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Documento BOE-A-2026-11869

Orden PJC/549/2026, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2026, páginas 75181 a 75188 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-11869

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados que se relacionan en anexo I, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Régimen de participación.

Podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dichas situaciones; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

No rige limitación alguna en cuanto al tiempo necesario para concursar, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en anexo I de esta orden.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo: número de orden, centro de destino, denominación del puesto de trabajo, localidad, complemento general del puesto anual, complemento específico anual y requisitos.

Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las señaladas en el artículo 14 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses aprobado por Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero y en las órdenes de creación de los respectivos Institutos.

Tercera. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se hará la valoración de los méritos específicos mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La Comisión de Valoración actuará de igual modo en la valoración de los méritos generales del apartado C) de la primera fase.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase

Valoración de los méritos generales. La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, la puntuación máxima será de 72 puntos.

A) Antigüedad: La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

B) Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para quienes soliciten el puesto ubicado dentro del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:

a) Certificado de nivel B2 o títulos homologados: 4 puntos.

b) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 8 puntos.

c) Certificado de nivel C2 o títulos homologados: 12 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

C) Otros méritos generales: con un máximo de 15 puntos.

1. Por actividades docentes, de coordinación, moderación, dirección de cursos y tutorías relacionadas con la medicina legal y forense realizadas en los últimos diez años: un máximo de 10 puntos, a razón de 0,008 puntos por cada 1 hora de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados y a razón de 1 punto por año como jefe/a de estudio y/o tutor/a en unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Por publicaciones, comunicaciones, pósteres y ponencias en congresos, que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita realizadas en los últimos diez años: un máximo de 5 puntos, a razón de:

Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

2. Segunda fase

Valoración de los méritos específicos: La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, la puntuación máxima será de 43 puntos.

1. Méritos académicos: por Doctorado hasta 5 puntos.

2. Por estar en posesión de una especialidad médica hasta 10 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, la puntuación máxima será de 11 puntos. Por la especialidad de medicina legal y forense: 10 puntos. Otras especialidades médicas: hasta 5 puntos por especialidad relacionada y 3 por no relacionada.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 2 puntos, a razón de 0,002 punto por cada hora de curso de al menos 10 h. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

4. Otros méritos en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 8 puntos, salvo en el caso del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, en el que la puntuación máxima será de 9 puntos: a razón de hasta 4 puntos por otros grados y licenciaturas relacionados, hasta 3 puntos por Máster oficial relacionado, hasta 1 punto por Máster propio relacionado, hasta 0,5 puntos por año de beca y, por proyectos de investigación como investigador principal hasta 2 puntos y como equipo investigador hasta 1 punto.

5. Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por año, prorrateo 0,167/mes.

6. Por la memoria: hasta 10 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, la puntuación máxima será de 11 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, la puntuación máxima será de 115 puntos.

Cuarta. Solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo establecido en esta base.

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.

La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la base tercera (Primera Fase).

Los méritos generales del apartado 1.C) de la base tercera y los méritos específicos deberán relacionarse en uno o varios folios y auto baremarse de forma orientativa por las personas concursantes en el modelo que se publicará en la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es) pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etc. En todo caso, para poder ser valorados deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

Además de la documentación anterior, deberá presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado y de los requisitos, análisis actualizado de la situación del puesto por el que opta y propuestas de mejora en la operatividad, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Ningún participante podrá modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de estas.

Se podrá desistir total o parcialmente de la solicitud hasta el último día del plazo de presentación de alegaciones a la propuesta provisional de adjudicación.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes o resultas que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Sexta. Comisión de valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes e integrada por:

– Un funcionario de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes perteneciente al subgrupo A1 que ejercerá las funciones de Presidencia.

– Tres médicos forenses o facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designados por el Ministerio, de los cuales uno de ellos ejercerá la Secretaría.

– Dos médicos forenses o facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Séptima. Adjudicación de puestos de trabajo.

Previamente a la resolución, se publicará la adjudicación provisional en la página web de este Departamento. A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, se dictará resolución definitiva de adjudicación.

La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocantes. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Novena. Resolución.

El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado reglamento.

La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino.

Décima. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de mayo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANEXO I
N.º Orden Centro de destino Puesto de trabajo Localidad CGP Comp. Espec. Requisitos
1 IMLCF CIUDAD REAL Y TOLEDO. SUBD. CIUDAD REAL. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. CIUDAD REAL. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
2 IMLCF CIUDAD REAL Y TOLEDO. DIR. TOLEDO. JEFE SERVICIO CLÍNICA FORENSE. TOLEDO. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
3 IMLCF ÁVILA, BURGOS, SEGOVIA Y SORIA. DIR. BURGOS. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. BURGOS. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
4 IMLCF LEÓN Y ZAMORA. DIR. LEÓN. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. LEÓN. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
5 IMLCF LEÓN Y ZAMORA. DIR. LEÓN. JEFE SERVICIO CLÍNICA FORENSE. LEÓN. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
6 IMLFC PALENCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID. DIR. VALLADOLID. JEFE SERVICIO CLÍNICA FORENSE. VALLADOLID. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
7 IMLFC PALENCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID. DIR. VALLADOLID. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. VALLADOLID. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
8 IMLCF BADAJOZ. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. BADAJOZ. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
9 IMLCF MURCIA. DIR. MURCIA. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. MURCIA. 22.918,92 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
10 IMLCF ILLES BALEARS. DIR. PALMA MALLORCA. JEFE SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. PALMA. 23.222,52 16.354,56 3 AÑOS EXPER.
ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2026
  • Fecha de publicación: 03/06/2026
  • Convocatoria. 10 plazas.

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