Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Armus», de 20 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación híbrida «Armus Solar», de 35 MW eólico y 49,88 MW fotovoltaico, provincia de Palencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Planta FV 124, SL, es promotor.
El proyecto tiene por objeto la implantación de un sistema de almacenamiento de energía de baterías (en adelante BESS) y una línea eléctrica subterránea de media tensión (LSMT), con la finalidad de almacenar la energía producida por la hibridación Armus Solar con una potencia instalada de 49,88 MW fotovoltaico y 35 MW eólico. El BESS, de 20 MW de potencia instalada, ocupará una superficie de unos 3.231,58 m2. Se conectará con la subestación eléctrica elevadora (SET) Armus 30/66 KV mediante una LSMT de 135,59 metros de longitud. La actuación se desarrollará íntegramente en el término municipal de Villamediana, en la provincia de Palencia, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Analizado el documento ambiental, se detectan una serie de carencias que precisan ser subsanadas con carácter previo a la realización de consultas y posterior emisión del informe de impacto ambiental. Con fecha 8 de julio de 2025 y en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita al promotor que aporte un nuevo documento ambiental, completado con información adicional sobre la caracterización de la vegetación y de la fauna del entorno afectado por el proyecto. El promotor da respuesta al requerimiento con fecha 22 de julio de 2025. La presente resolución versa sobre el documento ambiental y la información complementaria aportada por el promotor en respuesta al citado requerimiento.
Con fecha 5 de agosto de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados1 | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración estatal | |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. MITECO. | No |
| Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO. | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Palencia. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. | No |
| Administración autonómica. Junta de Castilla y León | |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. | No |
| Dirección General de Salud Pública. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. | No |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. | Sí |
| Administración local | |
| Diputación Provincial de Palencia. | No |
| Ayuntamiento de Villamediana. | No |
| Entidades | |
| WWF/Adena. | No |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
| Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León. | No |
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1 La denominación en la que fueron consultados; en la actualidad pueden haber sufrido cambios. |
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Con fecha 19 de septiembre de 2025, tras haberse superado el plazo para las consultas, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO y de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que se reciben el 18 de septiembre y el 9 de octubre de 2025, respectivamente.
De las contestaciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Oficina Española de Cambio Climático, ambas del MITECO, se deduce la necesidad de completar la documentación en relación con la posible existencia de impactos ambientales significativos. Por ello, con fecha 24 de noviembre de 2025, se requiere al promotor información adicional en relación con la huella de carbono del proyecto, impactos sobre la hidrología, impactos sinérgicos y vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
Con fecha 18 de noviembre de 2025, tiene entrada la respuesta del promotor, que acepta expresa e íntegramente las condiciones indicadas por dichos organismos e incluye documentación complementaria junto con un plan de autoprotección.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto contempla las actuaciones necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de la hibridación de la planta solar fotovoltaica Armus Solar, actualmente existente y en funcionamiento, con el BESS Armus y su infraestructura de evacuación ubicado en el noroeste de la citada planta solar.
El BESS se compone de 22 contenedores de baterías Euskabea o similar, de 20 pies y 2 MWh cada una. Cada contenedor consta de un compartimento de baterías, otro de cabinas de cableado y otro de control. Cuenta también con aire acondicionado, control de temperatura, alumbrado, detección de fuego, sistema automático de extinción de incendios, protección contra sobretensiones, detección de faltas a tierras, etc. El material de las baterías es LFP y la capacidad nominal de 46000 kWh. El transformador de potencia será de 9000 y 6800 kVa a una temperatura de 40 °C. En total, el sistema podrá almacenar hasta 80 MWh de energía, con una autonomía de 4 horas.
El vallado perimetral que envuelve las instalaciones del sistema de almacenamiento abarca unos 3.231,58 m2. La cimentación de los equipos de baterías BESS es de 588,96 m2. La línea subterránea de media tensión (LSMT) tiene una longitud de zanja aproximadamente 135,59 metros y conecta con la subestación Armus 30/66 KV. Las zanjas que alojan los cables tendrán una anchura de 0,5 metros.
Por tanto, el alcance de la presente resolución comprende el sistema de almacenamiento, líneas subterráneas de baja tensión y líneas subterráneas de MT hasta la subestación Armus 30/66 KV. Por el contrario, dicha subestación junto con la planta solar fotovoltaica Armus Solar son existentes y se encuentra en funcionamiento, por lo que no son objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental.
El documento ambiental señala que, debido a las características topográficas del emplazamiento, son necesarios movimientos de tierra para acondicionar el terreno y poder realizar las cimentaciones de los equipos de la BESS y los viales que dan acceso al mismo. Las actuaciones llevadas a cabo para realizar los movimientos de tierra son los desbroces y las excavaciones de cimentaciones y viales. En total, se prevé un desmonte total de 743,99 m3 y un terraplén de 656,52 m3. Se considera la reutilización de las tierras procedentes de las excavaciones y escombros, no obstante, de no ser posible se depositarán en vertederos de inertes autorizados.
La ejecución del proyecto se realizará en un plazo aproximado de 12 meses.
Para valorar las alternativas de ejecución del proyecto, se tienen en cuenta criterios como la ubicación, la afección a la flora y fauna, así como el impacto sobre los principales elementos que componen el medio biótico y abiótico. Se plantean dos alternativas con la misma tipología de sistema BESS, en distintas parcelas del municipio de Villamediana (Palencia). La alternativa 1 se localiza dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Armus Solar, colindante a la subestación Armus 30/66 KV, con una superficie total de 589 m2. Su LSMT asociada tiene una longitud de 135,59 m y conecta con la subestación Armus 30/66 KV. La alternativa 2 se localiza también dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Armus Solar, pero a 1,92 km al este de la subestación Armus 30/66 KV, presenta una superficie de 589 m2, con una línea de evacuación soterrada de aproximadamente 2.659 m y conecta con la subestación Armus 30/66 KV.
El promotor realiza un análisis multicriterio del que concluye que la alternativa 1 es la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. Su ubicación, dentro de la propia planta fotovoltaica y próxima a la subestación Armus 30/66 kV, permite reducir significativamente la longitud de la línea de media tensión y, con ello, las afecciones asociadas, así como los movimientos de tierras. Además, se sitúa fuera de espacios protegidos y del DPH y no afecta a vías pecuarias, montes públicos, vegetación natural de interés ni al patrimonio cultural.
b. Ubicación del proyecto:
El BESS Armus se localiza en las parcelas 38 y 39 del polígono 1 del término municipal de Villamediana, en la provincia de Palencia. El núcleo poblacional más cercano es Valdeolmillos, a 2,45 km al norte del proyecto, y el núcleo urbano de Villamediana se sitúa a 5,75 km. Existen vías de comunicación cercanas, como la carretera P-410 situada a 1,77 km al norte del BESS, así como la ferrovía denominada 100 - Madrid-Chamartín-Hendaya ubicada a 3,37 km al sur del BESS.
La zona donde se ubica el proyecto es de carácter rural, ocupando terreno rústico agrario actualmente con presencia de instalaciones de tipo industrial asociadas a la planta Armus Solar, por lo que no existe vegetación arbórea o arbustiva autóctona de la zona.
La geomorfología del entorno se caracteriza por un relieve plano sin ondulaciones, con una cota de 800 m.s.n.m. y pendientes entre el 2 y 5 %.
La zona de actuación se encuadra en la demarcación hidrográfica del Duero. En lo que respecta a la hidrología superficial, el cauce más próximo identificado en el documento ambiental se ubica a 435 metros al sur de la BESS Armus Solar. En cuanto a la hidrología subterránea, el ámbito de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea «Páramo de Astudillo». Además, el proyecto se localiza en las zonas protegidas: zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa Río Pisuerga 10; zona vulnerable a la contaminación por nitratos «Campos-Astudillo (ZV-CA)» (ES41_ZONA25), así como el área de captación de la zona sensible Embalse de San José.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN) o de la Red Natura 2000.
c. Características del potencial impacto:
El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos. La presente evaluación ambiental se realiza sobre dicha documentación y sobre el proceso de consultas. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes a efectos de la evaluación ambiental practicada.
c.1 Población y salud humana.
En relación con el impacto acústico, el documento ambiental expone que, en la fase de construcción, el transporte de materiales, tránsito de maquinaria, así como de vehículos asociados producirán un incremento del tráfico que provocará molestias acústicas. No obstante, teniendo en cuenta que la distancia al núcleo de población más cercano es superior a 2,4 km, no se prevén impactos significativos para la población. Todos los vehículos implicados en las obras del proyecto estarán dotados de silenciadores en los escapes para minimizar la generación de ruido. Según el promotor, durante la fase de funcionamiento no se prevé la generación de impacto acústico significativo.
En fase de explotación, las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos se consideran no significativas, debido a que la línea de evacuación es soterrada y no existen viviendas aisladas ni núcleos poblacionales cercanos.
El promotor considera que el proyecto repercutirá positivamente en la economía de la zona.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no advierte impactos reseñables sobre el alcance del proyecto.
c.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no coincide espacialmente con ningún hábitat de interés comunitario (HIC). El más próximo es el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» ubicado a una distancia aproximada de 1,2 km al suroeste del BESS Armus. En cuanto a la flora de interés y especies amenazadas, la cuadrícula en la que se enclava el proyecto se identifica la potencial presencia de Ephedra distachya subsp. distachya, especie catalogada como «de atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio).
En el interior del perímetro del BESS no existe vegetación natural. El ámbito de actuación se localiza dentro del vallado de la planta fotovoltaica Armus Solar y previamente correspondía a terrenos de cultivo herbáceo. La zona prevista para las baterías actualmente presenta cultivos en abandono con vegetación nitrófila.
Según el resultado de la prospección en campo del ámbito afectado por el proyecto, no se han identificado especies de flora protegida, HIC, ni otro tipo de especie de interés florístico. Se identifican especies ruderales típicas de eriales como Echium vulgare, E. asperrimum, malva (Malva sylvestris), pepino del diablo (Ecballium elaterium), escoba aujera (Chondrilla juncea), hinojo (Foeniculum vulgare), beleño (Hyoscyamus niger), etc. Existen especies adaptadas al pisoteo frecuente como es el caso de la grama (Cynodon dactylon), la verdolaga (Portulaca oleracea), etc. Entre los pastizales anuales presentes en este medio, destacan por su abundancia las cebadillas de ratón (Hordeum murinum, H. marinum y H. hystrix) y las espiguillas de burro (Bromus rubens).
Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la vegetación derivan de la eliminación de la cubierta vegetal y de la ocupación y compactación del suelo, tanto permanente como temporal, asociada a las infraestructuras y a la ejecución de las líneas subterráneas. Estos impactos serán puntuales, de baja intensidad, temporales y recuperables a medio plazo. En la fase de funcionamiento, no se prevén afecciones a la vegetación. Para minimizar las afecciones descritas se adoptarán medidas tales como: balizamiento previo de las zonas con vegetación sensible, desbroces preferentemente manuales y limitados a las áreas estrictamente necesarias, entre otras.
De las consultas realizadas no se han recibido respuestas que sugieran la posible existencia de impactos significativos sobre la vegetación, la flora o los HIC.
c.3 Fauna.
El promotor aporta los resultados obtenidos en el estudio de fauna de la PSFV Armus Solar realizado durante el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2019 y el 26 de mayo de 2020. Se detecta la presencia de un total de 108 especies de aves, de las cuales dos están catalogadas en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el águila imperial (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus); además el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como vulnerable según el CEEA. Por su parte, del total de las 75 especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) 13 fueron consideradas como de especial sensibilidad: milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), ratonero común (Buteo buteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), esmerejón (Falco columbarius), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), búho real (Bubo bubo). El águila imperial utiliza algunas zonas marginales al norte de la zona de estudio, mientras que el milano real presenta usos intensivos en la zona durante la invernada, sin nidificación local. El aguilucho cenizo también presenta uso intensivo en determinadas zonas del centro y noreste de la poligonal de la planta solar.
Tras las visitas a campo realizadas en julio de 2025, el promotor indica que no se detecta la presencia de especies de fauna protegida, ni lugares de interés faunístico o que puedan atraer fauna a la zona del proyecto ni su entorno inmediato.
El área de estudio no coincide con ningún ámbito de aplicación de ningún plan de recuperación o de conservación de especies protegidas.
Durante la fase de construcción, se prevén afecciones sobre la fauna asociadas a la ocupación temporal del terreno durante las obras y a la ocupación permanente de las instalaciones, con la consiguiente pérdida o alteración de hábitats. Asimismo, las labores de obra podrán ocasionar molestias, provocando el desplazamiento temporal de las especies más sensibles. Dado el carácter temporal de las obras, estas afecciones serán limitadas en el tiempo. El aumento del tránsito de vehículos podría incrementar el riesgo de atropello de fauna terrestre; no obstante, al tratarse de un entorno ya antropizado y colindante con la SE Armus 30/66 kV, dicho riesgo se considera poco probable.
El documento ambiental plantea medidas de protección específicas para minimizar los impactos sobre la fauna en la fase de construcción. En concreto, se instalarán sistemas de escape en zanjas; el diseño de la malla de cerramiento del BESS (malla cinegética) estará sobreelevado del suelo unos 15 cm con el fin de permitir el paso de fauna terrestre (micromamíferos, reptiles y anfibios); la altura del vallado perimetral no superará los 2 metros; en la ejecución del vallado se evitará la cimentación de bloque de hormigón en la parte inferior para permitir que ciertos mamíferos excaven pasos que comuniquen el exterior con el interior del recinto. En cuanto a la fase de explotación, el documento ambiental establece como medida el control de la fauna dentro del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que, según la información disponible sobre la distribución de las especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, en la cuadrícula UTM 10 × 10 km (30TUN85) donde se emplaza el proyecto destaca la presencia del aguilucho cenizo, especie catalogada como «vulnerable». No obstante, dadas las características del proyecto y su ubicación en el interior del recinto de la planta Armus Solar, y que la línea de evacuación es soterrada y de 135,59 m de longitud, no se prevén afecciones significativas, ni directas ni indirectas, sobre dicha especie, por lo que informa favorablemente el proyecto.
Este órgano ambiental considera necesario establecer prescripciones adicionales en relación con la protección de la fauna, que son coherentes con la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica «Armus Solar» con la que hibrida el proyecto y que se trasladan al apartado «d» de la presente resolución.
c.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León o de la Red Natura 2000, siendo el más próximo la zona especial de conservación (ZEC) «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» (ES4140082), ubicado a 4,43 km al sur del proyecto.
El documento ambiental refleja que, teniendo en cuenta las características del proyecto y que no existen espacios naturales cercanos a la zona de implantación, la afección no será significativa.
c.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El promotor identifica como principal impacto sobre el suelo su ocupación y compactación, lo que impide el desarrollo de la vegetación y la disminución de la capacidad de retención de agua. Por otro lado, la generación, producción y gestión de los residuos durante la fase de construcción puede provocar la contaminación del suelo. Durante la fase de explotación, se considera la posible contaminación del suelo derivada de vertidos accidentales procedentes de las tareas de mantenimiento, no obstante, la probabilidad de vertido se considera remota.
Durante las fases de construcción y explotación se aplicarán medidas de protección del suelo y de gestión de residuos, consistentes en el almacenamiento adecuado de aceites y residuos peligrosos y su entrega a gestores autorizados; la correcta segregación de residuos; la prevención y actuación inmediata ante posibles derrames mediante material absorbente y la restitución de los elementos afectados por el tránsito de obra y mantenimiento. Los materiales de excavación serán reutilizados o gestionados en instalaciones autorizadas y los préstamos procederán exclusivamente de canteras legalizadas. Asimismo, se adoptarán medidas de restauración, que incluirán la retirada y conservación de la tierra vegetal y su posterior reincorporación a las zonas afectadas tras la ejecución de las obras y el seguimiento de la restauración a través del programa de vigilancia ambiental, previéndose la aplicación de hidrosiembras en caso de detectarse procesos erosivos o falta de cobertura vegetal. Las medidas durante la fase de explotación se relacionan con aquellas dirigidas a la protección del factor agua y se recogen en dicho apartado correspondiente.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León recuerda que, para aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en las artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se deba remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Además, señala que, en el desarrollo de las actuaciones planteadas en el proyecto, se debe cumplir la normativa e instrumentos de planificación de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo.
c.6 Aire y cambio climático.
En la fase de construcción, la circulación de vehículos y maquinaria y la realización de excavaciones y movimientos de tierra emitirán gases de efecto invernadero y movilizarán polvo superficial, que, en todo caso, no se estiman significativas. No obstante, se plantean medidas preventivas como colocación de lonas en los vehículos que transporten áridos y realización de riegos periódicos, entre otras buenas prácticas de obra. En la fase de explotación, no se espera que la instalación emita gases o partículas, por lo que no contribuirá a la contaminación atmosférica. El promotor destaca el impacto positivo que supone el proyecto sobre cambio climático.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO valora positivamente la actuación por contribuir a la integración de fuentes renovables en el sistema eléctrico. Si bien, recuerda que se debe calcular la huella de carbono asociada al proyecto y, en el caso de que se produzca pérdida de stock de carbono y/o de la capacidad de absorción, se debe compensar con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas.
En respuesta, el promotor calcula que, a lo largo de sus 25 años de vida útil, el sistema de almacenamiento podría contribuir a una reducción neta (emisiones evitadas – emisiones generadas) de 188.146 toneladas de CO₂, causando un impacto positivo significativo en la reducción de emisiones de CO₂. Por otro lado, alega que la ocupación del suelo y los desbroces serán mínimos y la tierra vegetal acopiada será extendida en las zonas afectadas por las obras, como parte de las labores de restauración ambiental, por lo que no considera significativa la pérdida de carbono orgánico del suelo y no contempla medidas de compensación adicionales sobre dicho impacto.
c.7 Agua.
El documento ambiental considera la posible afección sobre la calidad de las aguas en la fase de construcción, relacionadas con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, o con el riesgo de vertidos accidentales, procedentes de los aceites utilizados por la maquinaria de la obra. No obstante, dado el entono donde se desarrolla el proyecto y la distancia a los cauces más próximos, no se prevé afección. En la fase de funcionamiento, tampoco se prevén impactos sobre el medio hídrico.
El documento ambiental establece las siguientes medidas de protección de las aguas para la fase de construcción: todas las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre de los cauces, además los acopios se ubicarán fuera de las zonas de influencia de arroyos y vaguadas; queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier elemento del DPH, salvo que se cuente con la autorización previa; se aplicarán las medidas establecidas para la protección del suelo, ya que a su vez evitan y corrigen las posibles afecciones sobre la hidrología.
La Confederación Hidrográfica del Duero manifiesta que el documento ambiental no refleja correctamente la realidad hidrológica de la zona, ya que existe un cauce innominado a unos 370 m del proyecto que no ha sido identificado, por lo que solicita su correcta identificación, así como completar el análisis de los impactos incluyendo las posibles afecciones a la masa de agua Río Pisuerga 10 (30400260), cuyo estado es «peor que bueno» (2023) y está catalogada como zona protegida por captación de agua para abastecimiento. Además, requiere ampliar las medidas para la protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas en la fase de funcionamiento. Por otra parte, recuerda que el proyecto debe alinearse con los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027 para las masas de agua afectadas, acreditando que la ejecución y posterior explotación del proyecto no implique un deterioro del estado global de estas masas de agua. Por último, con objeto de evitar las afecciones a la hidrología en el ámbito del proyecto realiza una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto. En todo caso, el organismo concluye que, en ausencia de accidentes graves o catástrofes, no se estima que el proyecto objeto de informe pueda causar impactos ambientales significativos sobre la hidrología superficial y subterránea y sobre las masas de agua, teniendo en cuenta las medidas preventivas y el plan de vigilancia ambiental contemplados en el documento ambiental.
En respuesta al organismo, el promotor tiene en cuenta el cauce citado y refuerza las medidas preventivas y correctoras para la protección del dominio público hidráulico en la fase de funcionamiento. Afirma que quedará prohibido, con carácter general, cualquier vertido directo o indirecto de aguas o residuos contaminantes, salvo autorización expresa del organismo de cuenca conforme a la Ley de Aguas. Las labores de mantenimiento incorporan medidas específicas para evitar derrames de aceites, combustibles u otras sustancias peligrosas, disponiendo los equipos de cubetos de retención que impiden su infiltración o arrastre hacia las masas de agua. Los residuos generados se almacenarán temporalmente en la subestación y se gestionarán a través de gestor autorizado y cualquier actuación con posible afección al dominio público hidráulico será comunicada a la Administración competente. Además, el promotor destaca que, con las medidas propuestas, el proyecto cumple con los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027 y pone de manifiesto que el proyecto se localiza sobre terrenos constituidos por «Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad» por lo que la probabilidad del riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales es mínima. Por último, acepta todas las medidas adicionales establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, dirigidas a la protección del dominio público hidráulico y de las masas de agua, entre las que se incluyen: el establecimiento de bandas de retención de sedimentos en los márgenes de los cauces, previa autorización del organismo; la prohibición de cualquier actuación que comprometa el buen estado de las zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua, evitando movimientos de tierras, obras o circulación de maquinaria pesada en dichas áreas; la recogida y adecuada gestión, mediante gestor autorizado, de las aguas y líquidos contaminados en caso de incendio en contenedores de baterías; la obligación de presentar la documentación correspondiente conforme al artículo 22 del Plan Hidrológico vigente en caso de accidentes que puedan deteriorar temporalmente las masas de agua; y la comunicación inmediata al organismo de cuenca de cualquier actuación no prevista que pueda afectar al dominio público hidráulico durante las fases de obras, explotación o desmantelamiento.
c.8 Paisaje.
El documento ambiental señala que el BESS Armus se localiza en la unidad paisajística «zonas agrícolas», que es la más representativa del territorio. Se trata del paisaje típico de la estepa cerealista, dominado por los cultivos de secano como cebada, trigo, avena, etc. La calidad del paisaje se establece como baja, por el escaso interés de la vegetación que alberga, ya que la actividad humana ha eliminado toda la vegetación potencial, destinando estas tierras a uso agrícola.
Durante la fase de construcción, las principales alteraciones del paisaje derivan de los movimientos de tierra, de la eliminación de cubierta vegetal y de la acumulación de materiales. Al encontrarse en un ámbito antropizado, los impactos paisajísticos se consideran compatibles durante la construcción y la explotación.
Para minimizar los impactos sobre el paisaje, según el documento ambiental, las edificaciones y los contenedores de las baterías deben presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, con el empleo de formas y materiales que produzcan un impacto menor, así como usar colores tradicionales de la zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
c.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El documento ambiental señala que una vez consultada la cartografía y el visor de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León se identifican varios yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el entorno del proyecto, no produciéndose afección directa a ninguno de ellos. El yacimiento inventariado más cercano es el denominado «Barrancón», situado a 787 metros al sur del BESS Armus y fuera del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Armus Solar. Como medida preventiva, se indica que, en caso de que apareciera algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse inmediatamente a la Administración competente en patrimonio.
En cuanto a las vías pecuarias, consultada la Red Nacional de Vías Pecuarias, así como la red de vías pecuarias de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), se comprueba que el proyecto no presenta interacción con ninguna vía pecuaria, la más cercana, «Colada de Magaz» (342170201), se sitúa a 1,74 km al oeste. Por su parte, el MUP más cercano se denomina «Villamena» y se sitúa a 6,21 km al norte del BESS Armus. Como medidas de protección para la fase de construcción, se respetarán los caminos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León solicita la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras previstos durante el proyecto y recuerda al promotor la necesidad de obtener autorización para la concesión de cualquier intervención arqueológica preventiva, cuestión que se traslada al apartado de prescripciones de la presente resolución.
c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental destaca que el proyecto se situará en una zona antropizada, donde actualmente están en funcionamiento la subestación Armus 30/66 y la PSFV Armus Solar, de forma que la nueva instalación no aumentará de forma significativa los impactos existentes en el entorno, por el contrario, mejorará la eficiencia energética y el rendimiento de la PSFV Armus Solar.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO indica que el análisis de impacto acumulativos y sinérgicos es generalista y requiere la consideración de todas las instalaciones de PSFV y parques eólicos existentes o en tramitación, en un radio de 5 km, e incluir los efectos de las instalaciones descritas sobre las masas de agua, la hidrología y la hidrogeología.
El promotor aporta un nuevo análisis de efectos acumulativos y sinérgicos considerando las instalaciones de energía renovable existentes y en tramitación en el entorno de 5 km alrededor del proyecto. En dicho análisis, se incluyen 3 parques eólicos, dos en funcionamiento y uno en tramitación, con un total de 24 aerogeneradores. Por otro lado, se incluyen un total de 8 plantas fotovoltaicas, 4 de ellas en funcionamiento y 4 en tramitación, con una superficie total de ocupación de 464,56 ha. En cuanto a las líneas eléctricas de evacuación, casi la totalidad de las líneas se encuentran soterradas. En este contexto de elevada implantación de energías renovables, el promotor concluye que el proyecto presenta una contribución nula o baja a los efectos acumulativos y/o sinérgicos, atendiendo a la reducida superficie de ocupación (0,32 ha), a su implantación en un ámbito antropizado, a las características litológicas del terreno, así como a la ausencia de afección a la vegetación natural y a cauces de agua superficial.
c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental cuenta con un apartado de análisis de vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia de riesgos como: inundaciones, sismicidad, deslizamientos, meteorología, incendios y riesgos tecnológicos. En relación con los riesgos intrínsecos del proyecto, el promotor indica que el proyecto no tiene capacidad de provocar un accidente grave o catástrofe. En relación con la existencia de riesgos externos, conforme a la información del Geoportal de Protección Civil de Castilla y León, el promotor identifica un riesgo medio de accidente grave o catástrofe, debido a la localización del proyecto en un área con riesgo tecnológico por el paso de un oleoducto, no obstante, matiza que se sitúa a 782 metros al norte del sistema BESS.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León señala que el documento ambiental analiza los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada. Asimismo, el término municipal del ámbito del proyecto se encuentra afectado por un índice bajo de peligrosidad ante riesgos de incendios forestales; presenta un riesgo bajo de inundaciones y no se encuentra en zonas de alerta e internación por riesgo de proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. No obstante, ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En el caso de que alguna actuación derivada de la modificación o aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá realizarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO considera que el análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes no contempla todos los riesgos de la instalación sobre las aguas superficiales, subterráneas y sobre los suelos. Por ello, insta al promotor a revisar y completar el apartado de vulnerabilidad considerando los riesgos inherentes al litio (LER 20 01 42*) proveniente de las baterías, así como a la ocurrencia de incendios forestales, al existir zonas arboladas cercanas a la ubicación de la BESS.
En relación con los riesgos sobre aguas superficiales y subterráneas, el promotor argumenta que el arroyo más cercano al proyecto se encuentra a 370 m, considerándose las medidas establecidas suficientes para evitar su contaminación. Además, en la ubicación del proyecto se priorizó su emplazamiento sobre terrenos constituidos por formaciones litológicas poco permeables para minimizar el riesgo de contaminación de aguas subterráneas. Por otro lado, los contendores de baterías y demás equipos del sistema (skid de media tensión que albergan transformadores y otros equipos) se encontrarán sobre cubetos de retención de hormigón, complementarios a las propias cimentaciones de los equipos para que, en caso de vertidos de sustancias, dichos cubetos recojan los residuos líquidos y eviten la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Los residuos peligrosos que se generen serán gestionados por gestor autorizado.
En relación con el riesgo de incendios, el promotor indica que, de acuerdo con la cartografía oficial de incendios forestales de Castilla y León y lo establecido en la Orden MAV/105/2025, el sistema BESS Armus y sus infraestructuras de evacuación se ubican en zonas de peligro bajo de incendios forestales, si bien presentan riesgo medio en la interfaz urbano-forestal, en función de la vulnerabilidad asociada a la proximidad a núcleos y carga de combustible. Asimismo, se constata la proximidad (80 m) a una masa forestal clasificada con peligro medio, lo que podría implicar afecciones indirectas en caso de incendio forestal (incremento térmico y potencial riesgo para el sistema de baterías). Por ello, el promotor argumenta que se ha previsto un plan de autoprotección específico, que contempla dichos escenarios y establece medidas de respuesta, incluyendo el apagado y la desconexión inmediata del sistema, por lo que la afección global se considera compatible con un nivel de riesgo moderado y controlado.
Este órgano ambiental solicita al promotor que concrete la necesidad de implementar un plan de autoprotección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar el riesgo de incendios y accidentes derivados de la implantación del proyecto, justificando que se han considerado todos los factores desencadenantes de riesgos y accidentes y que dichos condicionantes se han considerado en el diseño del proyecto. Se tendrán en cuenta los posibles impactos ambientales derivados de un siniestro (afección al suelo, agua, aire, biodiversidad y población próxima). Para dar respuesta al requerimiento, el promotor aporta el plan de autoprotección del proyecto.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe elaborar un análisis de riesgos y asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático acogiendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos identificados.
En relación con el análisis de riesgos frente al cambio climático, el promotor aporta un documento complementario, donde identifica los principales factores de riesgo en el ámbito del proyecto, tales como el incremento de la temperatura, la mayor frecuencia de episodios de calor extremo, la variabilidad de las precipitaciones y la posible intensificación de eventos de lluvia. Asimismo, especifica medidas en materia de adaptación al cambio climático, como las relacionadas con la resiliencia de la infraestructura a episodios de precipitaciones intensas (mediante la red de drenaje de los sistemas BESS), así como la resiliencia a episodios de calor o frío extremo (mediante el diseño frente a cargas térmicas elevadas que permite operar en condiciones ambientales extremas en el rango de temperatura exterior de -30 °C a +55 °C).
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental establece una serie de prescripciones ambientales en el apartado «d» de esta resolución.
En todo caso, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
c.12 Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo principal es establecer una metodología para garantizar el seguimiento y control de los impactos ambientales y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras durante las fases de construcción y funcionamiento.
Tras la finalización de las obras se realizará un informe con la evolución de los trabajos, así como las medidas ejecutadas. Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, las visitas de seguimiento se realizarán con una frecuencia quincenal y se elaborará un informe anual y durante el tiempo que establezca la Administración competente. Por último, si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control o los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.
d. Prescripciones ambientales del proyecto:
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la documentación complementaria, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los organismos consultados. Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
1. Si, durante la fase de obras o funcionamiento, se produjera cualquier incidente sobre la fauna o flora protegida, el promotor deberá comunicarlo inmediatamente al organismo autonómico competente para su conocimiento y efectos oportunos.
2. Se planificarán las actuaciones de obra de forma que se evite la afección durante el período sensible para la reproducción de las principales poblaciones de fauna existentes, comprendido entre el 1 de marzo y 31 de julio, calendario que podrá modificarse, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del organismo autonómico territorial competente en medio ambiente. En caso de ser programadas actuaciones dentro de este período, se llevará a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las obras, una prospección centrada en las parcelas de ocupación y su entorno próximo (500 m), con el fin de detectar posibles enclaves de refugio y/o nidificación de fauna y aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos. La ejecución de estas prospecciones será notificada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
3. Durante la explotación, se evitarán las labores de desbroce en los meses más críticos para la nidificación de las especies de aves de mayor interés en la zona, comprendida entre mediados de abril y finales de junio, calendario que podrá modificarse, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del organismo autonómico territorial competente en medio ambiente. En caso de ser programadas actuaciones de desbroce dentro de este período, se llevará a cabo, en fechas inmediatamente anteriores al desbroce, una prospección centrada en las parcelas de ocupación y su entorno próximo (500 m), con el fin de detectar posibles enclaves de refugio y/o nidificación de fauna y aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos. La ejecución de estas prospecciones será notificada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
4. A petición de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra previstos durante las obras. Asimismo, para la concesión de cualquier intervención arqueológica preventiva se estará a lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dirigiéndose la solicitud a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia.
5. De forma previa a la autorización del proyecto, el promotor trasladará ante la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León el análisis previo sobre el riesgo de las personas, sus bienes y el medio ambiente, contemplando, el grado de afección y las medidas necesarias para evitar los riesgos, junto con el plan de autoprotección.
6. El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga.
7. Se debe garantizar la existencia de puntos de toma de agua para bomberos y la accesibilidad para medios de extinción.
8. Se debe garantizar una distancia mínima entre unidades (contenedores o racks) para prevenir el efecto dominó en caso de incendio o explosión; se deberán incluir sistemas de ventilación, sensores de temperatura, detección de gases y supresión automática de incendios; barreras de contención ante fugas térmicas o derrames; sistemas de contención y gestión del agua de escorrentía, con capacidad suficiente para soportar los caudales previstos durante la actuación de los sistemas de supresión, especialmente si se utilizan sistemas fijos basados en agua; se instalarán redes de drenaje, interceptores, soleras estancas o cubetos diseñados para evitar la dispersión de contaminantes al suelo y a cursos de agua.
9. El programa de vigilancia ambiental deberá integrase en el PVA de la planta fotovoltaica Armus con la que hibrida el proyecto y desarrollarse de manera coordinada con las actuaciones que se lleven a cabo. Asimismo, los informes anuales sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas se presentarán, además de ante el órgano sustantivo, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, al menos en los tres años siguientes desde el inicio de la fase de explotación. Durante la vida útil del proyecto, cualquier evento que supongan un riesgo sobre el medio ambiente por la difusión de contaminación se comunicará a dichos organismos, así como a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la mayor brevedad posible.
10. Se asegurará el desmantelamiento de la infraestructura al final de la vida útil del proyecto. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución (teniendo en cuenta el calendario de las actuaciones) e incluya la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal del área afectada por el proyecto. Las actuaciones de desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y supervisión del organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Armus», de 20 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación híbrida «Armus Solar», de 35 MW eólico y 49,88 MW fotovoltaico, provincia de Palencia» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), en el anexo II, concretamente, en el Grupo 4, «Industria energética», subapartado n), de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Armus», de 20 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación híbrida «Armus Solar», de 35 MW eólico y 49,88 MW fotovoltaico, provincia de Palencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid