire mediante un sistema de desodorización biológico de filtros percoladores.
El EsIA contempla, para evitar la formación de olores: reducir los tiempos de retención en depósitos; evitar la acumulación de residuos en depósitos y minimizar los tiempos de almacenamiento; evitar zonas muertas o de acumulación de sobrenadantes; disponer de arquetas de recogida de lixiviados en zonas de contenedores; optimizar el volumen de los contenedores para reducir los tiempos de almacenamiento y evitar condiciones sépticas; reducir los resguardos en los vertederos; mantener un alto nivel de limpieza de las instalaciones, evitando el estancamiento especialmente en zonas con lixiviados, y reducir al mínimo el tiempo de almacenamiento de los sobrenadantes y fangos mediante una gestión adecuada de los bombeos.
Asimismo, para evitar la propagación de olores, el EsIA contempla: instalar detectores de gases; mantener las zonas no productoras de olores con una ligera sobrepresión con respecto a las zonas productoras de olores; mantener en depresión las zonas productoras de olores; mantener un caudal de extracción que impida la acumulación de olores en determinadas zonas; cubrir las láminas de agua en los canales de agua de pretratamiento y arqueta de discriminación de caudales; adoptar tomas puntuales en los equipos más singulares (rejas, tamices, sistemas de transporte, centrifugadoras, etc.); disponer tomas en zonas bajas para captar los gases más pesados que el aire (sulfhídrico) y en zonas altas para los menos pesados; posibilidad de variar los caudales a extraer de cada proceso en función de las necesidades reales; mantener las puertas cerradas; incluir en el mantenimiento preventivo los ventiladores de las torres de desodorización e instalar un medidor automático de olores (nariz electrónica) en las inmediaciones de la parcela para establecer un nivel de alarmas que permitan evitar alcanzar umbrales que puedan ser detectados por el entorno.
El estudio olfatométrico, considerando un rendimiento teórico de desodorización del 85 %, estima una emisión de olor de las unidades de proceso de la EDAR de aproximadamente 50,2 × 106 uoE/h (unidades de olor europea). Respecto al impacto por olores, el promotor concluye que, según los cálculos realizados y los resultados obtenidos y las medidas de desodorización incorporadas en el anteproyecto, la emisión de olores no incidirá en el entorno y no provocará molestias a la población, al cumplirse con las recomendaciones de emisiones provenientes de depuradoras de aguas residuales en funcionamiento (Netherlands Emission Guidelines for Air «Infomil NeR») que establece una concentración máxima de olor de 3,5 uoE/m3 (percentil 98) en los alrededores de casas dispersas y de 1,5 uoE/m3 (percentil 98) en los alrededores de poblaciones urbanas.
Durante las obras de la fase de construcción, se producirá un incremento del ruido relacionado con las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, siendo intermitente y fluctuante en intensidad, y cuyas afecciones serán temporales y reversibles mientras duren las obras, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente. Durante la fase de explotación se producirá un incremento de los niveles de ruido constante y uniforme debido al funcionamiento de los equipos e instalaciones de la planta. El EsIA incluye un estudio acústico que concluye que, en la situación acústica futura y siempre bajo las hipótesis de funcionamiento de los focos contempladas, no se generarán niveles de ruido superiores a los 42 dBA fuera del perímetro de la planta, por lo que no se producirían afecciones en las áreas residenciales próximas. El diseño del anteproyecto contempla la insonorización y absorción de ruidos en las salas de soplantes, compresores y motogeneradores, y la construcción de nuevos edificios permite apantallar las emisiones sonoras de los focos actuales, especialmente en la zona norte de la planta. En cualquier caso, una vez ejecutadas las nuevas instalaciones, se realizará una campaña de mediciones acústicas destinada a determinar in situ los niveles de ruido transmitidos a las áreas residenciales próximas, para confirmar el cumplimiento con los valores límite fijados en la normativa de aplicación y, en caso de detectarse afecciones, determinar los focos causantes de dichas afecciones y proponer las medidas correctoras oportunas.
Respecto a la contaminación lumínica, las obras se realizarán principalmente de día y sólo puntualmente podría ser necesario realizar algún trabajo nocturno. Durante la fase de explotación, la ampliación de la EDAR también conlleva la ampliación de la instalación del alumbrado exterior, no obstante, las luminarias a instalar cumplirán con lo establecido en la normativa sectorial vigente, priorizando la utilización de lámparas y equipos de alta eficacia luminosa en lúmenes/watio. Asimismo, se cumplirá con el criterio de inclinación y dirección de las luminarias, las características del cierre y la necesidad de apantallarlas para evitar valores excesivos de flujo hemisférico superior instalado, de deslumbramiento o de intrusión lumínica.
El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia solicita evitar, tanto en fase de obras como de explotación, posibles contaminaciones de la red de agua potable, así como de las aguas superficiales y subterráneas. Respecto a la emisión de olores, señala que el impacto potencial provocado será compatible al considerar las medidas de desodorización adoptadas, para lo que debe establecerse un programa de control. Por otro lado, dada la actividad y la proximidad al casco urbano de Murcia, al río Segura y a fincas agrícolas, se deberá disponer de un plan de gestión de plagas para conseguir las condiciones sanitarias adecuadas para evitar la proliferación de organismos nocivos, minimizando los riesgos para la salud, tanto en la fase de obra como de funcionamiento. Por último, debido a la utilización de sustancias y mezclas que pueden estar clasificadas como peligrosas, se deberá cumplir con la legislación sectorial vigente. El promotor informa que tiene en cuenta las consideraciones realizadas por el citado Servicio de Sanidad Ambiental.
Respecto al planeamiento territorial y urbanístico, todas las actuaciones previstas para la ampliación de la EDAR Murcia-Este se circunscriben dentro de los límites de la parcela donde se sitúa la planta actual (incluyendo la ampliación del bombeo de Zarandona). La EDAR tiene la denominación G.DB Depuración de aguas residuales (Llano de Brujas) y la clasificación del suelo corresponde a Sistema General (SG), con categoría infraestructuras-servicios, y uso global de saneamiento, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Murcia. Según el promotor, la ampliación prevista mantiene el citado uso, no se han establecido zonas de ocupación temporal fuera del recinto de la EDAR y no se afectan suelos recogidos en el catálogo de protección.
Esta resolución incluye en su condicionado prescripciones orientadas a minimizar las afecciones detectadas en este apartado, que tienen en cuenta lo indicado por los organismos informantes y a criterio técnico de este órgano ambiental.
3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
El EsIA señala que no hay ningún bien de interés cultural (BIC), elemento del patrimonio histórico o arqueológico ni vía pecuaria que puedan verse afectados por el proyecto de ampliación de la EDAR, ya que se localizan a una considerable distancia de la zona de actuación. No se han observado restos de interés arqueológico, etnográfico ni paleontológico en las superficies no edificadas de la EDAR y es poco probable que en el interior de misma se localice ningún yacimiento o bien cultural oculto, dado que buena parte de la superficie ya fue afectada por la ejecución de las instalaciones existentes con importantes acumulaciones de rellenos y restos de obras (ladrillos, restos de hormigón, gravillas, etc.), no obstante, se contempla la realización de un control arqueológico durante la fase de movimientos de tierras para verificar la inexistencia de elementos patrimoniales desconocidos. En caso de que durante las remociones del terreno se identifique algún yacimiento, se procederá a la paralización inmediata de las obras y se pondrá en conocimiento de la administración competente, dando cumplimiento a la legislación vigente.
El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, en su informe de 17 de diciembre de 2023, señala que el estudio de impacto sobre el patrimonio cultural realizado incluye las conclusiones del informe de 24 de enero de 2022 emitido por el citado Servicio, donde se especificaba la ausencia de nuevos condicionantes de corrección de impacto relacionados con el patrimonio cultural una vez ya concluido el estudio de impacto sobre dicho patrimonio. Por tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico informa favorablemente la documentación presentada sobre el anteproyecto de obras de ampliación de la EDAR de Murcia-Este y su EsIA.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que el proyecto no afecta a vías pecuarias.
El principal acceso a la EDAR se realiza por el carril Salazar, el cual se trata de una vía ciclista denominada corredor verde del río Segura y que es coincidente en este tramo con el GR-127. El tramo que limita entre la planta y el río Segura es compartido por los vehículos con los usuarios dicho corredor, por lo que el incremento de tránsito de vehículos debido a las obras de ampliación de la EDAR puede suponer molestias para los usuarios del corredor verde. El promotor propone, además de una correcta señalización de las obras, la segregación temporal para separar la circulación de los vehículos a motor de los ciclistas y peatones, para garantizar la seguridad de los mismos.
3.2.10 Sinergias.
El EsIA indica que, de acuerdo con el censo de los vertidos autorizados por la Confederación Hidrográfica del Segura, no se han identificado otros vertidos autorizados en el río Segura a una distancia próxima, localizándose el más cercano, procedente de la EDAR Orihuela, a unos 14 km aguas abajo de la actual EDAR Murcia-Este. El promotor no prevé impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre la hidrología superficial y subterránea y señala que la actuación prevista supone una mejora en la calidad de las aguas vertidas.
Respecto al medio atmosférico, el promotor afirma que tampoco se producirán impactos sinérgicos y/o acumulativos asociados a un aumento de los niveles sonoros ni de olores en el entorno de la EDAR y en las áreas residenciales, considerando la distancia a las infraestructuras más próximas.
En relación con otras infraestructuras autorizadas o en tramitación, el EsIA concluye que el potencial impacto acumulativo y/o sinérgico sobre los vectores ambientales potencialmente afectados por la realización de la ampliación EDAR Murcia-Este es nulo.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad ambiental del proyecto ante riegos de accidentes graves y catástrofes, donde se analizan los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, seísmos, fenómenos meteorológicos, incendios forestales y riesgos tecnológicos. El citado apartado concluye que, respecto a la vulnerabilidad ambiental, el riesgo del proyecto es bajo. No obstante, en fases posteriores del proyecto se realizarán valoraciones concretas de cada riesgo y componente para afinar más el análisis de riesgos y detectar otros riesgos que pudieran no haber sido descubiertos en esta fase. En el caso del riesgo de inundación, la planta está proyectada a una altura suficiente como para no ser inundable por una avenida con período de retorno de 100 años y que no genere riesgos sobre las personas en crecidas de 500 años.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia observa que en el EsIA del anteproyecto se han estudiado los riesgos naturales y tecnológicos y las posibles afectaciones, por lo que no realiza comentarios.
No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
3.4 Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA), que se establece durante toda la vida útil de la instalación, tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
– Fase de obras: se realizará el control del replanteo y jalonamiento del perímetro de obras; el control de la contaminación atmosférica y el cambio climático; la contaminación acústica; la hidrología; los movimientos de tierras, alteración y compactación del suelo y de los fenómenos erosivos; la gestión de residuos; la protección de la vegetación y la fauna (atropellos); la restauración ambiental y revegetación; la prevención de incendios; la protección del patrimonio cultural; el mantenimiento de la permeabilidad territorial; la reposición de servicios afectados; etc.
– Fase de explotación: se realizará el control de la contaminación acústica con dos campañas de medición de los niveles sonoros al año en el entorno de la zona de trabajo y en las viviendas que se sitúan más próximas a la planta, para garantizar que se cumple con lo establecido en la normativa vigente; el control de la contaminación lumínica; la contaminación olfativa; la red hídrica y afección al sistema hidrológico superficial y subterráneo con un control mensual de la calidad de las aguas teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de los parámetros de vertido e indicadores biológicos e hidromorfológicos para la protección de la fauna bentónica de invertebrados y fauna acuática-macrófitos; el control de los procesos erosivos; la restauración de la vegetación; la protección contra incendios; la gestión de residuos; etc.
Se recogen en el condicionado de esta resolución varias medidas, en aras de completar el PVA propuesto por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 7 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del anteproyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del anteproyecto «Ampliación de la EDAR de Murcia-Este. T.M. Murcia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al anteproyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1 Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública y las contenidas en la adenda al anteproyecto, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
3. Al final de la vida útil de la EDAR, se elaborará un proyecto y documento ambiental específico para el desmantelamiento de las infraestructuras, que serán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Hidrología
4. De acuerdo con la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la concentración del vertido de la EDAR ampliada, especialmente fosfatos, nitratos y amonio, deberá cumplir los objetivos medioambientales de la masa de agua receptora establecidos en la planificación vigente y los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como el resto de normativa sectorial vigente.
Se aplicarán técnicas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que redunden en una reducción mayor de la concentración de fósforo total en el vertido, según solicita la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
5. De acuerdo con la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, para garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en el medio receptor, se procederá al fomento de la reutilización directa de parte de las aguas regeneradas en la EDAR Murcia-Este tal y como contempla la planificación hidrológica vigente, por lo que el tratamiento terciario de las aguas deberá asegurar la obtención de un agua regenerada que cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como los requisitos de calidad para el uso agrícola previstos en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
De acuerdo con el artículo 109.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2028 un plan de fomento de la reutilización de aguas asociadas a los usos urbanos que incluya como objetivo fundamental detraer parte del volumen vertido a la masa de agua procedente de la EDAR.
6. Se cumplirán los criterios técnicos provisionales en relación con las autorizaciones de vertidos de desbordamientos de sistemas de saneamiento unitario adoptados por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. El criterio técnico adoptado para los desbordamientos de sistemas de saneamiento unitario en tiempo de lluvia establece que, el diseño de las infraestructuras anti-DSU permitirá retener el 85 % de la masa de sólidos en suspensión asociados a los episodios de lluvia durante un año medio.
7. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto, incluidas las nuevas infraestructuras de saneamiento y la sustitución del colector de desagüe existente en el actual punto de vertido de la EDAR, así como la ocupación de la zona de policía del DPH, deberán planificarse y cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la propia Confederación Hidrográfica del Segura.
8. Durante las fases de obra, funcionamiento y clausura deberá respetarse al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona y se evitarán posibles contaminaciones de la red de agua potable, así como de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se realizarán acciones de limpieza y/o estabilización de las márgenes del río en el punto de vertido, protegiendo el cauce, evitando la erosión y favoreciendo la flora local de ribera.
Aire
9. El proyecto incorporará la colocación de paneles fotovoltaicos y optimizará y garantizará el aprovechamiento energético del biogás producido, con objeto de permitir el mayor nivel posible de autoconsumo e independencia energética de la planta.
Fauna
10. La instalación de cajas nido para la avifauna y, en su caso, cajas refugio para los quirópteros, en el interior de la EDAR Murcia-Este, será consensuada con el órgano ambiental competente de la Región de Murcia en relación con el número, tipología, características y ubicación. Dichas cajas nido deberán contar con un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y será necesaria su reposición cuando acabe su vida útil.
Población y salud humana
11. Se procederá al aislamiento acústico de las instalaciones y/o edificaciones que alberguen equipos o aquellos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.
12. Respecto a la emisión de olores, además de cubrir los elementos generadores de olores, se instalarán filtros absorbentes de olores en las salidas de aireación de los edificios e instalaciones que los generen, debiendo prestar especial atención al proceso de aireación del pretratamiento y a la línea de fangos. El sistema de desodorización dispondrá de una tecnología de filtración/depuración de gases adecuada para conseguir valores de referencia iguales o menores de 3,5 uoE/m³ (percentil 98) en las edificaciones residenciales colindantes a la planta existente y de 1,5 uoE/m3 (percentil 98) en los alrededores de poblaciones urbanas.
13. Dada la actividad y la proximidad al casco urbano de Murcia, al río Segura y a fincas agrícolas, tal como requiere el Servicio de Sanidad Ambiental, se deberá disponer de un plan de gestión de plagas para conseguir las condiciones sanitarias adecuadas para evitar la proliferación de organismos nocivos, minimizando los riesgos para la salud, tanto en la fase de obra como de funcionamiento.
Residuos
14. Debido a la utilización de sustancias y mezclas que pueden estar clasificadas como peligrosas, se deberá cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), especialmente en lo relativo a las medidas contenidas en las fichas de datos de seguridad (escenarios de exposición, medidas de gestión del riesgo y condiciones operativas). En el uso de desinfectantes tipo 2 para la desinfección de aguas residuales, se deberá cumplir con las obligaciones del Reglamento (UE) 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, tal como requiere el Servicio de Sanidad Ambiental.
15. La gestión de los lodos de depuradora será conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, priorizando su prevención y reutilización siempre que sea posible y que no se generen impactos ambientales indirectos sobre otras superficies (contaminación difusa).
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para, en su caso, permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia que, en caso necesario, podrán incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan a continuación:
16. Durante la fase de construcción y la fase de explotación se realizarán mediciones periódicas de los niveles de ruido generados en las obras y en las instalaciones proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, especialmente en las edificaciones de carácter residencial próximas a la planta existente, se establecerán medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
17. Respecto a la emisión de olores, deberá establecerse un programa de control periódico, pudiendo utilizar la norma europea UNE-EN 13725:2022 «Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica y tasa de emisión de olor» como referencia. Ante la falta de legislación estatal sobre los niveles de inmisión de olores, se podrán considerar los valores establecidos en la normativa de referencia en la materia como la legislación holandesa, los niveles guía publicados por la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido y la Ordenanza reguladora de contaminación odorífera de la Diputación Provincial de Barcelona publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 29 de abril de 2024.
18. Durante la fase de explotación se procederá al control continuo de los parámetros del efluente vertido, así como al seguimiento de la calidad de las aguas del río Segura en el entorno de vertido y aguas abajo del mismo, con objeto de cumplir los objetivos medioambientales de la masa de agua receptora y los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como el resto de normativa sectorial vigente.
19. Se realizará el seguimiento de la evolución de la vegetación y fauna asociada al río Segura aguas abajo del punto de vertido de la EDAR, con objeto de comprobar si las actuaciones proyectadas mejoran la biodiversidad del entorno de actuación. En caso de detectarse valores de contaminantes que puedan afectar a la vegetación y fauna asociada al río Segura, deberán establecerse, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano ambiental de la Región de Murcia, medidas adicionales de protección ambiental.
20. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental competente en materia de salud, calidad de las aguas y biodiversidad de la Región de Murcia el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de compensación propuestas para asegurar la calidad del agua del vertido y del medio receptor y el cumplimiento de los niveles de ruido y olores en el entorno de la planta. A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, se podrá exigir al promotor la modificación de las citadas medidas o la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados* | (Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el anteproyecto y el EsIA) |
|---|---|
| Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. | No |
| Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Murcia. | No |
| Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. | No |
| Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR). Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | No |
| Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. | Sí |
| Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Región de Murcia. | No |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. Región de Murcia. | Sí |
| Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). Aguas de Murcia. | No |
| Ayuntamiento de Murcia (Murcia). | Sí |
|
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno. |
|
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid